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CITA PREVIA – Junta de Andalucía – OBLIGACION DEL CIUDADANO – DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN (DÍA DE ANDALUCIA – ¿Quién da más?).

Como el 28 de febrero es el día de los andaluces “felicidades a todos”.

He visto publicitado por aire, mar y tierra, que el Consejero de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública D. José Antonio Nieto Ballesteros ha propuesto un Plan de Modernización de la Administración Pública Andaluza, que con lleva eliminación de trámites y una faciliciación a los andaluces de todos sus trámites con la Junta de Andalucía. 

En principio, enhorabuena a todos los andaluces, pues la Junta de Andalucía ha decidido poner la Administración Andaluza al servicio de todos nosotros.

Mi felicidad por lo dicho era manifiesta, por fin un Consejero ponía las cosas en su sitio, sin embargo, como dice el refrán popular “mi gozo en un pozo”, ya que, hoy 26/02/2024 he ido a presentar una demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba (Junta de Andalucía), sito en Avd. Gran Capitán nº. 12. 14001, Córdoba, a las 9, 05 horas, y, me ocurre lo siguiente:

1.- Me atiende un funcionario amablemente y me dice, que el CMAC no tiene Registro y que tengo que hacerlo todo vía digital, le indico amablemente, que mi cliente no tiene medios digitales disponibles para presentar la demanda, y, el funcionario junto con un Letrado del CMAC me dicen, que entonces tengo que pedir cita previa en un Registro de la Junta, pues sin cita previa no se puede presentar nada, y, cuando les digo, que la demanda debe ser presentada hoy mismo, me dicen que vaya a un Registro Público de la Junta y que lo intente sin cita previa, de forma, que me dicen, también, amablemente, que en la Tesorería de la Seguridad Social sita en Ronda de los Tejares en su Registro puedo presentar mi demanda sin cita previa y que también se pude hacer en el Registro Público de la Subdelegación del Gobierno sin cita previa.

Como he leído en muchos diarios lo de la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía del Consejero Sr. Nieto Ballesteros, me digo, que en el CEMAC deben estar en un error, así, que, me persono en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía sita en C/. San Felipe-Plaza de San Nicolas, una vez allí, lo primero que veo es un control con arco de seguridad, de manera, que ante el funcionario del mismo me identifico con mi DNI y le indico, que quiero presentar un escrito en el Registro de la Delegación del Gobierno; el funcionario amablemente me dice que es imposible pues necesito “cita previa”, aunque desde mi posición delante del arco de seguridad compruebo, que en el mostrador del Registro de la Delegación, que tengo a mi vista no hay nadie presentando documento alguno y, visto lo cual, le indico al funcionario de control de seguridad,  que consulte mi caso, ya que, mi escrito debe ser presentado hoy mismo en el Registro de la Junta de Andalucía, y, el funcionario, amablemente, después de consultarlo me dice que es imposible presentar mi escrito sin cita previa.

A la vista de esos hechos impeditivos de mis derechos fundamentales más elementales y de mi cliente, voy a la Central de Correos de la C/. Cruz Conde y por medio de carta certificada, con acuse de recibo y copia sellada, previo pago, envío al CMAC de Córdoba, ubicado a la vuelta a escasos cien metros, la carta de mi cliente al Centro de mediación, Arbitraje y Conciliación de Córdoba, sito en Avd. Gran Capitán nº. 12, 3ª. Pl. de Córdoba, siendo las 09:27:57 horas, según consta en el resguardo de admisión de Correos del día 26/02/2024.

Lo expuesto es mi pequeña historia, que dedico a todos los andaluces por el DÍA DE ANDALUCÍA, ya que, aunque es un asunto “pequeñito”, demuestra que las obligaciones son para los andaluces y los derechos para la Administración de la Junta de Andalucía.

(Nota. La Cita Previa Administrativa se impuso con la Pandemia, pero se ha quedado incrustada como un derecho de la ADMINISTRACIÓN, lo que, entiendo que es ilegal, porque vulnera derechos fundamentales de los españoles y de los andaluces, siendo un *ABUSO DE DERECHO”, que se mire como se mire, limita los derechos y libertades constitucionales de todos nosotros, de manera, que viola los arts. 1.1., 9., 10., 14., 103 y cc. de la C. E. de 1978 y nuestro Estatuto de Autonomía.

N.BPor una Andalucía en libertad.

Felicidades a todos los andaluces libres, iguales y solidarios.

Córdoba, a 26 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Diputado del Parlamento de Andalucía – II Legislatura – Secretario del Parlamento de Andalucía por Alianza Popular.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.