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CALZADA ROMANA CÓRDOBA-MÉRIDA – AUTOVÍA A.45 (Infraestructuras)

Viajando de Málaga a Córdoba en coche por la Autovía A-45, visto su estado de conservación deplorable, me acorde, casi de improviso, de la Calzada Romana Corduba-Emerita y sentí que algo ya no funciona en España, cuando esa misma Hispania (que construyó la vía (autopista) que conectaba las dos capitales de la Hispania romana – Corduba, capital de la provincia Bética, y Emerita Augusta, capital de la provincia Lusitania), era capaz ahora de tener la Autovía A-45 en el estado de deterioro en que se encuentra.

En la España actual el estado de nuestras infraestructuras básicas (vías de comunicación por carreteras y trenes, red eléctrica, agua, etc.) está en un estado de abandono inmisericorde y al borde del colapso, y, ocurre que cuando un País abandona sus infraestructuras esenciales, es un hecho comprobado, que la situación de ruina total está llegando a pasos agigantados.

Lo dicho, es la realidad que se siente y se ve por los ciudadanos, además, lo peor de todo es que nuestro Gobierno y nuestros políticos todos se han situado en un plano de impunidad dontancrediana, ya que, ahora, lo prioritario no son las necesidades del pueblo soberano, sino la implantación de una ideología autodestructiva de la que se deriva el abandono de lo importante para el progreso de la Nación y se le sustituye por políticas de propaganda y por debates inútiles en el Congreso y en el Senado, y, donde, además, las Instituciones Básicas del Estado (ejemplo por todos, caso de la Fiscalía General) se dedican no a defender y sostener un Gobierno enmarcado en la Constitución de 1978 y a sus ciudadanos que las mantienen, sino a la defensa furiosa de ideologías extremas llenas de odio por las libertades y en defensa de la desigualdad de los ciudadanos, que encima, quieren hacer pasar por felicidad en la pobreza, como ocurre, cuando el Gobierno Central presume de pobres, elevando a los altares casos como el Ingreso Mínimo Vital, cuando dicen que ya “disfrutan de él” más de 2.500.000 de personas.

La diferencia entre la Calzada Romana y la Autovía A-45 precitadas son el ejemplo vivo de un País que ha decidido suicidarse en un cadalso público, incluso a nivel internacional, como sucede ahora mismo con Israel, EE.UU., la defensa de Europa, etc., sin olvidar que estamos en la ruina económica y social, comidos a impuestos de todo tipo (ejemplos, agua, basuras, IBI, IRPF, etc.) y donde el gasto público se dilapida en fastos superfluos de propaganda ideológica (Véase TVE como ejemplo del no va más).

No soy pesimista ni partidario de una postura extrema, sino consciente de que si la Sociedad Civil y sus ciudadanos no despiertan y defienden sus derechos y libertades entraremos en el túnel de la autodestrucción completa e irrecuperable, así, que eso es lo que hay, de forma, que, *o luchamos por nuestros derechos y libertades, *o caeremos en la esclavitud dominados por unos pocos llenos de odio y destructores de nuestras libertades.

N. B. LA CALZADA ROMANA CÓRDOBA-MÉRIDA Y LA  AUTOVÍA A.45 son ejemplos claros de infraestructuras contrapuestas, donde la Calzada va hacia el progreso y la riqueza de España y la A-45 representa el deterioro continuo en el que ha caído España.

Desde nuestra Asociación Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos un mensaje urgente: La sociedad despierta o ya nunca podremos levantarnos“.

Córdoba, 12 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Elecciones municipales – Jueces – independencia – ideología (división de poderes)

Preguntan algunos lectores sobre ¿cómo está la justicia?, siendo la respuesta fácil en esta ocasión: “Como la política”.

Que cada cual saque sus conclusiones, pero está claro, que su deterioro es evidente, de manera, que en España la división de poderes, base de toda democracia, esta en claro retroceso, por no decir, en extinción.

Dicho de otro modo, los ciudadanos sienten que la justicia se diluye entre ideologías políticas y jueces que parecen incapaces de proclamar su independencia y su imparcialidad, confundiéndose como parte de la Administración -poder ejecutivo-, cuando deberían ser poder judicial independiente, real y constitucional base de nuestro Estado de Derecho.

La Constitución Española en su TÍTULO VI, gira con el nombre de  -Del poder judicial-  y en su artículo 117 dice, en sus números 1., 2., y 3., que: << **La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. ** Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. **El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.>>

Está muy claro para el Pueblo: “La Justicia “como la política”; y eso para nuestra democracia es algo muy malo, de forma, que en las elecciones municipales próximas se puede y hay que poner pies en pared para que todo no siga igual”.

El espectáculo al que hemos asistido de partidos políticos usurpando el poder del Pueblo soberano y mangoneando sin mesura la justicia a su antojo, no se puede aceptar en ninguna democracia que se respete en sus libertades fundamentales, de manera, que ahora a votar en libertad y sin complejos ni miedos de clase alguna.

No se puede confiar en jueces ideologizados y está muy claro para casi todos los españoles, que los jueces metidos a políticos no pueden vestir toga.

Se dice que la justicia es ciega, aunque mejor sería decir, que era ciega, pues ahora algunos-muchos jueces tramitan causas y dictan resoluciones encamadas en su ideología personal excluyente, consiguiendo algo perverso, que residen en que se pueda pensar que todos los jueces son iguales, lo que, simplemente, es una burda mentira, no ayudando desde luego el silencio persistente y soterrado de los miembros del poder judicial tanto individual como colectivo, a través de sus organizaciones judiciales que por sus propios nombres se definen: conservadores, progresistas, del medio centro e incluso independientes (que es el no va más).

A pesar de todo, se puede comprobar un gran colectivo de jueces y magistrados del día a día en los juzgados y tribunales, que, sin más, están indignados por lo que está cayendo sobre “todos ellos” sin distinción.

Sin embargo, admitiendo ese hecho de que no son todos, ni mucho menos, lo cierto es que, lo que se oye, es el murmullo turbio de las voces atrabiliarias que rezuman ideología contra ley, de forma, que como en todo lo que está pasando en España en todos los niveles, el silencio callado y oprobioso conlleva asentimiento contra la división de poderes base de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Se dice, que el que calla otorga, y, ha llegado el momento de demostrar que la mayoría de jueces son personas libres, imparciales e independientes y que se rigen por la ley y los principios de la Ética Judicial.

Por otro lado, debe quedar aún más claro, que este asunto de la independencia del poder judicial no es solo de los jueces, sino que afecta a todos los españoles, lo acepten o no, de manera, que habría que pedir a las asociaciones de juristas, colegios de abogados y procuradores, catedráticos y juristas de prestigio, diputados, senadores, corporaciones de derecho, ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones, etc. etc., tanto a nivel colectivo como personal, que levanten la voz, pues un espectáculo tan “obsceno” como el que está viendo y soportando, día tras día, nos lleva a una democracia autocrática y de segunda.

Se podría empezar, además de protestar sin fin, exigir que, el juez que quiso legítimamente un día cambiar su toga “imparcial y ciega” para entrar en un partido político (en la política) asuma, que en un  tiempo prudencial no podrá devolver a su partido la afiliación y sentarse de nuevo con su toga de justicia, pensando que está libre de polvo y paja y que su traje judicial está impoluto de todo el camino recorrido, exigiendo, así mismo, a ese juez  de ida y vuelta, que se someta a un proceso de selección para su nuevo puesto, aunque se le reserve el derecho de permanecer en su ciudad de origen,

La norma debe ser para todos por igual, sea cual sea su formación política o su ideología, pues, de ninguna forma, el haber estado en política puede ser un trampolín para mejorar en el poder judicial por encima del resto de jueces (mayoría), que han seguido impartiendo justicia con mayor o menor acierto.

El estar en política y servir al pueblo de por si es un privilegio, de manera, que seguir disfrutando de ese privilegio volviendo a vestir la toga sin pausa ni tiempo intermedio es pura y simplemente un ejemplo de máxima estulticia para al Pueblo, de donde, como dice la Constitución, nacen los poderes del Estado.

El espectáculo obsceno al venimos asistiendo, que continúa sin tregua ni descanso, debe terminar, si queremos vivir en una democracia con derechos y libertades fundamentales, siendo lo peor, que todo se pega, sobre todo los malos ejemplos, irradiándose como un flujo maligno por la sociedad civil y corrompiendo a muchas- algunas personas.

N.B. El poder judicial independiente formado por jueces imparciales, libres y cumplidores de la ley es la base de nuestra democracia y de nuestro estado de derecho, siendo las elecciones municipales un buen momento para empujar en esa dirección, así que, a votar en libertad.  

Si no podemos confiar en la justicia y en que tenemos jueces independientes e imparciales, apaga y vámonos.

El espectáculo de los partidos políticos comprando y vendiendo jueces públicamente no dice nada bueno de nuestra democracia real, ya que, sin verdadera división de poderes la libertad no existe.

 La seguridad jurídica ¿existe en España? – Pues, ESO.

Córdoba, a 8 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ley Repartidores (Riders) – lo que no puede ser no puede ser (realidad – ideología – unilateralidad)

Se ha publicado (12/05/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (Fecha Entrada en Vigor: 12/08/2021. (BOE) – N. Boletín: 113)

En Andalucía se utiliza una frase preñada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael Gómez Ortega “El Gallo”: “Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Se suele utilizar, cuando algo es totalmente inviable, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.

Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. será muy difícil de adaptar al mercado laboral, al presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, harán imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido y, especialmente, su Exposición de Motivos, así:

1º.- “ —   — los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios”.

2º.- “Este real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

3º.- “La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual”.

4º.- “Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

5º.- “todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no estándar.

*** La Exposición de Motivos reseñada, da una idea clara de que se trata de una norma, que funciona en una sola dirección producto de una ideología colectivizada y unilateral, que se separa de una parte de la realidad, ubicándose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad.

Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su regulación forzada impedirá su implantación efectiva, así:

* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado, como sin duda, son las empresas implicadas, las organizaciones de autónomos y los propios repartidores. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.

* Así mismo, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación sea consensuada a la práctica del tejido productivo, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.

* En relación con su urgencia es más que discutible la misma, así como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez política, de manera, que el argumento de que su aprobación y publicación otorgará seguridad jurídica a los operadores, se asemeja a una falacia alejada de la realidad.

La fórmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinación persistente el Gobierno del Presidente Sánchez, sin duda, es la más artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo, ya que, reduce al mínimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, máxime, cuando saltándose toda prudencia, se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia, haciéndose recurrente una y otra vez.

*  Finalmente, se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo, lo que es algo impreciso, cuando el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirtiéndose en una barrera cortante de arrecifes, preñado de causas de inadmisión de los recursos por causas procedimentales, obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas, y, máxime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la crítica y de la libertad de expresión según nuestra Constitución.

***   En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles, que las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, que han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente, con características propias, que ha nacido para quedarse, de forma, que no queda más remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, regulándola con lógica y prudencia sin apresuramientos.

Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders, que podríamos llamar, producción independiente, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, que el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, ya que, ahora, prevalecen la libertad y la productividad, es decir, estamos en un mundo de resultados.

Es lo cierto, que ha nacido un modelo productivo más contractual, ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organización, tanto de personal como de medios materiales, de forma, que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos, posibilitando, además, la mejora de la productividad.

** De igual modo, destacar, que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva, si se quiere comprender su naturaleza:

* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralización.

Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, nacido, sin duda, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente, apoyado por la transformación digital en constante desarrollo.

*** A su vez, hay que poner de relieve, que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes públicos, de forma, que en este asunto regirán los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos, ya que, por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder público, será imposible de regular con éxito sin libertad y flexibilidad, ya que, por sí mismo, su naturaleza y realidad actual,  implican una transformación del régimen contractual nueva y desconocida, que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organización y dirección de la empresa.

En el mismo sentido, para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores, es imprescindible señalar, que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo, ya que, si el trabajador resulta improductivo, la empresa abandonara esa actividad, porque pierde la confianza en la rentabilidad del  productor, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, el trabajador quiere una retribución acompasada a su rendimiento.

La cuestión esencial reside, –en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonomía y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea autónomo o por cuenta ajena.

Es evidente, qué si se quiere, que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a través del equilibrio de contrapoderes, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. Quedando claro, qué con un exceso de regulación exhaustiva y rígida, como se quiere por los poderes públicos, sindicatos y afines, será muy complicado que esta norma funcione. Sin embargo, que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedarán con ley o contra ley.

N.B.  La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia será inaplicable, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”, al ser totalmente inviable y contraria a la realidad económica y social, estando cargada y llena de ideología colectivista, naciendo, además, de una unilateralidad excluyente.

Es una realidad, que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa productor, de forma, que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa – productor sea mutua, lo que implica necesariamente, que tenemos que eliminar cualquier legislación rígida, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.

Finalmente, no se debe olvidar, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, si no se adapta a la realidad social, y, sin duda, la tarea de los repartidores es una de ellas.

Córdoba, a 14 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.