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Grupo-cinco.es – Empresa provincial de suelo y vivienda de Córdoba (Al Presidente de la Diputación no le gusta la fruta).

Como dije en el anterior artículo, contrastan las declaraciones de Adolfo Molina con la aceptación reiterada del Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P. de casi todas las políticas socialistas de la anterior Corporación Provincial del Presidente Sr. Ruiz arrinconando las del P. P. , a las que vengo realizando un seguimiento con varios artículos diarios, cada vez, más sorprendido por la insensatez política de lo que el Sr. Fuentes Lopera del P. P. está realizando en la Diputación de Córdoba.

Señalaré otro caso más de incoherencia y falta del coordinación entre lo que dice el Presidente Molina y la que hace a diario el Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., así:

La Diputación de Córdoba ha aprobado por unanimidad la construcción de 42 viviendas de protección oficial en 10 municipios de la provincia.

Estas viviendas se construirán en régimen de alquiler social y estarán destinadas a familias con rentas bajas, numerosas o con discapacidad. La inversión total será de más de 4 millones de euros, de los que 2.300.000 serán aportados por la Diputación de CórdobaLa iniciativa se enmarca en el Plan de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Next Generation de la Unión Europea.

En sesión presidida por el presidente, Salvador Fuentes, la encargada de defender el convenio entre el Mitma (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Junta de Andalucía y la institución provincial ha sido la portavoz del PP, Ana Rosa Ruz.

*** Los municipios beneficiados son los siguientes:

**Aguilar de la Frontera: 3 viviendas.

Gobierna la Alcaldesa de CON ANDALUCÍA, que fue el partido más votado, con 10 concejales y el 52,37% de los votos.

**Nueva Carteya: 7 viviendas.

Gobierna el Alcalde de IU CON ANDALUCIA  que fue elegido en las elecciones municipales de 2023 con el 69,4% de los votos.

**Hornachuelos: 7 viviendas.

Gobierna la Alcaldesa del Grupo Independiente de Hornachuelos, que Ayuntamiento que cuenta con 11 concejales, de los cuales 6 pertenecen al G.I.H., 3 al PSOE, 1 al PP y 1 a IU.

**El Viso: 1 vivienda.

Gobierna el Alcalde del PSOE que tiene seis concejales de 11.

** Fuente Carreteros: 3 viviendas.

Gobierna el Alcalde de Con Andalucía que obtuvo el 48,46% de los votos y cinco concejales en las elecciones municipales de 2023.

¨¨Posadas:  6 viviendas.

Gobierna el Alcalde  del PSOE, que fue reelegido en las elecciones municipales de 2023 con el 51,8% de los votos

**Iznájar: 5 viviendas.

Gobierna el Alcalde del Psoe, que fue reelegido con el apoyo de los 7 concejales de su grupo.

**Hinojosa del Duque: 4 viviendas.

Gobierna el Alcalde  de Izquierda Unida, con el apoyo de PSOE y Podemos. Su equipo de gobierno está formadopor 10 concejales, de los cuales 6 son de Izquierda Unida, 2 son de PSOE y 2 son de Podemos. El PP tiene 5 concejales y Ciudadanos tiene 2 concejales.

**Dos Torres: 3 viviendas.

Gobierna el alcalde del P. P. que fue elegido en las elecciones municipales de 2023 con el 54,8% de los votos

**Fuente Palmera: 3 viviendas.

Gobierna el Alcalde del PSOE con 7 concejales y el apoyo de Jóvenes por La Colonia y Ciudadanos.

*** Después de lo expuesto y sobre las políticas del Presidente del Partido Popular, Sr. Fuentes Lopera, sobra cualquier comentario, estando claro, que calentito se vive mejor mientras dura, y, además, que no le gusta la fruta.

Reitero, una vez más, que el Sr. Fuentes Lopera debe ser dimitido de su puesto por Ud. y sus compañeros dirigentes del P. P. que lo impusieron por su sola voluntad, porque, le aviso, los tiempos de la Alcaldesa Rita Babera y garrote vil para los nuestros han pasado a la historia, ahora exigimos una defensa cerrada de nuestras ideas sin excepciones de clase alguna.

Los socialistas, con razón o sin ella, están demostrando que el Sr. Fuentes Lopera está equivocado.

N.B. El Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., con base a sus propios hechos y actuaciones reiteradas debe y puede ser dimitido por el P. P.

Que solo Él esté calentito es inaceptable para casi todos nosotros.

Córdoba, a 19 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.

Presidente Andalucía (muy bien en economía pero mal en la explicación política)

La reforma fiscal anunciada por el Presidente Sr. Moreno Bonilla es de nota 10 sobre 10, pero le falta una motivación razonable y constitucional de principios políticos en los que se basa: Justicia, libertad, igualdad, división real de poderes, estado pleno de las autonomías, respeto a la Ley, etc.

{La Constitución Española de 1978 establece, entre otras muchas cosas:

**Artículo 1.

1.      España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.      La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.      La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. }

Lo dicho sobre la Constitución, es lo que Ud. Sr. Presidente de Andalucía está garantizando a los andaluces, de forma, que el enorme acierto de su reforma fiscal no es que haya eliminado el regresivo Impuesto de Patrimonio y otras cosas, sino que lo ha hecho defendiendo las libertades y derechos constitucionales, y, sinceramente, esa apuesta suya es de incalculable valor, máxime, cuando en España y en nuestra querida Andalucía está en peligro el valor justicia, mientras por el Gobierno de la Nación se está demoliendo nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por todo ello, Presidente, Sr. Moreno Bonilla, enhorabuena, y, nunca los andaluces le podrán estar más agradecidos por su gestión en defensa de sus libertades fundamentales, entre ellos, el que esto suscribe y firma con admiración completa y sincera.

N.B. Presidente, Sr. Moreno Bonilla, enhorabuena y gracias casi infinitas.

Falta, sin duda, la explicación política

Córdoba, a 21 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Obediencia debida – patadas a las puertas – policía (respeto a la Ley y responsabilidad)

Aquí conviene citar primero la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el Capítulo II, Principios básicos de actuación, artículo quinto establece:

<< Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes, que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. >>

*** Queda claro, que el principio de obediencia debida en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención, la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de forma, que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal, cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta, como sucede en materia de violaciones de derechos fundamentales.

Así mismo, es un deber del funcionario saber de la legalidad o ilegalidad de la orden, de manera, que el desconocimiento no le exime de responsabilidad, por lo cual una orden sin las explicaciones oportunas de la legalidad de la misma, no sería legítima y no sería un deber llevarla a cabo.

*** Las patadas en las puertas, el derribo de las mismas y la entrada por la fuerza en un domicilio particular sin orden judicial, vulneran un derecho fundamental básico consagrado en el art. 18 de la Constitución Española.

En España después de la sentencia nº 35/2021, de 31 de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº. 8, Procedimiento Abreviado 109/2020, referente a D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel contra el Ministerio del Interior, ningún funcionario de las fuerzas del orden puede llamarse a engaño, en el sentido de que las órdenes contrarias a la Ley, sobre todo cuando machacan a los ciudadanos y vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no se deben cumplir.

No se puede aceptar por los españoles, que se imponga un estado autoritario y policial contra los ciudadanos (el pueblo soberano) y que, además, los responsables, como es el caso del Ministro Grande-Marlaska, no asuman ninguna responsabilidad, ya que, si los ciudadanos españoles pasamos de largo, nos pasará a todos como al personaje del poema de Martin Niemöller sobre la libertad y la apatía en su defensa: Cuando vinieron a por mí, ya no había nadie para protestar.

N. B.  La obediencia debida contra Ley, las patadas a las puertas y la vulneración de los derechos fundamentales por la policía son algo inadmisible en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Además, sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables somos los ciudadanos, por tener mala memoria y permanecer apáticos en defensa de nuestras libertades y derechos.

Ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, no se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 1 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.