Tag Archives: Asturias

En defensa del Rey y de la Corona – (El valor constitucional de la Jefatura del Estado frente a la refriega partidista)

La España actual atraviesa un tiempo político convulso, marcado por una polarización constante y por un desgaste institucional que, en numerosas ocasiones, traspasa las líneas de la prudencia democrática. En este escenario, quienes defendemos la monarquía parlamentaria consagrada en la Constitución de 1978 no podemos instalarnos en la pasividad.

Ha llegado el momento de alzar la voz con firmeza, sin complejos y desde el rigor jurídico, para reivindicar el papel capital que el Rey Felipe VI, la Corona y la Princesa de Asturias desempeñan como garantes de nuestra convivencia.

1.- La Corona – (Pilar de estabilidad y neutralidad).

El Título II de nuestra Carta Magna diseña con precisión quirúrgica el estatus de la Jefatura del Estado. Lejos de ostentar un poder ejecutivo propio -que corresponde enteramente al Gobierno de la Nación y cuyas decisiones quedan sujetas al refrendo preceptivo del artículo 64-, el Rey ejerce una función moderadora y arbitral.

*Símbolo de unidad: El artículo 56 define al monarca como símbolo de la unidad y permanencia de España.

*Neutralidad intachable: Felipe VI ha demostrado un compromiso férreo con la neutralidad política, desvinculándose de la refriega partidista y actuando estrictamente dentro de los márgenes que marca la Constitución.

*Mando Supremo Militar: Como Capitán General de los Ejércitos (artículo 62.h), el Rey encarna el vínculo histórico y la lealtad constitucional de unas Fuerzas Armadas que sirven con profesionalidad y apartidismo a la defensa de todos los españoles.

Frente a los intentos recurrentes de debilitar las instituciones desde sectores gubernamentales o aliados del Ejecutivo que buscan erosionar el modelo de Estado, la Corona se mantiene como el dique de contención más sólido frente a la disgregación territorial y la fractura social.

2.- La indispensable labor del Rey en el presente.

Se extiende a veces el bulo interesado -con un claro sesgo peyorativo- de que el Jefe del Estado “no hace nada” en los momentos críticos de la nación. Nada más lejos de la realidad.

La labor de arbitraje institucional de Felipe VI es constante, silenciosa pero efectiva. Garantiza la normalidad democrática en la propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno, sanciona y promulga las leyes con puntualidad rigurosa y representa a España en la escena internacional con un prestigio indiscutible, cuidando especialmente los lazos con la comunidad histórica iberoamericana. Sostener la Jefatura del Estado en un Parlamento fragmentado y sometido a tensiones constantes exige una altura de miras, una ejemplaridad y una discreción que el Rey cumple de manera sobresaliente.

3.- El futuro garantizado – (La Princesa Leonor).

El relevo generacional que representa S.A.R. doña Leonor, Princesa de Asturias, aporta una bocanada de aire fresco y esperanza a la monarquía parlamentaria. Su rigurosa formación institucional, universitaria y castrense, unida a la cercanía y naturalidad con la que afronta sus responsabilidades públicas, ha conquistado a la inmensa mayoría de la sociedad española.

Los datos demoscópicos reflejan con claridad esta realidad: “La Princesa de Asturias cuenta con un respaldo ciudadano extraordinario, siendo valorada de forma transversal -incluso entre las generaciones más jóvenes- como una futura Reina preparada, solvente y profundamente comprometida con los valores constitucionales.

<<Conclusión>>

Defender al Rey y a la Corona en este momento no es un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad democrática. La monarquía parlamentaria en España no es un obstáculo para el progreso, sino el cimiento sobre el que se sustenta nuestra democracia, nuestros derechos y nuestra convivencia pacífica.

N.B. En defensa del Rey y de la Corona.

Frente al sectarismo y el desgaste institucional interesado, los demócratas y monárquicos constitucionales tenemos el deber cívico de respaldar sin titubeos a nuestro Jefe del Estado.

Córdoba, 25 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de trabajo y S.S.

Pensiones en Córdoba (máximas y mínimas) – Pensiones en CC. AA. (máximas y mínimas)

Las pensiones máximas y mínimas en España para 2025, incluyendo datos específicos para Córdoba y por comunidades autónomas (CC. AA.), se basan en la revalorización de las pensiones contributivas, que subirán un 2,8% en general, las mínimas un 6% (9,1% para las mínimas con cónyuge a cargo), y las no contributivas un 9%, según lo establecido por la Seguridad Social y el IPC de noviembre de 2024.

<<Pensiones en Córdoba>>

**Pensión máxima: La pensión máxima en España, aplicable a todas las regiones incluido Córdoba, está fijada en 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales en 14 pagas) para todas las pensiones contributivas, como jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares.

**Pensión mínima: Las pensiones mínimas varían según el tipo de pensión y la situación familiar.

**Córdoba, las cuantías mínimas contributivas en 2025 (valores generales, no específicos por provincia salvo en la pensión media de jubilación):

**Pensión mínima de jubilación: Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales). Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales). Con cónyuge no a cargo: 11.620 euros anuales (830 euros mensuales). Menor de 65 años sin cónyuge: 11.452 euros anuales (818 euros mensuales).

** Pensión mínima de viudedad: Con cargas familiares: 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales). Titular con 65 años o discapacidad ≥65%: 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales). Entre 60 y 64 años: 11.452 euros anuales (818 euros mensuales). Menor de 60 años: 9.275 euros anuales (662,50 euros mensuales).

** Pensión mínima de incapacidad permanente: Gran invalidez: 23.678,20 euros anuales (1.691,30 euros mensuales) con cónyuge a cargo; 18.362,40 euros anuales (1.311,60 euros mensuales) sin cónyuge. Absoluta: Igual que jubilación (15.786,40 euros con cónyuge a cargo, 12.241,60 euros sin cónyuge). Total (65 años): Igual que jubilación. Total (60-64 años): 11.452 euros anuales (818 euros mensuales) sin cónyuge.

** Pensión mínima de orfandad: Por beneficiario: 3.745 euros anuales (267,50 euros mensuales). Menor de 18 años con discapacidad ≥65%: 7.361,20 euros anuales (525,80 euros mensuales). Orfandad absoluta (un beneficiario): 11.113,20 euros anuales (794,50 euros mensuales).

** Pensión no contributiva (jubilación o invalidez): 7.905,80 euros anuales (564,70 euros mensuales).

** Pensión media en Córdoba: Jubilación: En 2024, la pensión media de jubilación en Córdoba es de 1.207,91 euros mensuales, que con la revalorización del 2,8% pasará a 1.241,73 euros mensuales en 2025 (incremento de 33,82 euros mensuales). Incapacidad permanente: De 1.014,03 euros a 1.042,42 euros mensuales (aumento de 28,39 euros). Viudedad: De 771,85 euros a 793,46 euros mensuales (aumento de 21,61 euros). Orfandad: De 478,63 euros a 492,03 euros mensuales (aumento de 13,40 euros).

 <<Pensiones máximas y mínimas por comunidades autónomas (CC. AA.) >>

**Pensión máxima. La pensión máxima es uniforme en toda España: 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros anuales en 14 pagas) para todas las pensiones contributivas, independientemente de la comunidad autónoma.

** Pensiones mínimas. Las pensiones mínimas contributivas y no contributivas son las mismas en todas las CC. AA., ya que se establecen a nivel nacional. Las cuantías son idénticas a las detalladas para Córdoba (ver arriba: jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad, no contributivas).

** Pensiones medias por CC. AA. Las pensiones medias varían según la comunidad autónoma debido a diferencias en las cotizaciones históricas y el tipo de empleo predominante.

** Pensiones medias de jubilación para 2025, con el incremento del 2,8% aplicado sobre las cifras de 2024, según datos disponibles:

**Andalucía: De 1.310,34 € a 1.347,03 € mensuales (incremento de 36,69 €). **Aragón: De 1.519,53 € a 1.562,07 € mensuales (incremento de 42,55. ** Asturias: De 1.717,00 € a 1.765,08 € mensuales (incremento de 48,08 €). ** Illes Balears: De 1.337,01 € a 1.374,44 € mensuales (incremento de 37,44 €). ** Canarias: De 1.335,20 € a 1.372,59 € mensuales (incremento de 37,39 €). ** Cantabria: De 1.536,25 € a 1.579,27 € mensuales (incremento de 43,02 €). ** Castilla-La Mancha: De 1.354,39 € a 1.392,31 € mensuales (incremento de 37,92 €). ** Castilla y León: De 1.442,93 € a 1.483,33 € mensuales (incremento de 40,40 €).  Cataluña: De 1.481,02 € a 1.522,49 € mensuales (incremento de 41,47 €). ** Comunidad Valenciana: No disponible en los datos, pero estimada en torno a 1.400-1.450 € mensuales tras el 2,8%. ** Extremadura: No disponible, pero similar a Galicia (en torno a 1.300 € mensuales). ** Galicia: De 1.254,30 € (Ourense) a 1.289,40 € mensuales (incremento de 28,98 €, el menor del país). **Madrid: De 1.665,27 € a 1.711,90 € mensuales (incremento de 46,63 €). ** Murcia: No disponible, pero estimada en torno a 1.350 € mensuales. ** Navarra: No disponible, pero similar a País Vasco (en torno a 1.700 € mensuales). País Vasco: De 1.803,29 € (Bizkaia) a 1.853,77 € mensuales (incremento de 50,48 €, el mayor del país). ** La Rioja: No disponible, pero estimada en torno a 1.450 € mensuales.

<<Observaciones>>

**Las pensiones medias reflejan diferencias económicas y laborales entre regiones. El País Vasco y Asturias son superiores debido a cotizaciones más altas por su tradición industrial, mientras que Galicia y Extremadura tienen las menores subidas por sectores agrarios o cotizaciones bajas.

**Las pensiones mínimas y no contributivas son uniformes en todo el país, pero las medias varían por factores como el nivel de cotización y el tipo de empleo predominante.

N.B. Las Pensiones en Córdoba máximas y mínimas y las Pensiones algunas CC. AA. máximas y mínimas son diferentespor  el importe de las cotizaciones y el nivel de los salarios, siendo, a su vez, las pensiones no contributivas un tipo de prestaciones que deberían estar fuera de la Seguridad Social, ya que, nada tienen que ver con las cotizaciones y los salarios.

Córdoba, 19 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.