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II. Ceuta – fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza)

(Nota. Dentro del Espacio Schengen libre circulación y protección total de sus fronteras exteriores. Un cordón de seguridad infranqueable.)

La invasión de Ceuta a demostrado que existe una desconexión crítica entre la teoría del Derecho Comunitario y la realidad operativa en la frontera sur, ya que, frente a la premisa de que Schengen es un espacio homogéneo de libre circulación, la gestión de la presión migratoria en Ceuta evidencia una arquitectura legal hiperregulada, que, en la práctica, se enfrenta a presiones demográficas y dinámicas de hecho que tensionan los cimientos de la Unión Europea.

1.- La ficción del tránsito automático – (Ceuta no debe ser la puerta abierta de Schengen).

Desde el punto de vista puramente dogmático y administrativo, ningún migrante en situación irregular pasa de forma automática o reglada desde Ceuta al resto de los Estados miembros del Espacio Schengen.

***Ceuta y Melilla gozan de un régimen de exención específico dentro del Protocolo de Adhesión de España al Acuerdo de Schengen:

<-Control fronterizo reforzado: En principio no existe libertad de movimiento automática hacia la Península. El puerto y el aeropuerto de Ceuta funcionan como una frontera de seguridad donde la Policía Nacional realiza controles documentales sistemáticos.

(Nota. Eso es la teoría, pero la verdad es que es un  coladero hacia el espacio Schengen a través de la Península).

<-Canales exclusivos de traslado: Para que un ciudadano nacional de un tercer país pueda salir de la ciudad autónoma hacia la Península, debe concurrir oficialmente en uno de estos tres supuestos:

1.-Protección internacional: Solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite (avalados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español sobre libre circulación nacional).

2-Derivaciones humanitarias: Programas institucionales puntuales del Ejecutivo hacia redes de acogida peninsulares.

3.-Retornos y devoluciones: Ejecución de expedientes de expulsión o devolución en frontera (principalmente hacia Marruecos o países de origen).

2.- El fenómeno real – (Movimientos secundarios y el efecto dominó en la UE).

El verdadero nudo gordiano que preocupa a las capitales del Norte y Centro de Europa (París, Berlín, Bruselas) no es el estatus administrativo en la ciudad autónoma, sino el movimiento secundario informal.

[Entrada Irregular / Presión en Frontera] ──> [Filtro y Contención en Ceuta]

                                                         │

                                           ┌─────────────┴─────────────┐

                                           ▼                           ▼

                             [Derivación / Vía Legal]     [Permanencia Irregular / Vía Informal]

                                           │                           │

                                           └─────────────┬─────────────┘

                                                         ▼

                                          [Llegada a España Peninsular]

                                                         │

                                                         ▼

                                       [Movimientos Secundarios Informales]

                                     (Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos)

Una vez que un flujo indeterminado consigue acceder a la Península -ya sea tras agotar plazos administrativos, por derivación asistencial o por vías no detectadas-, la ausencia de fronteras interiores efectivas facilita el desplazamiento informal hacia países con *redes de apoyo familiares o *mayor capacidad económica.

3.- Fractura de la confianza mutua – (Dos doctrinas frente a frente).

La tensión política ha alcanzado su punto de ebullición. La reacción de más de una veintena de Jefes de Estado y de Gobierno exigiendo una revisión drástica de la política fronteriza a la Comisión Europea demuestra, que el modelo de tolerancia o gestión paliativa está agotado.

(Nota. España ha realizado una regularización masiva de inmigrantes ilegales, que ha llevado a 22 Países a presentar una Carta de protesta a la Presidenta de la Comisión de la U. E., y, se ha producido el asalto masivo  Ceuta, porque se ha producido un efecto llamada,)

***Actualmente conviven dos modelos irreconciliables dentro del bloque comunitario:

CriterioEl Bloque de la Firmeza (Norte, Centro y Este)Modelo de Absorción y Flexibilidad (Sectores del Sur)
PrioridadBlindaje exterior, contención y retornos sistemáticos.Atención humanitaria, cobertura laboral y reparto.
IncentivosRechazo frontal a las regularizaciones extraordinarias.Uso de la regularización para aflorar economía sumergida.
SchengenSuspensión temporal de libre circulación si el perímetro falla.Preservación de la movilidad interna a costa de mayor flexibilidad.
mecanismosExtraterritorialidad (Hubs de retorno fuera de la UE).Integración progresiva en sistemas asistenciales.

4.- Hoja de ruta – (Rediseño estructural del perímetro exterior).

Para evitar el colapso del sistema de libre circulación, la respuesta no puede ser la improvisación ni la retórica. Desde una perspectiva de Seguridad Nacional y Derecho Público, la restauración del equilibrio exige un rediseño operativo en cuatro ejes:

1.1.- Extraterritorialidad de las solicitudes – (Ventanilla única externa):Traspaso de la tramitación de asilo y visados a centros fuera del territorio europeo (Hubs en países de tránsito negociados).

La entrada no autorizada por la fuerza debe implicar la pérdida automática del derecho a solicitar asilo en suelo comunitario.

2.2.- Condicionalidad fuerte en la política exterior:Superpeditar la concesión de visados, ayudas al desarrollo y acuerdos comerciales con terceros países (como Marruecos o países subsaharianos) a su tasa real y comprobada de readmisión de sus nacionales.

3.3.- Control perimetral inteligente y mandato ejecutivo de Frontex:Implementación total de los sistemas EES (Entry/Exit System) y ETIAS, complementados con el despliegue de Frontex con capacidad operativa directa y ejecutiva en los puntos críticos de la frontera sur.

4.4.- Prohibición de regularizaciones unilaterales y cierre del mercado informal:Normativa comunitaria que impida a los Estados miembros realizar regularizaciones masivas sin consenso previo del Consejo, combinada con un régimen sancionador severo sobre la economía sumergida para eliminar el efecto llamada.

<<Conclusión>>

El Estado de bienestar y la libre circulación interior de Schengen son incompatibles con fronteras exteriores permeables. Si Europa no es capaz de garantizar la seguridad e integridad de su perímetro externo mediante la aplicación estricta de la ley y el principio de autoridad, los propios Estados miembros terminarán por desmantelar el espacio Schengen restableciendo sus fronteras nacionales.

La soberanía y el Estado de Derecho no admiten atajos.

N.B. Imagen.Ceuta y fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza).

(Nota. La invasión de Ceuta es solo unos de los efectos de la regularización masiva, ya que, el efecto llamada conlleva cayucos, barcas, lanchas, etc. a todo España sin parar (Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares y Cataluña son ejemplos vivos de un avance incontenible de la inmigración ilegal).

Córdoba, 3 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

Schengen en punto muerto – (La ficción de la libre circulación y el fin del Estado Social Europeo)

Durante décadas, la Unión Europea ha construido su narrativa sobre dos pilares que consideraba inamovibles: el Espacio Schengen -como símbolo máximo de la libre circulación- y el Estado del bienestar -como la cúspide de la protección social y los derechos individuales-.

Sin embargo, los episodios de presión migratoria masiva en la frontera sur, con Ceuta y Melilla como epicentros de un choque de realidades, han dejado al descubierto una verdad incómoda:

Schengen, en la práctica y sobre el terreno, se ha convertido en un cascarón vacío.

1.- La quiebra de la premisa fundamenta – (De la norma a la realidad).

La arquitectura jurídica de Schengen se concibió bajo una condición matemática indispensable: Una frontera exterior infranqueable a cambio de la abolición de las fronteras interiores. Cuando el perímetro exterior se ve desbordado por hechos consumados, el principio de autoridad se desploma y la brecha entre el texto legal y la operativa real se vuelve insalvable.

       [ Modelo Teórico de Schengen ]

Frontera Exterior Infranqueable  ──>  Libre Circulación Interior Plena

       [ Realidad Operativa Actual ]

Fronteras Exteriores Desbordadas ──>  Fragmentación y Controles Internos

<-La dispersión incontrolada: Una vez que la linde exterior es franqueada sin identificación biométrica ni documental inmediata, el control dentro del territorio comunitario se convierte en una quimera logística. La consecuencia directa es la dispersión de los flujos hacia el norte de Europa.

<-La reacción unilateral: Ante la falta de contención en el sur, Estados como Alemania, Francia o Austria no han dudado en resucitar los controles en sus fronteras interiores mediante prórrogas sistemáticas del Código de Fronteras Schengen (Arts. 25 a 28). La libre circulación ya no es un derecho pleno, sino que es una concesión condicionada.

2.- La ecuación fiscal e infraestructura – (El colapso de los servicios públicos).

Más allá del debate jurídico, el núcleo del problema reside en la sostenibilidad económica.

Los recursos de un Estado de bienestar no son infinitos; se basan en un delicado equilibrio entre contribuyentes netos y beneficiarios dentro de un marco regulado.

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|                       EL DILEMA DE LA SOSTENIBILIDAD                  |

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| Demanda ilimitada de prestaciones (Sanidad, Educación, Vivienda)      |

|                                  VS                                   |

| Capacidad fiscal finita de los contribuyentes netos                   |

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1.- Saturación del sistema: La llegada masiva no planificada genera una tensión inmediata sobre las infraestructuras básicas (asistencia sanitaria, cobertura social, escolarización y mercado de la vivienda).

2.- Riesgo de nivelación hacia abajo: Si la carga sobre el erario público crece de forma exponencial sin la correspondiente aportación fiscal vía empleo regular, la consecuencia no es solo el endeudamiento público, sino el deterioro acelerado de los servicios universales para toda la ciudadanía.

3.- Cohesión social y la fractura del modelo de convivencia.

El análisis no puede obviar el impacto sociológico en el tejido comunitario. El modelo de “dejar hacer” ha mostrado grietas profundas en diversos puntos del continente.

<-Fractura de la cohesión: La concentración urbana descontrolada y la falta de asimilación e integración efectiva derivan en la creación de estructuras comunitarias paralelas que chocan con los valores fundacionales del ordenamiento jurídico europeo:

El imperio de la ley, la igualdad de género y la secularidad del Estado.

<-Tensión sobre el orden público: La ausencia de controles efectivos a la entrada no solo genera fricción económica, sino que socava la seguridad ciudadana y la confianza de la población en la capacidad de sus instituciones para mantener el orden constitucional.

<<Conclusión – (El fin de la ingenuidad comunitaria).

Europa se encuentra en una encrucijada existencial. La idea de que es posible mantener un espacio de libertades, derechos y bienestar de puertas hacia dentro, sin ejercer una soberanía firme y contundente de puertas hacia fuera, ha fracasado.

Sin fronteras exteriores seguras no hay Estado, y sin Estado no hay derechos ni servicios públicos que garantizar.

La solución ya no pasa por parches diplomáticos o discursos bienintencionados. Pasa por una redefinición drástica de la política de fronteras que priorice la seguridad nacional, el estricto cumplimiento de la ley y la protección de los recursos que sostienen a nuestras sociedades. Si la Unión Europea no es capaz de garantizar la autoridad en sus límites geográficos, el proyecto europeo no desaparecerá por un tratado abrogado, sino por la simple evaporación de su eficacia real.

N. B. Imagen. La crisis migratoria desatada por las entradas masivas a través de Ceuta resalta la vulnerabilidad de la frontera exterior de la Unión Europea y el complejo encaje de Ceuta dentro del Espacio Schengen.

Imagen 1. Zona de entrada en el Espigón del Tarajal. Fuente: Europa Press.

Zona de entrada en el Espigón del Tarajal, generada por IA

Imagen 2. Schengen – U.E. – Europa – España  – (Invasión de inmigrantes).

Córdoba, 31 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Financiación pública y sostenibilidad financiera de las Empresas de la Diputación de Córdoba – (Epremasa y Emproacsa) – Análisis.

Análisis sobre la inyección de fondos públicos a Epremasa y Emproacsa en el marco presupuestario de la Diputación de Córdoba y su impacto estructural.

1.- Resumen.

La reciente asignación de recursos públicos  a fondo perdido a las empresas provinciales de la Diputación de Córdoba, Epremasa (Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) y Emproacsa (Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.), para equilibrar sus balances contables, pone de manifiesto una problemática recurrente en la administración local:

“La sostenibilidad económica de las sociedades instrumentales”.

Esta dotación económica, enmarcada en los acuerdos presupuestarios y pactos de gobierno provinciales – (I.U. – presupuestos), evidencia las pérdidas continuas y los errores operativos y de gestión de estas entidades mercantiles participadas íntegramente por la corporación provincial.

La controversia no radica únicamente en la transferencia de fondos públicos, *sino en la conveniencia e idoneidad de mantener un modelo de gestión, que de forma sistemática traslada el déficit estructural a las cuentas públicas, sin acometer reformas profundas en sus costes de funcionamiento internos.

2.- Marco financiero y problemática de las Sociedades Provinciales.

Las empresas públicas locales como Epremasa y Emproacsa desempeñan servicios esenciales (gestión de residuos y ciclo integral del agua en alta y baja en la provincia).

***Sin embargo, su evolución financiera muestra patrones críticos y muy negativos:

<-Pérdidas operativas permanentes y dependencia continua de transferencias de la Diputación: Al igual que ocurre en otras entidades del sector público local, se observa una transición desde la estabilidad presupuestaria hacia un déficit operativo, que requiere *de aportaciones externas o *de subidas tarifarias para cuadrar las cuentas.

<-Rigidez estructural del gasto: El núcleo del problema financiero reside en la incapacidad o resistencia para optimizar los costes internos, tales como dimensionamiento de estructuras, gastos corrientes y costes de explotación. Las empresas públicas en lugar de aplicar planes de racionalización del gasto interno, *optan recurrentemente por la inyección de capital público o por el incremento de tasas y tarifas a los municipios y ciudadanos*.

<-Impacto político e instrumentalización presupuestaria: La inclusión de estas partidas de saneamiento dentro de las negociaciones de presupuestos (ej. Pactos con I. U.) consolida un modelo donde los acuerdos de gobernabilidad priorizan la supervivencia de estructuras deficitarias frente a la ortodoxia fiscal y la eficiencia en el gasto. Dicho de otra forma, la Diputación asume sus pérdidas estructurales en lugar de gestionarlas de forma eficiente.

3.- Valoración jurídico-económica del modelo de gestión.

<-*Desde una perspectiva de estricto rigor presupuestario y eficiencia en la gestión de fondos públicos, el mantenimiento de empresas mercantiles locales en pérdidas continuadas plantea inquietud, ineficiencia  y mucha preguntas:

1.- Vulneración del equilibrio financiero: Las sociedades de capital público deben tender a la autofinanciación en la prestación de servicios equivalentes a contraprestaciones económicas (tasas o tarifas). Cuando el desequilibrio económico es estructural y se compensa sistemáticamente vía Presupuestos Provinciales, se desvirtúa el principio de equilibrio presupuestario, entrando de lleno en irregularidades legales y en prácticas de gasto ineficientes, siempre a costas de los ciudadanos.

2.- Traslado de ineficiencias al administrado: La alternativa a la inyección directa de fondos públicos suele ser el incremento de la presión fiscal indirecta (tarifas de agua y recogida de basura).

**Esto genera una paradoja económica en la provincia: Se castiga fiscalmente al usuario final para compensar los desajustes organizativos internos.

3.- Falta de transparencia en el coste real del servicio: El empaquetamiento de estas subvenciones o transferencias dentro de pactos políticos globales dificulta el control fiscal individualizado y el análisis de la rentabilidad social y económica de cada euro público gastado. Dicho de otra forma, por acuerdos políticos se cubren pérdidas permanentes  a fondo perdido con dinero público (que debería tener un destino positivo en favor de los ciudadanos), realizando así practicas irregulares de gasto público.

4.- Conclusiones y propuestas. La Diputación de Córdoba afronta un escenario donde el modelo actual de Epremasa y Emproacsa resulta insostenible a largo plazo sin un soporte financiero externo constante.

***Para corregir esta desviación, se recomiendan las siguientes líneas de acción:

<-Auditoría operativa integral: Externalizar y fiscalizar rigurosamente los costes de estructura interna de ambas empresas para identificar ineficiencias operativas ajenas al coste estrictamente prestacional.

<-Planes de viabilidad plurianuales: Condicionar cualquier aportación extraordinaria de fondos públicos a la consecución de objetivos tasados de reducción de gasto corriente y mejora de la eficiencia técnica.

<-Desvinculación de los pactos de investidura/presupuestarios: *Aislar la gestión industrial y de servicios de estas empresas de la negociación política coyuntural, *garantizando que su financiación responda a criterios estrictamente técnicos y de sostenibilidad económica.

N.B. Imagen. Análisis.

(Nota. Al día de hoy seguimos en la misma senda de pérdidas por una gestión ruinosa y un aporte de dinero público a fondo perdido.)

Fecha: 26 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

(P. D. Nota.

**Aportaciones acumuladas entre 2023 y 2025.

Durante el periodo 2023–2025, la Diputación realizó inyecciones directas de capital y aportaciones para gastos de funcionamiento e inversiones:

Epremasa

  • Total aportado (2023–2025): 10,75 millones de euros.
    • De esta cifra, 6 millones de euros se destinaron directamente a inversiones estratégicas (como la renovación de maquinaria del Complejo Medioambiental de Montalbán) y el resto a saneamiento financiero/gastos corrientes.

Emproacsa

  • Total aportado (2023–2025): 59,3 millones de euros.
    • De este total:
      • 22,3 millones de euros se emplearon en gastos de funcionamiento y liquidez operativa.
      • 37 millones de euros se destinaron a inversiones de infraestructura hidráulica para paliar la sequía y reparar redes. )

El sistema de anticipos de la Diputación&Ayuntamientos – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

Existe una narrativa institucional fuertemente arraigada, que presenta a las Diputaciones Provinciales como el «hermano mayor» benefactor, que acude al rescate de los municipios para garantizar su liquidez diaria. Sin embargo, si analizamos los datos contables y la arquitectura financiera del modelo, la realidad muestra exactamente lo opuesto:

Son los ayuntamientos, a través de los tributos devengados por sus vecinos, los que alimentan y justifican la mega-estructura de la Diputación provincial.

(Nota. La Diputación no anticipa nada, simplemente, se enriquece cobrando a los ayuntamientos para mantener su negaestructura y siempre a costa de los ciudadanos. En otras palabras, un despropósito y una injustica.)

El mecanismo de anticipos a cuenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) se vende como una herramienta indispensable de apoyo local, pero en la práctica constituye una trampa-engaño, que *dilata la disciplina presupuestaria, *duplica el gasto estructural y *traslada una factura indirecta de intereses e intermediación a los bolsillos del ciudadano pagano.

1.- Las cifras – (endeudamiento privado y fondos propios insuficientes).

Para el ejercicio 2026, la Diputación de Córdoba ha anunciado la transferencia de 129,07 millones de euros a los 77 municipios de la provincia como adelanto de su recaudación tributaria. Esta cifra consolida un incremento continuo en los últimos años (119,55 M€ en 2023; 123,69 M€ en 2024; y 125,86 M€ en 2025).

***Sin embargo, al examinar el origen de estos fondos, la primera paradoja contable sale a la luz:

Origen del CapitalImporte (M€)Porcentaje / Entidad
Fondos Propios34,07 M€Tesorería propia de la Diputación e ICHL
Kutxabank50,00 M€Operación de crédito
Caja Rural del Sur20,00 M€Operación de crédito
Unicaja Banco16,00 M€Operación de crédito
Bankinter9,00 M€Operación de crédito
TOTAL ADELANTADO129,07 M€100%
ciudadano,

De los casi 130 millones transferidos, la Diputación solo aporta 34,07 millones de sus fondos propios. Los 95 millones restantes se financian acudiendo a la banca privada mediante la suscripción de pólizas de crédito.

2.- El ciudadano paga la factura por duplicado – (intereses y duplicidades).

El dinero obtenido del sector financiero no es gratuito. Estas operaciones de crédito devengan cuantiosos intereses y comisiones que la administración provincial no absorbe a fondo perdido.

<<El mito de la ayuda provincial>>

A través del denominado premio de cobroun porcentaje (generalmente entre el 4% y el 7%) que el ICHL descuenta sobre la suma efectivamente recaudada en cada municipio– se financia la operativa del organismo recaudador, sus cargas financieras y su personal.

┌───────────────────────────┐

│  CIUDADANO / CONTRIBUYENTE │

└─────────────┬─────────────┘

              │ Paga impuestos locales (IBI, IVTM, IAE, etc.)

              ▼

┌───────────────────────────┐      Delegación + Premio de cobro      ┌───────────────────────────┐

│       AYUNTAMIENTO        ├───────────────────────────────────────►│     DIPUTACIÓN (ICHL)     │

│  – Mantiene Tesorería/    │                                       │  – Plantilla propia.      │

│    Intervención propia.   │◄──────────────────────────────────────┤  – Cargos y sedes.        │

│  – Soporta el coste final.│      Transferencia de anticipos       │  – Pólizas financieras.   │

└───────────────────────────┘    (financiadas con deuda bancaria)   └───────────────────────────┘

***El ciudadano termina pagando dos veces para sostener la misma gestión:

1.- En el Ayuntamiento: Mantiene sus propios departamentos de Tesorería, Intervención y Padrones para fiscalizar el trabajo provincial.

2.- En la Diputación: Sostiene una infraestructura paralela de funcionarios, ejecutivos de cobro, desarrollos informáticos y altos cargos políticos.

3.- «Riesgo Moral» y el «Efecto Invernadero» sobre el gasto público.

El sistema de anticipos mensuales desconecta artificialmente la acción de gasto municipal de la entrada real de los ingresos tributarios. Al recibir inyecciones de caja constantes de enero a diciembre, los consistorios caen en dinámicas perjudiciales para la salud financiera pública:

<-Incentivo a presupuestar al límite o de forma optimista: Como las entregas a cuenta del 80% se calculan sobre la estimación de los padrones teóricos, los ayuntamientos tienen un estímulo directo para inflar o no ajustar sus previsiones de ingresos.

<-Adicción a la liquidez ajena: En lugar de exigir rigor y planificación de caja -adecuando la cadencia de pagos a los periodos reales de recaudación o acumulando remanentes de tesorería del año anterior-, se fomenta una inercia de gasto corriente apoyada en endeudamiento bancario intermediado.

<-Ocultación del deterioro presupuestario: La inyección periódica actúa como un anestésico que enmascara problemas reales de solvencia, posponiendo ajustes estructurales que terminarán encareciéndose con el tiempo.

4.- La inversión de la dependencia económica.

La realidad jurídica y presupuestaria destruye la narrativa del “patronazgo” provincial.

Sin la delegación masiva de tributos por parte de las entidades locales, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local carecería de ingresos y de razón de ser.

La Diputación actúa en la práctica como un intermediario o bróker financiero caro:

“Utiliza como aval o garantía los impuestos devengados por los vecinos de la provincia, pide créditos bancarios a su nombre e imparte el dinero de vuelta cobrando una tasa de gestión y repercutiendo el coste financiero”.

Conclusión – (Hacia una verdadera corresponsabilidad fiscal).

El actual modelo de anticipos prioriza la paz de tesorería y la comodidad política a costa de inflar el gasto público estructural y cargar de intereses las arcas locales.

<-Una gestión pública prudente y en defensa directa del contribuyente exigiría romper este bucle de dependencia:

1.- Exigir gestión y planificación de caja propia a los ayuntamientos, adecuando la ejecución de los grandes pagos a los periodos efectivos de cobro fiscal.

2.- Eliminar la intermediación bancaria redundante que encarece la recaudación con intereses y comisiones.

3.- Aportar máxima transparencia sobre el coste real que supone para cada vecino el mantenimiento de estructuras superpuestas.

No son los ayuntamientos los que viven de la generosidad de la Diputación, sino que es la megaestructura provincial la que sostiene su peso sobre la capacidad impositiva de los municipios y sus ciudadanos.

Es hora de exigir un sistema transparente, eficiente y verdaderamente justo para quienes pagamos la factura.

(Nota. El P.P. en la Diputación de Córdoba está haciendo políticas socialistas de gasto público y su expansión descontrolada con los los tributos de los ciudadanos, realizando un engaño masivo e injusto, de forma, que la Junta de Andalucía debe acabar con esta práctica fraudulenta.).

N. B. Imagen.El sistema de anticipos de la Diputación – (la trampa financiera que sostiene a una megaestructura a costa del contribuyente)

(Nota. Hay que acabar con las duplicidades administrativas y adoptar un sistema de tributación justo, porque no puede ser que los ayuntamientos mantenga la misma estructura de la Diputación con todas sus cargas y costes, mientras los ciudadanos pagan por estructuras ineficientes y duplicadas.

En una frase, lo que hacen la Diputación&Ayuntamientos con el cobro de los tributos, es una injustica y un engaño masivo, siendo los anticipos un mecanismo más de engaño y un fraude de ley.)

Córdoba, 23 de julio de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.