Tag Archives: Extremadura

Pensiones en Córdoba (máximas y mínimas) – Pensiones en CC. AA. (máximas y mínimas)

Las pensiones máximas y mínimas en España para 2025, incluyendo datos específicos para Córdoba y por comunidades autónomas (CC. AA.), se basan en la revalorización de las pensiones contributivas, que subirán un 2,8% en general, las mínimas un 6% (9,1% para las mínimas con cónyuge a cargo), y las no contributivas un 9%, según lo establecido por la Seguridad Social y el IPC de noviembre de 2024.

<<Pensiones en Córdoba>>

**Pensión máxima: La pensión máxima en España, aplicable a todas las regiones incluido Córdoba, está fijada en 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales en 14 pagas) para todas las pensiones contributivas, como jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares.

**Pensión mínima: Las pensiones mínimas varían según el tipo de pensión y la situación familiar.

**Córdoba, las cuantías mínimas contributivas en 2025 (valores generales, no específicos por provincia salvo en la pensión media de jubilación):

**Pensión mínima de jubilación: Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales). Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales). Con cónyuge no a cargo: 11.620 euros anuales (830 euros mensuales). Menor de 65 años sin cónyuge: 11.452 euros anuales (818 euros mensuales).

** Pensión mínima de viudedad: Con cargas familiares: 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales). Titular con 65 años o discapacidad ≥65%: 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales). Entre 60 y 64 años: 11.452 euros anuales (818 euros mensuales). Menor de 60 años: 9.275 euros anuales (662,50 euros mensuales).

** Pensión mínima de incapacidad permanente: Gran invalidez: 23.678,20 euros anuales (1.691,30 euros mensuales) con cónyuge a cargo; 18.362,40 euros anuales (1.311,60 euros mensuales) sin cónyuge. Absoluta: Igual que jubilación (15.786,40 euros con cónyuge a cargo, 12.241,60 euros sin cónyuge). Total (65 años): Igual que jubilación. Total (60-64 años): 11.452 euros anuales (818 euros mensuales) sin cónyuge.

** Pensión mínima de orfandad: Por beneficiario: 3.745 euros anuales (267,50 euros mensuales). Menor de 18 años con discapacidad ≥65%: 7.361,20 euros anuales (525,80 euros mensuales). Orfandad absoluta (un beneficiario): 11.113,20 euros anuales (794,50 euros mensuales).

** Pensión no contributiva (jubilación o invalidez): 7.905,80 euros anuales (564,70 euros mensuales).

** Pensión media en Córdoba: Jubilación: En 2024, la pensión media de jubilación en Córdoba es de 1.207,91 euros mensuales, que con la revalorización del 2,8% pasará a 1.241,73 euros mensuales en 2025 (incremento de 33,82 euros mensuales). Incapacidad permanente: De 1.014,03 euros a 1.042,42 euros mensuales (aumento de 28,39 euros). Viudedad: De 771,85 euros a 793,46 euros mensuales (aumento de 21,61 euros). Orfandad: De 478,63 euros a 492,03 euros mensuales (aumento de 13,40 euros).

 <<Pensiones máximas y mínimas por comunidades autónomas (CC. AA.) >>

**Pensión máxima. La pensión máxima es uniforme en toda España: 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales en 14 pagas) para todas las pensiones contributivas, independientemente de la comunidad autónoma.

** Pensiones mínimas. Las pensiones mínimas contributivas y no contributivas son las mismas en todas las CC. AA., ya que se establecen a nivel nacional. Las cuantías son idénticas a las detalladas para Córdoba (ver arriba: jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad, no contributivas).

** Pensiones medias por CC. AA. Las pensiones medias varían según la comunidad autónoma debido a diferencias en las cotizaciones históricas y el tipo de empleo predominante.

** Pensiones medias de jubilación para 2025, con el incremento del 2,8% aplicado sobre las cifras de 2024, según datos disponibles:

**Andalucía: De 1.310,34 € a 1.347,03 € mensuales (incremento de 36,69 €). **Aragón: De 1.519,53 € a 1.562,07 € mensuales (incremento de 42,55. ** Asturias: De 1.717,00 € a 1.765,08 € mensuales (incremento de 48,08 €). ** Illes Balears: De 1.337,01 € a 1.374,44 € mensuales (incremento de 37,44 €). ** Canarias: De 1.335,20 € a 1.372,59 € mensuales (incremento de 37,39 €). ** Cantabria: De 1.536,25 € a 1.579,27 € mensuales (incremento de 43,02 €). ** Castilla-La Mancha: De 1.354,39 € a 1.392,31 € mensuales (incremento de 37,92 €). ** Castilla y León: De 1.442,93 € a 1.483,33 € mensuales (incremento de 40,40 €).  Cataluña: De 1.481,02 € a 1.522,49 € mensuales (incremento de 41,47 €). ** Comunidad Valenciana: No disponible en los datos, pero estimada en torno a 1.400-1.450 € mensuales tras el 2,8%. ** Extremadura: No disponible, pero similar a Galicia (en torno a 1.300 € mensuales). ** Galicia: De 1.254,30 € (Ourense) a 1.289,40 € mensuales (incremento de 28,98 €, el menor del país). **Madrid: De 1.665,27 € a 1.711,90 € mensuales (incremento de 46,63 €). ** Murcia: No disponible, pero estimada en torno a 1.350 € mensuales. ** Navarra: No disponible, pero similar a País Vasco (en torno a 1.700 € mensuales). País Vasco: De 1.803,29 € (Bizkaia) a 1.853,77 € mensuales (incremento de 50,48 €, el mayor del país). ** La Rioja: No disponible, pero estimada en torno a 1.450 € mensuales.

<<Observaciones>>

**Las pensiones medias reflejan diferencias económicas y laborales entre regiones. El País Vasco y Asturias son superiores debido a cotizaciones más altas por su tradición industrial, mientras que Galicia y Extremadura tienen las menores subidas por sectores agrarios o cotizaciones bajas.

**Las pensiones mínimas y no contributivas son uniformes en todo el país, pero las medias varían por factores como el nivel de cotización y el tipo de empleo predominante.

N.B. Las Pensiones en Córdoba máximas y mínimas y las Pensiones algunas CC. AA. máximas y mínimas son diferentespor  el importe de las cotizaciones y el nivel de los salarios, siendo, a su vez, las pensiones no contributivas un tipo de prestaciones que deberían estar fuera de la Seguridad Social, ya que, nada tienen que ver con las cotizaciones y los salarios.

Córdoba, 19 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnesia – Igualdad ante la ley – AEAT (Trato judicial diferente – ciudadanos de a pie y políticos)

En estos días estamos viendo todos, lo que es la amnesia judicial en la subpolítica, pues es difícil que alguien no haya visto la declaración de David Sánchez, alias David Azagra, ante la Jueza de Instrucción de Badajoz (Extremadura), así como, las declaraciones de los altos mandos de la AEAT-Extremadura en el mismo procedimiento judicial, aunque existe una diferencia relevante, el Sr. Sánchez-Azagra como investigado ha podido decir o callar lo que haya querido, pero tres los testigos altos cargos de la AEAT-Extremadura eran (son) testigos-peritos con la obligación de decir verdad ante la Jueza, razón la que, siendo evidente que han faltado a la verdad en sus declaraciones (por acción y/o por omisión), es un hecho patente y probado que presuntamente han cometido un delito de falso testimonio en sede judicial.

Con este caso sobran más ejemplos, de manera, que imaginemos, que varios testigos en una declaración judicial y declaran tal como han depuesto ante la Jueza de Instrucción en el caso citado, lo inmediato sería que el juez de instrucción de turno los procesaría por falso testimonio sobre la marcha.

Los tres testigos de la AEAT-Extremadura no tienen aforamiento alguno, además, son funcionarios públicos (aunque estén en puestos de libre designación), que están obligados con mayor motivo a declarar la verdad, de manera, que si no están ya procesados por presunto falso testimonio, es simplemente porque la ley en España se está aplicando de manera muy desigual y, se puede decir, que el valor justicia constitucional del artículo 1.1., de la C. E. está en trance de desaparecer.

(Nota. 1º.- Hablar ahora de la actuación irregular y desigual en este acaso de la AEAT produce vergüenza ajena, porque ya sabemos todos como se las gasta en el día a día, cuando va tras cualquier ciudadano de a pie.

2º.-**Solo en mi caso señalo, que he recibido en mi C. B. García Montoya en el año 2023 -55- amables correos electrónicos de la AEAT y en el año 2024 -21- amables correos de la AEAT, a pesar de tener interpuesta Denuncia Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª., Recurso Nº. 277/2022, Procedimiento Ordinario (Negociado: MB), y, Reclamación Patrimonial contra la AEAT ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª., Recurso Nº. 2566/2022, Procedimiento Ordinario. Todo muy normal, es lo que se llama igualdad ante la ley.

3º.-**Estoy seguro que mi caso es el mismo que el del Sr. Azagra, aunque personalmente siento acoso permanente y perverso contra mi y todos los míos.

4º.- **Por supuesto tengo pruebas de todo lo dicho-).

El derecho a la igualdad ante la ley es de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses  vengan de donde vengan, y, visto lo visto, es necesaria una fuerza política que nos defienda a todos por igual, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. La amnesia descrita y la desigualdad ante la ley de la AEAT es algo real y perverso, máxime, si existe, además, un trato judicial diferente entre ciudadanos de a pie y políticos o subpolíticos.

Lo que hay es lo que hay, de manera, que solo la autodefensa y la rebelión ciudadana llevadas a las urnas solucionarán el problema.

PD. Citar el caso del Fiscal General de Estado es demasiado para este pequeño artículo de opinión.

Córdoba, a 17 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Brecha – S. S. – a más (Comunidades – Estado civil y Sexo)

Un Grupo de mis lectores me reprende, seguramente con razón, porque llevo tiempo que no escribo nada sobre la Seguridad Social, de forma, que como creo que llevan todas las de ganar en su opinión, me pongo a ello, así:

Primero. – Desigualdad en las pensiones y demás prestaciones, incluido el desempleo.

**Si comparamos una pensión de viudedad de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son tremendas, pero, si calculamos, por ejemplo, las pensiones de viudedad entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son para llorar por su desigualdad e injusticia.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

**Si comparamos una pensión de viudedad y una pensión máxima de jubilación los resultados son discriminatorios, se mire como se mire, así, la pensión máxima es 3.175 euros y la pensión contributiva mínima 799,70 euros, siendo la pensión de viudedad mínima 616 euros, lo que implica, que las diferencias son claramente contrarias a la Constitución de 1978 y a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. (Arts. 1., y, 14. C. E.).

*Un último apunte la pensión no contributiva mínima es de 484 euros.

**Paro. – 2023.  Las cuantías del paro, o prestación por desempleo, 560 euros como mínimo hasta un máximo de 1.575 euros mensuales.

**Paro. – 2024. Mínimo: 95% del IPREM (570 euros al mes en la actualidad) durante los primeros seis meses; 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los siguientes seis meses; y, 80% del IPREM (480 euros) a lo largo del resto del periodo. El máximo 1.675 euros mensuales.

*Aquí, si comparamos una prestación de paro de alguna Comunidad Autónoma con la media general las diferencias son muy grandes, pero, si calculamos, por ejemplo, las prestaciones de paro entre Andalucía y Extremadura con el País Vasco, Cataluña y/o Madrid las diferencias son inasumibles e insostenibles.

Es cierto, que las bases de cotización han sido y son muy diferentes, pero, precisamente, aquí reside la base se la injusticia permanente, en una desigualdad económica dilatada en el tiempo y que lejos de disminuir se incrementa.

Segundo. – El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, la justicia, y, el principio de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. Mi opinión sobre la S. S. ya le ha detallado muchas veces, de forma, que después de lo expuesto, mis lectores comprenderán porque no escribo más sobre la misma, ya que, la Brecha en la Seguridad Social, desde cualquier punto de vista que se mire, es insostenible e injusta.

Reitero lo dicho, la C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”.

Córdoba, a 7 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.