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Derecho a la igualdad VII – Seguridad Jurídica (Cosas maravillosas)

 A pesar de lo que está ocurriendo en la España multinacional al Pueblo Español, es decir, a todos nosotros, nos ocurren  multitud de cosas maravillosas, así, con ánimo abierto:

*El Ministro Sr. Puente ha dicho públicamente “que el Magistrado Sr. Llarena y el resto del Tribunal Supremo (Sala Segunda) se equivocan al no aplicar como él quiere la Ley de Amnistía, decir, que son esos Magistrados del T. S. son unos matados jurídicamente y que lo dice un Ministro que es un jurista de reconocido prestigio dentro y fuera de España.

MARAVILLOSO.

*El Ministerio de Hacienda en un Informe sobre el Sr. David Sánchez Pérez-Castejón ha dicho que no investiga su caso porque se dedican a casos complejos, de manera que a todos los españoles fiscalizados por Hacienda por importes de 300 euros, 500 euros, 1.000 euros, etc. etc. que somos multitud les ha dado un ataque de risa depresiva.

MARAVILLOSO.

*El Presidente del P. P. Sr, Feijóo a la vista de cómo estamos los españoles y lo que está cayendo ha citado a todos sus Presidentes Autonómicos en septiembre, seguramente porque están de vacaciones y no hay prisa.

MARAVILLOSO.

*El Presidente “verdadero” Sr. Puigdemont con la ayuda (por acción o/y omisión) de todas las policías, de la guardia civil, del CNI y de los Mozzos hace un escapismo genial y se fuga, realizando después desde su guarida una serie de insultos sobre el T. S. (Sala 2ª.) y sus magistrados, sin que aquí pase nada y todos los políticos de vacaciones en Lanzarote y en cualquier otro sitio.

MARAVILLOSO.

*EL Alcalde de Córdoba dice que subirá el agua en lo que sea necesario, aunque ha dicho que a lo mejor baja el IBI, aunque este agosto, cuando algunos están de vacaciones ha puesto al cobro el IBI, pues ya sabemos que no hay otro mes mejor para cobrar el IBI, de manera que si algún ciudadano quiere protestar se lo pone difícil.

MARAVILLOSO.

Ante tanta maravilla y tanta tomadura de pelo solo nos queda una opción, que es una rebelión masiva y pacífica frente a un poder público que derrocha abuso con una finesa pública reiterada.

Lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 de “que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, parece, a la vista de tanta maravilla,  que habla de un mundo paralelo virtual donde habitan todos nuestros sueños de libertad.

La democracia y el estado de derecho constitucional en España han desaparecido.

N.B.  Es un hecho patente y manifiesto de que en España pasan cosas maravillosas.

Ante tanta maravilla solo nos queda con urgencia  una rebelión pacífica y masiva en defensa de la libertad y de la igualdad.

Córdoba, a 13 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inspectores de Trabajo y S. S. – Huelga (el mismo cajón)

Me preguntan, quizás, con un poco de malicia, ¿qué opino sobre la posible huelga de los Inspectores de Trabajo y S. S.?

La cosa es clara, sin la menor duda, “la situación de los Inspectores de T. y S. S. es inasumible para todos (cuando digo todos, incluyo, también, a los trabajadores públicos y privados, así como, al resto de ciudadanos españoles), tanto por sus condiciones de trabajo como por las retribuciones que reciben por sus funciones”.

Solo hay que mirar a las retribuciones que perciben los Inspectores de Hacienda y sus condiciones de trabajo personales y materiales para comprobar, que el despropósito no es solo que sea una injusticia, sino que es un patrón de conducta generalizado contra ellos.

Es imposible tratarlos peor, no solo ahora, sino desde hace mucho tiempo, aunque es comprensible, solo tienen por funciones contribuir a la justicia social y al control de la Seguridad Social, entre otras muchas tareas.

La Constitución consagra en su art. 14 que todos somos iguales en derechos y obligaciones.

Decía hace unos días, que los LAJs. llegan a un acuerdo con el M. de Justicia y acaban su huelga, cosa que bueno para todos, pero hay un pero, que es el “resto de funcionarios de la justicia” (los demás funcionarios y empleados públicos, también).

Sigo diciendo lo mismo, aunque, en este caso la injusticia en su trato es un bucle perverso de maltrato continuado, ya que, no solo se le exige que trabajen, sino que encima se le toma por ilusos incapaces de hacer nada en su autodefensa, porque alguien está seguro que no pueden hacer huelga efectiva y porque se confía en su entrega de servicio al bien común social.

Tal como vengo diciendo: “todos en el mismo cajón”.

Las propuestas que deben presentar los Inspectores de Trabajo y S. S. son muy simples:

**Igualar todas sus retribuciones a los Inspectores de Hacienda; e,

**Igualar sus condiciones de trabajo personales y materiales a esos Inspectores del Estado.

Es un hecho patente, que son funcionarios iguales que hacen funciones iguales, aunque difieran en su contenido, de forma, que cualquier trato diferente es, si o si, una injusticia manifiesta, y, si, además, se le une el trato que reciben, la injusticia se convierte en maldad discriminatoria.

Es lo que hay, de manera, que la huelga de autodefensa es una necesidad, si se quiere que la Inspección de Trabajo y S. S. sea una realidad eficaz y reparadora de las injusticias sociales en el proceloso mundo del trabajo y la S. S.

N.B. Es de cajón.  

Estoy seguro, que los Inspectores de T. y S. S., que por cierto son casi un 75% mujeres, no están por la huelga, pero creo, que no tendrán otra opción.

Espero equivocarme, aunque el instinto me dice que llevo toda la razón.

Córdoba, a 2 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Funcionarios y empleados en Corporaciones Locales (¿Cuántos son?)

Se acercan elecciones municipales y un grupo de mis lectores, me hace una pregunta que, desgraciadamente, soy incapaz de contestar.

¿Cuántas personas están empleadas en las Corporaciones locales – Ayuntamientos, Diputaciones, etc. etc.-

La información veraz es un derecho que la C. E. garantiza en su art. 20. cuando  dice: “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Así que, a ello.

Para empezar una declaración sobre la pregunta: “NO TENGO NI LA MENOR IDEA DE CUANTOS SON”.

Se habla de que son  800.000 empleados de todo tipo, aunque, creo que una cifra más real puede ser sobre 1.500.000 personas las que están en las nóminas de las Corporaciones Locales.

Quizás, la Seguridad Social y la AEAT con sus bases de datos lo pueden saber, pero, es evidente, que están mudos en este asunto, porque, es algo que afecta a todos los partidos políticos.

¿Alguien sabe cuántos chiriguitos, empresas, asociaciones, fundaciones, entidades con ánimo y sin ánimo de lucro, institutos, etc. etc. hay en las corporaciones locales?

Se que la pregunta tiene trampa, porque nadie pude ser capaz de contestarla por razones evidentes y, además, a los poderes públicos locales ni se les ocurre.

La reforma laboral puesta en marcha por la Ministra Srª. Díaz ha sido el remate al descontrol de empleados públicos de las corporaciones locales y sus aledaños, porque ha conseguido aumentar de forma incalculable esos empleados públicos, a la vez, que ha sembrado de contratos precarios indefinidos el sector privado.

Cualquier ayuntamiento o diputación tiene contratados en sus entidades paralelas casi el doble de sus funcionarios, de manera, que además, a estas cifras de empleados hay que sumar los cargos políticos de confianza de todos los partidos, que suelen figurar como asesores, secretarios, personal contratado externo, etc.

El acceso a esos puestos de trabajo, siendo benevolente, suele ser todo lo contrario a lo que la Constitución contempla de igualdad, mérito y capacidad, ya que, lo primero de todo es la relación directa o indirecta con el partido que gobierna la institución municipal o provincial.

Si alguien lo duda, que compruebe puesto de trabajo por puesto de trabajo, ¿quién ocupa esos puestos de trabajo público?

Que esos trabajos públicos sean de carácter permanente o temporal estimo que ya es demasiado demoledor, pues, vuelvo a decir lo mismo, que alguien compruebe.

¿cuántos de esos empleados públicos se convierten en fijos y por descontado a tiempo completo?

Creo, que por lo dicho,  mis lectores comprenderán porque soy incapaz de contestar a su pregunta.

Lo único que es verdad, es que las corporaciones locales, máxime, en tiempos de elecciones municipales son agencias de colocación sin mesura ni control.

N.B. A la pregunta de los funcionarios y empleados en Corporaciones Locales, ¿cuántos son?

Solo puedo responder con la verdad, {que no tengo ni idea}.

La Constitución Española dice, que es un derecho de los españoles “la información veraz”, y, aquí y ahora, -la única verdad en este asunto, es la existencia de un desconocimiento casi absoluto-, lo que es una verdad de valor indiscutible.

Igualdad, merito y capacidad.

Córdoba, a 20 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – III – Una propuesta para las elecciones (quitar el Impuesto de Plusvalía)

El impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos, también conocido como Plusvalía Municipal, es un gravamen injusto y discriminatorio, de manera, que hay que reducirlo a la nada o eliminarlo de raíz.

Saldrán, sin duda, los defensores de los ciudadanos de a pie (esos que pagan la Plusvalía) saldrán desde sus tribunas públicas diciendo que hay que defender los servicios públicos sin dar jamás un paso atrás, pues no hay nada más sagrado que el pago de impuestos aunque sea a costa de machacar al Pueblo Soberano, pues hay que costear esos servicios sean los que sean y cuesten lo que cuesten.

La premisa inicial señalada, en si misma, es un sin sentido, si no se ponen límites y condiciones a ese gasto público, por la simple razón de que todo gasto realizado por una Administración Pública, sea la que sea, debe ser dirigido a servir al Pueblo, de forma, que el gasto público innecesario, dilapidador e improductivo debe quedar erradicado, máxime, cuando, además, nadie explica a los ciudadanos el origen del dinero que se destina a ese gasto público superfluo y suntuario, especialmente, ahora, que la inflación descontrolada y el crecimiento de la pobreza se están apoderando del ciudadano de a pie.

Como hablamos del Impuesto de Plusvalía Municipal, pondré sobre la mesa de la discusión un caso conocido por todos y paradigma de todo los malo de un gasto público: “El tranvía de Jaén”.

Que hay muchos más casos, por supuesto, pero con el señalado es más que suficiente para explicar a pie de calle, lo que es un gasto inadmisible, mientras los ciudadanos pagan a sus ayuntamientos impuestos duplicados y discriminatorios, que rompen la igualdad y penalizan a los ahorradores.

Solo con las viviendas poner de relieve que se pagan impuestos sin cesar y sin explicación alguna, así se grava al ciudadano:

*Cuando compra.

*Cuando mantiene su propiedad con el IBI, el acceso a su cochera, el Impuesto de Patrimonio.

*El valor catastral base del impuesto de fija arbitrariamente por el Catastro Urbano en un alarde de trilerismo político, económico y financiero, que nace de una imposición dura e inapelable.

Dicho de otra forma, hay que pagar el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, hay que pagar después por aparcar el coche en el garaje, pues hay que pagar el derecho de acceso a la plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos por el Catastro, pero siempre en aumento, además, sin explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público.

*Cuando vende paga de nuevo por duplicado: Plusvalía Municipal e incremento del valor de la vivienda en el IRPF.

(Tanto en un caso como en otro, además, el sistema de cálculo es arbitrario y se basa en pretendidos aumentos de valor nacidos de la ficción y de un afán recaudador discriminatorio e injusto).

Es solidario contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, “que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva”, que nadie puede discutir.

Aceptado sin discusión alguna, que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a la Constitución, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados.

**Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

La traca final viene cuando venden la finca y el ciudadano pagador se ve abocado a abonar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H.H. Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la realidad injusta es tan disparatada, que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, admitiéndose que una ley nula de pleno derecho (contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho) sigua produciendo efectos, que según la C. E. no ha tenido nunca.

N.B. Propongo eliminar completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Hay que defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, ya que, cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 13 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.