Tag Archives: Recurso de Amparo

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – RECURSO DE (Des) – AMPARO (Valor justicia & valor arbitrariedad)

Lo de hoy va rápido, así que, que reproduzco la respuesta del Tribunal Constitucional a un Recurso de Amparo presentado por mí, que adopta la forma de Providencia escueta y concisa.

Los calificativos sobran.

Reproduzco la Providencia de inadmisión literalmente, así:

 { TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                                Nº de recurso: 37-2023

Sala Primera.

Sección Segunda

ASUNTO: Recurso de Amparo promovido   por Enrique García Montoya.

PROVIDENCIA                                                                  

Excms. Srs.:

Enríquez Sancho                                              

Campo Moreno                                       

SOBRE: Auto del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo XX de Córdoba en     procedimiento 17/22.                                                                  

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

                            PRESIDENTE                                  SECRETARIA DE JUSTICIA  }

Cualquier comentario del contenido de la Providencia sobra, pues el “desamparo” es patente e injusto.

N.B. Es lo que hay.  

Tengo más, aunque cualquier abogado lo conoce.

Todos sabemos ya, que el T. C. camina por sendas contrarias al valor justicia, que solo nace del Pueblo.

Córdoba, a 13 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.