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Una “lengua” inventada para Córdoba – (El lenguaje como distracción política)

Habituado a lidiar con el lenguaje técnico, sé bien que las palabras no solo importan, sino que definen realidades jurídicas y sociales con precisión quirúrgica. En el Derecho, no es lo mismo un “despido improcedente” que una “extinción contractual” y, de la misma forma, no es equiparable una “lengua” a una “variedad dialectal”.

El reciente anuncio de María Jesús Montero (Vicepresidenta y candidata a la Junta de Andalucía) proponiendo una Ley de Lenguas Andaluzas no es más que un globo sonda político. Es un intento de inflar un debate estéril y frentista para desviar la atención de los problemas que hoy nos asfixian.

1.- Un truco semántico – (Propaganda vr realidad).

Seamos sinceros,  la realidad es que en Andalucía no existe una “lengua” distinta del español, ya que, lo que hablamos es una modalidad del mismo, rica y llena de matices, pero plenamente inteligible desde Madrid hasta Buenos Aires, de manera, que no hay barreras gramaticales que justifiquen elevar el andaluz a idioma independiente.

Llamar a esto “Ley de Lenguas” es un guiño electoralista a los nacionalismos, intentando equiparar acentos a idiomas minoritarios, aunque, lo más grave es el tiempo o el momento oportuno, ya que, mientras se lanza este señuelo:

<-Andalucía se recupera de las inundaciones catastróficas de enero y febrero de 2026, con más de 11.000 evacuados y pérdidas millonarias.

<-Aproximadamente, 2 millones de andaluces se encuentran en riesgo de exclusión social.

<-Nuestros sistemas de comunicaciones, de salud y de vivienda están al borde del colapso.

**La pregunta es obligada:

¿Es realmente una prioridad legislar sobre “hablas” cuando hay familias que lo han perdido todo por las crecidas del Guadalquivir?

Es, sencillamente, un insulto a la urgencia social.

2.- El “toque” cordobés – (Sin imposiciones).

Córdoba no es Sevilla ni Cádiz, pues nuestra habla refleja una diversidad que esta ley parece ignorar. Aquí somos “distinguidores”, de forma, que pronunciamos la ‘s’ y la ‘z’ de forma diferenciada, con un acento pausado y culto.

Si esta ley pretende imponer un “estándar andaluz” basado, por ejemplo, en el seseo oriental, los cordobeses seremos marginados una vez más por el centralismo sevillano. No precisamos marcos legales para nuestro orgullo, ya que, lo que necesitamos son soluciones, entre otras muchas, *para la soledad no deseada, que afecta a 1,5 millones de personas, y, *para un desempleo que persiste a pesar del crecimiento económico.

3.- Humo constitucional.

Desde un punto de vista legal, esta propuesta nace muerta, pues, el artículo 3.1 de la Constitución Española es claro al establecer que  el castellano es la lengua oficial del Estado, de manera que la candidata  Montero no puede -ni pretende- cambiar eso, siendo cierto que lo que  vende es humo, así:

<-Blindaje contra la glotofobia (discriminación o rechazo hacia las personas por su forma de hablar), aunque la discriminación por acento ya está prohibida por el artículo 14 de la Constitución y por las leyes laborales, de forma, que no hace falta una ley nueva para algo que ya es un derecho fundamental.

<-Patrimonio inmaterial: La identidad y la cultura andaluza ya están protegidas y reconocidas, por lo que, crear una estructura administrativa para esto es un derroche innecesario en un presupuesto ya tensionado por las borrascas que nos han azotado.

<<Conclusión – (Menos “brindis al sol” y más acción positiva)>>

El habla de Andalucía es un español majestuoso. Es la lengua de Valera, Góngora, del Duque de Rivas, de Lorca, de Muñoz Seca y de Machado entre otros muchos, siendo una  aportación universal que no necesita de “leyes de protección” para brillar.

Andalucía merece líderes que aborden lo esencial: “La pobreza infantil, la sanidad y la reconstrucción de nuestras infraestructuras”. No necesitamos políticos que inventen lenguas para ganar votos, sino que lo  que necesitamos es que gestionen la realidad para salvar el futuro.

Como cordobés lo tengo claro: Ya está biende usar nuestra identidad como cortina de humo.

N.B. La lengua de Andalucía es un español que es la envidia de medio mundo donde se habla, así que como cordobés no hablo una lengua inventada, de manera, que basta de propuestas manejadas como distracción política.

En el Día de Andalucía, bromas las precisas.

Córdoba, 24 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado – ICA-Córdoba.  Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta (ACOA).

Son muy listos (los demás somos tontos)

En la calle y en cualquier sitio, en relación con los políticos corruptos en España, se oye algo, que es ofensivo para todos los ciudadanos honestos que son la mayoría, concretamente, “son muy listos”, razón por la que se puede entender, que a la vez se está aceptando que el resto de ciudadanos somos tontos.

Como entiendo, que lo dicho no puede ser verdad, me siento ofendido día a día cada vez que oigo esas palabras, porque la frase, “son muy listos”, encierra una trampa dialéctica que, a menudo, justifica lo injustificable, trasladando la culpa del político corrupto a la víctima, que somos todos los que formamos la sociedad civil.

Conviene analizar lo dicho con lógica y justicia, empezando por desmenuzar el concepto de “listo” y cómo se aplica en la sociedad española.

<<Confusión popular entre astucia y sabiduría>>

En España existe una larga tradición (la cultura de la “picaresca”), que muchas veces confunde la astucia con la inteligencia.

<-El astuto (el “listo”): Es alguien que detecta una debilidad en el sistema y la aprovecha para su beneficio personal, sin importar la ética. No requiere un gran intelecto, sino falta de escrúpulos y una posición de ventaja. Tener el poder.

<-El inteligente: “Es alguien que utiliza su capacidad para resolver problemas complejos, crear valor y mejorar su entorno”, tal como son la gran mayoría de ciudadanos españoles.

Por tanto, decir que un político corrupto es muy listo es, en realidad, un uso negativo y rácano del lenguaje, porque, por ejemplo, robar de una caja fuerte llena de dinero de la empresa confiado a tu custodia no te hace un genio financiero, pues solo te hace un abusador perverso y traidor de la confianza depositada en ti.

<< La equivalencia falsa>>

La idea de que si los políticos corruptos son listos, nosotros somos “tontos”, es una falsa equivalencia y una desventaja de origen.

El ciudadano español no es tonto por ser engañado, porque la mayoría ciudadana es la parte de buena fe en un contrato social.

<-La situación de poder: Un político corrupto maneja información, contactos y mecanismos legales que el ciudadano de a pie no ve. <-La confianza como base social: Una sociedad civilizada funciona bajo la premisa de la confianza. Si para no ser “tontos” tuviéramos que desconfiar de cada semáforo, de cada médico, de cada ley y de la justica en general, la sociedad colapsaría. <-Una analogía: “Si alguien fuerza la cerradura de nuestra casa, no se puede aceptar que el ladrón es un “genio” y nosotros unos <tontos> por tener puerta, porque la verdad es que el ladrón es un criminal que ha roto las reglas de convivencia.

<<La frase como medio de defensa>>

A veces, cuando la gente dice “son muy listos”, no lo hace desde la admiración, sino desde la resignación y la defensa.

Son tan poderosos y el sistema es tan lento, que la única explicación que encuentro es que son más listos que nosotros.

Lo expuesto, es la victoria psicológica del político corrupto, porque ha convencido a toda la sociedad de que su amoralidad (su falta de ética y de honradez) es en realidad una forma de superioridad intelectual.

Aceptar esto es socialmente peligroso porque desincentiva la exigencia de responsabilidades por la sociedad civil.

<<La verdadera inteligencia>>

Desde una perspectiva lógica, un político que corrompe las instituciones de su propio país es profundamente torpe.

<-Degrada el sistema donde viven sus hijos. <-Destruye la economía que sostiene el bienestar general. Y, <-Arriesga su libertad y su legado por un beneficio material inmediato.

La verdadera inteligencia política es la que construye países prósperos, estables y justos, de forma, que lo del político corrupto es simple saqueo.

La verdad es, que no se es tonto por indignarse ante el político corrupto, ni la mayoría social ciudadana es tonta por cumplir la ley. El cumplimiento de las normas es lo que nos hace demócratas y libres, de forma, que calificar de “listo” al político corrupto es un error semántico, que premia la conducta del político delincuente y castiga la integridad del ciudadano honesto.

El silencio o la indiferencia no son neutros, sino que actúan como un fertilizante para la corrupción.

Cuando una sociedad se resigna y deja de reaccionar, el político corrupto siente que tiene permiso social para seguir actuando, validando su idea de que es superior o más hábil, así que, no queda otra, que romper con el círculo de complicidad involuntaria, de forma, que  la conducta ciudadana debe pasar de la queja pasiva a la acción ética.

<<Desterrar el lenguaje de la admiración>>

La primera batalla es cultural y lingüística, de manera, que debemos dejar de usar términos que, aunque parezcan críticos, contienen un matiz de reconocimiento.

<-No son “listos”: Son mediocres que han fallado a su deber.

<-No es “picaresca”: Es robo y traición a la soberanía popular.

<-Conducta a seguir: “Corregir activamente a quien use esos términos en nuestro entorno”.

El lenguaje moldea la realidad, así que, si les quitamos el aura de “astutos”, les dejamos solo el traje de delincuentes.

<<Pasar a la Intolerancia Social>>

La corrupción política florece donde hay impunidad social, y, se puede comprobar como muchas veces aunque el político corrupto es castigado por la ley, sigue siendo aceptado socialmente, en su club social, en su barrio o en eventos públicos.

<-Conducta a seguir: “El aislamiento social es una herramienta poderosa”.

La ciudadanía debe mostrar su rechazo de forma pacífica pero firme. Un político corrupto no debería poder disfrutar de su “éxito” con normalidad en los espacios públicos sin sentir el peso del reproche moral de sus vecinos.

<<El voto de la exigencia>>

La sociedad civil acepta el error de votar “al menos malo” o perdonar la corrupción, porque  se dice que “los otros son peores”, y, esta es la conducta que los corruptos esperan y desean.

<-Conducta a seguir: Establecer una línea roja ética.

Si un partido no limpia sus filas de manera radical, pierde el voto.

El ciudadano debe demostrar que la honestidad es un valor no negociable, por encima de las ideologías.

*Si los políticos ven que la corrupción resta más votos de los que el dinero robado puede comprar, el sistema empezará a cambiar por pura supervivencia*.

<<La transparencia como remedio>>

El “no hacer nada” suele venir de la ignorancia y de la falta de información real, aunque  es un hecho patente que hoy en día existen herramientas ciudadanas para controlar y estar informado.

<-Conducta a seguir: Utilizar los Portales de Transparencia, apoyar a plataformas de periodistas de investigación y asociaciones civiles que denuncian la corrupción.

La conducta ciudadana debe ser la del auditor, de forma, que debemos  preguntar en qué se gasta el dinero en nuestro ayuntamiento, exigir facturas públicas, examinar las contrataciones y seguir los procesos judiciales.

<<Coherencia ética social>>

No se puede exigir un político ejemplar si en nuestra vida diaria validamos corrupciones (pagar sin IVA, saltarse normas por “amiguismo”, etc.).

La integridad de una nación es la suma de las integridades individuales.

<<Educación cívica>>

El político corrupto quiere que pensemos que “todos son iguales” para que nos rindamos silentes y cautivos, de forma, que su cinismo es su mayor aliado porque anula la participación ciudadana.

Hay que empezar a formarnos y a  formar a los más jóvenes en valores cívicos, desterrado lo inaceptable, como el dicho perverso de que el dinero público no es de nadie, porque la única verdad es, que es el fruto del esfuerzo de todos los ciudadanos trabajadores para pagar la sanidad, la educación y el resto de los servicios públicos esenciales.

N.B. No es verdad que sean muy listos y que los demás (la gran mayoría) seamos tontos.

La conducta justa de los ciudadanos honrados es la de la resistencia ética, porque no se trata de ser un héroe, sino de no ser un espectador complaciente, porque para que los malos políticos corruptos triunfen, solo hace falta que los hombres buenos no hagan nada.

Hay que practicar una ética de tolerancia cero en la conducta ciudadana del día a día para tener la autoridad moral de exigirla a nuestros políticos en la administración de lo público.

Córdoba, a 18 de diciembre de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presiente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Desigualdad como ley – Políticos y ciudadanos de a pie (Mundos paralelos)

La ley es igual para todos, eso es lo que dice nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española de 1978, aunque ahora en España se han creado mundos paralelos donde de la ley de aplica de forma diferente según en cual de esos mundos estés.

Por un lado está el “universo político” donde la ley se aplica de forma diferente, que en ese otro universo donde habita el ciudadano español de a pie.

*En el mundo político la ley se aplica siempre en favor de sus integrantes con aforamientos, privilegios y demás gabelas dirigidas a la protección del político de turno, de forma, que vale todo si favorece al provilegiado de turno.

No hay más que ver como se aplica la ley en muchas – demasiadas Administraciones Públicas de todos los niveles y el en trato que reciben esos políticos en la esfera judicial, de manera, que la conclusión es casi siempre la misma, desigualdad respecto a los españoles de a pie, empezando por los aforamientos y teminando por el trato de favor que reciben los políticos, que están a la vista de todos los españoles, que quieran mirarlo.

Exponer casos es una tonteria, ya que, los ejemplos se multiplican en toda la piel de toro, además, sin excusa ni explicación alguna, lo que dice muy poco del respeto a la ley, del valor justicia constitucional y del poder que la Constitución dice que procede del Pueblo.

*Por otro lado, en el mundo del español de a pie la ley se aplica siempre con rigor y sin excusas que valgan, siguiendo el aforismo de “primero a pagar y despues ya veremos” y así todo, es decir, el ciudadano va al mundo de la indefensión, en contrando, a mayor inri, un muro de guerra (ríense de las vallas de Ceuta y Melilla) que le impide defenderse con las mismas armas y en igualdad de condiciones, encontrándose, además, siempre en frente una legión de funcionarios o empleados públicos, que pagamos todos, que parece que solo tienen un objetivo, concretamente, hundir al ciudadano que disiente hasta someterlo con una aplicación y/o inaplicación de la ley siempre en favor del poder publico y/o político correspondiente.

Si alguien no cree lo que digo, que mire a su alrededor y, sin duda, no quedará desfraudado.

Visto lo visto y como la masa de los iceberg lo que no se ve, si el español de a pie no despierta de su somnolencia, la situación de injusticia pública instaurada acabará con nuestros derechos y libertades, de manera, que solo cabe ya una una sublevación pacífica de los españoles para restaurar el valor justicia y devolver al Pueblo su verdadero poder, y, en ese camino largo y doloroso, solo asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” pueden ser el instrumento de defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia para todos.

N.B.  La desigualdad como ley entre políticos y ciudadanos de a pie es una relidad abrumadora, de forma, que existen mundos paralelos donde la ley es diferente y se aplica de forma desigual por los poderes públicos.

Citar casos o poner ejemplos es innecesario, pues está a la vista de todos los españoles.

Cambiar ya es una necesidad de supervivencia y de autodefensa.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Por encima de la Ley (impunidad y desigualdad)

Ahora que solo se habla de lawfare judicial, leo, que la Secretaria General del P. P. Srñª. Gamarra ha dicho públicamente, “que los políticos no están por encima de la ley”, lo que, siendo cierto, solo es una media verdad, ya que, según la Constitución Española de 1978, hasta hora vigente, lo que dice <<es que nadie está por encima de la Ley> (ver art.9. C. E.), salvo lo que establece el art. 56.3 de la misma, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

Entiendo, que lo dicho significa, que cualquier ciudadano español puede ser llamado a declarar por el Congreso y el Senado de acuerdo con la ley. Dejando claro, *primero, que las Cámaras mencionadas deben justificar suficientemente el ¿por qué? de su citación para que el ciudadano en cuestión pueda ejercer su derecho a comparecer o no, y/o, -bien declarar o no-, y, *segundo, que todos los diputados y senadores, para que no lo olviden, también, están sometidos a la Ley (C. E.).

El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. La C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”, de forma, que por encima de la Ley solo hay impunidad y desigualdad.

Córdoba, a 2 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.