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Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

ADENDA. Artículo anterior – IBI en Agosto.

1.*Propuesta ciudadana.

ESCRITO AL ALCALDE DE CÓRDOBA Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IBI

**Datos del firmante del Escrito**

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A las puertas de las vacaciones o en pleno descanso estival, miles de familias cordobesas reciben cada año la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Que la principal obligación tributaria municipal del año coincida de forma sistemática con el mes vacacional por excelencia no es un simple detalle organizativo:

“Es una decisión política de cobranza que sitúa al ciudadano en una clara posición de desventaja”.

Aunque la ley otorga al Ayuntamiento el margen legal para fijar las fechas de cobranza, la ética pública y el Principio de Buena Administración —consagrado por el Tribunal Supremo— exigen que las instituciones actúen con empatía, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lugar de complicarlo.

Poner al cobro el IBI en agosto genera perjuicios directos a los vecinos:

  1. Dificultad de gestión: Con miles de cordobeses fuera de su residencia habitual, consultar un recibo, detectar un error o acudir a las oficinas municipales se convierte en una carrera de obstáculos.
  2. Atención reducida: Mientras la maquinaria recaudadora no frena, la atención presencial y la resolución de incidencias en las oficinas públicas se ven reducidas por los turnos estivales.
  3. Recargos injustificados: Un fallo en la domiciliación bancaria o un cambio de cuenta durante las vacaciones se traduce, a la vuelta en septiembre, en recargos e intereses de demora automáticos por un mero despiste provocado por las fechas.

Existen otros 11 meses en el año. Multitud de municipios en toda España fijan la cobranza del IBI en mayo, junio, septiembre u octubre para no asfixiar a los contribuyentes en periodo vacacional. Mantener el cobro en agosto en Córdoba es una elección de gestión que demuestra una preocupante falta de sensibilidad social.

Por todo lo expuesto, se eleva al Sr. Alcalde y a al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.— Modificar la Ordenanza Fiscal de Recaudación y el Calendario Tributario Municipal para que, a partir del próximo ejercicio fiscal, el periodo voluntario de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) quede fijado fuera de los meses de julio y agosto.

SEGUNDO.— Flexibilizar y facilitar los fraccionamientos de pago sin intereses para aquellos contribuyentes que deseen distribuir el abonado del IBI a lo largo del año de manera adaptada a su economía doméstica.

TERCERO.— Dar traslado de este acuerdo a las Juntas Municipales de Distrito y a las asociaciones vecinales del municipio para su general conocimiento y difusión.

En Córdoba, a — de agosto de 2026.

2.*Versión resumida para redes sociales y octavillas informativas.

¿IBI EN AGOSTO? ¡EXIGIMOS UN CALENDARIO FISCAL JUSTO EN CÓRDOBA!

Cobrar el IBI en pleno agosto no es una casualidad: es una trampa de fechas que perjudica al vecino.

  • Fuera de casa: Gestionar un error bancario o un recibo en vacaciones es casi imposible.
  • Recargos innecesarios: Si la notificación te pilló fuera, en septiembre pagas más intereses.
  • Sin atención: Mientras el cobro no para, la atención al público en el Ayuntamiento se reduce por los turnos de verano.

Existen otros 11 meses en el año. Exigimos al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal para trasladar el cobro del IBI a una fecha ética y razonable (mayo, junio u octubre).

¡La recaudación no puede estar por encima de la Buena Administración!

N. B. ADENDA – IBI EN AGOSTO.

Córdoba, 15 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El sistema de anticipos de la Diputación&Ayuntamientos – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

Existe una narrativa institucional fuertemente arraigada, que presenta a las Diputaciones Provinciales como el «hermano mayor» benefactor, que acude al rescate de los municipios para garantizar su liquidez diaria. Sin embargo, si analizamos los datos contables y la arquitectura financiera del modelo, la realidad muestra exactamente lo opuesto:

Son los ayuntamientos, a través de los tributos devengados por sus vecinos, los que alimentan y justifican la mega-estructura de la Diputación provincial.

(Nota. La Diputación no anticipa nada, simplemente, se enriquece cobrando a los ayuntamientos para mantener su negaestructura y siempre a costa de los ciudadanos. En otras palabras, un despropósito y una injustica.)

El mecanismo de anticipos a cuenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) se vende como una herramienta indispensable de apoyo local, pero en la práctica constituye una trampa-engaño, que *dilata la disciplina presupuestaria, *duplica el gasto estructural y *traslada una factura indirecta de intereses e intermediación a los bolsillos del ciudadano pagano.

1.- Las cifras – (endeudamiento privado y fondos propios insuficientes).

Para el ejercicio 2026, la Diputación de Córdoba ha anunciado la transferencia de 129,07 millones de euros a los 77 municipios de la provincia como adelanto de su recaudación tributaria. Esta cifra consolida un incremento continuo en los últimos años (119,55 M€ en 2023; 123,69 M€ en 2024; y 125,86 M€ en 2025).

***Sin embargo, al examinar el origen de estos fondos, la primera paradoja contable sale a la luz:

Origen del CapitalImporte (M€)Porcentaje / Entidad
Fondos Propios34,07 M€Tesorería propia de la Diputación e ICHL
Kutxabank50,00 M€Operación de crédito
Caja Rural del Sur20,00 M€Operación de crédito
Unicaja Banco16,00 M€Operación de crédito
Bankinter9,00 M€Operación de crédito
TOTAL ADELANTADO129,07 M€100%
ciudadano,

De los casi 130 millones transferidos, la Diputación solo aporta 34,07 millones de sus fondos propios. Los 95 millones restantes se financian acudiendo a la banca privada mediante la suscripción de pólizas de crédito.

2.- El ciudadano paga la factura por duplicado – (intereses y duplicidades).

El dinero obtenido del sector financiero no es gratuito. Estas operaciones de crédito devengan cuantiosos intereses y comisiones que la administración provincial no absorbe a fondo perdido.

<<El mito de la ayuda provincial>>

A través del denominado premio de cobroun porcentaje (generalmente entre el 4% y el 7%) que el ICHL descuenta sobre la suma efectivamente recaudada en cada municipio– se financia la operativa del organismo recaudador, sus cargas financieras y su personal.

┌───────────────────────────┐

│  CIUDADANO / CONTRIBUYENTE │

└─────────────┬─────────────┘

              │ Paga impuestos locales (IBI, IVTM, IAE, etc.)

              ▼

┌───────────────────────────┐      Delegación + Premio de cobro      ┌───────────────────────────┐

│       AYUNTAMIENTO        ├───────────────────────────────────────►│     DIPUTACIÓN (ICHL)     │

│  – Mantiene Tesorería/    │                                       │  – Plantilla propia.      │

│    Intervención propia.   │◄──────────────────────────────────────┤  – Cargos y sedes.        │

│  – Soporta el coste final.│      Transferencia de anticipos       │  – Pólizas financieras.   │

└───────────────────────────┘    (financiadas con deuda bancaria)   └───────────────────────────┘

***El ciudadano termina pagando dos veces para sostener la misma gestión:

1.- En el Ayuntamiento: Mantiene sus propios departamentos de Tesorería, Intervención y Padrones para fiscalizar el trabajo provincial.

2.- En la Diputación: Sostiene una infraestructura paralela de funcionarios, ejecutivos de cobro, desarrollos informáticos y altos cargos políticos.

3.- «Riesgo Moral» y el «Efecto Invernadero» sobre el gasto público.

El sistema de anticipos mensuales desconecta artificialmente la acción de gasto municipal de la entrada real de los ingresos tributarios. Al recibir inyecciones de caja constantes de enero a diciembre, los consistorios caen en dinámicas perjudiciales para la salud financiera pública:

<-Incentivo a presupuestar al límite o de forma optimista: Como las entregas a cuenta del 80% se calculan sobre la estimación de los padrones teóricos, los ayuntamientos tienen un estímulo directo para inflar o no ajustar sus previsiones de ingresos.

<-Adicción a la liquidez ajena: En lugar de exigir rigor y planificación de caja -adecuando la cadencia de pagos a los periodos reales de recaudación o acumulando remanentes de tesorería del año anterior-, se fomenta una inercia de gasto corriente apoyada en endeudamiento bancario intermediado.

<-Ocultación del deterioro presupuestario: La inyección periódica actúa como un anestésico que enmascara problemas reales de solvencia, posponiendo ajustes estructurales que terminarán encareciéndose con el tiempo.

4.- La inversión de la dependencia económica.

La realidad jurídica y presupuestaria destruye la narrativa del “patronazgo” provincial.

Sin la delegación masiva de tributos por parte de las entidades locales, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local carecería de ingresos y de razón de ser.

La Diputación actúa en la práctica como un intermediario o bróker financiero caro:

“Utiliza como aval o garantía los impuestos devengados por los vecinos de la provincia, pide créditos bancarios a su nombre e imparte el dinero de vuelta cobrando una tasa de gestión y repercutiendo el coste financiero”.

Conclusión – (Hacia una verdadera corresponsabilidad fiscal).

El actual modelo de anticipos prioriza la paz de tesorería y la comodidad política a costa de inflar el gasto público estructural y cargar de intereses las arcas locales.

<-Una gestión pública prudente y en defensa directa del contribuyente exigiría romper este bucle de dependencia:

1.- Exigir gestión y planificación de caja propia a los ayuntamientos, adecuando la ejecución de los grandes pagos a los periodos efectivos de cobro fiscal.

2.- Eliminar la intermediación bancaria redundante que encarece la recaudación con intereses y comisiones.

3.- Aportar máxima transparencia sobre el coste real que supone para cada vecino el mantenimiento de estructuras superpuestas.

No son los ayuntamientos los que viven de la generosidad de la Diputación, sino que es la megaestructura provincial la que sostiene su peso sobre la capacidad impositiva de los municipios y sus ciudadanos.

Es hora de exigir un sistema transparente, eficiente y verdaderamente justo para quienes pagamos la factura.

(Nota. El P.P. en la Diputación de Córdoba está haciendo políticas socialistas de gasto público y su expansión descontrolada con los los tributos de los ciudadanos, realizando un engaño masivo e injusto, de forma, que la Junta de Andalucía debe acabar con esta práctica fraudulenta.).

N. B. Imagen.El sistema de anticipos de la Diputación – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

(Nota. Hay que acabar con las duplicidades administrativas y adoptar un sistema de tributación justo, porque no puede ser que los ayuntamientos mantenga la misma estructura de la Diputación con todas sus cargas y costes, mientras los ciudadanos pagan por estructuras ineficientes y duplicadas.

En una frase, lo que hacen la Diputación&Ayuntamientos con el cobro de los tributos, es una injustica y un engaño masivo, siendo los anticipos un mecanismo más de engaño y un fraude de ley.)

Córdoba, 23 de julio de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

España – Unidad o diáspora.

Existe una aparente y preocupante paradoja en la España contemporánea:

Mientras los éxitos deportivos de la Selección Española unen masivamente a la inmensa mayoría del país bajo una misma bandera, el devenir político parece estar condicionado por minorías separatistas que exigen privilegios exclusivos.

Es ineludible plantear una pregunta:

¿Cómo es posible que una minoría imponga su agenda a toda una nación?

***Para comprender esta quiebra entre la realidad sociocultural y la política institucional, es necesario analizar los engranajes electorales, sociológicos y de poder que han conducido a la situación en la estamos hoy.

1.- La paradoja – (Sentimiento común frente a la realidad política).

El deporte actúa como un espacio neutro donde los símbolos compartidos suscitan una cohesión social espontánea, aunque la representación política en las Cortes Generales opera bajo reglas de ingeniería parlamentaria muy distintas:

<-El sistema de circunscripción provincial: La Ley D’Hondt y la división electoral por provincias priman extraordinariamente a las fuerzas regionalistas y nacionalistas. Al concentrar todo su voto en unas pocas circunscripciones, obtienen una representación en escaños desproporcionadamente alta en comparación con partidos nacionales cuyos votos se dispersan, de forma, que tienen menos votos pero duplican su número de diputados y senadores.

<-La trampa del parlamentarismo fragmentado: Tras la quiebra del bipartidismo, la gobernabilidad exige 176 diputados, de manera, que sin mayorías absolutas, *las minorías territoriales se han convertido en la «llave de gobierno», vendiendo su apoyo a cambio de competencias, financiación singular o concesiones ideológicas.

2.- Hegemonía en el territorio – (La dictadura del silencio).

En regiones como el País Vasco o Cataluña, el predominio político del independentismo no responde únicamente al recuento de urnas, sino a una estrategia sociológica y mediática de dominación del espacio público, así:

<-La espiral del silencio: Teorizada por Elisabeth Noelle-Neumann, explica cómo el ciudadano común, no nacionalista o con identidad dual, opta por recluir su sentimiento en la esfera privada para evitar la estigmatización social, laboral o la confrontación.

<-Inercia de la coacción y control institucional: Décadas de presión política, control de la educación, medios autonómicos subvencionados y, en el caso vasco, la pesada sombra del terrorismo de ETA, han consolidado una asimetría estructural.

El nacionalista está hiper-movilizado y la mayoría no nacionalista suele estar inhibida.

3.- El Gobierno Central y la cesión sistemática.

La percepción de que el Ejecutivo nacional concede todo cuanto piden los partidos separatistas para retener el poder a cualquier precio fractura la igualdad entre españoles. Concesiones como amnistías, amparos fiscales o traspasos exclusivos dinamitan la solidaridad interterritorial consagrada en la Constitución y *crean ciudadanos de primera y de segunda clase.

<-Reflexión crítica: La línea entre la negociación parlamentaria legítima y la desarticulación del Estado de derecho se ha vuelto peligrosamente difusa, ya que,  mantener la gobernabilidad sacrificando la cohesión nacional expone al sistema a un desgaste sin precedentes.

4.- Los límites infranqueables.

Esta dinámica no es infinitamente elástica ni puede durar para siempre, pues existen barreras claras que marcarán el punto de inflexión de este modelo:

1.- El límite constitucional y europeo: El artículo 1.2 (la soberanía nacional reside en todo el pueblo español) y el artículo 2. de la Carta Magna, custodiados por el Tribunal Constitucional y el marco del Derecho Comunitario de la Unión Europea, imponen un muro legal contra pactos que pretendan fragmentar la soberanía.

2.- El límite electoral (El efecto péndulo): Las concesiones continuas provocan un profundo resentimiento en el resto de España. El desgaste acumulativo del partido gobernante terminará por activar un voto masivo de castigo que configure mayorías alternativas no dependientes del separatismo.

3.- La fatiga sociológica: La polarización identitaria agota a la propia ciudadanía local, cuyas prioridades terminan desplazándose hacia problemas reales como la economía, la vivienda o los servicios públicos.

<<Conclusión>>. España se encuentra en una encrucijada entre su cohesión sociocultural y el chantaje institucional, aunque los sistemas políticos son cíclicos: El tope legal de la Constitución, el desgaste electoral y la fatiga social impondrán, más pronto que tarde, el fin de esta asimetría.

N. B. Imagen.Unidad o diáspora.

Córdoba, 22 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.