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Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL

(Análisis de la dualidad público-privada y el impacto de la regularización masiva).

1.- Una “religión civil” en crisis.

La sanidad pública en España se percibe como el pilar fundamental del contrato social, sin embargo, en abril de 2026, el sistema se enfrenta a una paradoja: Mientras mantiene la excelencia en intervenciones de alta complejidad, su base operativa -la atención primaria y la gestión de esperas- presenta síntomas de agotamiento estructural. El debate ya no es solo ideológico, sino aritmético.

2.- Análisis – (Signos vitales vs. fragilidad).

Es un hecho comprobado y patente, que  el Sistema Nacional de Salud (SNS) padece una enfermedad crónica de gestión caracterizada por:

<-Listas de espera: A pesar de las reformas administrativas, la demora media para cirugías no urgentes supera los 120 días, de manera, que la atención primaria sufre un embotellamiento que impide su función preventiva.

<-El factor demográfico: Aproximadamente, el 20% de la población es mayor de 65 años y consume el 70% de los recursos, además,  este gasto estructural es rígido y creciente, dejando poco margen de maniobra para imprevistos o aumentos de demanda externa.

3.- La simbiosis necesaria – (Sector Privado como “pulmón”).

La realidad actual es la de un modelo híbrido, porque la sanidad privada no es un accesorio, sino un componente sistémico cuya desaparición provocaría un colapso inmediato del sector público.

<<Dependencia Operativa>>

MecanismoDescripciónImpacto Sistémico
ConciertosDerivación de pruebas y cirugías menores.Supone el 10-12% del gasto; sin ellos, las listas de espera serían inasumibles.
Modelo MUFACECobertura para 1,5 millones de funcionarios.Su quiebra trasladaría a toda esa población a la pública de golpe, saturándola.
Seguros Privados12 millones de usuarios (1 de cada 4 españoles).Actúa como válvula de escape financiada directamente por el ciudadano.

4.- El factor de tensión – (Regularización masiva).

El escenario de una regularización que, sumada al efecto llamada y reagrupaciones, alcance una cifra aproximada a más de un millón de personas, altera profundamente la capacidad de absorción del sistema.

<<Desafíos económicos y asistenciales>>

<-Desequilibrio contribución-gasto: Si bien la regularización formaliza trabajadores, estos suelen cotizar por bases mínimas, de forma, que el coste de los servicios públicos asociados (especialmente en áreas de alto uso como pediatría y maternidad, donde la media de hijos de esta población suele ser superior a la nacional) supera la recaudación neta inmediata.

<-Un embudo logístico: No es solo un problema de dinero, sino de tiempo y espacio, ya que, las plantillas de médicos de familia (con cupos de 2.000 pacientes) no pueden absorber un aumento del 4-5% de la población de forma repentina.

<-Capital humano: Formar a un médico de familia requiere muchos años, y, no existe una bolsa de profesionales disponible para atender a más de un millón de nuevos usuarios de forma inmediata.

5.- El límite de absorción – (sanidad de dos velocidades).

La solidaridad, principio rector del sistema, tiene un límite físico, de forma, que superar la capacidad de carga del SNS conlleva riesgos sociales graves:

1.- Degradación por dilución: Al repartir recursos finitos entre más usuarios, la calidad percibida cae, lo que “iguala a la baja” el derecho a la salud.

2.- Fractura del contrato social: El contribuyente que sostiene el sistema con sus impuestos percibe que no recibe el servicio por el que paga, lo que acelera el éxodo a la sanidad privada y/o el descontento social en la base del sistema.

3.- Deslegitimación de lo público: La sanidad pública corre el riesgo de convertirse en un servicio de beneficencia para quienes no tienen otra opción, perdiendo el respaldo de las clases medias que son su motor político y financiero.

6.- Conclusión – (Hacia una catástrofe de gestión).

La intención política de universalidad choca frontalmente con la imposibilidad económica y logística de absorber una regularización masiva de personas en un sistema ya tensionado.

<-Poder vs. querer: No se trata de falta de voluntad, sino de la imposibilidad de estirar infraestructuras y personal especializado más allá de su punto de rotura.

<-Resultado previsible: Si no se aplican límites de absorción basados en criterios técnicos y de sostenibilidad, el sistema entrará en un “coma” funcional donde la cantidad de usuarios anulará la calidad de la prestación.

El futuro del modelo exige reconocer que la solidaridad depende de la fuerza del sistema, de forma, que sin una planificación seria que priorice la equidad para los actuales contribuyentes y la colaboración con el sector privado, el colapso será total.

N. B.  Imagen – Real y crítica.

(Imagen analítica de la dualidad público-privada y el impacto de la regularización masiva).

Córdoba, a 23 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Administración Elefantiásica – (Córdoba y la urgencia de una catarsis)

La administración pública en Andalucía no es solo una estructura de servicios, sino que es un ecosistema sobredimensionado que se despliega en tres niveles: *la Junta (autonómico), *las Diputaciones (provincial) y *los Ayuntamientos (municipal). Así mismo, bajo esta superficie late un entramado de más de 1.500 organismos (agencias, consorcios y empresas públicas) que funcionan como el “brazo ejecutor” del poder político, a menudo con una autonomía que escapa al control ciudadano.

En Córdoba, esta fragmentación no solo complica la gestión, sino que ha generado una duplicidad de “entes instrumentales” que amenazan la sostenibilidad del sistema.

1.- La Pinza Administrativa (Ayuntamiento y Diputación de Córdoba).

Si el sector instrumental nació para dotar de agilidad a la administración, los datos sugieren que se ha convertido en un refugio de gasto improductivo.

A.- El Gigante Municipal – (Ayuntamiento de Córdoba).

El Presupuesto 2026 arroja cifras récord: 595 millones de euros de gasto consolidado.

*Gasto en personal: 261,5 millones €.

*Sector Instrumental: Se absorben 128,26 millones eur. solo en sueldos (SADECO, AUCORSA, EMACSA, etc.).

*Casi el 80,7 % del presupuesto se destina a mantener la maquinaria (Capítulos I y II).

Son 1,3 millones de euros al día antes de poner un solo ladrillo o mejorar un servicio real.

B.- El Agujero de la Diputación – (EMPROACSA y EPREMASA).

Es aquí donde la gestión entra en una fase crítica, ya que, mientras el ciudadano sufre “tasazos” en servicios básicos, la Diputación de Córdoba inyecta capital público de forma masiva en empresas ruinosas y financieramente comprometidas:

*EMPROACSA (Agua) y EPREMASA (Residuos): Se han convertido en ejemplos de manual de empresas ruinosas que sobreviven gracias a transferencias recurrentes de fondos públicos.

*La paradoja del servicio: Se suben las tasas sin medida ni control, pero ese incremento no se traduce en reinversión o mejora de infraestructuras, sino en tapar el déficit estructural de una gestión politizada.

Lo último del Gobierno de la Diputación del P.P., por contrario a sus votantes ha sido aprobar un Presupuesto récord, con la abstención de I.U., pero dándole lo que nunca sus votantes le darían y lo que nunca han ganado: Memoria Histórica, Empresas Públicas en pérdidas continuas y cualquier otra cosa de las izquierda radical;  así, que a votar al P.P.

(Nota. Ni una sola palabra en contra de la Dirección Provincial del P. P., ni del Ayuntamiento, ni los Diputados andaluces, ni de los Diputados o Senadores, etc., de forma, que hay un silencio escandaloso ante un disparate ideológico contra sus propios votantes.)

2.- La Brecha – (Legalidad vs. Utilidad).

En España hemos perfeccionado la fiscalización para evitar que el dinero “se robe”, pero hemos ignorado por completo si el dinero “se gasta bien”.

<-El vicio del crecimiento vegetativo: Las administraciones tienden a crecer solas, y, además, si un ente instrumental fracasa, no quiebra, simplemente pide más presupuesto y se lo dan, de forma, que se crean estructuras de “dirección política” paralelas a los técnicos de carrera, duplicando costes y diluyendo responsabilidades.

<-Una propuesta: Es imperativo implantar auditorías de desempeño obligatorias, ya que,  no basta con el visto bueno del interventor sobre la legalidad del gasto, sino que es necesario evaluar el cumplimiento de objetivos.

Si un ente es incapaz de ser eficiente, la solución no es subir la tasa al vecino, sino su disolución o absorción.

3.- Dopaje y Productividad.

Desde la perspectiva económica, el crecimiento de nuestra región está distorsionado. Si aplicamos la lógica de la función de producción de Cobb-Douglas, observamos que el aumento de empleo público y capital no se traduce en un aumento de la Productividad Total de los Factores (PTF).

Estamos financiando gastos fijos e irreversibles (sueldos, pensiones, IMV) con ingresos coyunturales o inflacionarios, razón por la que este exceso de gasto público genera un efecto de expulsión (crowding out) sobre la inversión privada, de forma, que el capital y el talento que deberían estar creando riqueza real terminan absorbidos por la “máquina” administrativa.

4.- La Raíz – (Gestión vs. Partitocracia).

El problema es de incentivos, porque hemos pasado de políticos con una trayectoria profesional previa a “profesionales de partido” cuyo Plan B no existe fuera de las siglas.

La lealtad en las listas cerradas no es hacia el votante de Córdoba, sino hacia el líder que firma la lista.

**La solución estructural es clara: <-Listas Abiertas->.

1.- Lealtad horizontal: El político responde ante el ciudadano.

2.- Competencia real: Se incentiva la capacidad de gestión sobre la obediencia al aparato.

3.- Voto de castigo selectivo: Se puede purgar al gestor ineficiente sin necesidad de castigar a todo el partido.

<<Conclusión – (Hacia la catarsis estructural).

Un derecho sin una administración eficiente es una entelequia. La supervivencia de nuestras libertades y de nuestro bienestar depende de que la máquina pública deje de ser un fin en sí mismo para volver a ser un medio.

La historia nos enseña que estas reformas rara vez vienen “desde dentro”, sino que, suelen llegar por la quiebra de sostenibilidad o la presión de los mercados. Cuando ese muro caiga, el colapso de las estructuras clientelares debe ser el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

N. B. Imagen – Entes Públicos – Democracia de ciudadanos.

El colapso del “aparato” y la fragmentación de las estructuras clientelares serán el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

Hacia una Auditoría de Desempeño Obligatoria.

Córdoba, 10 de abril de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba | Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

III. Inflación Córdoba – (Engranaje – crisis y llaves)

Para entender la realidad de Córdoba y Provincia es fundamental dejar de ver nuestros problemas como compartimentos estancos, ya que, la inflación, el desempleo y la despoblación no son fenómenos aislados, sino que son piezas de un mismo engranaje donde cada una empuja a la otra, creando un círculo vicioso que condiciona nuestro avance social y económico.

1.- Inflación – (Impuesto invisible).

La inflación golpea con más fuerza en regiones con rentas medias y bajas, concretamente, en Córdoba, nuestro tejido empresarial depende enormemente del sector servicios y el pequeño comercio, razón por la que estamos muy afectados por este evento.  

**Cuando los costes de energía y materias primas suben, el efecto de la inflación es doble:

*Por un lado, existe pérdida de poder adquisitivo por los que las familias recortan su gasto no esencial, lo que conlleva un freno a la economía local.

*Por otro lado, asfixia del comercio de cercanía, de forma, que muchos negocios no pueden repercutir las subidas al cliente por miedo a perderlo, viéndose obligados a reduje sus márgenes con el peligro de verse obligados al cierre.

(Nota. Freno en la economía e inflación disparada. Esto es la antesala de una estanflación, es decir, un momento en el que existe un decrecimiento económico y los precios se incrementan con velocidad.)

2.- La relación inflación-desempleo – (Un equilibrio precario).

Tradicionalmente, la economía analiza la relación entre estos factores, pero en Córdoba el escenario es particular, ya que, al subir los costes y bajar el consumo, las empresas -muchas de ellas familiares o PYMES- dejan de contratar o reducen plantilla para sobrevivir y, por otro lado, nuestra dependencia de la estacionalidad (turismo y agricultura) vuelve al empleo más inestable frente a las oscilaciones de precios.

(Nota. La curva de Phillips representa una relación inversa entre inflación y desempleo en el corto plazo: “Menos paro suele ir acompañado de más inflación y, al revés, más paro de menos inflación”.)

3.- El desempleo como motor de la despoblación.

Quizás, sea este el vínculo más doloroso, porque la falta de oportunidades de calidad genera una conocida “fuga de talento”, así,:

<-Se produce una migración juvenil, ya que, nuestros jóvenes cualificados se marchan a Madrid, Barcelona o Málaga buscando estabilidad prosperidad económica y social.

<-Aparece en el envejecimiento, ya que, al irse la población joven y activa, la natalidad cae, dejando una provincia cada vez más envejecida y con menos -masa crítica- para sostener servicios básicos, haciendo que poco a poco desaparezcan y, con ello, que aumente el abandono poblacional en busca de seguridad y asistencia.

<<Economía de dos velocidades – (Sector público vs. Sector privado)>>

Existe una dicotomía que genera distorsiones profundas en Córdoba, porque el peso del sector público, aunque actúa como muro de contención contra la pobreza, genera efectos secundarios si el sector privado no crece a la par, así:

1.- El “efecto expulsión”: Si la estabilidad y los salarios de la administración son muy superiores a lo que puede ofrecer una PYME, el talento opta por la oposición en lugar de emprender o innovar en la empresa privada.

2.- Dualidad salarial: Se crean precios adaptados a quienes tienen estabilidad (en vivienda u ocio), mientras el trabajador del sector privado, con salarios más bajos, sufre una inflación que lo empobrece de forma proporcional.

3.- El riesgo del <monocultivo> público: Una economía que solo redistribuye dinero pero no crea riqueza nueva es resistente en las crisis, pero incapaz de crecer en tiempos de bonanza.

<<Hoja de ruta – (la salida del pozo)>>

Córdoba no necesita parches, sino un cambio de modelo, una reestructuración profunda, que fortalezca el sector privado para que deje de ser el “hermano pobre”.

**Se señalan las siguientes líneas estratégicas:

*La Base Logística (BLET) como –imán-: No debe ser un enclave aislado, porque lo que necesitamos es que las empresas cordobesas sean las proveedoras de su tecnología, IA y robótica.

* Tecnología aplicada al campo: No basta con exportar materia prima, sino que debemos liderar la creación de patentes y maquinaria agrícola junto a la Universidad de Córdoba (UCO) y empresas innovadoras.

*Alivio burocrático y fiscal: Implementar una “cuota cero” o reducciones fiscales para nuevas empresas tecnológicas e industriales durante sus primeros 5 años.

*Digitalización rural: Combatir la despoblación garantizando conectividad total y centros de trabajo compartido en los pueblos, permitiendo que el talento pueda teletrabajar desde cualquier rincón de la provincia.

<<Conclusión>> El avance real vendrá cuando el sector privado sea el motor que financie unos servicios públicos de calidad y no al revés, pero el reto no es reducir lo público, sino fortalecer lo privado para que el funcionario deje de ser la única aspiración de éxito en nuestra tierra.

N. B. Imagen – Problemas y soluciones.

Córdoba, 18 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.