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Respeto a la ley – Legítima defensa (Autodefensa – libertad individual)

Si se observa la realidad del día a día en España, no es difícil comprobar. que el “respeto a la Ley con fundamento en una supuesta libertad colectiva, a la que se sacrifica todo, ha desaparecido”, de forma, que es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia. El Estado Social y Democrático consagrado en la Constitución española de 1978 está en trance de desaparecer, porque los enemigos de la libertad se han apoderado de nuestros derechos y libertades.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho: 

“Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

¿A alguien le suena, lo que deja claro La Carta de la U. E.?

Pues ESO.

El respeto a la Ley por todos, especialmente, por los poderes públicos, es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

**Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Que para garantizar los derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”.

“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

**La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.}

Es un hecho patente, que en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Cuando cualquier poder público ignora la Ley y solo la aplica basándose en su reconstrucción personal y “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos en España.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la legítima defensa para reclamar nuestra libertad individual que desde un frente de la libertad colectiva del poder establecido se nos pretende imponer.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable, pero mientras la C. E. exista, frente al ataque colectivo desde el poder público la autodefensa legítima es algo que forma parte del valor justicia de nuestro Estado de Derecho.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales, máxime, cuando el art. 9 de la C. E. dice: “Que todos estamos sometidos a la ley, sobre todo, los poderes públicos sin exclusión alguna”

Córdoba, a 30 de julio de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Abogados – CGPJ – Jueces – Huelga (el mismo cajón)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de ayer 27/04/23 ha aprobado, por unanimidad, preparar una propuesta de revisión y actualización de los sueldos de jueces y magistrados, en un gesto de apoyo explícito a sus reivindicaciones. Parece que la idea es decirle al Ministerio de la Sñrª. Llop, que los jueces quieren que se cumpla la Ley.

Todos los Abogados estamos de acuerdo en ello, con la única salvedad, de exigir el mismo cajón para todos los implicados en la “justicia”.

La huelga es un derechos de todos, jueces, laj, funcionarios y abogados, aunque, aquí hay que poner sobre la mesa las distintas varas de medir que existen en el mundo proceloso de la justicia.

Los jueces, etc. van a la huelga y a ellos la paralización del servicio no les produce ninguna distorsión personal, pero si los abogados van a la huelga las consecuencias son muy diferentes, ya que, los plazos legales siguen corriendo para ellos y, además, los clientes que les pagan están vigilando sus derechos, lo que por otra parte, es muy razonable.

Debe quedar claro, que eso ocurre, porque los Colegios de Abogados se sitúan en -posición de espera -, es decir, en “stand by”, pues si los C. de A. cuando los abogados se declaren en huelga presentan en toda España las solicitudes y requerimientos precisos exigiendo la suspensión de cualquier plazo legal a la vez en el M. de Justicia, en el CGPJ y en todos los Órganos Judiciales, y, todos los abogados se dirigen a sus clientes explicándoles la huelga y sus motivaciones, la cosa cambiaría en la posición de los abogados en su huelga.

Debe quedar claro, también, sin la menor duda, que “la situación de los Abogados actualmente es inasumible y su ruina”, tanto por sus condiciones de trabajo como por las condiciones de sus ingresos.

Solo hay que mirar a las retribuciones que “no perciben los abogados y sus condiciones de trabajo personales y materiales” para comprobar, que el despropósito no es solo que sea una injusticia, sino que es un patrón de conducta generalizado contra ellos.

Es imposible tratarlos peor, no solo ahora, sino desde hace mucho tiempo, aunque es comprensible, solo tienen por función contribuir al cumplimiento del *valor justicia* en nuestro  Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Por otro lado, la Constitución consagra en su art. 14 que todos somos iguales en derechos y obligaciones.

En este caso de los Abogados, la injusticia en su trato es un bucle perverso de maltrato continuado, ya que, no solo se le exige que trabajen, sino que encima se le toma por ilusos incapaces de hacer nada en su autodefensa, porque alguien está seguro que no pueden hacer huelga efectiva.

Tal como vengo diciendo: “todos en el mismo cajón”.

En la actual situación la huelga de los abogados es un derecho elemental de autodefensa, es decir, es una necesidad , si se quiere que los abogados contribuyan con eficacia en el mundo de la justicia.

N.B. Es de cajón. 

Espero que exista otra solución real para los Abogados que no sea una huelga indefinida, aunque todos los precedentes y el instinto me dicen que llevo toda la razón.

Córdoba, a 28 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – RECURSO DE (Des) – AMPARO (Valor justicia & valor arbitrariedad)

Lo de hoy va rápido, así que, que reproduzco la respuesta del Tribunal Constitucional a un Recurso de Amparo presentado por mí, que adopta la forma de Providencia escueta y concisa.

Los calificativos sobran.

Reproduzco la Providencia de inadmisión literalmente, así:

 { TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                                Nº de recurso: 37-2023

Sala Primera.

Sección Segunda

ASUNTO: Recurso de Amparo promovido   por Enrique García Montoya.

PROVIDENCIA                                                                  

Excms. Srs.:

Enríquez Sancho                                              

Campo Moreno                                       

SOBRE: Auto del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo XX de Córdoba en     procedimiento 17/22.                                                                  

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

                            PRESIDENTE                                  SECRETARIA DE JUSTICIA  }

Cualquier comentario del contenido de la Providencia sobra, pues el “desamparo” es patente e injusto.

N.B. Es lo que hay.  

Tengo más, aunque cualquier abogado lo conoce.

Todos sabemos ya, que el T. C. camina por sendas contrarias al valor justicia, que solo nace del Pueblo.

Córdoba, a 13 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.