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Cosas importantes VI – Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (Una vergüenza – Mucho más que una inmoralidad)

Seguimos con las cosas importantes, ahora se publicita por todos los medios de información, que “EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS” destina sus fondos escasos al mercado del arte y a mordidas económicas de su cúpula directiva y la Ministra del ramo como si nada, es decir, “fuera de juego”.

Nota. El déficit del CNIO supera cuando menos los 4,5 millones, existiendo un derroche injustificable en sobresueldos y obras de arte, y, además, la directora del Centro contra el Cáncer incluyó en un programa de 2,4 millones a la fundación animalista donde trabaja su pareja, etc. etc.. (Diarios Digitales: EsDiario, El Debate y El Objetive – 17/12/24 y 18/12/24).

Los españoles de a pie vuelven a ser atracados sin pudor por unos administradores del dinero público una vez más, y, los derrochadores manirrotos en su propio beneficio contentos en su impunidad, porque todos ellos están convencidos, que el dinero en su bolsillo está mejor que en el de sus investigadores y pacientes oncológicos, y, además, que saldrán libres y sin responsabilidad alguna, eso sí, de devolver el dinero nada de nada.

Lo del CNIO es una vergüenza incalificable y perversa del uso y derroche del dinero público de los más necesitados”.

Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  visto lo visto, si se permitimos impasibles, que casos escandalosos como el del CNIO persistan sin que nadie se mueva, estamos perdidos, así que, todos en defensa de nuestros derechos y libertades, levantando un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos los españoles.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  Las cosas importantes, como la desvergüenza y falta total de ética de los dirigentes y administradores del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, hay que denunciarlas y erradicarlas con acciones de autodefensa de nuestra democracia.

Celebrar de inmediato unas elecciones libres y democráticas es ya una necesidad.

Córdoba, a 18 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Desigualdad como ley – Políticos y ciudadanos de a pie (Mundos paralelos)

La ley es igual para todos, eso es lo que dice nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española de 1978, aunque ahora en España se han creado mundos paralelos donde de la ley de aplica de forma diferente según en cual de esos mundos estés.

Por un lado está el “universo político” donde la ley se aplica de forma diferente, que en ese otro universo donde habita el ciudadano español de a pie.

*En el mundo político la ley se aplica siempre en favor de sus integrantes con aforamientos, privilegios y demás gabelas dirigidas a la protección del político de turno, de forma, que vale todo si favorece al provilegiado de turno.

No hay más que ver como se aplica la ley en muchas – demasiadas Administraciones Públicas de todos los niveles y el en trato que reciben esos políticos en la esfera judicial, de manera, que la conclusión es casi siempre la misma, desigualdad respecto a los españoles de a pie, empezando por los aforamientos y teminando por el trato de favor que reciben los políticos, que están a la vista de todos los españoles, que quieran mirarlo.

Exponer casos es una tonteria, ya que, los ejemplos se multiplican en toda la piel de toro, además, sin excusa ni explicación alguna, lo que dice muy poco del respeto a la ley, del valor justicia constitucional y del poder que la Constitución dice que procede del Pueblo.

*Por otro lado, en el mundo del español de a pie la ley se aplica siempre con rigor y sin excusas que valgan, siguiendo el aforismo de “primero a pagar y despues ya veremos” y así todo, es decir, el ciudadano va al mundo de la indefensión, en contrando, a mayor inri, un muro de guerra (ríense de las vallas de Ceuta y Melilla) que le impide defenderse con las mismas armas y en igualdad de condiciones, encontrándose, además, siempre en frente una legión de funcionarios o empleados públicos, que pagamos todos, que parece que solo tienen un objetivo, concretamente, hundir al ciudadano que disiente hasta someterlo con una aplicación y/o inaplicación de la ley siempre en favor del poder publico y/o político correspondiente.

Si alguien no cree lo que digo, que mire a su alrededor y, sin duda, no quedará desfraudado.

Visto lo visto y como la masa de los iceberg lo que no se ve, si el español de a pie no despierta de su somnolencia, la situación de injusticia pública instaurada acabará con nuestros derechos y libertades, de manera, que solo cabe ya una una sublevación pacífica de los españoles para restaurar el valor justicia y devolver al Pueblo su verdadero poder, y, en ese camino largo y doloroso, solo asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” pueden ser el instrumento de defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia para todos.

N.B.  La desigualdad como ley entre políticos y ciudadanos de a pie es una relidad abrumadora, de forma, que existen mundos paralelos donde la ley es diferente y se aplica de forma desigual por los poderes públicos.

Citar casos o poner ejemplos es innecesario, pues está a la vista de todos los españoles.

Cambiar ya es una necesidad de supervivencia y de autodefensa.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Una adivinanza – Diputación de Córdoba (Se deja todo como está – Se aplican las mismas políticas de la Corporación Provincial anterior)

Un grupo de lectores me dice, que no entienden la política del Diputación de Córdoba que está llevando a cabo el Partido Popular,  pareciendo que está gobernada la Corporación de Córdoba por el mismo Gobierno Provincial anterior, ya que, nada ha cambiado y se sigue haciendo lo mismo, quedando, además, pejudicados los intereses de Córdoba, y, buena prueba de ello pueden ser: el asunto iresuelto del agua, la política de gasto incomprensible de empresas públicas como Emproacsa (aguas), Epremasa (basuras), el crecimiento del gasto corriente improductivo, etc. etc..

Me preguntan, que pueden hacer, pues se sienten engañados con su voto, ya que, ellos han querido votar un cambio y solo ven más de lo mismo.

La verdad es que, como llevan razón, no se que decirles, así que les planteo una adivianza.

Me explico, una adivinanza es un tipo de acertijo con enigmas sencillos en los que se describe una cosa de forma indirecta para que alguien lo adivine, incluyendo el enunciado pistas para su solución.

Lo haré en forma de algunas preguntas sencillas sin ánimo cerrado, así:

1ª.- ¿Quién responde con abrazos a los agravios que se hacen a los cordobeses en materia de agua, aumento necesario de potencia electrica, coversión de carreteras nacionales en autovías, etc. etc.?

2ª.- ¿Quién deja intactas todas las estructuras socialistas de la anterior corpporación y aprueba un presupuesto para la Diputación al que no se opone la oposición?

3ª.- ¿Quién se dedica a la propaganda gastando lo que no hay para cosas innecesarias y prescindibles, dejando los problemas provinciales reales sin resolver?

4ª.- ¿Quién permite en la Diputación de Córdoba perseguir a personas particulares en una actitud de acoso y derribo permanente, rechazando por Decreto las denuncias que se presentan en la Corporación Provincial por esos hechos?

5ª.- ¿Quién desconoce el Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre recaudación y el ICHL-Diputación del año 2020?

6ª.- ¿Quién anticipa 126 millones a los ayuntamientos en materia de recaudación, haciéndolos prisioneros y aumentando su deuda con el pago de intereses del prestamo bancario pedido para abonar esos anticipos?

El acertijo es sencillo, pues solo hay un responsable posible y único, de forma, que todos mis lectores lo saben, sin que sea necesario ponerle nombre y apellidos.

El verdadero problema está en encontrar una solución, pero si el arreglo inmediato no es posible, si cabe una propuesta de futuro, que está en que nunca más hay que votar a los que hacen lo mismo que los que no queremos votar.

Como se dice ahora y todos entienden: No es No, o lo que es lo mismo, nunca jamás votar a los que traicionan sus compromisos y promesas.

En la Diputación de Córdoba el respeto a la ley ha pasado a derribar el “valor justicia” y a un menosprecio de nuestro estado de Derecho, mientras se deterioran derechos y libertades fundamentales.

Frente a una situación de injusticia pública atrabiliaria e instaurada ha llegado la hora de defender nuestros derechos y libertades con una rebelión pacífica de todos los cordobeses, y, asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” deben comenzar a moverse en defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia.

N.B.  La adivinanza planteada es un acertijo fácil de resolver, solo hay que mirar, siendo el silencio complice atronador.

Córdoba, a 28 de noviembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Respeto a la ley – Legítima defensa (Autodefensa – libertad individual)

Si se observa la realidad del día a día en España, no es difícil comprobar. que el “respeto a la Ley con fundamento en una supuesta libertad colectiva, a la que se sacrifica todo, ha desaparecido”, de forma, que es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia. El Estado Social y Democrático consagrado en la Constitución española de 1978 está en trance de desaparecer, porque los enemigos de la libertad se han apoderado de nuestros derechos y libertades.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho: 

“Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

¿A alguien le suena, lo que deja claro La Carta de la U. E.?

Pues ESO.

El respeto a la Ley por todos, especialmente, por los poderes públicos, es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

**Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Que para garantizar los derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”.

“Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

**La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.}

Es un hecho patente, que en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Cuando cualquier poder público ignora la Ley y solo la aplica basándose en su reconstrucción personal y “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos en España.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la legítima defensa para reclamar nuestra libertad individual que desde un frente de la libertad colectiva del poder establecido se nos pretende imponer.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable, pero mientras la C. E. exista, frente al ataque colectivo desde el poder público la autodefensa legítima es algo que forma parte del valor justicia de nuestro Estado de Derecho.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa para proteger la libertad individual frente a la no libertad colectiva y al no valor justicia.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales, máxime, cuando el art. 9 de la C. E. dice: “Que todos estamos sometidos a la ley, sobre todo, los poderes públicos sin exclusión alguna”

Córdoba, a 30 de julio de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.