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INGRESO MÍNIMO VITAL – CÓRDOBA (Igualdad – CC. AA. – desigualdad)

En España 2,5 millones de personas y familias cobran el llamado ingreso mínimo vital, según ha declarado triunfalista la Ministra del Ramo, por lo sí lo unimos a las personas todas las que no trabajan, hacen un total de 6.300  millones, que unido a la cifra de 10.300 millones de pensionistas, es un hecho patente en nuestro País existen 16.600 millones de personas, que  cobran del Estado frente a 26.450 millones de personas ocupadas.

Mis lectores me piden un artículo breve y claro sobre el llamado Ingreso Mínimo Vital con su incidencia en Córdoba, así que vamos a ello, dejando claro, que tengo limitaciones de datos y tendré que hacer estimaciones proporcionales al resto de España, así:

***El Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España es una prestación no contributiva diseñada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

En 2025, las cuantías del IMV se han revalorizado un 9% con respecto a 2024, según la información oficial de la Seguridad Social y otras fuentes.

A continuación, detallo los importes del IMV a nivel nacional, por comunidades autónomas (CC. AA.), y, específicamente, en la provincia de Córdoba, basándome en datos disponibles.

<<Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2025>>

Las cuantías del IMV dependen de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos previos de los beneficiarios.

El importe se calcula como la diferencia entre la renta garantizada (fijada por ley) y los ingresos existentes, hasta alcanzar el umbral establecido. Las cuantías son uniformes en toda España, por lo que no varían por comunidad autónoma o provincia, salvo en complementos autonómicos específicos o en la distribución de beneficiarios.

<<Los importes para 2025 son los siguientes (en 12 pagas mensuales)>>

*Renta garantizada por unidad de convivencia (no monoparental).

  • Un adulto: 7.905,72 € anuales (658,81 € mensuales).
  • Un adulto y un menor: 10.277,52 € anuales (856,46 € mensuales).
  • Un adulto y dos menores: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Un adulto y tres menores: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Un adulto y más de tres menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Dos adultos: 10.277,52 € anuales (856,46 € mensuales).
  • Dos adultos y un menor: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Dos adultos y dos menores: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Dos adultos y más de dos menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Tres adultos: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Tres adultos y un menor: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Tres adultos y dos o más menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Cuatro adultos: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Cuatro adultos y un menor: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Cinco o más miembros: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales, tope máximo).

<<Renta garantizada para unidades monoparentales>>

  • Se añade un complemento del 22% sobre la renta garantizada de un adulto (1.738,26 € anuales adicionales, o 144,85 € mensuales). Ejemplo: Un adulto con un menor en una unidad monoparental: 10.277,52 € + 1.738,26 € = 12.015,78 € anuales (1.001,31 € mensuales).
  • Máximo para unidades monoparentales con discapacidad (≥65%) o situaciones específicas (gran invalidez, grado 3 de dependencia, víctima de violencia de género): hasta 20.871,24 € anuales (1.739,27 € mensuales).

*Complemento de ayuda a la infancia.

*Por cada menor en la unidad de convivencia: -Menores de 3 años: 115 € mensuales. -De 3 a 6 años: 80,50 € mensuales. – De 6 a 18 años: 57,50 € mensuales.

<<Ingreso Mínimo Vital en Córdoba>>

1.- En Córdoba, al igual que en el resto de España, las cuantías del IMV son las mismas que las indicadas anteriormente, ya que, se trata de una prestación gestionada a nivel nacional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo en País Vasco y Navarra, donde la gestión está transferida desde 2022.

2.- No hay variaciones específicas en los importes por provincia, pero sí en el número de beneficiarios y la cuantía media percibida, que depende de la composición de los hogares y sus ingresos.

3.- Cuantía media en Córdoba: Según datos de 2024, la cuantía media del IMV por hogar en Andalucía es de aproximadamente 470,7 € mensuales (352,1 millones de euros para 673.729 hogares a nivel nacional en diciembre).

En 2025, con la revalorización del 9%, esta cuantía media en Córdoba podría situarse en torno a 513 € mensuales por hogar, aunque varía según el tipo de unidad de convivencia.

4.- Número de beneficiarios en Córdoba: En 2023, Andalucía lideraba el número de beneficiarios del IMV, con 502.308 personas (5,9% de la población regional).

En Córdoba, aunque no hay datos exactos por provincia para 2025, se estima que aproximadamente el 6-7% de la población podría estar recibiendo el IMV, proporcional a la tasa regional, lo que supondría unas 50.000-60.000 personas en la provincia, considerando su población de 780.000 habitantes.

<<IMV por Comunidades Autónomas (CC. AA.)>>

Las cuantías del IMV son idénticas en todas las CC. AA., como se detalla arriba, de forma, que la igualdad en País Vaco y Navarra es una entelequía casi desconocida, y, además, en Cataluña y en los anteriores existen complementos no acumulables marcando de nuevo diferencias desconocidas, pero muy superiores. 

Por otro lado, el número de beneficiarios y la cuantía media varían según las características socioeconómicas de cada región.

A continuación, se presentan datos relevantes sobre beneficiarios y cuantías medias por CC. AA., basados en estadísticas de 2023-2024 ajustadas al contexto de 2025:

*Andalucía: Beneficiarios (2023): 545.033 personas (176.550 hogares). Cuantía media (2024): 470,7 €/mes por hogar; en 2025, ~513 €/mes. Tasa de beneficiarios: 5,9% de la población.

*Comunidad Valenciana: Beneficiarios (2023): 176.109 personas (59.075 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,6%.

*Cataluña: Beneficiarios (2023): 172.539 personas (53.726 hogares). Cuantía media: ~526 €/mes (2024); en 2025, ~573 €/mes. Tasa: 1,7%.

*Madrid: Beneficiarios (2023): 134.134 personas (44.316 hogares). Cuantía media: 618,83 €/mes (2024); en 2025, ~674 €/mes (segunda más alta). Tasa: 2,3%.

*Murcia: Beneficiarios (2023): 83.812 personas. Cuantía media: 444,66 €/mes (2024); en 2025, ~485 €/mes (de las más bajas). Tasa: 4,1%.

*Canarias: Beneficiarios (2023): 64.053 personas (26.307 hogares). Cuantía media: 497,88 €/mes (2024); en 2025, ~543 €/mes. Tasa: 2,9%.

*Extremadura: Beneficiarios (2023): 53.084 personas. Cuantía media: 426,27 €/mes (2024); en 2025, ~465 €/mes (la más baja). Tasa: 5%.

*País Vasco: Beneficiarios (2023): 47.656 personas. Cuantía media: 610,89 €/mes (2024); en 2025, ~666 €/mes. Tasa: 2,1%.

*Aragón: Beneficiarios (2023): 42.302 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,1%.

*Asturias: Beneficiarios (2023): 33.990 personas. Cuantía media: 611,47 €/mes (2024); en 2025, ~667 €/mes. Tasa: 3,3%.

*Castilla y León: Beneficiarios (2023): 73.504 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3%.

*Galicia: Beneficiarios (2023): 71.635 personas. Cuantía media: 494,42 €/mes (2024); en 2025, ~539 €/mes. Tasa: 2,6%.

Castilla-La Mancha: Beneficiarios (2023): 63.810 personas. Cuantía media: 421,30 €/mes (2024); en 2025, ~459 €/mes (la más baja). Tasa: 3,1%.

*Cantabria: Beneficiarios (2023): 14.457 personas (5.399 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 2,5%.

*Navarra: Beneficiarios (2023): 18.903 personas (6.225 hogares). Cuantía media: 702,49 €/mes (2024); en 2025, ~765 €/mes (la más alta). Tasa: 2,8%.

*La Rioja: Beneficiarios (2023): 11.726 personas (3.870 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,4%.

*Illes Balears: Beneficiarios (2023): 20.186 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 1,7%.

*Ceuta: Beneficiarios (2023): 8.677 personas (2.140 hogares). Cuantía media: ~600 €/mes (2024); en 2025, ~654 €/mes. Tasa: 11,3%.

*Melilla: Beneficiarios (2023): 9.878 personas (2.486 hogares). Cuantía media: 602,85 €/mes (2024); en 2025, ~657 €/mes. Tasa: 13% (la más alta).  

<< Datos y observaciones a destacar>>

**Cuantías uniformes: Los importes del IMV no varían por CC. AA. o provincias, pero las cuantías medias percibidas reflejan diferencias en la composición de los hogares y los ingresos previos. -Por ejemplo, Navarra y Madrid tienen cuantías medias más altas debido a mayores complementos por monoparentalidad o discapacidad, mientras que Extremadura y Castilla-La Mancha tienen las más bajas por unidades de convivencia más pequeñas o menos complementos.

**Beneficiarios: *Andalucía lidera en número absoluto de beneficiarios (545.033 en 2023), pero Melilla (13%) y Ceuta (11,3%) tienen las tasas más altas en proporción a su población, debido a mayores índices de desempleo y pobreza. *Córdoba: No hay datos específicos de beneficiarios por provincia para 2025, pero se puede inferir que la cuantía media (513 €/mes) y el porcentaje de beneficiarios (6-7%) son similares a los de Andalucía. *Complementos autonómicos: Algunas CC. AA., como País Vasco (Renta de Garantía de Ingresos) o Cataluña (Renta Garantizada de Ciudadanía), ofrecen rentas mínimas autonómicas que complementan el IMV, pero no sustituyen las cuantías nacionales.

N. B.  El Ingreso Mínimo Vital en Córdoba  está regido por un binomio de igualdad y desigualdad, que nace en principio de que todas las CC, AA, son iguales, pero Cataluña, País Vasco y Navarra, como siempre, son superiores con índices de crecimiento complementarios.

Córdoba, a 18 de agosto de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA – Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Salario mínimo – Pensiones – Igualdad ente la ley (el trato diferenciado entre iguales es desigualdad)

 En estos días de incertidumbre e inseguridad jurídica hay tantos desajustes sociales y políticos, que se hace difícil escribir sobre algún hecho real, ya que, donde  uno pisa aparece un problema que todos consideran único y agraviante, tal como ahora pasa con el salario mínimo en España.

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero (BOE 12/02/2025) fija el salario mínimo interprofesional para 2025 en 1.184 euros mensuales en 14 pagas o 1.381 en 12.

Resulta que este salario mínimo está sometido al IRPF, como están sometidas a este impuesto todas las pensiones que alcanzan esa cantidad de 16.576 euros.

Aquí viene lo más atrabiliario, que consiste en que casi todos los partidos políticos en plan gallinero han saltado sobre la Ministra de Hacienda Sñrª. Montero, porque quieren que los perceptores del salario mínimo no paguen IRPF, lo que en principio suena bien y bondadoso, pero olvidan todos los defensores de bonificar el S. M., que en España todos los pensionistas que cobran la cantidad de 16.576 euros Hacienda les retiene el correspondiente IRPF, de forma, que, se mire como se mire, no se pueden defender dos postura contradictorias.

Dicho de otra forma, los pensionistas si pagan y nadie dice nada, pero los perceptores del S. M. no deben pagar IRPF en aras de una justicia social unidireccional.

Me cuesta trabajo decirlo, pero la verdad es, que en este caso la que lleva la razón es la M. de Hacienda, pues la C. E. de 1978 dice en su art. 14 “que todos los españoles somos iguales ante la ley para lo bueno y para lo malo”, aparte de que el “valor justicia constitucional” del art. 1.1 de nuestra Carta Magna así lo exige.

A destacar, además, que en España miles de pensionistas (viudo/as, autónomos, etc.) no alcanzan ni por asomo los 16.576 euros anuales de pensión, de manera, que en un orden de prioridades primero debería ser que todos los pensionistas situados por debajo del S. M. de 1.184 euros deben ser equiparados a esa cantidad y, después, que el Gobierno de España diga,  claramente y por qué quienes están obligados a pagar el IRPF y que todos los Partidos Políticos digan con nitidez cual es su política recaudatoria.

Aunque hay una cosa, que nadie debe olvidar: Que la C. E. de 1978 dice que todos los españoles somos iguales ante la ley.

Por todo lo dicho, considero que la batalla política en torno al S. M. y el IRPF, que aparece publicitada por todos lados y donde la mala malísima es la Srª. Montero, M. de Hacienda, es un engaño masivo a todos los españoles.

La verdad solo puede ser una, de manera, que tener una postura dual y diferente ante una misma cosa o problema es decir una mentira masiva, de manera, que en este caso, la postura de la M. de Hacienda de igualdad ante la ley es la correcta, mientras, además, no se arreglen los desequilibrios económicos de las prestaciones de la S. S.

La igualdad ante la ley de los españoles, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la propaganda, el relato y la demagogia parece que se imponen a la verdad y a la justicia social real.

Como conclusión a todo lo dicho, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  El salario mínimo y las pensiones son lo mismo y vienen del mismo fondo de la Nación Española, lo que implica que la igualdad ente la ley es algo irrenunciable, de forma, que cualquier trato diferenciado entre iguales es desigualdad.

Salario mínimo = pensiones, de manera, que no se puede arreglar uno sin aplicar la misma norma al otro.

Córdoba, a 14 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Brecha – S. S. – a más (Comunidades – Estado civil y Sexo)

Un Grupo de mis lectores me reprende, seguramente con razón, porque llevo tiempo que no escribo nada sobre la Seguridad Social, de forma, que como creo que llevan todas las de ganar en su opinión, me pongo a ello, así:

Primero. – Desigualdad en las pensiones y demás prestaciones, incluido el desempleo.

**Si comparamos una pensión de viudedad de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son tremendas, pero, si calculamos, por ejemplo, las pensiones de viudedad entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son para llorar por su desigualdad e injusticia.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

**Si comparamos una pensión de viudedad y una pensión máxima de jubilación los resultados son discriminatorios, se mire como se mire, así, la pensión máxima es 3.175 euros y la pensión contributiva mínima 799,70 euros, siendo la pensión de viudedad mínima 616 euros, lo que implica, que las diferencias son claramente contrarias a la Constitución de 1978 y a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. (Arts. 1., y, 14. C. E.).

*Un último apunte la pensión no contributiva mínima es de 484 euros.

**Paro. – 2023.  Las cuantías del paro, o prestación por desempleo, 560 euros como mínimo hasta un máximo de 1.575 euros mensuales.

**Paro. – 2024. Mínimo: 95% del IPREM (570 euros al mes en la actualidad) durante los primeros seis meses; 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los siguientes seis meses; y, 80% del IPREM (480 euros) a lo largo del resto del periodo. El máximo 1.675 euros mensuales.

*Aquí, si comparamos una prestación de paro de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son muy grandes, pero, si calculamos, por ejemplo, las prestaciones de paro entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son inasumibles e insostenibles.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia permanente, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

Segundo. – El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, la justicia, y, el principio de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. Mi opinión sobre la S. S. ya le ha detallado muchas veces, de forma, que después de lo expuesto, mis lectores comprenderán porque no escribo más sobre la misma, ya que, la Brecha en la Seguridad Social, desde cualquier punto de vista que se mire, es insostenible e injusta.

Reitero lo dicho, la C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”.

Córdoba, a 7 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.