Un Grupo de mis lectores me reprende, seguramente con razón, porque llevo tiempo que no escribo nada sobre la Seguridad Social, de forma, que como creo que llevan todas las de ganar en su opinión, me pongo a ello, así:
Primero. – Desigualdad en las pensiones y demás prestaciones, incluido el desempleo.
**Si comparamos una pensión de viudedad de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son tremendas, pero, si calculamos, por ejemplo, las pensiones de viudedad entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son para llorar por su desigualdad e injusticia.
Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.
**Si comparamos una pensión de viudedad y una pensión máxima de jubilación los resultados son discriminatorios, se mire como se mire, así, la pensión máxima es 3.175 euros y la pensión contributiva mínima 799,70 euros, siendo la pensión de viudedad mínima 616 euros, lo que implica, que las diferencias son claramente contrarias a la Constitución de 1978 y a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. (Arts. 1., y, 14. C. E.).
*Un último apunte la pensión no contributiva mínima es de 484 euros.
**Paro. – 2023. Las cuantías del paro, o prestación por desempleo, 560 euros como mínimo hasta un máximo de 1.575 euros mensuales.
**Paro. – 2024. Mínimo: 95% del IPREM (570 euros al mes en la actualidad) durante los primeros seis meses; 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los siguientes seis meses; y, 80% del IPREM (480 euros) a lo largo del resto del periodo. El máximo 1.675 euros mensuales.
*Aquí, si comparamos una prestación de paro de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son muy grandes, pero, si calculamos, por ejemplo, las prestaciones de paro entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son inasumibles e insostenibles.
Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia permanente, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.
Segundo. – El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, la justicia, y, el principio de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.
El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.
N.B. Mi opinión sobre la S. S. ya le ha detallado muchas veces, de forma, que después de lo expuesto, mis lectores comprenderán porque no escribo más sobre la misma, ya que, la Brecha en la Seguridad Social, desde cualquier punto de vista que se mire, es insostenible e injusta.
Reitero lo dicho, la C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”.
Córdoba, a 7 de enero de 2024
Fdo. Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.