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Veneno en la Política Española (Prometer y No Cumplir)

A la vista de mis dos artículo anteriores los lectores en bloque me exigen, que razone sobre lo que pasa con las promesas incumplidas de los políticos y sobre las medidas ciudadanas para hacer que los políticos cumplan.

La verdad es que el asunto se las trae, ya que, si se mira alrededor los incumplimientos políticos resultan abrumadores, de forma, que las frustraciones colectivas de un país harto de palabras vacías están ahogando nuestra democracia y el valor justicia de la C. E. (art. 1.1.) ha caído en desgracia.

Amigos lectores y ciudadanos, estoy convencido que el hartazgo nos une. Las promesas vacías de los políticos han convertido nuestra democracia en un teatro de sombras, donde las palabras sobresalen pero las realidades se desvanecen.

En 2025, con elecciones recientes y un país agotado por la inflación, las emergencias mal gestionadas y la desconfianza, el clamor popular es casi unánime:

¡Basta de mentiras!

El asunto es siempre el mismo. Desde el Gobierno Central hasta el último ayuntamiento, los políticos prometen la luna: “Bajaremos impuestos”, “salvaremos el campo”, “construiremos viviendas asequibles”, “protegeremos a los ciudadanos” y, así, un larguísimo etc.. de promesas incumplidas y, además, con toda impunidad.

Pero, ¿qué queda tras las elecciones? – Nada.

O peor, excusas para tontos, pues eso es lo que creen que somos los ciudadanos votantes de a pie: “Es culpa de Madrid”, “de la Generalitat”, “de Europa”.

Mientras, los españoles vemos cómo la factura de la luz sube, las escuelas rurales cierran, los pueblos se vacían y las tragedias, como las DANA de Valencia en 2024, se repiten en 2025 por la misma desidia en infraestructuras, mientras la inflación incontenida nos empobrece día a día.

¿Por qué pasa esto?

La respuesta es tan cruda como el problema:

1.- Cortoplacismo: Los políticos no gobiernan para nosotros, sino para el próximo titular o el siguiente ciclo electoral. Sus promesas son artificios diseñados para deslumbrar, no para durar.

2.- Clientelismo: Subvenciones que nunca llegan, viviendas que se convierten en burbujas especulativas, chiringuitos municipales llenos de asesores y enchufados. Todo para comprar votos, no para construir futuro.

3.- Desconexión: En el Congreso, un coliseo de ruido y promesas rotas, los partidos levantan muros mientras los ciudadanos pagamos el precio: trenes que fallan, apagones, sanidad recortada y emergencias abandonadas a su suerte.

**El resultado es devastador.

La confianza en nuestra democracia se desmorona. Según encuestas recientes, el 96% de los españoles cree que falsear currículums o incumplir promesas debería costar el cargo.

En Alemania o Francia, un político que miente rectifica o dimite. Aquí, la impunidad reina.

Pedro Sánchez prometió en 2019 una regeneración democrática que hoy suena a chiste: amnistías, pactos opacos y solo un 7% de las 184.000 viviendas prometidas en 2023 construidas.

El PP se mueve en la intrascendencia, por ejemplo: En Castilla y León, claman por el mundo rural, mientras los pueblos se convierten en fantasmas por falta de inversión.

**En las Comunidades Autónomas, el espectáculo sigue.

-En Cataluña, los independentistas venden referendos imposibles o pactos que nadie entiende.

-En Valencia, las promesas de “nunca más” tras las DANA se ahogan en diques rotos.

-Y en los ayuntamientos, alcaldes juran “ciudades verdes” mientras asfaltan parques para parkings VIP o ignoran problemas como el agua contaminada en el Embalse de La Colada, en Córdoba, donde los vecinos no pueden ni bañarse. (La Diputación P. de Córdoba del P. P. es un claro ejemplo de prometer y no cumplir).

***Pero no todo está perdido. La esperanza es nuestra última trinchera. Los ciudadanos podemos cambiar esto, despertando a la Sociedad Civil, a través de Asociaciones como Córdoba Abierta -ACOA-:

*Exijamos cuentas claras: Listas públicas de promesas verificables, auditadas por organismos independientes, como ya hacen otros países europeos. Si no cumplen, que paguen con su cargo.

*Despertemos como sociedad: Basta de caer en el embrujo de los eslóganes. Miremos el historial de los políticos, no sus promesas. Las asociaciones ciudadanas ya están rastreando estas mentiras, apoyémoslas.

*Hagamos que la verdad pese más que la mentira: España merece líderes que pisen el barro, como nuestros Reyes en las tragedias, no políticos que lanzan confeti desde sus despachos.

El 96% de los ciudadanos exige: Que la impunidad deje de ser la norma.

Prometer y no cumplir no es solo un defecto, es el veneno que pudre nuestra democracia.

Es hora de que las dimisiones sean reales, de que las obras prometidas se terminen y de que la verdad vuelva a ser el cimiento de nuestra política.

N.B. El Defecto Nuclear de la Política Española de Prometer y No Cumplir debe caer en el olvido y volver a la verdad con obras bien hechas y terminadas.

Es verdad, estoy muy harto y muy cabreado como esos millones de españoles.

Para acabar, un apunte, señalando que un Juicio Social personal que comencé con una reclamación previa ante la Seguridad Social en enero de 2025, que puse la demanda contra el INSS en abril de 2025,  el Juzgado ha señalado el juicio oral para el día 10 de octubre de 2028. Sin cometarios.

Córdoba, 10 de septiembre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).

Salario mínimo – Pensiones – Igualdad ente la ley (el trato diferenciado entre iguales es desigualdad)

 En estos días de incertidumbre e inseguridad jurídica hay tantos desajustes sociales y políticos, que se hace difícil escribir sobre algún hecho real, ya que, donde  uno pisa aparece un problema que todos consideran único y agraviante, tal como ahora pasa con el salario mínimo en España.

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 en 12.

Resulta que este salario mínimo está sometido al IRPF, como están sometidas a este impuesto todas las pensiones que alcanzan esa cantidad de 16.576 euros.

Aquí viene lo más atrabiliario, que consiste en que casi todos los partidos políticos en plan gallinero han saltado sobre la Ministra de Hacienda Sñrª. Montero, porque quieren que los perceptores del salario mínimo no paguen IRPF, lo que en principio suena bien y bondadoso, pero olvidan todos los defensores de bonificar el S. M., que en España todos los pensionistas que cobran la cantidad de 16.576 euros Hacienda les retiene el correspondiente IRPF, de forma, que, se mire como se mire, no se pueden defender dos postura contradictorias.

Dicho de otra forma, los pensionistas si pagan y nadie dice nada, pero los perceptores del S. M. no deben pagar IRPF en aras de una justicia social unidireccional.

Me cuesta trabajo decirlo, pero la verdad es, que en este caso la que lleva la razón es la M. de Hacienda, pues la C. E. de 1978 dice en su art. 14 “que todos los españoles somos iguales ante la ley para lo bueno y para lo malo”, aparte de que el “valor justicia constitucional” del art. 1.1 de nuestra Carta Magna así lo exige.

A destacar, además, que en España miles de pensionistas (viudo/as, autónomos, etc.) no alcanzan ni por asomo los 16.576 euros anuales de pensión, de manera, que en un orden de prioridades primero debería ser que todos los pensionistas situados por debajo del S. M. de 1.184 euros deben ser equiparados a esa cantidad y, después, que el Gobierno de España diga,  claramente y por qué quienes están obligados a pagar el IRPF y que todos los Partidos Políticos digan con nitidez cual es su política recaudatoria.

Aunque hay una cosa, que nadie debe olvidar: Que la C. E. de 1978 dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Por todo lo dicho, considero que la batalla política en torno al S. M. y el IRPF, que aparece publicitada por todos lados y donde la mala malísima es la Srª. Montero, M. de Hacienda, es un engaño masivo a todos los españoles.

La verdad solo puede ser una, de manera, que tener una postura dual y diferente ante una misma cosa o problema es decir una mentira masiva, de manera, que en este caso, la postura de la M. de Hacienda de igualdad ante la ley es la correcta, mientras, además, no se arreglen los desequilibrios económicos de las prestaciones de la S. S.

La igualdad ante la ley de los españoles, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la propaganda, el relato y la demagogia parece que se imponen a la verdad y a la justicia social real.

Como conclusión a todo lo dicho, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  El salario mínimo y las pensiones son lo mismo y vienen del mismo fondo de la Nación Española, lo que implica que la igualdad ente la ley es algo irrenunciable, de forma, que cualquier trato diferenciado entre iguales es desigualdad.

Salario mínimo = pensiones, de manera, que no se puede arreglar uno sin aplicar la misma norma al otro.

Córdoba, a 14 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnesia – Igualdad ante la ley – AEAT (Trato judicial diferente – ciudadanos de a pie y políticos)

En estos días estamos viendo todos, lo que es la amnesia judicial en la subpolítica, pues es difícil que alguien no haya visto la declaración de David Sánchez, alias David Azagra, ante la Jueza de Instrucción de Badajoz (Extremadura), así como, las declaraciones de los altos mandos de la AEAT-Extremadura en el mismo procedimiento judicial, aunque existe una diferencia relevante, el Sr. Sánchez-Azagra como investigado ha podido decir o callar lo que haya querido, pero tres los testigos altos cargos de la AEAT-Extremadura eran (son) testigos-peritos con la obligación de decir verdad ante la Jueza, razón la que, siendo evidente que han faltado a la verdad en sus declaraciones (por acción y/o por omisión), es un hecho patente y probado que presuntamente han cometido un delito de falso testimonio en sede judicial.

Con este caso sobran más ejemplos, de manera, que imaginemos, que varios testigos en una declaración judicial y declaran tal como han depuesto ante la Jueza de Instrucción en el caso citado, lo inmediato sería que el juez de instrucción de turno los procesaría por falso testimonio sobre la marcha.

Los tres testigos de la AEAT-Extremadura no tienen aforamiento alguno, además, son funcionarios públicos (aunque estén en puestos de libre designación), que están obligados con mayor motivo a declarar la verdad, de manera, que si no están ya procesados por presunto falso testimonio, es simplemente porque la ley en España se está aplicando de manera muy desigual y, se puede decir, que el valor justicia constitucional del artículo 1.1., de la C. E. está en trance de desaparecer.

(Nota. 1º.- Hablar ahora de la actuación irregular y desigual en este acaso de la AEAT produce vergüenza ajena, porque ya sabemos todos como se las gasta en el día a día, cuando va tras cualquier ciudadano de a pie.

2º.-**Solo en mi caso señalo, que he recibido en mi C. B. García Montoya en el año 2023 -55- amables correos electrónicos de la AEAT y en el año 2024 -21- amables correos de la AEAT, a pesar de tener interpuesta Denuncia Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª., Recurso Nº. 277/2022, Procedimiento Ordinario (Negociado: MB), y, Reclamación Patrimonial contra la AEAT ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª., Recurso Nº. 2566/2022, Procedimiento Ordinario. Todo muy normal, es lo que se llama igualdad ante la ley.

3º.-**Estoy seguro que mi caso es el mismo que el del Sr. Azagra, aunque personalmente siento acoso permanente y perverso contra mi y todos los míos.

4º.- **Por supuesto tengo pruebas de todo lo dicho-).

El derecho a la igualdad ante la ley es de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses  vengan de donde vengan, y, visto lo visto, es necesaria una fuerza política que nos defienda a todos por igual, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. La amnesia descrita y la desigualdad ante la ley de la AEAT es algo real y perverso, máxime, si existe, además, un trato judicial diferente entre ciudadanos de a pie y políticos o subpolíticos.

Lo que hay es lo que hay, de manera, que solo la autodefensa y la rebelión ciudadana llevadas a las urnas solucionarán el problema.

PD. Citar el caso del Fiscal General de Estado es demasiado para este pequeño artículo de opinión.

Córdoba, a 17 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.