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Deterioro y regeneración Institucional (Análisis y propuestas para restaurar la democracia)

El deterioro institucional en España no es solo acumulación de tensionesni un mero “estrés sistémico”, sino que es un fallo estructural alimentado por un sistema electoral (d’Hondt en circunscripciones pequeñas), que premia el bipartidismo polarizado, partidos que capturan instituciones como botín y una cultura política donde el adversario se trata como enemigo.

La renovación del CGPJ en 2024 fue un apaño en forma de parche, porque el Órgano Judicial sigue dividido con tensiones en comisiones (como la Permanente en 2025) y nombramientos cuestionados por proximidad partidista, de forma, que la apariencia de imparcialidaddel TEDH se ha convertido en apariencia de captura, y, sin duda, las críticas políticas cruzadas a jueces y fiscales generan una guerra de trincheras que deslegitima el sistema ante los ciudadanos.

1.- Justicia (Superar la elección entre iguales).

La reforma pendiente del sistema de nombramiento de vocales judiciales es urgente (recomendación UE clave), pero insuficiente, porque los jueces eligen a los jueces, sí, pero

¿quién garantiza que las asociaciones judiciales (a menudo alineadas) no reproduzcan cuotas partidistas?

<<Propuestas innovadoras>>

<-Sistema híbrido: 70% elegidos por jueces (voto secreto, ponderado por antigüedad y méritos objetivos) + 30% por una Comisión Independiente Ciudadana (sorteo estratificado de 200 ciudadanos + expertos internacionales, con audiencias públicas televisadas y vetos razonados).

<-Plataforma digital compartida e inmutable para candidaturas: CV verificables, declaraciones de intereses inmutables, votación ponderada y auditoría pública automática.

<-Mandatos no renovables + rotación obligatoria en órganos directivos para evitar endogamia.

2.- Abuso del Decreto-Ley – (Calidad legislativa).

El uso excesivo de reales decretos-leyes viola el espíritu de <-extraordinaria y urgente necesidad-> y reduce el debate parlamentario, generando inseguridad jurídica real para abogados y ciudadanos.

**Su uso excesivo no es solo una cuestión técnica, sino que es una estrategia de gobiernos para eludir oposición y control social en temas sensibles.

**Propuesta innovadora:

<-Control previo automático por una Agencia Técnica Legislativa independiente (modelo similar a la Oficina de Presupuesto del Congreso, pero con veto suspensivo y dictamen vinculante sobre urgencia).

<-Cláusulas de caducidad obligatorias de 12-18 meses para decretos-leyes, con ratificación parlamentaria reforzada.

<-IA de apoyo legislativo obligatoria para conseguir un análisis de impacto regulatorio automático, una simulación de efectos y una comparación con mejores prácticas europeas/OCDE, con informes públicos.

3.- Contrapesos y captura de instituciones.

Fiscalía, Tribunal Constitucional, CIS, Banco de España y otros sufren percepción de dependencia. El caso del Fiscal General (proceso judicial y condena por filtraciones) ilustra el problema.

**Propuesta innovadora:

*Desvinculación total del Fiscal General, con nombramiento por mayoría cualificada en Congreso + ratificación por panel de expertos judiciales y ciudadanos (sorteo) y mandato fijo de 6 años no coincidente con legislatura con prohibición absoluta de cargos políticos previos/posteriores.

*<-Contrapeso ciudadano-> con un  Defensor del Pueblo con poder sancionador propio y presupuesto autónomo; asambleas ciudadanas deliberativas (sorteo representativo) para evaluar anualmente la actuación de órganos constitucionales, con recomendaciones vinculantes o referéndum consultivo.

*Auditoría independiente anual de todos los órganos (por entidad mixta UE-nacional) con indicadores cuantitativos de independencia (percepción ciudadana, tiempos de resolución, tasa de revocaciones políticas).

4.- Transparencia, corrupción y pluralismo informativo.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968 es anacrónica, ya que, las puertas giratorias y
los grupo de personas opacos que busca influir en las decisiones de figuras de poder persisten, y, además, la financiación de partidos y contratación pública siguen como “riesgo elevado”

**Propuestas de innovaciones disruptivas:

* Contabilidad digital pública compartida e inmutable para contratación, subvenciones y agendas de altos cargos (inmutable, traceable en tiempo real).

*Registro de lobbies con IA de detección automática de conflictos + sanciones penales agravadas.

*Plataforma de personas denunciantes protegidos con recompensas económicas proporcionales al ahorro público generado.

*Dotación de medios adecuados, a través de un fondo público independiente gestionado por trust ciudadano (no gobierno) financiado por tasa a plataformas digitales, con  asignación por audiencia + métricas de calidad (verificación de hechos, pluralismo interno, diversidad de fuentes). Finalmente, obligación de transparencia algorítmica para redes sociales en España.

*Educación obligatoria en alfabetización mediática e institucional desde primaria.

<<Mirada europea y reforma de fondo>>

Bruselas acierta en los puntos clave, pero sus recomendaciones son tímidas y dependen de gobiernos que las dilatan, de manera, que España debe ir más allá, a través de un Pacto Nacional por la Regeneración Democrática con participación ciudadana vinculante (plataforma digital + asambleas sorteadas), con una reforma electoral hacia proporcionalidad mejorada + voto preferencial para reducir polarización, y, revisión constitucional selectiva (vía referéndum) para blindar la independencia institucional.

**En resumen: El problema no es solo técnico ni europeo, sino que es de incentivos políticos y falta de rendición de cuentas a los ciudadanos. Las propuestas anteriores combinan estándares UE con innovación tecnológica, participación sorteada y mecanismos de control automáticos para hacer las instituciones resistentes a la captura partidista, de manera, que no basta con “consolidar reformas iniciadas”, sino que hace falta una regeneración profunda que devuelva la soberanía a los ciudadanos y restaure la confianza.

N.B. Frente al deterioro de nuestras Instituciones es necesaria una regeneración institucional en España de acuerdo con nuestras propuestas disruptivas para restaurar la democracia plena.

Córdoba, 10 de febrero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

La Desigualdad Judicial en España (Igualdad contra Privilegios)

El artículo 14 de la Constitución Española proclama con solemnidad que los españoles son iguales ante la ley, pero en los pasillos abarrotados de nuestros juzgados, esta igualdad se desvanece como humo entre montañas de expedientes polvorientos, macrocausas mediáticas y una administración de justicia crónicamente desfinanciada. La realidad es muy dura, porque en España, operan dos velocidades judiciales: Una rápida y reluciente para los casos con cámaras y titulares, y, otra lenta, retorcida y olvidada para la justicia cotidiana, que impacta directamente en la vida de la gente de a pie.

Esta brecha no es un accidente, sino que es un fallo sistémico, que erosiona la democracia y perpetúa la impunidad de los más fuertes.

<<La Desigualdad en la Justicia Española – (Un análisis realista)>>

La justicia española, lejos de ser un baluarte de equidad, se ha convertido en un espejo deformado de las desigualdades sociales.

**Analizamos los puntos clave donde la promesa constitucional se quiebra:

1.- Macrocausas – (Agujeros Negros Judiciales).

 Los grandes procesos -como las tramas de corrupción política o empresarial- actúan como verdaderos agujeros negros, devorando jueces, funcionarios y peritos durante años interminables, mientras tanto, miles de causas menores quedan paralizadas en el limbo burocrático. Una simple querella de un ciudadano anónimo, un conflicto laboral o una denuncia por irregularidades locales se pudre en un cajón olvidada, porque sin inversiones adicionales en personal y tecnología, cada macrocausa no solo paraliza un juzgado, sino que sabotea la democracia diaria, dejando a la ciudadanía desprotegida ante abusos cotidianos.

¿Es esto igualdad o un sistema diseñado para priorizar el espectáculo sobre la sustancia?

<- Brecha en la capacidad de defensa (Dinero y poder).

La imparcialidad del juez es un recipiente vacío si la defensa no es equitativa: (I). Grandes fortunas y políticos investigados por corrupción despliegan ejércitos de abogados de élite, multiplicando recursos, incidentes procesales y nulidades para dilatar los juicios hasta el agotamiento ajeno; y, (II). en contraste, el ciudadano medio -con asistencia jurídica gratuita o recursos limitados- enfrenta una guerra de desgaste que no puede ganar.

La desigualdad transforma la igualdad formal en una desigualdad práctica brutal, donde el dinero compra tiempo, influencia y, a menudo, absoluciones implícitas.

**Una crítica sin engaños: Un sistema judicial que permite esto es injusto, porque es discriminatorio y cómplice de la corrupción.

<-Presión Mediática y Juicios Paralelos (El circo de las portadas).

-La cobertura mediática distorsiona las prioridades judiciales de manera flagrante, ya que,  los casos de portada avanzan a ritmo acelerado bajo la presión política e institucional,-mucho más numerosas y cercanas, como las en ayuntamientos o administraciones autonómicas- se embarran en la burocracia y el silencio, porque la selectividad mediática no solo acelera lo visible, sino que condena lo invisible a la impunidad.

¿Por qué un escándalo nacional recibe atención inmediata, pero un contrato irregular en un pueblo se eterniza?

La respuesta es clara: El poder mediático dicta el tempo, perpetuando un ciclo vicioso donde la justicia se convierte en entretenimiento para unos pocos privilegiados.

2.- Justicia Tardía (Impunidad disfrazada).

Cuando una resolución llega tras ocho, diez o más años, el daño ya es irreparable, entre otras cosas, porque  el político corrupto ha abandonado el cargo, el dinero robado se ha evaporado en paraísos fiscales y la confianza pública en las instituciones se ha desintegrado, de manera que como dice el aforismo jurídico, justicia tardía no es justicia, ya que. es otra cosa que se llama engaño.

Esta dilación sistemática no es casual, sino que es el resultado de un sistema sobrecargado y desatendido, que favorece a quienes pueden esperar -los poderosos- y castiga a los vulnerables.

<<Una Democracia se mide por sus márgenes – (Las estadísticas que desnudan la realidad)>>

**Las tablas y datos oficiales confirman nuestra esta crítica:

<-Recursos Secuestrados, ya que, las causas mediáticas monopolizan juzgados enteros, dejando sin atención el 80% de los expedientes cotidianos (según informes del CGPJ).

<-Tiempos de espera injustos, porque los ciudadanos esperan años por resoluciones simples, mientras macrocausas avanzan con refuerzos especiales.

<-Equilibrar el poder económico, ya que, quienes contratan defensas premium obtienen ventajas procesales, con tasas de dilación un 50% superiores en casos de bajo perfil.

<-Modificar las prioridades políticas, porque las reformas judiciales se centran en lo macro, ignorando lo local y perpetuando la brecha.

Una justicia verdaderamente igualitaria no se limita a proclamar principios constitucionales formales, sino que exige garantizar, que un contrato irregular en un pueblo reciba la misma diligencia que una trama nacional.

Sin inversiones masivas en digitalización, más jueces y personal cualificado, la igualdad seguirá siendo un cascarón vacío, no una realidad tangible.

Nota . Hay que recordar con intensidad, que la calidad de una democracia se mide por cómo trata al ciudadano sin poder, dinero ni conexiones. Cualquier otro enfoque es hipocresía institucionalizada.

<<Un Plan para la Igualdad Real (Proyecto Lupa y Red)>>

Reformar el sistema desde arriba es quimérico en un panorama político paralizado, pero la sociedad civil puede impulsarlo desde abajo con determinación, razón por la que  presentamos el Proyecto Lupa y Red, una iniciativa de vigilancia ciudadana para exigir la aplicación efectiva de las leyes existentes, sin necesidad de revoluciones legislativas.

***Este plan transforma la pasividad en acción crítica y colectiva.

**Fase 1: La Lupa – Monitorizar lo Invisible.

<-Crear observatorios locales impulsados por vecinos para rastrear casos de corrupción o abusos administrativos que el sistema ignora.

<-Registrar tiempos de espera en bases de datos públicas y accesibles, exponiendo la lentitud endémica.

<-Comparar públicamente el ritmo de casos locales versus mediáticos, usando datos para denunciar la desigualdad. Los datos no mienten: son la herramienta más afilada contra la indiferencia burocrática.

**Fase 2: La Red – Solidaridad Colaborativa.

<-Impulsar plataformas de crowdfunding jurídico y redes de abogados voluntarios para nivelar el campo de juego.

<-Acompañar a denunciantes protegidos por la Ley de Protección del Informante, rompiendo su aislamiento.

<-Convertir el miedo y la soledad en fuerza colectiva, donde la comunidad respalda al individuo contra el Goliath institucional.

**Fase 3: Ruido Selectivo – Hacer Visible lo Oculto.

<-Organizar presencia ciudadana en juzgados para demostrar vigilancia y presión pública.

<-Denunciar retrasos en redes sociales, etiquetando a organismos judiciales y medios con datos verificables y contundentes. Este “ruido” no es caos; es transparencia estratégica que obliga al sistema a rendir cuentas.

<<Ciudadanos frente al Sistema (Herramientas de defensa)>>

Debilidad del CiudadanoHerramienta de CombateAcción Práctica
Falta de RecursosAcción Popular ColectivaCompartir costes de denuncias en asociaciones y plataformas.
SoledadRedes de ApoyoAcompañar a denunciantes y testigos en juicios y procesos.
DesconocimientoAlfabetización JurídicaOrganizar talleres gratuitos sobre plazos, procedimientos y derechos.
InvisibilidadDigitalización del EscándaloPublicar cronogramas y retrasos en plataformas abiertas para viralizar la injusticia.

<<El efecto gota de agua (Transparencia como arma).

No pretendemos colapsar el sistema, sino incomodarlo con una transparencia implacable. Un juez consciente de que sus tiempos son escrutados actúa con mayor diligencia, y, además, un político expuesto no puede esconderse.

Es un hecho indudable: “La justicia falla cuando unos gritan y otros callan”. Critiquemos esta asimetría y actuemos para equilibrarla.

<<Iniciar el cambio (Pasos concretos)>>

1.- Asumir que la corrupción “menor” -esa que afecta a tu hospital, colegio o calles- es tan corrosiva como la nacional.

2.- Recordar que diez personas coordinadas pueden auditar y transformar toda una ciudad.

N. B. El cambio no vendrá de decretos lejanos, sino que surge cuando la sociedad civil decide mirar, medir y actuar con seriedad y persistencia.

El artículo 14 de la C. E. debe pasar de ser una declaración formal a una igualdad real y eso depende de nosotros.

Córdoba, 19 de enero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Iguales ante la Ley (Unas veces no y otras veces tampoco)

El valor justicia (art. 1.1. C. E.) es irrenunciable.

El Tribunal Constitucional ha declarado el lawfare a todos los españoles convirtiéndolos en desiguales ante la ley, pues es claro y transparente que las sentencias del T. S. son papel mojado cuando la ley se aplica a ciertos políticos, de forma, solo queda el respeto a la Ley y la defensa social activa del Estado de Derecho.

Por otro lado, en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma constitucional autoritaria está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1., que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo del T. C. casi todos los españoles lo entienden, es un Órgano Político que hace política y la aplica sin pudor, lo que es difícil de entender por los españoles de a pie, es que algunos órganos judiciales estén haciendo lo mismo, porque no aplican la ley de forma igual a todos los españoles, de manera, que en algunos casos simplemente no aplican la ley por el medio atrabiliario de ignorar que existe esa ley, pasando del valor justicia de la ley igual para todos a la ley personal, que aplican de forma subjetiva y arbitraria por acción y/o por omisión, sobre todo, cuando dictan resoluciones que amparándose en la ley procesal son irrecurribles.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, sigo pensando que es algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La conclusión es, que visto lo que hay, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España, demuestran que la ley no es igual para todos los españoles, de forma, que callar ahora ante la injusticia, esté donde esté y aunque se quiera ver, en algunos casos judiciales, como “pequeñita”, es ser cómplice de misma y coautor silente, aceptando, además, que somos cautivos voluntarios del secuestro de la democracia y de la desaparición de nuestro estado de derecho.

Córdoba, a 16 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – retribuciones Alcalde y Concejales (opinión y propuesta)

Un grupo de lectores me pregunta mi opinión sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de Córdoba, y, además, me piden que haga una propuesta, así que, vamos a ello:

1º.- No tengo una opinión preconcebida sobre el asunto, solo apunto, que todos ellos deben estar retribuidos de forma razonable, partiendo como base de inicial de cálculo, “la retribución media de las nóminas públicas y privadas que se pagan y cobran en Córdoba Capital”.

2º.- No estoy de acuerdo, en fijar las cuantías de las retribuciones, tal como se viene haciendo, según el importe comparativo de los sueldos de otras capitales de provincias en Andalucía, en principio, por una cuestión sencilla, porque la riqueza de las distintas ocho capitales andaluzas en diferente y porque cada ciudad capitalina debe fijar los honorarios de su alcalde y concejales según la riqueza media de cada ciudad.

Igualar a las ocho capitales andaluzas, porque sí, es un agravio comparativo para sus respectivos ciudadanos, a parte, de otras muchas consideraciones a tener en cuenta, pues, si una ciudad fija esos sueldos arbitrariamente y de forma injusta hacia arriba tomarla como medida es injusto y amoral.

3º.- La retribución del Alcalde y de los Concejales debe ir unida, así mismo, sin excusa ni pretexto a unos objetivos presupuestarios, que se cumplan y a una productividad real determinada por una inversión verdadera, despegada de todo malgasto que conlleve derroche o despilfarro.

A título de ejemplo: Toda retribución del Alcalde o Concejales -directa o indirecta- debe estar ponderada por la carga financiera dedicada a personal de cada ayuntamiento, utilizándose una proporción inversa, que obligue a los equipos de gobierno municipales a ahorrar en gastos de personal, cualquiera que sea su naturaleza (funcionarios, empleados laborales, personal de confianza, contrataciones externas, etc.), ya que, el gasto debe ir dirigido prioritariamente a una inversión productiva, que no solo debe ser económica pura, sino que existe una inversión social que crea empleo y soluciona muchos problemas sociales, como puede ser, *ayudas a mayores y discapacitados en su vida diaria, desde compañía a limpieza, etc., *inversión en centros públicos de todo tipo (colegios, centros cívicos, etc.) que mejoran la vida social, *aumento de la inversión en limpieza de la ciudad, tanto en medios personales como materiales, con objetivos de personal temporales y cumplimiento de fines, *aumento de la calidad del transporte público, bonificando los colectivos más necesitados, y, así, un lago etc. que vendrá determinado por el ahorro en gastos prescindibles no productivos.

** Propuesta:

Expuesto lo anterior, si digo, que la retribución de cualquier alcalde y concejal con funciones ejecutivas, debe ir unida a la cuantía de los fondos públicos administrados de cada Corporación Local, de manera, que no puede ser igual el Alcalde de Málaga, que el alcalde de Pozoblanco, quedando claro, también, que cuanto mayor sea al dinero invertido en beneficio de los ciudadanos, que no implique derroche, superior podrá ser el salario que reciban, quedando fuera del nivel retributivo el gasto no productivo, que conlleve un importe dedicado a asuntos y cosas inútiles, como pude ser, un exceso de gasto de personal no compensado con ningún beneficio al ciudadano o el gasto dedicado a cosas innecesarias olvidando las verdaderas prioridades del municipio y sus habitantes.

En definitiva, el mayor rigor presupuestario y de ejecución productiva determinará la retribución del Alcalde y sus concejales.

N.B. Las retribuciones del Alcalde y de Concejales debe ir ligada siempre a una buena administración, fijándose siempre con arreglo a criterios de eficacia en la gestión, de forma, que prime la inversión real, sea social, económica y/o corporativa.

Igualar ciudades de forma arbitraria, argumentando, que mi ayuntamiento retribuye a su Alcalde  y a sus Concejales peor que una población vecina o algún criterio semejante, basado solo en comparar cuantías retributivas, es injusto y perjudica a los ciudadanos del municipio, ya que, el “todos iguales” sin una base racional, lógica y justa conlleva a la desesperanza.

Córdoba, a 298 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.