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Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Son muy listos (los demás somos tontos)

En la calle y en cualquier sitio, en relación con los políticos corruptos en España, se oye algo, que es ofensivo para todos los ciudadanos honestos que son la mayoría, concretamente, “son muy listos”, razón por la que se puede entender, que a la vez se está aceptando que el resto de ciudadanos somos tontos.

Como entiendo, que lo dicho no puede ser verdad, me siento ofendido día a día cada vez que oigo esas palabras, porque la frase, “son muy listos”, encierra una trampa dialéctica que, a menudo, justifica lo injustificable, trasladando la culpa del político corrupto a la víctima, que somos todos los que formamos la sociedad civil.

Conviene analizar lo dicho con lógica y justicia, empezando por desmenuzar el concepto de “listo” y cómo se aplica en la sociedad española.

<<Confusión popular entre astucia y sabiduría>>

En España existe una larga tradición (la cultura de la “picaresca”), que muchas veces confunde la astucia con la inteligencia.

<-El astuto (el “listo”): Es alguien que detecta una debilidad en el sistema y la aprovecha para su beneficio personal, sin importar la ética. No requiere un gran intelecto, sino falta de escrúpulos y una posición de ventaja. Tener el poder.

<-El inteligente: “Es alguien que utiliza su capacidad para resolver problemas complejos, crear valor y mejorar su entorno”, tal como son la gran mayoría de ciudadanos españoles.

Por tanto, decir que un político corrupto es muy listo es, en realidad, un uso negativo y rácano del lenguaje, porque, por ejemplo, robar de una caja fuerte llena de dinero de la empresa confiado a tu custodia no te hace un genio financiero, pues solo te hace un abusador perverso y traidor de la confianza depositada en ti.

<< La equivalencia falsa>>

La idea de que si los políticos corruptos son listos, nosotros somos “tontos”, es una falsa equivalencia y una desventaja de origen.

El ciudadano español no es tonto por ser engañado, porque la mayoría ciudadana es la parte de buena fe en un contrato social.

<-La situación de poder: Un político corrupto maneja información, contactos y mecanismos legales que el ciudadano de a pie no ve. <-La confianza como base social: Una sociedad civilizada funciona bajo la premisa de la confianza. Si para no ser “tontos” tuviéramos que desconfiar de cada semáforo, de cada médico, de cada ley y de la justica en general, la sociedad colapsaría. <-Una analogía: “Si alguien fuerza la cerradura de nuestra casa, no se puede aceptar que el ladrón es un “genio” y nosotros unos <tontos> por tener puerta, porque la verdad es que el ladrón es un criminal que ha roto las reglas de convivencia.

<<La frase como medio de defensa>>

A veces, cuando la gente dice “son muy listos”, no lo hace desde la admiración, sino desde la resignación y la defensa.

Son tan poderosos y el sistema es tan lento, que la única explicación que encuentro es que son más listos que nosotros.

Lo expuesto, es la victoria psicológica del político corrupto, porque ha convencido a toda la sociedad de que su amoralidad (su falta de ética y de honradez) es en realidad una forma de superioridad intelectual.

Aceptar esto es socialmente peligroso porque desincentiva la exigencia de responsabilidades por la sociedad civil.

<<La verdadera inteligencia>>

Desde una perspectiva lógica, un político que corrompe las instituciones de su propio país es profundamente torpe.

<-Degrada el sistema donde viven sus hijos. <-Destruye la economía que sostiene el bienestar general. Y, <-Arriesga su libertad y su legado por un beneficio material inmediato.

La verdadera inteligencia política es la que construye países prósperos, estables y justos, de forma, que lo del político corrupto es simple saqueo.

La verdad es, que no se es tonto por indignarse ante el político corrupto, ni la mayoría social ciudadana es tonta por cumplir la ley. El cumplimiento de las normas es lo que nos hace demócratas y libres, de forma, que calificar de “listo” al político corrupto es un error semántico, que premia la conducta del político delincuente y castiga la integridad del ciudadano honesto.

El silencio o la indiferencia no son neutros, sino que actúan como un fertilizante para la corrupción.

Cuando una sociedad se resigna y deja de reaccionar, el político corrupto siente que tiene permiso social para seguir actuando, validando su idea de que es superior o más hábil, así que, no queda otra, que romper con el círculo de complicidad involuntaria, de forma, que  la conducta ciudadana debe pasar de la queja pasiva a la acción ética.

<<Desterrar el lenguaje de la admiración>>

La primera batalla es cultural y lingüística, de manera, que debemos dejar de usar términos que, aunque parezcan críticos, contienen un matiz de reconocimiento.

<-No son “listos”: Son mediocres que han fallado a su deber.

<-No es “picaresca”: Es robo y traición a la soberanía popular.

<-Conducta a seguir: “Corregir activamente a quien use esos términos en nuestro entorno”.

El lenguaje moldea la realidad, así que, si les quitamos el aura de “astutos”, les dejamos solo el traje de delincuentes.

<<Pasar a la Intolerancia Social>>

La corrupción política florece donde hay impunidad social, y, se puede comprobar como muchas veces aunque el político corrupto es castigado por la ley, sigue siendo aceptado socialmente, en su club social, en su barrio o en eventos públicos.

<-Conducta a seguir: “El aislamiento social es una herramienta poderosa”.

La ciudadanía debe mostrar su rechazo de forma pacífica pero firme. Un político corrupto no debería poder disfrutar de su “éxito” con normalidad en los espacios públicos sin sentir el peso del reproche moral de sus vecinos.

<<El voto de la exigencia>>

La sociedad civil acepta el error de votar “al menos malo” o perdonar la corrupción, porque  se dice que “los otros son peores”, y, esta es la conducta que los corruptos esperan y desean.

<-Conducta a seguir: Establecer una línea roja ética.

Si un partido no limpia sus filas de manera radical, pierde el voto.

El ciudadano debe demostrar que la honestidad es un valor no negociable, por encima de las ideologías.

*Si los políticos ven que la corrupción resta más votos de los que el dinero robado puede comprar, el sistema empezará a cambiar por pura supervivencia*.

<<La transparencia como remedio>>

El “no hacer nada” suele venir de la ignorancia y de la falta de información real, aunque  es un hecho patente que hoy en día existen herramientas ciudadanas para controlar y estar informado.

<-Conducta a seguir: Utilizar los Portales de Transparencia, apoyar a plataformas de periodistas de investigación y asociaciones civiles que denuncian la corrupción.

La conducta ciudadana debe ser la del auditor, de forma, que debemos  preguntar en qué se gasta el dinero en nuestro ayuntamiento, exigir facturas públicas, examinar las contrataciones y seguir los procesos judiciales.

<<Coherencia ética social>>

No se puede exigir un político ejemplar si en nuestra vida diaria validamos corrupciones (pagar sin IVA, saltarse normas por “amiguismo”, etc.).

La integridad de una nación es la suma de las integridades individuales.

<<Educación cívica>>

El político corrupto quiere que pensemos que “todos son iguales” para que nos rindamos silentes y cautivos, de forma, que su cinismo es su mayor aliado porque anula la participación ciudadana.

Hay que empezar a formarnos y a  formar a los más jóvenes en valores cívicos, desterrado lo inaceptable, como el dicho perverso de que el dinero público no es de nadie, porque la única verdad es, que es el fruto del esfuerzo de todos los ciudadanos trabajadores para pagar la sanidad, la educación y el resto de los servicios públicos esenciales.

N.B. No es verdad que sean muy listos y que los demás (la gran mayoría) seamos tontos.

La conducta justa de los ciudadanos honrados es la de la resistencia ética, porque no se trata de ser un héroe, sino de no ser un espectador complaciente, porque para que los malos políticos corruptos triunfen, solo hace falta que los hombres buenos no hagan nada.

Hay que practicar una ética de tolerancia cero en la conducta ciudadana del día a día para tener la autoridad moral de exigirla a nuestros políticos en la administración de lo público.

Córdoba, a 18 de diciembre de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presiente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.