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La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Fijos discontinuos – (La trampa de los parados invisibles y la confianza quebrada)

En el confuso mercado laboral español, las cifras estadísticas oficiales se han convertido en un arma de la lucha política dónde la verdad no importa solo la apariencia, de forma, que  desde la reforma laboral de 2022 estamos inmersos en medio de un fenómeno de ficción jurídica: La proliferación de los -parados invisibles-. Ante la realidad aproximada de unos 9 a 10 millones de contratos fijos discontinuos firmados y un ritmo mensual de ese tipo de contratos de entre 100.000 y 200.000 firmados, la pregunta es obligada:

¿Estamos ante una mejora real del empleo o ante un masivo maquillaje estadístico?

1.- El cambio de nombre – (Derechos vs. disfraz)

La reforma de 2022 cortó la contratación temporal, empujando a las empresas hacia la figura del contrato fijo discontinuo, que si bien sobre el papel otorga antigüedad y un vínculo permanente, la realidad material es distinta, ya que, muchos de estos contratos cubren periodos de apenas unos días o semanas, por lo que tenemos, en la práctica, un contrato temporal con nombre de indefinido y una precariedad disfrazada, que infla las cifras de <-estabilidad-> en el empleo.

2.- Un -limbo- para los demandantes de empleo.

La verdadera <trampa> reside en el laberinto del SEPE, pues cuando un trabajador fijo discontinuo deja de trabajar porque la campaña termina:

<-Antes: Se contaba como parado.

<-Ahora: Pasa a ser un *demandante de empleo con relación laboral*.

Técnicamente, no consta en las listas del paro aunque esté en su casa, sin ingresos y, en muchos casos, cobrando el subsidio. Se estima que, al día de hoy, hay más de 870.000 personas en este limbo, que es lo que expertos e instituciones como el Banco de España denominan el Paro Efectivo, que, es una cifra mucho más dura y realista que la que ofrece el Ministerio de Trabajo cada mes.

3.- La quiebra de la seguridad jurídica.

Para un jurista, lo más preocupante no es solo el dato, sino la erosión de la seguridad jurídica e informativa, y, en un Estado de derecho saludable se requiere que el ciudadano confíe en las instituciones.

**Cuando la estadística oficial se aleja tanto de la percepción de la calle, se produce un divorcio peligroso:

*Inseguridad en el análisis: Sin datos reales, no se pueden tomar decisiones económicas acertadas.

*Fraude de ley estadístico: Se prioriza la forma (nomen iuris) sobre el fondo (la estabilidad real).

*Opacidad consciente: El Ministerio posee los microdatos (quién trabaja y quién no), pero el acceso a ellos llega con cuentagotas, priorizando el beneficio político al rigor administrativo.

<<Conclusión – (El valor de la verdad)>>

La confianza no se recupera con tecnicismos, sino con la verdad sin tapujos, porque no es una cuestión de cortesía, es una obligación para con el administrado. El derecho a recibir información veraz es fundamental para que el debate público sobre soluciones laborales no sea un espejismo (art. 20 CE).

N. B. Imagen. La verdad y la mentira. Invisibilidad.

Mientras no se desglosen los datos con transparencia total, la estadística oficial seguirá siendo un asterisco invisible en la realidad de los españoles, de forma, que sin un diagnóstico veraz y justo, cualquier medida que se aplique será solo un efecto placebo, mejorando los síntomas con un tratamiento inactivo o falso.

Córdoba, 15 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Impuestos – Un mundo de misterio – (Un contrato roto – el retorno al ciudadano)

Vemos los datos de la recaudación de impuestos en aumento constante, las subidas desproporcionadas de las tasas de basura y agua, las subidas del valor de referencia de los inmuebles, de forma, que la plusvalía se multiplica y los recibos del IBI suben como la espuma, mientras crece a ritmo de galope el gastos público sin justificar, a la vez, que aparecen sin pausa ni tregua el número misterioso de los llamados entes públicos, la mayoría de ellos instrumentales, y,  a la vista del estado de todas las infraestructuras del Estado, de las C.AA., y de los cientos de ayuntamientos y diputaciones, la pregunta solo puede ser una, concretamente,

¿a dónde van nuestros impuestos?

Muchos ciudadanos ven el pago de impuestos como una detracción arbitraria de su riqueza, un “peaje” obligatorio que desaparece en las arcas del Estado (se incluyen todos los poderes públicos), aunque, en teoría la fiscalidad no es un fin en sí mismo, sino la base de un contrato social, de manera, que aquí reside el concepto del retorno al ciudadano, que no es otra cosa que la transformación del dinero privado en bienestar público. Sin embargo, hoy ese contrato de los ciudadanos con los poderes públicos se presenta destruido, porque el contribuyente siente que su esfuerzo no vuelve en la medida que debería con los servicios públicos que recibe.

1.- El Retorno – (teoría vs. realidad).

**El retorno se manifiesta de tres formas:

*Servicios Directos: Lo que vemos (educación, salud, seguridad e infraestructuras).

*Cohesión Social: La red de seguridad (pensiones y ayudas) que garantiza que nadie se quede atrás.

*Gestión eficiente: No basta con que el servicio exista, sino que debe ser de calidad, porque si el ciudadano paga por un servicio de “primera” y recibe uno de “tercera”, la moral fiscal social se resquebraja y se desploma.

2.- Una caja negra y un veneno.

El mayor enemigo de la obediencia fiscal es la opacidad, ya que, cuando el Estado (se incluyen todos los poderes públicos) se convierte en una <-caja negra-> donde es  – -imposible trazar el destino de cada euro, nace la percepción de injusticia – (ej. Hay más de 20.000 entes públicos y muchos de ellos instrumentales). No es solo una cuestión de cuánto se paga, sino de cómo se gasta, de forma, que el daño simbólico del despilfarro (gasto político superfluo o burocracia innecesaria) es inmenso, ya que, destruye la legitimidad moral del recaudador.

Una pregunta lógica: ¿por qué no se puede ver en tiempo real cómo se usan nuestros impuestos (por ejemplo -entre otros muchos-), para mejorar una calle?

3.- El origen del mal – (Listas cerradas y partitocracia).

Aquí llegamos al nudo del problema en España: “Nuestro diseño institucional”. El sistema de listas cerradas y bloqueadas ha secuestrado la representación. En este modelo, el político no debe su puesto al ciudadano, sino a la cúpula de su partido que lo puso en la lista. Esto genera un incentivo perverso: El representante prefiere ser leal al jefe del partido que eficiente con el dinero del contribuyente. Si critica el despilfarro de los suyos, “no sale en la foto” de la próxima legislatura.

Las listas abiertas serían el filtro necesario para que el político responda ante el elector y no ante el aparato.

4.- La paradoja legal – (Un mandato secuestrado).

Nuestra Constitución (Art. 67.2) prohíbe el mandato imperativo, buscando que el diputado vote en conciencia. pero la realidad nos ha dado el “peor de los mundos”:

1.- Hacia el ciudadano: No hay mandato imperativo (no rinde cuentas directas a sus votantes).

2.- Hacia el partido: Hay un mandato imperativo de facto (disciplina de voto férrea por miedo al castigo). El resultado es un sistema donde la responsabilidad por la mala gestión del gasto se diluye, de forma, que los que mandan son unos pocos y, gracias a este diseño, suelen salir impunes de su ineficiencia.

Conclusión – (voluntad vs. tecnología).

Podemos hablar de digitalización y control para fiscalizar las cuentas, pero sin una reforma electoral que devuelva el poder al ciudadano y penalice la mala gestión, la tecnología será solo un maquillaje, siendo el control real de las cuentas un imposible. La transparencia no es una opción ética, es una necesidad de supervivencia para nuestra democracia, ya que, mientras el ciudadano se sienta un <-investigador privado-> de sus propios impuestos en lugar de un beneficiario, la desafección y la fatiga fiscal seguirán creciendo.

N.B. La Imagen – Impuestos – Retorno al ciudadano y su laberinto.

(Un “contrato roto” – el retorno al ciudadano).

Una reforma de listas abiertas es ya una necesidad democrática.

Córdoba, 8 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Desempleo en Córdoba y Provincia (Una visión clara y sucinta)

Un grupo de lectores mi piden que les explique los últimos datos publicitados por medio oficiales sobre el paro en Córdoba y provincia, ya que, se sorprenden de la falta de transparencia en los pocos datos que se ofrecen, sobre todo porque ellos creen, que las cifras  publicitadas son irreales, teniendo en cuenta que mis lectores muchos de ellos son empresarios de todos los sectores.

<<Resumen>> 

En el tercer trimestre de 2025, la tasa de desempleo oficial en la provincia de Córdoba es del 18,2% (52.672 parados), según la Encuesta de Población Activa (EPA) y el SEPE, pero esta cifra subestima la realidad. Sin embargo, el desempleo <-real->, que incluye inactivos potenciales, subempleo a tiempo parcial y fijos discontinuos inactivos, se estima entre 22-25%, afectando a unas 65.000-72.000 personas.

(Nota. Nuestro artículo se basa en datos del INE, SEPE, sindicatos (UGT, CCOO, USO), análisis económicos (Fedea, Randstad), y, datos propios proporcionados por empresas de todos los sectores de Córdoba, revelando las causas estructurales, los grupos más vulnerables y destaca propuestas para un mercado laboral más inclusivo, aunque, advierto, que nuestro informe tiene una base indescifrable de estimación).

<<Qué es el Desempleo “Real”>>

El desempleo <-real-> o paro “oculto” va más allá de los datos oficiales, que solo cuentan a quienes buscan activamente empleo.

**Incluye:

*Parados oficiales: 52.672 (18,2%, EPA 3T 2025).

*Inactivos potenciales: 15.000-20.000 personas que desean trabajar pero no buscan empleo (ej. desalentados, amas de casa).

*Subempleo a tiempo parcial: 12.000 trabajadores con contratos involuntarios de pocas horas (EPA: 8% de ocupados).

*Fijos discontinuos inactivos: 8.000-10.000, comunes en agricultura y turismo, no registrados como parados pese a no trabajar ni cobrar.

**Brecha: El paro real es un 23% superior al oficial, similar a la tendencia nacional (+20-30%).

<<Situación del Mercado Laboral>>

Córdoba (tiene 780.000 habitantes en la provincia, y, 325.000 en la ciudad) depende básicamente de la agricultura (olivar), turismo y servicios (70% del empleo), aunque, el empleo público ocupa un lugar muy relevante, aunque para nuestro artículo, a pesar de su importancia en cifras, es una prueba irrefutable más del dopaje al que esta sometida la tasa oficial de desempleo.

La estacionalidad marca el desempleo: baja en otoño-invierno (campañas agrícolas) y sube en verano (baja turística).

**En 2025, el crecimiento andaluz (+2,1% PIB) no ha revertido las debilidades y vulnerabilidades de Córdoba y provincia:

*Tasa de paro oficial: 18,2% (provincia), 17% (ciudad estimada). Córdoba tiene la segunda tasa de desempleo más alta de Andalucía tras Jaén (20%).

*Población activa: 290.000 (provincia), con caída al 56% (baja actividad femenina: 52%).

*Evolución 2024-2025: Paro oficial baja un 2% (-1.000 personas), pero el real solo un 5-7% por el aumento de fijos discontinuos (+14%) y la desmesura del empleo público, que crece día a día sin tregua.

IndicadorProvinciaCiudad (estimada)Fuente
Parados registrados52.67225.000SEPE
Tasa de paro18,2%17%EPA
Paro juvenil (16-24 años)25%20%EPA
Paro femenino24,87% (64% total)22%EPA/Sindicatos

(Nota: Repunte de +2.300 parados en 3T 2025 por fin de campañas agrícolas y turismo.).

<<Ajustes al Desempleo “Real”>>

ComponenteNúmero Estimado (Provincia)Impacto en TasaFuente
Parados oficiales52.67218,2%INE/EPA
+ Inactivos15.000+5%USO/Fedea
+ Subempleo parcial6.000+2%EPA
+ Fijos discontinuos8.000+3%SEPE/USO
Total <-real->81.67222-25%Estimación

(Nota.***Clave: La reforma laboral de 2022 redujo la temporalidad, pero disparó los fijos discontinuos (+223% desde 2022), que consideramos un <-maquillaje estadístico-> y un camuflaje del paro verdadero.

<<Grupos Vulnerables>>

-Mujeres: 33.053 paradas (64% del total, tasa 24,87%). -Subempleo parcial: 70% femenino. -Jóvenes (16-24): 12.000 parados + 3.000 inactivos (tasa 25%), 20% emigran por falta de oportunidades. -Mayores de 45: 40% de parados crónicos, afectados por contratos estacionales. -Inmigrantes: 15% de parados, concentrados en agricultura.

<<Causas Principales>>

1.- Estacionalidad: Dependencia de olivar (50.000 empleos temporales) y turismo. 2.- Falta de industrialización, y, los servicios dominan (70%), estando la industria limitada (10%). 3.- Impactos 2025: Sequía (-10% cosecha olivar) y fin de temporada turística elevan el paro. 4.- Brecha andaluza oficial: Córdoba, con 18,2%, supera la media regional (17,5%).

<<Propuestas>>

1.- Formación dual: Reforzar empleo juvenil. 2.- Incentivos fiscales: Fomentar industria estable (renovables, agro-tech). 3.- Igualdad de género: Planes contra la brecha laboral femenina. 4.- Reforma estadística: Incluir fijos discontinuos inactivos como parados.

***Perspectiva 2026: Si el PIB crece (+1,8%), el paro oficial podría bajar al 15%, pero el real se mantendría en 18-20%. *Riesgos: sequía, estancamiento turístico y desestructuración a la baja del mercado laboral, con empleo de baja calidad y/o por horas y productividad en decrecimiento, porque se hacen más horas y se produce menos.

<<Conclusión>>

El desempleo <-real-> en Córdoba, que afecta a unas 70.000 personas (22-25%), supera en un 23% las cifras oficiales, evidenciando un mercado laboral precario y estacional.

Urge un modelo productivo inclusivo, con políticas que aborden la temporalidad y las desigualdades.

(Nota: Las cifras oficiales ocultan la magnitud del problema al no contabilizar inactivos, subempleados y fijos discontinuos, disfrazando la realidad del desempleo en Córdoba.).

N.B. Las cifras del desempleo oficial están trucadas a la baja, ya que, no cuentan los parados reales, de forma, que se disfrazan o tapan los datos verdaderos del desempleo.

Sin transparencia verdadera y completa la transformación del mercado laboral de Córdoba y provincia será imposible, razón que indica que los datos oficiales del desempleo deben reflejar la verdad y la realidad de nuestro empleo.

En Córdoba y provincia es una realidad, que tenemos un mercado laboral con empleo de baja calidad y/o por horas y productividad en decrecimiento, porque se hacen más horas y se produce menos.

Córdoba,26 de octubre de 2025,

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Reforma de la Seguridad Social en España (Propuesta de un sistema sostenible y equitativo)

Analizado el tema de las afiliaciones a la S. S., nuestros lectores nos piden, si podemos, ofrecer un sistema para reformar la S. S., pues están convencidos de que existe un riego estructural evidente para la sostenibilidad de nuestras pensiones, así que, desde Córdoba Abierta -ACOA- vamos a ofrecer un modelo abierto para iniciar una reforma profunda de nuestro sistema de pensiones, basado en conseguir un equilibrio financiero en busca de la sostenibilidad, de la suficiencia y de la solidaridad.

1.- Diagnóstico estructural.

Es una realidad patente, que el sistema público de pensiones español enfrenta un riesgo estructural de sostenibilidad, porque  la combinación de envejecimiento poblacional, precarización del empleo y aumento de la longevidad ha erosionando su equilibrio financiero.

**Principales síntomas identificados:

-Déficit sostenido de la Seguridad Social superior al 1,5% del PIB, que se cubre con transferencias del Estado cada vez de mayor entidad con cargo a impuestos y deuda pública.

-Descenso en la tasa de cotizantes por pensionista (actualmente 2,03 y en caída).

-Rigidez del actual esquema de reparto puro, dependiente de decisiones políticas periódicas.

-Percepción ciudadana de inequidad intergeneracional y falta de transparencia.

En este contexto, la reforma no debe ser coyuntural, sino estructural, garantizando sostenibilidad, suficiencia y solidaridad.

2.- Sistema propuesto: Modelo español de puntos y cuentas nacionales integradas.

**Se propone un modelo híbrido que combine:

<-La simplicidad y pedagogía social del sistema de puntos alemán.

<-La automatización y sostenibilidad de las cuentas nacionales suecas.

3.- Elementos esenciales del nuevo modelo.

**Base de cálculo: Cada trabajador recibe anualmente puntos de cotización proporcionales a su salario respecto al salario medio nacional.

*1 punto = salario medio anual.

*Se asignan puntos adicionales en casos de cuidado familiar, desempleo o enfermedad.

*Todos los puntos se acumulan en una cuenta nacional individual, revalorizada anualmente según el PIB per cápita.

**Conversión en pensión:

Al jubilarse, el total de puntos acumulados se multiplica por el valor del punto nacional vigente, ajustado automáticamente según la esperanza de vida y la situación económica.

*Pensión=Puntos acumulados×Valor del punto nacionalPensión=Puntosacumulados×Valor del punto nacional.

**Ajuste automático:

El valor del punto se revisa cada año en función de tres indicadores:
PIB real, evolución salarial y esperanza de vida.

**Protección solidaria:

Se garantiza una pensión mínima financiada con impuestos generales para quienes acumulen pocos puntos.

4.- Complementos estructurales del nuevo sistema.

**Fondo de estabilización intergeneracional:

Reactivación del Fondo de Reserva, con aportaciones automáticas en fases de crecimiento y limitaciones regladas de retirada.

**Planes ocupacionales y ahorro colectivo:

Creación de un pilar complementario obligatorio gradual, gestionado por entidades mixtas público-privadas bajo supervisión estatal.

**Transparencia individual:

Informe digital anual para cada cotizante con su saldo de puntos, valoración estimada y simulación de pensión futura.

**Edad de jubilación flexible:

Intervalo entre 63 y 70 años, con coeficientes actuariales neutros, y, con bonificaciones por prolongar la vida laboral.

**Revisión automatizada:

Fórmulas técnicas ligadas a esperanza de vida, productividad y tasa de empleo, evitando decisiones discrecionales.

5.- Calendario de transición.

1.- Fase inicial (2026–2030): Implantación piloto voluntaria para jóvenes menores de 40 años y nuevos afiliados.

2.- Fase intermedia (2031–2040): Integración progresiva del sistema de puntos nacionales a todo el mercado laboral.

3.- Fase final (2041–2045): Cierre del sistema antiguo, garantía de pensiones en curso y plena operatividad del nuevo modelo.

Durante la transición coexistirán ambos regímenes, con reglas claras de adaptación y comunicación pedagógica permanente.

6.- Impacto esperado.

<-Equilibrio financiero estructural alcanzado hacia 2045.

<-Reducción del déficit contributivo al 0% del PIB.

<-Tasa de sustitución estabilizada en torno al 55%.

<-Incremento del empleo sénior y de la confianza ciudadana.

7.- Compromiso social y político.

La reforma debe aprobarse como ley de consenso nacional, con respaldo parlamentario amplio y acuerdo entre los principales agentes sociales.

**Su éxito dependerá de:

*Gobernanza técnica autónoma del sistema de pensiones.

*Transparencia pedagógica hacia los ciudadanos.

*Mantenimiento del principio de solidaridad intergeneracional.

8.- Conclusión.

Este modelo mixto hispano-europeo de puntos nacionales combina sostenibilidad, equidad y previsibilidad.

No sustituye el espíritu solidario de la Seguridad Social, sino que lo refuerza con reglas claras, automatismos de ajuste y justicia entre generaciones.

Asegura que las pensiones del futuro no sean un privilegio ni una carga, sino un derecho sostenible compartido por toda la sociedad.

N.B. La Reforma de la Seguridad Social expuesta es una propuesta de un sistema sostenible y equitativo, que admite todo tipo de propuestas alternativas y complementarias dentro del consenso básico imprescindible.

Al mismo tiempo, es necesaria una profunda reestructuración de su mercado laboral dirigida a crear empleo de calidad permanente y a reducir la brecha de género, ya que, sin aumento de la productividad y del empleo de calidad el aumento de la financiación propia del sistema será algo irreal y fruto de un engaño colectivo.

Córdoba, 16 de octubre de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Asociación Córdoba Abierta (ACOA). Presidente.