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Navidad – Gastos en Luces vs. Prioridades Sociales

Este artículo nace ante la competición lumínica que se desarrolla entre ciudades y donde los ciudadanos asistimos atónitos a una desmesura realizada con nuestro dinero, ese que no es de nadie, pero que pagamos todos para que se gaste en fomentar un populismo de luces y fiestas, olvidando los jefes de la fiesta que la Navidad es otra cosa, aunque desgraciadamente eso es lo que hay.

La crítica al derroche navideño de los ayuntamientos es válida, ya que, se priorizan el exhibicionismo lumínico sobre necesidades sociales básicas, lo que plantea cuestiones éticas, presupuestarias y democráticas.

No se trata solo de estética, sino de un desequilibrio entre gastos superfluos para “lucimiento” e inversiones esenciales en bienestar ciudadano.

<<Tamaño del Fenómeno lumínico>>

<-Vigo: Contrato de 9,4-9,5 millones de euros para cuatro años (unos 2,3 millones anuales, 8 euros por habitante en luces). <-Málaga: La cifra del costo es de 1,4-1,5 millones anuales en iluminación, con contratos plurianuales superiores a 5 millones. <-Otras ciudades (Madrid, Sevilla, Badalona): Las partidas económicas superan el millón, en una “carrera inútil” por el espectáculo más vistoso.

<<Argumentos de los Ayuntamientos>>

***Justifican el gasto como: <-Inversión económica, porque retorna en turismo, comercio y hostelería (multiplicando la inversión inicial). <-Marketing urbano:¡, porque aumenta la competencia para atraer visitantes (ej. Vigo vs. Málaga). <-Efecto emocional, porque genera “ilusión” y cohesión tras crisis.

Sin embargo, estos retornos rara vez se evalúan independientemente ni se comparan con alternativas como vivienda o servicios sociales.

<<Crítica Política y Ética sobre el “Pan y Circo” luminoso>>

Este patrón de conducta pública competitiva sin control desvía la atención de problemas estructurales (precariedad, vivienda, servicios básicos), crea liderazgos personalistas y normaliza un uso clientelar del presupuesto.

Se mide el éxito en virales y bombillas, no en bienestar real.

<<Papel y función de los medios de comunicación>>

Es un hecho patente, que los medios y televisiones amplifican la “competición de luces públicas” como contenido ligero, banalizando el debate sobre gasto público y ocultando recortes en áreas esenciales.

En una realidad de inflación, pobreza energética y colas en servicios sociales, los excesos lumínicos agravan la percepción ciudadana de <-gobernar como organizar espectáculos->.

<<Comparación con Inversiones Sociales>>

Aunque el gasto en luces es relativo (<1% del presupuesto total en ciudades como Vigo o Málaga), la realidad es que se transmiten prioridades erróneas. La inversión media en servicios sociales es de 102 euros/habitante/año, con muchos ayuntamientos -pobres- (<61 euros). Cada millón en luces equivale a oportunidades perdidas en ayudas de emergencia, vivienda o atención domiciliaria.

En Córdoba se destinan oficialmente 0,7 millones anuales en alumbrado vs. 1,7 millones en ayudas sociales, existiendo  “un contraste simbólico entre lo visible y lo urgente”.

<<Opiniones Ciudadanas>>

Críticas: Ven despilfarro, priorización equivocada, impacto ambiental (consumo energético, contaminación lumínica) y falta de coherencia en crisis climática/económica. Demandan redirigir fondos a servicios básicos.

Favorables: Aprecian el impulso económico, turístico y emocional, especialmente comerciantes y hosteleros. La polarización depende de renta, experiencia personal y afinidades políticas.

En Córdoba, se valora el show en Cruz Conde, pero se critica la desigualdad en cobertura y la infradotación en barrios vulnerables.

<<Argumentos contra el Exceso>>

<-Despilfarro ante necesidades reales (alumbrado ordinario, mantenimiento). <-Derroche energético pese a LED (más luces anulan ahorros). <-Inequidad moral, porque es más importante “brillar en fotos” que mejorar la calidad de vida. <-Efecto rebote, ya que, aumenta emisiones sin eficiencia real.

<<Acciones y Propuestas>>

*Exigir transparencia, porque hay que explicar con claridad y datos los  contratos y realizar evaluaciones independientes y comparativas con partidas sociales. *Debate en coste de oportunidad, porque hay que saber que se sacrifica por cada millón en luces. *Impulsar límites presupuestarios u ordenanzas que prioricen lo social sobre lo festivo.

N.B. La realidad es que hay demasiadas luces y muchas sombras sobre los excesos, los costes reales y las necesidades sociales sacrificadas.

En resumen, este populismo festivo es una interpelación a la responsabilidad pública, de manera, que una ciudadanía madura debe demandar equilibrio, priorizando necesidades esenciales sobre espectáculos efímeros.

Córdoba, 23 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta – ACOA.

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.