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FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

En defensa del Rey y de la Corona – (El valor constitucional de la Jefatura del Estado frente a la refriega partidista)

La España actual atraviesa un tiempo político convulso, marcado por una polarización constante y por un desgaste institucional que, en numerosas ocasiones, traspasa las líneas de la prudencia democrática. En este escenario, quienes defendemos la monarquía parlamentaria consagrada en la Constitución de 1978 no podemos instalarnos en la pasividad.

Ha llegado el momento de alzar la voz con firmeza, sin complejos y desde el rigor jurídico, para reivindicar el papel capital que el Rey Felipe VI, la Corona y la Princesa de Asturias desempeñan como garantes de nuestra convivencia.

1.- La Corona – (Pilar de estabilidad y neutralidad).

El Título II de nuestra Carta Magna diseña con precisión quirúrgica el estatus de la Jefatura del Estado. Lejos de ostentar un poder ejecutivo propio -que corresponde enteramente al Gobierno de la Nación y cuyas decisiones quedan sujetas al refrendo preceptivo del artículo 64-, el Rey ejerce una función moderadora y arbitral.

*Símbolo de unidad: El artículo 56 define al monarca como símbolo de la unidad y permanencia de España.

*Neutralidad intachable: Felipe VI ha demostrado un compromiso férreo con la neutralidad política, desvinculándose de la refriega partidista y actuando estrictamente dentro de los márgenes que marca la Constitución.

*Mando Supremo Militar: Como Capitán General de los Ejércitos (artículo 62.h), el Rey encarna el vínculo histórico y la lealtad constitucional de unas Fuerzas Armadas que sirven con profesionalidad y apartidismo a la defensa de todos los españoles.

Frente a los intentos recurrentes de debilitar las instituciones desde sectores gubernamentales o aliados del Ejecutivo que buscan erosionar el modelo de Estado, la Corona se mantiene como el dique de contención más sólido frente a la disgregación territorial y la fractura social.

2.- La indispensable labor del Rey en el presente.

Se extiende a veces el bulo interesado -con un claro sesgo peyorativo- de que el Jefe del Estado “no hace nada” en los momentos críticos de la nación. Nada más lejos de la realidad.

La labor de arbitraje institucional de Felipe VI es constante, silenciosa pero efectiva. Garantiza la normalidad democrática en la propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno, sanciona y promulga las leyes con puntualidad rigurosa y representa a España en la escena internacional con un prestigio indiscutible, cuidando especialmente los lazos con la comunidad histórica iberoamericana. Sostener la Jefatura del Estado en un Parlamento fragmentado y sometido a tensiones constantes exige una altura de miras, una ejemplaridad y una discreción que el Rey cumple de manera sobresaliente.

3.- El futuro garantizado – (La Princesa Leonor).

El relevo generacional que representa S.A.R. doña Leonor, Princesa de Asturias, aporta una bocanada de aire fresco y esperanza a la monarquía parlamentaria. Su rigurosa formación institucional, universitaria y castrense, unida a la cercanía y naturalidad con la que afronta sus responsabilidades públicas, ha conquistado a la inmensa mayoría de la sociedad española.

Los datos demoscópicos reflejan con claridad esta realidad: “La Princesa de Asturias cuenta con un respaldo ciudadano extraordinario, siendo valorada de forma transversal -incluso entre las generaciones más jóvenes- como una futura Reina preparada, solvente y profundamente comprometida con los valores constitucionales.

<<Conclusión>>

Defender al Rey y a la Corona en este momento no es un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad democrática. La monarquía parlamentaria en España no es un obstáculo para el progreso, sino el cimiento sobre el que se sustenta nuestra democracia, nuestros derechos y nuestra convivencia pacífica.

N.B. En defensa del Rey y de la Corona.

Frente al sectarismo y el desgaste institucional interesado, los demócratas y monárquicos constitucionales tenemos el deber cívico de respaldar sin titubeos a nuestro Jefe del Estado.

Córdoba, 25 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de trabajo y S.S.

Nacionalismo fiscal – mito de la solidaridad en el Sistema de Pensiones

Análisis sobre la fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales

1.- RESUMEN  – (EL PROBLEMA).

El debate fiscal en la España descentralizada se centra en las aportaciones tributarias directas de las Comunidades Autónomas más prósperas al fondo común de financiación territorial, sin embargo, se ignora de manera sistemática la **asimetría estructural del sistema de Seguridad Social**.

Mientras que regiones con mayor nivel de renta o regímenes fiscales singulares defienden la «ordinalidad» o la retención de sus ingresos tributarios bajo premisas de soberanía iscal, *externalizan o silencian los déficits contributivos del sistema público de pensiones de sus propios territorios.

Este fenómeno constituye una paradoja socioeconómica: **Un “nacionalismo fiscal a la carta”** que reclama la gestión exclusiva o prioritaria de los ingresos tributarios con superávit, pero mantiene la mutualización ilimitada del déficit contributivo en el Fondo de Reserva o en la financiación estatal de la Seguridad Social.

**Tesis central de injusticia institucional.

Permitir que las regiones prósperas limiten su contribución a la solidaridad tributaria común mientras dependen del esfuerzo fiscal nacional para cubrir sus brechas o garantizar pensiones proporcionalmente más altas (debido a sueldos promedio superiores), *vulnera la equidad interpersonal y genera un modelo de interdependencia asimétrica e insolidaria.

2.- CONTEXTO ECONÓMICO Y ESTRUCTURA DEL DÉFICIT DE PENSIONES.

Para comprender la dinámica de esta fractura, es necesario desgajar el flujo de ingresos y gastos de la Seguridad Social por magnitudes territoriales y sociodemográficas:

Dimensión de análisis    Comunidades de renta alta/    Comunidades Renta Media

                                         Regímenes Singulares.             /Resto del estado                                  

Base Cotizable             

Promedio Elevada (Salarios medianos más altos, menor

                                  desempleo estruct.)

                                                                               Media / Baja (Sectores intensivos en

                                                                               mano de obra básica)

Pensión Promedio

Generada                Alta (Próxima o en el tope máximo del sistema) Media / Moderada

Tasa de Reemplazo

Demográfico           Severamente envejecida en regiones    Variable; envejecimiento rural

                                     industriales; dependiente de inmigración    acentuado  

Tratamiento Fiscal

Pretendido               Soberanía o balanzas fiscales neutras/     Financiación autonómica                                                                                                                      

                                  favorables (Cupo / Ordinalidad)               redistribución común

Asunción del Déficit

Contributivo            Transferido a la «Caja Única» estatal                         

                                   (Mutualizado)                                       Mutualizado en el conjunto

                                                                                                 nacional                

Cuando las regiones prósperas exigen que lo recaudado en sus territorios se quede en ellos (vía concertación, cupos o agencias tributarias propias), se rompe el principio de progresividad del Estado social.

El salario de un trabajador en una CC.AA. desarrollada y sus cotizaciones y base tributaria dentro de ese territorio son superiores y más elevadas, pero la infraestructura social y la masa laboral de soporte a menudo proviene o interactúa con el resto del país.

3.- LA PARADOJA FISCAL DE LA RECÍPROCIDAD.

Existe una distorsión narrativa en el concepto de *”comunidades ricas pagadoras”*. La narrativa tradicional argumenta una falacia, concretamente, que las regiones de mayor PIB sufren una *”expoliación fiscal”* al transferir recursos a regiones menos prósperas, pero esta afirmación omite intencionadamente tres vectores económicos clave:

-El Efecto sede y la captación de rentas: Las regiones  prósperas concentran las sedes corporativas de empresas que facturan en todo el Estado, atribuyéndose artificialmente una capacidad recaudatoria que se nutre del mercado nacional conjunto.

-El retorno implícito de las pensiones: Al gozar de salarios más altos, los jubilados de las regiones ricas perciben prestaciones públicas sensiblemente superiores a la media nacional. El coste por pensionista es significativamente más elevado en estas regiones.

-La exención implícita del riesgo de sostenibilidad:Si el sistema de pensiones se territorializara de forma estricta (calculando los ingresos por cotizaciones locales frente al pago real de pensiones asignadas a esa región), *varias de las regiones partidarias de la soberanía fiscal se enfrentarían a severos ajustes o quiebras presupuestarias debido a la pirámide poblacional y la tasa de dependencia*.

4.- CRÍTICA – (EL PRINCIPIO DE “PROPORCIONALIDAD INTEGRAL CONTRIBUTIVA”).

Para abordar esta insolidaridad de forma analítica y superando los clichés del debate tradicional, introducimos una perspectiva crítica innovadora: **La falacia de la desconexión fiscal selectiva**.

*El Concepto de “asimetría de riesgo seleccionado” (ARS).

El nacionalismo fiscal actúa bajo un patrón de “Privatización de Beneficios Tributarios y Socialización de Costes Prestacionales”. Se exige la gestión autonómica de los impuestos directos (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, IVA local) alegando que pertenecer al territorio otorga derecho exclusivo sobre sus rentas, *pero se califica el sistema de pensiones como una “competencia inalienable del Estado” para que la deuda del sistema de la Seguridad Social sea financiada por la deuda pública global estatal.

***Frente a esta distorsión, una crítica innovadora plantea los siguientes puntos de ruptura:

A.- El mantenimiento de la “Caja Única” como refugio de conveniencia. El principio de Caja Única es constitucionalmente solidario e interpersonal (los individuos pagan, no los territorios). Sin embargo, cuando los actores políticos regionales utilizan el argumento del territorio para congelar la aportación a los servicios públicos generales, pero apelan al individuo universal cuando el gasto en pensiones autonómico es deficitario, incurren en una **falsificación del pacto federal/autonómico**.

B.- La deuda oculta por pensiones no contabilizada en la financiación autonómica. Si una Comunidad Autónoma rica reduce sus impuestos propios (ej. deducciones masivas o bonificaciones al Patrimonio e Sucesiones), mientras la Administración General del Estado tiene que inyectar decenas de miles de millones de euros vía Presupuestos Generales para cubrir el déficit de la Seguridad Social, *la comunidad rica está transfiriendo indirectamente su gasto público al endeudamiento común del Estado*.

Su “bonanza presupuestaria” es una ilusión generada porque no asume el verdadero coste del capital social y reproductivo de sus trabajadores senior.

C.- Propuesta político-económica disruptiva: El índice de solidaridad netodeterminada (ISN).

Para destapar la insolidaridad del nacionalismo fiscal, se propone la creación del **Índice de Solidaridad Netodeterminada (ISN)**. Este índice no mide la balanza fiscal de manera aislada (Impuestos Pagados vs. Inversión Estatal), sino que incorpora la **Masa Neta de Transferencias de Previsión Social**:

Balance Fiscal Real = (Aportación Tributaria Efectiva) − [Gasto Estatal en Región + Suplemento Estatal a Pensiones Regionales]

Al aplicar este cálculo, la pretendida condición de “donantes netas” de muchas comunidades ricas se reduce sustancialmente o se revierte, poniendo en evidencia que la prosperidad regional está intrínsecamente blindada por la red de seguridad del Estado global.

5.- CONCLUSIONES.

El nacionalismo fiscal que pretende desligar la aportación tributaria rica del sostén común, mientras utiliza la caja común para cubrir el déficit de sus pensiones o el coste de sus pensionistas de alta renta, atenta contra el principio de equidad vertical y horizontal.

<-Consolidación de balanzas de protección social: Transparencia total sobre el coste real de las pensiones en cada CCAA en comparación con las cotizaciones sociales ingresadas en ese mismo territorio. <-Vinculación de la autonomía fiscal a la sostenibilidad social: Ninguna Comunidad Autónoma debería poder exigir la cesión total de impuestos o ventajas de cupo sin asumir la responsabilidad proporcional en la liquidación o corresponsabilidad del déficit de pensiones generado en su ámbito. <-Defensa del principio interpersonal sobre el territorial: Recordar que los impuestos y las cotizaciones las pagan las personas según su capacidad económica, y las pensiones las reciben las personas según sus derechos adquiridos, erradicando la instrumentalización del territorio para el privilegio fiscal.

N.B. Imágenes. Fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales.

1ª. Imagen. Renta alta y aportación 0.

2ª. Imagen. Andalucía postergada.

Córdoba, 21 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

CARTA ABIERTA

A LA ATENCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA

Asunto: Denuncia sobre la brecha entre el discurso de contención del gasto y la praxis institucional en la Diputación de Córdoba y la necesaria coherencia de la administración autonómica.

Estimado Sr. Delegado Provincial:

Me dirijo a usted de manera pública y formal para trasladarle una honda preocupación compartida por un amplio sector de la ciudadanía cordobesa respecto a la deriva de la gestión pública en nuestra provincia, caracterizada por una inaceptable brecha entre el discurso programático de contención del gasto público y el pragmatismo institucional que se adopta tras alcanzar el poder.

Como es de su conocimiento, el compromiso electoral asumido con la ciudadanía se fundamenta en principios claros: “Eficiencia en la gestión pública, rigor en el gasto, reducción de la hipertrofia administrativa, contención de la presión fiscal y una firme defensa de los valores de un proyecto político diferenciado. Sin embargo, la actuación del gobierno conservador al frente de la Diputación de Córdoba representa una contradicción flagrante con dicho mandato.

A través de esta carta, me veo en la obligación de denunciar los siguientes aspectos fundamentales:

1.- La paradoja ideológica y la consolidación del modelo de gasto: Tras asumir la presidencia de la Diputación de Córdoba, el actual gobierno provincial no solo ha mantenido, sino que ha ampliado el modelo intervencionista y el esquema de subvenciones directas a fondo perdido. A través de acuerdos presupuestarios que destinan fondos a políticas ideológicas pactadas con la izquierda radical (como la financiación de apertura de fosas), se ha priorizado la paz política y la gobernabilidad inmediata en detrimento de la coherencia ideológica y del contrato ético con sus electores.

2.- Perpetuación del clientelismo y endeudamiento bancario: En lugar de reestructurar organismos como el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) para abaratar costes a los consistorios, se ha optado por inflar las cifras de anticipos (alcanzando los 129,07 millones de euros proyectados para 2026) mediante recurrencia masiva a operaciones de crédito con la banca privada (95 millones de euros en pólizas). Esta praxis convierte a la corporación en un «broker» financiero que encarece la administración y perpetúa un asistencialismo que frena la eficiencia municipal y penaliza al contribuyente.

3.- El silencio y la inacción de la Junta de Andalucía: Resulta especialmente grave la pasividad de la administración autonómica. Pretender ampararse exclusivamente en la autonomía local (arts. 137 y 141 CE) para justificar este “silencio clamoroso” constituye un argumento formalista que elude la realidad: “La Diputación de Córdoba recibe nutridos fondos autonómicos para materias clave de la provincia (como la resolución de la crisis hídrica de La Colada), sobre los cuales existe una innegable corresponsabilidad de seguimiento y tutela financiera marco. El silencio de la Junta denota una preocupante primacía de la estabilidad orgánica y la paz del partido por encima del cumplimiento estricto de la disciplina presupuestaria.

El distanciamiento entre las promesas electorales y la ejecución en las instituciones quiebra la confianza legítima de los ciudadanos. Un partido político no es una mera franquicia administrativa, sino un proyecto de valores. Gobernar la Diputación con las herramientas, las concesiones ideológicas y la hipertrofia de gasto propias de otros modelos supone la deserción de los propios principios y genera un inevitable escenario de abstención y desafección electoral.

Por todo ello, le insto, en su calidad de máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, a abandonar la pasividad institucional, ejercer la autoridad moral y de fiscalización que le corresponde y velar por que la gestión de los recursos públicos de todos los cordobeses responda con rigor a los principios de eficiencia, transparencia y coherencia que la ciudadanía demandó en las urnas.

En Córdoba, a 23 de julio de 2026.

Atentamente,

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado Provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía y Exsecretario del Parlamento.

CITA PREVIA – Junta de Andalucía – OBLIGACION DEL CIUDADANO – DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN (DÍA DE ANDALUCIA – ¿Quién da más?).

Como el 28 de febrero es el día de los andaluces “felicidades a todos”.

He visto publicitado por aire, mar y tierra, que el Consejero de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública D. José Antonio Nieto Ballesteros ha propuesto un Plan de Modernización de la Administración Pública Andaluza, que con lleva eliminación de trámites y una faciliciación a los andaluces de todos sus trámites con la Junta de Andalucía. 

En principio, enhorabuena a todos los andaluces, pues la Junta de Andalucía ha decidido poner la Administración Andaluza al servicio de todos nosotros.

Mi felicidad por lo dicho era manifiesta, por fin un Consejero ponía las cosas en su sitio, sin embargo, como dice el refrán popular “mi gozo en un pozo”, ya que, hoy 26/02/2024 he ido a presentar una demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba (Junta de Andalucía), sito en Avd. Gran Capitán nº. 12. 14001, Córdoba, a las 9, 05 horas, y, me ocurre lo siguiente:

1.- Me atiende un funcionario amablemente y me dice, que el CMAC no tiene Registro y que tengo que hacerlo todo vía digital, le indico amablemente, que mi cliente no tiene medios digitales disponibles para presentar la demanda, y, el funcionario junto con un Letrado del CMAC me dicen, que entonces tengo que pedir cita previa en un Registro de la Junta, pues sin cita previa no se puede presentar nada, y, cuando les digo, que la demanda debe ser presentada hoy mismo, me dicen que vaya a un Registro Público de la Junta y que lo intente sin cita previa, de forma, que me dicen, también, amablemente, que en la Tesorería de la Seguridad Social sita en Ronda de los Tejares en su Registro puedo presentar mi demanda sin cita previa y que también se pude hacer en el Registro Público de la Subdelegación del Gobierno sin cita previa.

Como he leído en muchos diarios lo de la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía del Consejero Sr. Nieto Ballesteros, me digo, que en el CEMAC deben estar en un error, así, que, me persono en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía sita en C/. San Felipe-Plaza de San Nicolas, una vez allí, lo primero que veo es un control con arco de seguridad, de manera, que ante el funcionario del mismo me identifico con mi DNI y le indico, que quiero presentar un escrito en el Registro de la Delegación del Gobierno; el funcionario amablemente me dice que es imposible pues necesito “cita previa”, aunque desde mi posición delante del arco de seguridad compruebo, que en el mostrador del Registro de la Delegación, que tengo a mi vista no hay nadie presentando documento alguno y, visto lo cual, le indico al funcionario de control de seguridad,  que consulte mi caso, ya que, mi escrito debe ser presentado hoy mismo en el Registro de la Junta de Andalucía, y, el funcionario, amablemente, después de consultarlo me dice que es imposible presentar mi escrito sin cita previa.

A la vista de esos hechos impeditivos de mis derechos fundamentales más elementales y de mi cliente, voy a la Central de Correos de la C/. Cruz Conde y por medio de carta certificada, con acuse de recibo y copia sellada, previo pago, envío al CMAC de Córdoba, ubicado a la vuelta a escasos cien metros, la carta de mi cliente al Centro de mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba, sito en Avd. Gran Capitán nº. 12, 3ª. Pl. de Córdoba, siendo las 09:27:57 horas, según consta en el resguardo de admisión de Correos del día 26/02/2024.

Lo expuesto es mi pequeña historia, que dedico a todos los andaluces por el DÍA DE ANDALUCÍA, ya que, aunque es un asunto “pequeñito”, demuestra que las obligaciones son para los andaluces y los derechos para la Administración de la Junta de Andalucía.

(Nota. La Cita Previa Administrativa se impuso con la Pandemia, pero se ha quedado incrustada como un derecho de la ADMINISTRACIÓN, lo que, entiendo que es ilegal, porque vulnera derechos fundamentales de los españoles y de los andaluces, siendo un *ABUSO DE DERECHO”, que se mire como se mire, limita los derechos y libertades constitucionales de todos nosotros, de manera, que viola los arts. 1.1., 9., 10., 14., 103 y cc. de la C. E. de 1978 y nuestro Estatuto de Autonomía.

N.BPor una Andalucía en libertad.

Felicidades a todos los andaluces libres, iguales y solidarios.

Córdoba, a 26 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Diputado del Parlamento de Andalucía – II Legislatura – Secretario del Parlamento de Andalucía por Alianza Popular.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.