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CARTA ABIERTA

A LA ATENCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA

Asunto: Denuncia sobre la brecha entre el discurso de contención del gasto y la praxis institucional en la Diputación de Córdoba y la necesaria coherencia de la administración autonómica.

Estimado Sr. Delegado Provincial:

Me dirijo a usted de manera pública y formal para trasladarle una honda preocupación compartida por un amplio sector de la ciudadanía cordobesa respecto a la deriva de la gestión pública en nuestra provincia, caracterizada por una inaceptable brecha entre el discurso programático de contención del gasto público y el pragmatismo institucional que se adopta tras alcanzar el poder.

Como es de su conocimiento, el compromiso electoral asumido con la ciudadanía se fundamenta en principios claros: “Eficiencia en la gestión pública, rigor en el gasto, reducción de la hipertrofia administrativa, contención de la presión fiscal y una firme defensa de los valores de un proyecto político diferenciado. Sin embargo, la actuación del gobierno conservador al frente de la Diputación de Córdoba representa una contradicción flagrante con dicho mandato.

A través de esta carta, me veo en la obligación de denunciar los siguientes aspectos fundamentales:

1.- La paradoja ideológica y la consolidación del modelo de gasto: Tras asumir la presidencia de la Diputación de Córdoba, el actual gobierno provincial no solo ha mantenido, sino que ha ampliado el modelo intervencionista y el esquema de subvenciones directas a fondo perdido. A través de acuerdos presupuestarios que destinan fondos a políticas ideológicas pactadas con la izquierda radical (como la financiación de apertura de fosas), se ha priorizado la paz política y la gobernabilidad inmediata en detrimento de la coherencia ideológica y del contrato ético con sus electores.

2.- Perpetuación del clientelismo y endeudamiento bancario: En lugar de reestructurar organismos como el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) para abaratar costes a los consistorios, se ha optado por inflar las cifras de anticipos (alcanzando los 129,07 millones de euros proyectados para 2026) mediante recurrencia masiva a operaciones de crédito con la banca privada (95 millones de euros en pólizas). Esta praxis convierte a la corporación en un «broker» financiero que encarece la administración y perpetúa un asistencialismo que frena la eficiencia municipal y penaliza al contribuyente.

3.- El silencio y la inacción de la Junta de Andalucía: Resulta especialmente grave la pasividad de la administración autonómica. Pretender ampararse exclusivamente en la autonomía local (arts. 137 y 141 CE) para justificar este “silencio clamoroso” constituye un argumento formalista que elude la realidad: “La Diputación de Córdoba recibe nutridos fondos autonómicos para materias clave de la provincia (como la resolución de la crisis hídrica de La Colada), sobre los cuales existe una innegable corresponsabilidad de seguimiento y tutela financiera marco. El silencio de la Junta denota una preocupante primacía de la estabilidad orgánica y la paz del partido por encima del cumplimiento estricto de la disciplina presupuestaria.

El distanciamiento entre las promesas electorales y la ejecución en las instituciones quiebra la confianza legítima de los ciudadanos. Un partido político no es una mera franquicia administrativa, sino un proyecto de valores. Gobernar la Diputación con las herramientas, las concesiones ideológicas y la hipertrofia de gasto propias de otros modelos supone la deserción de los propios principios y genera un inevitable escenario de abstención y desafección electoral.

Por todo ello, le insto, en su calidad de máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, a abandonar la pasividad institucional, ejercer la autoridad moral y de fiscalización que le corresponde y velar por que la gestión de los recursos públicos de todos los cordobeses responda con rigor a los principios de eficiencia, transparencia y coherencia que la ciudadanía demandó en las urnas.

En Córdoba, a 23 de julio de 2026.

Atentamente,

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado Provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía y Exsecretario del Parlamento.

Traición en la Diputación de Córdoba – (Cuando el PP gestiona con las políticas de la izquierda)

La política, en su versión más noble, es un compromiso de principios con el electorado, sin embargo, lo que estamos viviendo en la Diputación de Córdoba bajo la presidencia de Salvador Fuentes (PP) no es política, es una asunción voluntaria e interesada de las políticas de la izquierda radical. El reciente pacto con Izquierda Unida (IU) para sacar adelante los presupuestos de 2026 no es solo un movimiento táctico de *supervivencia atrabiliaria*, sino que es una ruptura traumática del contrato ideológico con quienes confiaron en el Partido Popular para traer eficiencia, rigor y bajadas de impuestos.

(Nota. El P. P. de la Provincia, sus órganos dirigentes y el Consejero de Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en la inopia, aunque luego se quejarán de que los votantes lo hagan en favor de VOX.)

1.- El Secuestro de la Gestión – (IU dicta las normas).

Para evitar el bloqueo, el equipo de gobierno ha entregado las llaves de la gestión provincial a las tesis más inmovilistas de la izquierda radical, de manera, que IU ha logrado lo que no consiguió en las urnas, concretamente, <-blindar un modelo de gestión pública hipertrofiada->.

Al aceptar las condiciones de IU sobre las empresas provinciales, el PP renuncia a cualquier auditoría de eficiencia, de manera, que en lugar de reformar, se opta por proteger estructuras que su propia administración calificó de pre-quiebra. Se han sacrificado las soluciones liberal-conservadoras de externalización y colaboración público-privada en el altar de un consenso que solo beneficia a la burocracia ineficiente.

2.- Sumidero financiero – (Epremasa y Emproacsa).

Las cifras son indignantes, ya que, estamos ante empresas públicas que actúan como auténticos agujeros negros del dinero de todos:

<-Epremasa: Con pérdidas estimadas en 12 millones de euros, la solución no ha sido la optimización de procesos, sino un hachazo fiscal al ciudadano: Una subida del 17,5% en el recibo de la basura.

<-Emproacsa: En riesgo de insolvencia, se parchea con una subida del 5,7% en el agua y con cantidades enormes de dinero público para cubrir pérdidas derivadas de una gestión manirrota y políticamente de izquierda radical.

Es una gestión “manirrota” se mire como se mire y, además, se pide un sacrificio heroico a las familias y autónomos cordobeses para sostener un sistema que no se reforma.

Resulta indignante que un partido que abandera la bajada de impuestos en Madrid o Sevilla, en Córdoba se convierta en el brazo ejecutor de una política fiscal extractiva.

3.- La Paradoja de Salvador Fuentes – (Gestor, rehén y traidor a los votantes del P. P.)

Salvador Fuentes argumenta que “sin presupuestos la maquinaria se bloquea”, pero,

¿de qué sirve una maquinaria que camina en la dirección opuesta a sus promesas?

Gestionar el modelo de la izquierda no es gobernar, es claudicar.

*Promesa Electoral del PP*Realidad del Pacto con IU en Córdoba
Bajada masiva de impuestos y tasas.Subida del 17,5% en basura y 5,7% en agua.
Eficiencia y adelgazamiento público.Blindaje de empresas públicas deficitarias.
Alternativa a las políticas de izquierda.Cogestión bajo el dictado ideológico de IU.

<<Consecuencias – (El desaliento de una base electoral).

Este giro hacia el “realismo político” es, en realidad, una entrega sin condiciones a las políticas de izquierda. El votante del PP no es un cheque en blanco, sino que es un ciudadano que valora la coherencia.

Ver cómo se parchean balances mediante decretazos de subida de tasas, en lugar de mediante la optimización de recursos, genera una profunda sensación de impunidad burocrática.

Este pacto alimenta directamente el desencanto y abre de par en par las puertas a otras opciones políticas que sí prometen dar la batalla ideológica.

N. B. De traición en traición, el crédito se agota y los votantes del Partido Popular son buenos, pero tontos no.

No se puede pedir el voto para Juanma Moreno o para el proyecto nacional del PP mientras en Córdoba se abraza al modelo que se dice combatir.

Córdoba, a 11 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Pues “ESO” (Banco de España – CGPJ conservadores y progresistas)

Son las dos palabras que definen a España al día de hoy y, además, son dos palabras que todos los españoles sin exclusión entendemos a la perfección.

Significan en su brevedad, que todos sabemos que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la C.- E.- de 1978, y todos sus principios y valores está agonizando, de forma, que todos nuestros derechos y libertades fundamentales son papel mojado, pues, la igualdad ante la Ley y la libertad han entrado en un bucle perverso de completa inoperancia.

Con independencia de lo dicho, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La conclusión a todo lo dicho es clara y meridiana: Pues “ESO”.

Ante esa conclusión  indiscutible, que todos comprendemos, pero que una gran mayoría consideramos inaceptable, solo hay una cosa cierta, que la libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Pues “ESO”.

Igualdad y libertad con lo contraria a esas dos palabras que todos comprendemos y una gran mayoría rechazamos, propugnando una rebelión masiva y pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 4 de septiembre de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.