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Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

La ejemplaridad y la ética -II- (valores en desuso – él no va más)

Ha sido rápido, algunos de los lectores no han tardado ni minutos en “cachondearse” de mi anterior artículo, con frases como: “tienes más moral que el Alcoyano”, “tienes menos futuro que el pretérito perfecto simple”, “le pides peras al olmo” y otras cosas parecidas. Están convencidos, de que siendo verdad lo que digo, no voy a convencer a nadie, porque es un caso perdido.

A pesar de lo que dicen con razón, sin duda, no estoy de acuerdo, pues estoy convencido, de que las verdades de valor universal son indestructibles y siempre consiguen producir efectos beneficiosos para todos.

No se puede caer en el absoluto pesimismo y aceptar la desgracia del todos iguales. No se puede decir, a pesar de los ejemplos políticos que -llevamos sufriendo-, que “esto no tiene arreglo” y admitir expresiones y convicciones parecidas; así, no puede ser verdad, que, por ejemplo, se diga, que todos los abogados son unos aprovechados, que todos los médicos son unos irresponsables, que todos los empresarios son unos golfos, etc. etc. colectivo por colectivo: Porque no es cierto, que la mayoría lo sean.

Si existe una verdad de valor universal, es que los colectivos de cualquier país o nación son iguales, de manera, que los tantos por cientos de golfos, sinvergüenzas, irresponsables, etc. entre cualquier colectivo son prácticamente idénticos; así, que los abogados, los médicos, los empresarios, etc. son en cuanto a honrades, bonhomía, y/o irresponsabilidad casi iguales, y, que por tanto, en cualquiera de esos colectivos señalados y en los demás, el tanto por ciento de golfos, horados, ejemplares, etc. es idéntico, lo que significa, que cuando se habla de cómo son nuestros políticos malignizándolos a todos, es una verdad de validez universal, *que son un reflejo de la sociedad que los elige.

Es otra verdad de validez universal, que existen valores como la ejemplaridad y la ética, que, aunque parezca, que han desaparecido y que han sido destruidos, no es cierto, sino que esos valores están anclados en nuestro estado de derecho y en la Constitución, lo que ocurre es que, simplemente, han caído en desuso, pero que necesariamente cualquier sociedad o/y nación que se precie, es plenamente consciente, de que toda recuperación pasa por la puesta al día y en vigor de todos esos valores, que son las bases de las democracias.

Así mismo, es otra verdad de valor universal, que las libertades y derechos, así como, los principios democráticos de las sociedades libres no se defienden solos, sino que son los ciudadanos, los que día a día y uno tras otro tienen el derecho y la obligación de combatir sin tregua a su favor, para que esos valores no desaparezcan arrinconados, pasando al cajón del olvido. Es decir, hay que conseguir día a día que esos valores no caigan en un desuso permanente e irrecuperable.

Es otra verdad de valor universal, que ciertos valores como la ejemplaridad y la ética son los contrapesos forzosos de la libertad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, eso no significa, que hayan sido destruidos, razón por la que defenderlos y recuperar su vigor, es imprescindible para cualquier régimen democrático.

A pesar de las bromas del inicio, el abandonar los valores anclados en nuestras libertades no es una opción válida, ya que, estoy convencido, de que los valores de utilidad, interés y beneficio universal son indestructibles y siempre se pueden recuperar, produciendo su vigor renovado fortalecer la democracia.

No se puede caer en la desgracia de aceptar el todos iguales.

Córdoba, a 23 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.