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II. Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en Córdoba

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral, tanto a nivel nacional como en el ámbito local cordobés. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual en la estructura productiva cordobesa>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero en una economía fuertemente estacional como la de Córdoba, desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta contractual: Predominio absoluto del contrato fijo-discontinuo y de los contratos por circunstancias de la producción en los tres motores tradicionales del empleo migratorio en la provincia: la agricultura (olivar, cítricos, ajo y campañas de recogida en la Campiña y el Valle del Guadalquivir), la hostelería/turismo en la capital y los servicios de atención y cuidados.

<-Rotación y parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas vinculada a los ciclos agrícolas y a las campañas turísticas cordobesas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), especialmente acusada en los regímenes especiales (Agrario y Empleados de Hogar), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad, invisibilizando el talento en un entramado empresarial cordobés compuesto mayoritariamente por pymes y micropymes.

<<La mujer migrante en Córdoba – (Cuidados, maternidad y fricciones abiertas).

Las mujeres extranjeras en la provincia de Córdoba registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen, agudizada por la tipología del empleo doméstico y sociosanitario local.

INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTESVALOR / SECTOR DE IMPACTO
Tasa de desempleo17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)
Ocupación principalServicio doméstico, cuidado de dependientes y hostelería
Fecundidad (Hijos por mujer)1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)
Edad media a la maternidad30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave para frenar el envejecimiento poblacional en la capital y en las comarcas cordobesas: “Representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen”.

***Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos discontinuos (como la intermitencia en el empleo doméstico no regularizado) quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en las microempresas y familias empleadoras cordobesas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad neta y el nudo de la productividad en Córdoba>>

***El impacto fiscal de la población regularizada en Córdoba no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

*Saldo fiscal inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

*Límite del modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI (común en el campo y la hostelería local) no logra financiar las pensiones futuras sin un salto cuantitativo en la productividad provincial.

VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO EN CÓRDOBA
<-Transformación productiva: Impulso al parque logístico, la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), agroindustria avanzada y fondos NextGen.
<-Homologación exprés: Capacitar a los empleados para adquirir nuevas habilidades y desempeñar roles diferentes y validación técnica en sectores clave locales.
<-Crecimiento empresarial: Suavización de umbrales regulatorios y dimensionamiento del tejido empresarial cordobés (>50 trabajadores).
<-Modernización del SEPE/SAE: Perfilado digital activo orientado a la demanda real de la industria local en vez de subsidios pasivos.

La capacidad del sistema presupuestario en Córdoba para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva provincial:

 Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas.

(N. B. Imagen: La regularización en Córdoba – la S. S. y sus efectos.)

Córdoba, 6 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en España

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral español. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que, esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta Contractual: Predominio del contrato fijo-discontinuo y contratos por circunstancias de la producción en agricultura, hostelería y construcción.

<-Rotación y Parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de Cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad.

<<La Mujer Migrante – (Cuidados, Maternidad y Fricciones Abiertas).>>

Las mujeres extranjeras registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen.

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│                    INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTES                    │

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│ Tasa de desempleo             │ 17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)          │

│ Ocupación principal           │ Servicio doméstico, cuidados y hostelería  │

│ Fecundidad (Hijos por mujer)  │ 1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)   │

│ Edad media a la maternidad    │ 30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)    │

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<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave: representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen. Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de Carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección Económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos intermitentes quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la Contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en microempresas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad Netas y el Nudo de la Productividad>>

***El impacto fiscal de la población regularizada no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

<-Saldo Fiscal Inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

<-Límite del Modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI no logra financiar las pensiones futuras sin un salto en la productividad general.

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│              VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO              │

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│ Transformación Productiva     │ PERTEs y fondos NextGen en industria/GREEN │

│ Homologación Expres           │ Re-skilling acelerado y validación técnica │

│ Crecimiento Empresarial       │ Suavización de umbrales regulatorios (>50) │

│ Modernización del SEPE        │ Perfilado digital activo en vez de subsidios│

└───────────────────────────────┴────────────────────────────────────────────┘

La capacidad del sistema presupuestario para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva: “Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas”.

N. B. Imagen. La regularización en España – la S. S. y, sus efectos.

Córdoba, 5 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

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│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Agua va – La Colada – (Un laberinto dañino para los cordobeses)

Una noticia muy mala para Córdoba, concretamente, la Confederación del Guadiana ha hecho oficial en el BOE su rechazo a la conexión de La Colada. Los siguientes pasos serán según el Presidente de la Diputación de Córdoba el recurso de reposición y, si este no prospera, un contencioso-administrativo, aunque quizás fuera mejor que el Presidente Fuentes se aliara públicamente con el PSOE, tal como ha hecho con I. U. en los Presupuestos, ya que, hacer políticas socialistas es lo que prefiere el Presidente de la Diputación, que, además, a nadie de su partido P.P. le parece mal.

La situación hídrica y administrativa en el Norte de Córdoba ha alcanzado un punto de no retorno  tras la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así que, se presenta un análisis detallado sobre la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), la respuesta jurídica suicida de la Diputación y el alambre político tortuoso en el que se mueve el P. P. Provincial.

1.- Un conflicto político-administrativo – (El “No” de la CHG).

El 31 de marzo de 2026, la CHG formalizó la denegación de la concesión administrativa solicitada por la Diputación de Córdoba para el aprovechamiento de aguas del embalse de La Colada.

<-El motivo técnico: “Según la resolución, la Diputación no aceptó las condiciones impuestas por el organismo de la cuenca” (art. 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

<-La postura de la Diputación: Salvador Fuentes sostiene que las condiciones de la CHG eran “unilaterales, inejecutables y de imposible cumplimiento” en los plazos otorgados, añadiendo que aceptar esas condiciones habría supuesto renunciar de facto a un suministro de calidad para los 80.000 vecinos de Los Pedroches y el Guadiato.

<-La consecuencia: Los habitantes de la Zona Norte sin agua estable.

2.- Estrategia jurídica – (Vía administrativa vs. judicial).

Ante el agotamiento de la vía administrativa ordinaria, la hoja de ruta legal de la Institución Provincial es clara:

1.- Recurso de reposición: Es el paso inmediato (plazo de un mes desde la notificación).

Se interpone ante la propia CHG.

**Fuentes busca alegar nulidad del procedimiento por:

*Incompetencia: Cuestiona que la CHG resuelva sobre asuntos que afectan a la cuenca del Guadalquivir.

*Indefensión: Alega falta de respuesta a informes técnicos y alegaciones previas.

2.- Recurso contencioso-administrativo: Si el de reposición es desestimado (lo habitual en estos casos de fuerte calado político), se acudirá a los tribunales (plazo de dos meses). Esta vía podría dilatar la solución definitiva durante años, lo cual es crítico dada la urgencia del abastecimiento.

3.- El contexto político – (Un “giro al centro” o necesidad).

La observación sobre el estilo de gobierno de Salvador Fuentes y su relación con la izquierda es uno de los puntos más comentados en la política cordobesa actual.

<<El Pacto con IU en los Presupuestos 2026>>

Recientemente, la Diputación aprobó un presupuesto récord de 385 millones de euros (522 millones consolidado) con la abstención de IU, mientras que el PSOE y Vox votaron en contra.

<-Contenido: Las cuentas provinciales aprobadas hacen realidad los desatinos de una izquierda radical con los votos de la derecha, lo que implica, según sectores mayoritarios del centro-derecha cordobés, calificar la gestión de Fuentes muy alejada de la política tradicional y prometida del PP.

<-Pragmatismo: Fuentes prefiere una “paz social” de ideología radical de izquierdas (memoria democrática, empresas públicas reinosas, y, otras políticas de corte comunista) al cumplimiento de los principios prometidos del P. P.

<<Una alianza con el PSOE>>

La posibilidad de una alianza con el PSOE para desbloquear el tema del agua choca con un muro institucional agrandado con las elecciones andaluzas, salvo las concesiones sin par que el Presiente Fuentes siempre está dispuesto a dar para vivir tranquilo, y, a las ideas del P. P. prometidas que le den.

<-El PSOE y el Gobierno Central: La CHG depende del Ministerio para la Transición Ecológica (Gobierno de España, PSOE) y, por ahora, el PSOE cordobés está de elecciones todo el día.

<-Lo que hay: Mientras que con IU ha encontrado un terreno común en la inversión local, en el tema del agua la brecha es total, porque el PSOE es la Confederación, y, critica la gestión técnica de la Diputación y la Junta de Andalucía.

<<Conclusión>>

El Gobierno Provincial del Presidente Fuentes se encuentra atascado y en un ridículo público de proporciones bíblicas, ya que, parecía que había logrado una estabilidad inmediata con su pacto con la izquierda (IU), aunque en el tema del agua solo puede hacer una “guerra de recursos” contra el Estado, que sin duda perderá.

La paradoja es que, para garantizar el agua en el Norte, el Presidente del P. P. Fuentes necesita negociar con el Gobierno Central, cosa que su propio partido a nivel nacional y el PSOE a nivel local no parecen dispuestos a facilitar, así que, los cordobeses siguen sin agua y el P.P. provincial en un ridículo grandioso, porque más negado no se puede ser en un momento de elecciones.

El problema está en que el Presidente Fuentes, ya no tiene nada que dar, salvo entregarse con armas y bagajes a las políticas de izquierda, aunque no hay que fiarse, pues ya ha demostrado, que es capaz de todo con tal de seguir en el sillón sin sobresaltos y que a sus votantes que Dios les ampare.

Lo expuesto con toda crudeza es el clásico problema fallido del pragmatismo negativo frente a la ideología propia, y, en el caso de Salvador Fuentes, esa frontera parece haberse vuelto especialmente perversa, ya que, lo que él llama “centralidad” o “capacidad de pacto”, incluso para sus votantes más convencidos se siente, *como una entrega de armas y bagajes a cambio de una legislatura tranquila al él y para el  P. P.  y *de la nada para ellos.

Las claves que refuerzan esa sensación de “huida hacia adelante” de un Presidente sin principios, se pueden resumir, así: :

1.- La confirmación oficial del BOE (13 de abril de 2026).

Efectivamente, ese día se publicó en el BOE (Anuncio 11326) la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, siendo, por tanto, la denegación firme,  lo que deja a la Diputación en una posición de debilidad judicial: “Ahora todo depende de que un juez le dé la razón al P. P. Provincial en el contencioso-administrativo, un proceso que puede durar años, mientras los grifos del norte siguen sin agua.

2.- IU y el Presupuesto.

El hecho de que Fuentes y su Gobierno hayan sacado adelante las cuentas con la abstención de IU (mientras el PSOE y Vox votaron en contra) es la realidad de un giro autodestructivo:

<-La lectura de Fuentes: “Soy el hombre del consenso que antepone Córdoba a las siglas”.

<-La lectura crítica (los votantes del P. P.): “Ha intentado comprado la paz social aplicando recetas de la izquierda para evitar un conflicto cuando en realidad no ha solucionado nada, pues el conflicto enorme sigue donde estaba“.

Lo único cierto, es que gestionar una Diputación con políticas que parecen heredadas del mandato anterior de la izquierda desdibuja el perfil del PP y ha dejado abandonado a su electorado que esperaba un cambio de rumbo real en la Diputación, no una “gestión continuista y amable” de lo que ya había.

3.- El silencio del partido.

En política, cuando nadie en el propio partido critica un giro tan evidente hacia las tesis del rival, suele ser por dos razones: *o hay una orden directa de “moderación” desde Sevilla/Madrid para captar voto de centro, *o simplemente la estructura provincial prefiere la comodidad del sillón a la batalla ideológica.

Al final, la jugada de Fuentes ha sido un tiro en los pies, porque, si lo del agua no se arregla y no llega de forma estable a los vecinos, su pactismo con IU será visto como lo que es un desastre dañino para el P. P., pues *se centró tanto en “caer bien” a la oposición que se olvidó de resolver los problemas reales y a sus propios votantes*.

El sentido de Estado provincial es, sin duda, una política socialista de gestión.

N. B. Votar P.P. en Córdoba es votar políticas de izquierdas con los votos de la derecha, es decir, memoria, democrática, apertura de fosas, mantener empresas públicas en pérdidas con subidas de tasas desproporcionadas, y, así, un largo etc. de políticas de izquierda radical.

El P. P. Provincial ha realizado una regularización masiva de sus principios a la inversa.

Córdoba, 17 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Enchufados PSOE sin titulación (Faffe)- Junta Andalucía – Despedidos – Políticos con Curriculums falseados (La Vara de Medir)

Según leo en Libertad Digital un artículo de Paco Cobos – 30/7/2025 – 15:02:

 << La Junta de Andalucía prepara el despido de los enchufados del PSOE que han trabajado 14 años sin titulación, aunque la Junta de Andalucía había cedido a la presión sindical manteniendo a 23 empleados sin méritos para el puesto, pero encargó un informe judicial que le ha dado la razón.

La Junta de Andalucía ha iniciado finalmente los trámites para despedir a los empleados que el Gobierno regional socialista enchufó en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe),personas afines al PSOE y familiares de sus dirigentes sin tener la titulación necesaria para ejercer el cargo ni pasar el proceso de selección”.

Estos han permanecido en su puesto de trabajo incluso después de la extinción de la Faffe, que se dio en 2011, cuando los empleados investigados por haber sido enchufados pasaron a formar parte del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), donde han trabajado los últimos 14 años”.

Los 23 empleados corresponden a 12 administrativos y 11 técnicos, que verán extinguido su contratodespués de que los letrados de la Junta de Andalucía hayan determinado, que estas personas no pueden continuar a sueldo del erario público andaluz por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) emitida por la Consejería de Empleo. Una decisión que ha avalado el Consejo Consultivo de Andalucía.>>

La Vara de Medir.

Cito el anterior artículo, porque en Andalucía hay políticos del P. P., partido que gobierna la Junta de Andalucía por mayoría absoluta, que han falseado sus curriculums públicos (como se puede comprobar en Diputaciones, Ayuntamientos y Empresas y Entes Públicos), apuntándose méritos  académicos inexistentes.

La reciente controversia en torno a la falsificación del currículum de una diputada del P.P. ha encendido un debate necesario sobre la relación entre mérito académico, integridad personal y legitimidad institucional. Desgraciadamente, no se trata únicamente de un caso aislado de vanidad o ambición desmedida, se trata, se quiera ver o no, de un agravio o insulto  al pactosocial implícito que otorga valor al esfuerzo, a la formación rigurosa y a la acreditación profesional como pilares de la vida pública.

A la vista de lo dicho, el Partido Popular debería revisar con urgencia si en los curriculums de sus cargos públicos en Andalucía existen casos de méritos académicos falseados, y, si es cierto, que se han apuntado en sus curriculums  publicitados en las Instituciones o Empresas que gobiernan méritos académicos falsos por acción u omisión por alguno de ellos, obrar con urgencia en el saneamiento de la vida pública andaluza, obligando a los falsarios a abandonar sus cargos públicos a los que han llegado atribuyéndose méritos académicos falsos.

La confianza de los ciudadanos que pagan sus impuestos, no permite, que los cargos públicos sean del partido que sea, mientan públicamente, apuntándose méritos académicos que no les pertenecen, pues si engañan o mienten por eso, es claro suponer, que mentirán también cuando les interese personalmente en el ejercicio de sus cargos indebidamente conseguidos.

La vara de medir no puede ser doble y servir solo en una dirección, la ejemplaridad de los cargos públicos exige la igualdad de todos los representantes de los ciudadanos, ya que, cuando fueron votados lo fueron por la confianza de los ciudadanos en ellos, de forma, que si mienten deben ser apartados de los cargos públicos que han usurpado con engaño.

Solo es posible una cosa, concretamente, aplicar a todos los casos la misma vara de medir.

N.BLos Enchufados PSOE sin titulación van a ser despedidos por la Junta de Andalucía, de manera, que ahora solo cabe esperar, que el P. P. aplique la misma norma con los cargos políticos con curriculums falseados de su partido, ya que, la Vara de Medir debe ser la misma ante la mentira y el engaño para devolver a la sociedad civil la confianza en las Instituciones Públicas.

Los políticos con currículums falsificados (por acción o por omisión) deben aplicarse la misma la vara de medir, que la dimitida del P. P. Noelia Núñez, sean del partido que sea, pero, especialmente, no pueden dejarlo pasar los políticos del P. P. en Andalucía, siendo una realidad, que ya sin ética, sin confianza pública y sin credibilidad en las instituciones no es posible, que ninguno de sus cargos pueden seguir gobernando si han cometido falsedad en sus méritos académicos.

“La impunidad política ante la falta de ética y honestidad es algo inadmisible e inaceptable”.

Córdoba, 4 de agosto de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S