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Una ilusión burocrática – (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba)

<<El presupuesto como espejismo>>

Hay instituciones que crecen porque atienden mejor a la ciudadanía y otras que crecen porque han aprendido a administrarse a sí mismas. La Diputación de Córdoba pertenece a la segunda categoría: “Una estructura cada vez más extensa, más costosa y más compleja, pero no necesariamente más útil”.

El presupuesto provincial para 2026 asciende a 385,4 millones de euros y alcanza los 522,9 millones en términos consolidados, al incluir organismos y empresas públicas. El incremento es del 14,92% en el presupuesto ordinario y del 21,31% en el consolidado.

La propaganda institucional presenta estas cifras como un signo de fortaleza, pero el tamaño presupuestario no constituye, por sí mismo, una medida de buena administración. Un presupuesto récord solo es una buena noticia si se traduce en mejores servicios, infraestructuras terminadas, menor carga burocrática y una respuesta más rápida a los problemas cotidianos. De lo contrario, el crecimiento del gasto no es transformación: “Es inflación administrativa”.

La verdadera pregunta no es cuánto dinero gestiona la Diputación, sino cuánto valor público devuelve por cada euro que recibe.

<<La provincia atrapada en su propia burocracia>>

La Diputación no carece de una misión legal relevante. Al contrario, la legislación básica de régimen local le atribuye funciones esenciales de coordinación, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente con los de menor población. Entre ellas se incluyen la asistencia en materia jurídica, económica y técnica, la gestión recaudatoria, la administración electrónica y la contratación centralizada.

El problema aparece cuando la institución deja de ser una herramienta de apoyo municipal y se convierte en un circuito cerrado de informes, convenios, expedientes, órganos colegiados y estructuras paralelas. En ese momento, la burocracia ya no sirve a la competencia: “La competencia empieza a servir a la burocracia”.

<<Asistencia que no resuelve>>

La asistencia técnica y jurídica solo cumple su finalidad cuando permite que un pequeño ayuntamiento funcione con mayor seguridad, rapidez y menor coste. Si, pese a la existencia de estructuras provinciales, los municipios deben contratar servicios externos, crear unidades propias o duplicar recursos para obtener una respuesta eficaz, la asistencia deja de ser una solución y se transforma en una promesa institucional.

**No basta con tener departamentos. Es necesario medir: *El tiempo medio de respuesta a los municipios. *El número de expedientes pendientes. *El porcentaje de informes que se emiten fuera de plazo. *El coste provincial por servicio prestado. *El ahorro efectivo generado para los ayuntamientos.

Sin esos indicadores, la asistencia municipal corre el peligro de convertirse en una categoría retórica: “Formalmente existente, pero materialmente insuficiente”.

<<El laberinto del ICHL>>

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local responde a una finalidad legítima: “Facilitar la gestión tributaria de los municipios y permitir economías de escala”, sin embargo, cuando la delegación competencial es parcial y más cara, la centralización puede producir el efecto contrario al pretendido.

El ayuntamiento conserva departamentos de rentas, atención al contribuyente y gestión administrativa, mientras el Instituto interviene en determinadas fases de la recaudación. El resultado puede ser una cadena de remisiones, comprobaciones y comunicaciones en la que nadie parece tener la responsabilidad completa del procedimiento, aunque todos participen en él.

La cuestión no es defender la gestión directa o la delegada por razones ideológicas. La cuestión es comprobar cuál de las dos ofrece:

*Menor coste por expediente. *Menor tiempo de tramitación. *Menos reclamaciones. *Mayor recaudación efectiva. *Mejor atención al contribuyente.

Si la delegación no produce ahorro, claridad y resultados, debe ser revisada, ya que, la cooperación no puede consistir en añadir un intermediario permanente entre el ciudadano y su ayuntamiento.

<<El garantismo convertido en parálisis>>

El control interno es una garantía esencial del Estado de Derecho. La intervención, la fiscalización y la exigencia de responsabilidad no son obstáculos prescindibles, pero el garantismo deja de proteger el interés general cuando se transforma en una sucesión mecánica de controles repetidos que no aportan información nueva ni reducen riesgos relevantes.

Sellar el mismo expediente en tres fases no equivale necesariamente a fiscalizarlo tres veces. A veces solo significa retrasarlo tres veces.

La buena administración exige controles proporcionales, trazables y orientados al riesgo. El expediente menor y la gran contratación estratégica no pueden soportar idénticas cargas procedimentales. La Administración que revisa todo con la misma intensidad termina no controlando mejor, sino controlando peor aquello que realmente importa.

<<Empresas públicas – (agilidad prometida, rigidez consolidada)>>

La utilización de sociedades mercantiles públicas y entes instrumentales se justificó como una vía para ganar flexibilidad, profesionalidad y capacidad operativa, sin embargo, la excepción organizativa puede convertirse en un sistema paralelo permanente.

Emproacsa y Epremasa concentran servicios de extraordinaria importancia: “Agua, residuos y prestaciones vinculadas al bienestar básico”. Precisamente por ello, no pueden evaluarse solo por su existencia formal ni por el volumen de actividad que declaran.

*Deben someterse a una pregunta elemental: ¿prestan un servicio mejor, más barato y más controlable que las alternativas disponibles?

La información pública sobre el presupuesto de 2026 ha situado a las empresas provinciales en el centro del debate financiero, con advertencias periodísticas sobre el riesgo de dificultades económicas si no se actualizan las tarifas. Al mismo tiempo, la Diputación y la Junta han impulsado obras por más de 11 millones de euros para conectar definitivamente La Colada con Sierra Boyera.

La inversión puede ser necesaria. Lo que no puede aceptarse es que la inversión se utilice como sustituto de la planificación, ni que las transferencias públicas oculten indefinidamente problemas de gestión, financiación o mantenimiento.

<<Agua – (la prueba definitiva)>>

El abastecimiento de agua en la Zona Norte y la situación del embalse de La Colada constituyen una prueba de credibilidad institucional. Cuando una Administración proclama grandes presupuestos, la ciudadanía tiene derecho a exigir resultados visibles: “Agua segura, infraestructuras operativas, mantenimiento estable y responsables identificables”.

Un servicio esencial no se acredita mediante convenios anunciados, ruedas de prensa o partidas presupuestarias. Se acredita cuando funciona.

<<Residuos y monopolio>>

La gestión pública de residuos puede responder a razones de interés general, continuidad y cohesión territorial. Pero la condición de medio propio no debe convertirse en una patente de ineficiencia.

**La ausencia de competencia no elimina la obligación de compararse con el mercado.

**La Diputación debería publicar periódicamente: *El coste unitario por tonelada gestionada. *El coste de personal directo e indirecto. *El peso de los gastos de estructura. *La evolución de las tarifas. *Las transferencias recibidas de la Administración matriz. *Los resultados de calidad y cumplimiento.

El monopolio público solo es defendible si demuestra eficiencia, transparencia y control. Si no lo hace, el ciudadano paga dos veces: primero mediante impuestos y después mediante tarifas.

<<El pacto presupuestario y la contradicción política>>

El presupuesto de 2026 fue aprobado con los votos favorables del Partido Popular y la abstención de Izquierda Unida, mientras PSOE y Vox votaron en contra. La abstención de IU estuvo vinculada, según las informaciones publicadas, a la incorporación de recursos destinados a los municipios, incluyendo 25 millones de euros entre presupuesto y remanentes.

El acuerdo parlamentario es legítimo. Lo que debe examinarse es su coherencia política y presupuestaria.

Quien se presenta ante los electores como defensor de la austeridad, la moderación fiscal y la reducción del gasto improductivo no puede limitarse a celebrar que el presupuesto crezca. Debe explicar qué partidas se eliminan, qué estructuras se racionalizan y qué servicios se someten a evaluación.

Un acuerdo de estabilidad no debería servir para blindar la inercia administrativa. El presupuesto no puede convertirse en una moneda de intercambio entre grupos políticos, ni la abstención en una coartada para evitar la transparencia sobre los compromisos asumidos.

La política presupuestaria no se mide por la habilidad para sumar votos, sino por la capacidad de distinguir entre gasto social, inversión productiva y gasto administrativo prescindible.

<<Una reforma que mida, compare y elimine.>>

La Diputación necesita menos retórica de modernización y más cirugía organizativa.

*** La reforma debería asentarse en cinco decisiones concretas.

1.- Auditoría integral de la estructura.

**Debe realizarse una auditoría externa e independiente de: *Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. *Personal eventual y cargos de confianza. *Mandos intermedios. *Organigramas de empresas públicas. *Asistencias técnicas y contratos de servicios. *Encomiendas y convenios interadministrativos. *Gastos de representación, publicidad y protocolo.

La auditoría debe identificar qué unidades prestan servicios esenciales, cuáles duplican funciones y cuáles carecen de resultados verificables.

2.- Cuenta de coste por servicio.

Cada servicio provincial debe disponer de una ficha pública con cinco datos mínimos:

“Coste total, usuarios atendidos, tiempo de respuesta, resultado obtenido y comparación con ejercicios anteriores”.

Lo que no puede medirse acaba justificándose por costumbre, y, lo que se justifica únicamente por costumbre termina siendo un candidato natural a la supresión.

3.- Reforma del ICHL.

El modelo tributario debe revisarse municipio por municipio. La delegación íntegra puede ser razonable cuando produzca especialización y ahorro, pero la delegación parcial debe desaparecer cuando genere duplicidades.

El contribuyente no tiene por qué conocer el organigrama institucional para pagar un recibo o presentar una reclamación. La Administración debe organizarse alrededor de la necesidad ciudadana, no alrededor de sus fronteras internas.

4.- Contratos de resultados para las empresas públicas.

Las transferencias a Emproacsa y Epremasa deben vincularse a objetivos concretos:

“Calidad del agua, continuidad del suministro, reducción de averías, coste por usuario, cumplimiento de rutas, reciclaje, mantenimiento y atención de reclamaciones”.

La financiación pública no puede funcionar como una póliza de seguro contra la mala gestión, ya que, si una empresa pública necesita recursos extraordinarios, debe explicar *por qué, *durante cuánto tiempo y *con qué plan de retorno.

5.- Infraestructuras con fecha de finalización.

La provincia necesita un cuadro público de infraestructuras críticas con presupuesto, responsable, grado de ejecución, incidencias y fecha prevista de puesta en servicio.

La conexión de La Colada con Sierra Boyera, el abastecimiento de la Zona Norte y la conservación de la red viaria no pueden vivir eternamente en el territorio de los anuncios.

Una obra pública que no termina es una forma de gasto permanente sin servicio permanente.

<<La Diputación que Córdoba necesita>>

La Diputación no debe desaparecer por tener competencias supramunicipales, sino que debe dejar de confundir su importancia institucional con su tamaño administrativo.

Una Diputación útil es la que permite a los pequeños municipios *hacer más con menos; *la que concentra servicios cuando realmente ahorra; *la que presta asistencia dentro de *plazo; *la que coordina sin invadir; *la que controla sin paralizar; y, *la que publica resultados comprensibles para cualquier ciudadano.

La alternativa no consiste en una Administración provincial más grande, sino en una Administración provincial más precisa, de forma, que tenga menos capas, menos intermediarios, menos expedientes circulares y más kilómetros de carretera mantenidos, más servicios operativos y más respuestas resueltas.

La ilusión burocrática consiste en creer que una institución mejora porque aumenta su presupuesto, multiplica sus órganos y extiende sus programas. La realidad administrativa es mucho más exigente: “Una institución solo mejora cuando el ciudadano puede percibir el resultado”.

La Diputación de Córdoba no necesita otra campaña de autoafirmación institucional. Necesita una radiografía completa, un diagnóstico sin complacencias y una operación de racionalización que coloque el interés general por encima de la comodidad de las estructuras creadas.

N. B. Imágenes. Una ilusión burocrática. (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba).

1ª.- Imagen. Una ilusión burocrática – Ningún bien permanente.

2ª.- Imagen. Radiografía de la ineficiencia.

(Nota. En conclusión, la Diputación de Córdoba no adolece de competencias inútiles, sino de capas geológicas de burocracia, puestos redundantes y un exceso de cargos eventuales sostenidos por acuerdos políticos que no reflejan la voluntad mayoritaria ni el interés general de la provincia.)

Córdoba, 13 de septiembre de 2026,

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis de la afiliación y contratación) (Agosto 2026) – (Precariedad).

SÍNTESIS EJECUTIVA DE RUPTURA. Frente a la narrativa oficialista que celebra el hito histórico de los 22,3 millones de afiliados, el presente análisis sociojurídico demuestra que el mercado de trabajo español atraviesa una *crisis de fragmentación structural*. La reducción de la temporalidad nominal esconde un fenómeno masivo de precariedad juridificada, donde la duración media del contrato ha caído a mínimos de dos décadas (45,83 días) y la creación neta de empleo responde de forma abrumadora (71%) a la regularización administrativa extraordinaria de mano de obra extranjera, tapando la recesión del empleo nacional.

1.- La deconstrucción de la verdad oficial – (Afiliación récord vs. trabajo efectivo).

El triunfalismo institucional erigido sobre el parámetro cuantitativo de los 22,3 millones de cotizantes omite deliberadamente la métrica clave de la salud laboral:

“El volumen de trabajo efectivo medido en horas trabajadas por cotizante”.

La reforma laboral de 2022 operó un trasvase categorial, pero no una transformación del modelo productivo, de forma, que se ha sustituido la figura del trabajador temporal por la del fijo-discontinuo e indefinido rotatorio, fraccionando la masa salarial y repartiendo la precariedad entre un número mayor de titulares contractuales.

Variable AnalizadaDato Oficial (Agosto 2026)Lectura Oficial / ConvencionalDiagnóstico Crítico / Ruptura
Afiliación Total22,3 millones de cotizantes“Máximo histórico de empleo y robustez”Dopaje estadístico por regularizaciones y reparto de horas entre más contratos.
Duración Media Contractual45,83 días (Mínimo en 20 años)“Ajuste estacional coyuntural”Hiper-rotación institucionalizada. Los contratos indefinidos funcionan operativamente como temporales.
Temporalidad Asalariada13,6% (+0,4% desestacionalizado)“Estabilización tras la Reforma 2022”Repunte sostenido durante 6 meses. Fracaso de la rigidez normativa sin cambio de matriz productiva.
Nacional vs. ExtranjeroNacional: -4.000 / Extranjero: +74.000“Dinamismo e integración laboral”Destrucción neta del empleo nacional. El saldo positivo depende en un 68% de regularizaciones.

2.- La ficción del contrato indefinido – (Duración mínima y pluri-firmer fraudulenta.

**El dogma de que la firma de un contrato indefinido garantiza la estabilidad salarial y vital queda completamente desmantelado ante la evidencia empírica del verano de 2026:

*El colapso de la duración media: En julio de 2026, la duración media de la contratación se situó en 45,83 días, con más de un tercio de la totalidad de contratos formalizados por un periodo inferior a 30 días.

*El fenómeno de los “Falsos Indefinidos”: La detección por parte de la consultora Randstad de más de 22.000 trabajadores que firmaron múltiples contratos indefinidos en un único mes (agosto) pone al descubierto un uso abusivo del periodo de prueba y de las bajas voluntarias/despidos pactados.

*El repunte de la temporalidad abierta: Con un incremento desestacionalizado del 0,4% en agosto y picos del 0,7% en mayo, la temporalidad se sitúa en el 13,6%, confirmando que los sectores estacionales han agotado el margen de absorción de la normativa de 2022.

“No estamos ante la erradicación de la precariedad, sino ante su juridificación: *la sustitución del contrato temporal extinto por el contrato indefinido de desecho, donde la estabilidad es puramente nominal y el despido o la inactividad sustituyen al vencimiento de término*.”

3.- Regularización Extraordinaria – (Subvención demográfica a la ineficiencia empresarial).

El proceso extraordinario de regularización de 2026, con 337.917 extranjeros afiliados a 31 de agosto (269.627 en Régimen General y 16.912 en Autónomos), requiere un análisis exento de sesgos partidistas o bienintencionados.

Mientras que el discurso institucional ensalza la medida como un avance social, el análisis económico-jurídico riguroso revela una paradoja estructural:

“La regularización ha actuado como una inyección de mano de obra intensiva que rescata a sectores de muy baja productividad”·Al aportar un contingente de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica, el sistema productivo posterga las inversiones necesarias en automatización, digitalización y valor añadido.

Asimismo, la brecha entre la pérdida desestacionalizada de 4.000 afiliados nacionales y el aumento de 74.000 afiliados extranjeros en agosto demuestra que el motor del empleo nacional está apagado, ya que, sin el efecto afloramiento de la regularización administrativa, España estaría registrando cifras de estancamiento o destrucción neta de puestos de trabajo, situación corroborada por el incremento en 44.419 personas del paro registrado en agosto (el peor registro desde 2019).

4.- Los cuatro dogmas oficiales falsos.

Dogma 1: “La Reforma Laboral eliminó la precariedad.” *Realidad: La precariedad ha migrado a la duración real de la relación laboral y a la imprevisibilidad de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos.

Dogma 2: “Los 22,3 millones de afiliados garantizan la sostenibilidad de la Seguridad Social.” *Realidad: Cotizaciones basadas en salarios de bajos ingresos y jornadas parciales divididas generan ingresos marginales insuficientes para equilibrar el déficit del sistema pensional.

Dogma 3: “La regularización crea empleo neto genuino.” *Realidad: Transforma cotizantes informales en informales administrativos sin incrementar la productividad total de los factores (PTF).

Dogma 4: “El desempleo se mantiene contenido.” *Realidad: El repunte de 44.419 desempleados en agosto expone las tensiones de absorción del mercado, exacerbadas por la inscripción masiva de regularizados previa a su contratación formal.

5.- Propuestas de ruptura y reingeniería normativa.  

1.- Implantación del índice de volatilidad contractual real (IVCR): Sustitución del indicador estadístico de “modalidad formal de contrato” por una métrica objetiva que audite la estabilidad efectiva por trabajador (días trabajados consecutivos / días del año natural). Aquellas empresas cuyos contratos indefinidos no superen los 180 días continuados sufrirán un recargo automático en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Auditoría algorítmica preventiva del periodo de prueba: Fiscalización automatizada por la Inspección de Trabajo sobre empresas que utilicen el desistimiento en periodo de prueba de forma recurrente como sustituto del despido improcedente o la contratación temporal.

3. Condicionalidad de las regularizaciones a planes de recualificación: Obligación legal para las empresas empleadoras de trabajadores regularizados de cofinanciar planes de formación técnica que mejoren la productividad y eviten el encasillamiento en nichos de precariedad sistémica.

4. Transparencia estadística integral: Publicación desagregada de la afiliación diferenciando horas trabajadas efectivas, masa salarial cotizada y trayectoria contractual continua de los trabajadores.

N.B. Imágenes. ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis sociojurídico crítico y disruptivo de la afiliación y contratación) –  (Agosto 2026). -Precariedad.

1ª. Imagen. La cifra deslumbrante de los 22,3 Millones, representa el triunfo cuantitativo oficial. La estructura de andamios mecánicos que se desmorona en pequeños relojes de arena, simbolizan la drástica caída de la duración media de los contratos a apenas 45 días; y, la cascada de contratos de trabajo rotos y fragmentados que flota en el aire sobre un suelo inestable de piezas de puzle, reflejan la realidad de la rotación indefinida y los falsos indefinidos.

2ª. Imagen. Espejismo y crítica de la precariedad.

Cordoba, 4 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal y Exdiputado Provincial de Córdoba,

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Fijos discontinuos – (La trampa de los parados invisibles y la confianza quebrada)

En el confuso mercado laboral español, las cifras estadísticas oficiales se han convertido en un arma de la lucha política dónde la verdad no importa solo la apariencia, de forma, que  desde la reforma laboral de 2022 estamos inmersos en medio de un fenómeno de ficción jurídica: “La proliferación de los -parados invisibles-”. Ante la realidad aproximada de unos 9 a 10 millones de contratos fijos discontinuos firmados y un ritmo mensual de ese tipo de contratos de entre 100.000 y 200.000 firmados, la pregunta es obligada:

¿Estamos ante una mejora real del empleo o ante un masivo maquillaje estadístico?

1.- El cambio de nombre – (Derechos vs. disfraz)

La reforma de 2022 cortó la contratación temporal, empujando a las empresas hacia la figura del contrato fijo discontinuo, que si bien sobre el papel otorga antigüedad y un vínculo permanente, la realidad material es distinta, ya que, muchos de estos contratos cubren periodos de apenas unos días o semanas, por lo que tenemos, en la práctica, un contrato temporal con nombre de indefinido y una precariedad disfrazada, que infla las cifras de <-estabilidad-> en el empleo.

2.- Un -limbo- para los demandantes de empleo.

La verdadera <trampa> reside en el laberinto del SEPE, pues cuando un trabajador fijo discontinuo deja de trabajar porque la campaña termina:

<-Antes: Se contaba como parado.

<-Ahora: Pasa a ser un *demandante de empleo con relación laboral*.

Técnicamente, no consta en las listas del paro aunque esté en su casa, sin ingresos y, en muchos casos, cobrando el subsidio. Se estima que, al día de hoy, hay más de 870.000 personas en este limbo, que es lo que expertos e instituciones como el Banco de España denominan el Paro Efectivo, que, es una cifra mucho más dura y realista que la que ofrece el Ministerio de Trabajo cada mes.

3.- La quiebra de la seguridad jurídica.

Para un jurista, lo más preocupante no es solo el dato, sino la erosión de la seguridad jurídica e informativa, y, en un Estado de derecho saludable se requiere que el ciudadano confíe en las instituciones.

**Cuando la estadística oficial se aleja tanto de la percepción de la calle, se produce un divorcio peligroso:

*Inseguridad en el análisis: Sin datos reales, no se pueden tomar decisiones económicas acertadas.

*Fraude de ley estadístico: Se prioriza la forma (nomen iuris) sobre el fondo (la estabilidad real).

*Opacidad consciente: El Ministerio posee los microdatos (quién trabaja y quién no), pero el acceso a ellos llega con cuentagotas, priorizando el beneficio político al rigor administrativo.

<<Conclusión – (El valor de la verdad)>>

La confianza no se recupera con tecnicismos, sino con la verdad sin tapujos, porque no es una cuestión de cortesía, es una obligación para con el administrado. El derecho a recibir información veraz es fundamental para que el debate público sobre soluciones laborales no sea un espejismo (art. 20 CE).

N. B. Imagen. La verdad y la mentira. Invisibilidad.

Mientras no se desglosen los datos con transparencia total, la estadística oficial seguirá siendo un “asterisco invisible” en la realidad de los españoles, de forma, que sin un diagnóstico veraz y justo, cualquier medida que se aplique será solo un efecto placebo, mejorando los síntomas con un tratamiento inactivo o falso.

Córdoba, 15 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Impuestos – Un mundo de misterio – (Un contrato roto – el retorno al ciudadano)

Vemos los datos de la recaudación de impuestos en aumento constante, las subidas desproporcionadas de las tasas de basura y agua, las subidas del valor de referencia de los inmuebles, de forma, que la plusvalía se multiplica y los recibos del IBI suben como la espuma, mientras crece a ritmo de galope el gastos público sin justificar, a la vez, que aparecen sin pausa ni tregua el número misterioso de los llamados entes públicos, la mayoría de ellos instrumentales, y,  a la vista del estado de todas las infraestructuras del Estado, de las C.AA., y de los cientos de ayuntamientos y diputaciones, la pregunta solo puede ser una, concretamente,

¿a dónde van nuestros impuestos?

Muchos ciudadanos ven el pago de impuestos como una detracción arbitraria de su riqueza, un “peaje” obligatorio que desaparece en las arcas del Estado (se incluyen todos los poderes públicos), aunque, en teoría la fiscalidad no es un fin en sí mismo, sino la base de un contrato social, de manera, que aquí reside el concepto del retorno al ciudadano, que no es otra cosa que “la transformación del dinero privado en bienestar público”. Sin embargo, hoy ese contrato de los ciudadanos con los poderes públicos se presenta destruido, porque el contribuyente siente que su esfuerzo no vuelve en la medida que debería con los servicios públicos que recibe.

1.- El Retorno – (teoría vs. realidad).

**El retorno se manifiesta de tres formas:

*Servicios Directos: Lo que vemos (educación, salud, seguridad e infraestructuras).

*Cohesión Social: La red de seguridad (pensiones y ayudas) que garantiza que nadie se quede atrás.

*Gestión eficiente: No basta con que el servicio exista, sino que debe ser de calidad, porque si el ciudadano paga por un servicio de “primera” y recibe uno de “tercera”, la moral fiscal social se resquebraja y se desploma.

2.- Una caja negra y un veneno.

El mayor enemigo de la obediencia fiscal es la opacidad, ya que, cuando el Estado (se incluyen todos los poderes públicos) se convierte en una <-caja negra-> donde es  – -imposible trazar el destino de cada euro, nace la percepción de injusticia – (ej. Hay más de 20.000 entes públicos y muchos de ellos instrumentales). No es solo una cuestión de cuánto se paga, sino de cómo se gasta, de forma, que el daño simbólico del despilfarro (gasto político superfluo o burocracia innecesaria) es inmenso, ya que, destruye la legitimidad moral del recaudador.

Una pregunta lógica: ¿por qué no se puede ver en tiempo real cómo se usan nuestros impuestos (por ejemplo -entre otros muchos-), para mejorar una calle?

3.- El origen del mal – (Listas cerradas y partitocracia).

Aquí llegamos al nudo del problema en España: “Nuestro diseño institucional”. El sistema de listas cerradas y bloqueadas ha secuestrado la representación. En este modelo, el político no debe su puesto al ciudadano, sino a la cúpula de su partido que lo puso en la lista. Esto genera un incentivo perverso: “El representante prefiere ser leal al jefe del partido que eficiente con el dinero del contribuyente”. Si critica el despilfarro de los suyos, “no sale en la foto” de la próxima legislatura.

Las listas abiertas serían el filtro necesario para que el político responda ante el elector y no ante el aparato.

4.- La paradoja legal – (Un mandato secuestrado).

Nuestra Constitución (Art. 67.2) prohíbe el mandato imperativo, buscando que el diputado vote en conciencia. pero la realidad nos ha dado el “peor de los mundos”:

1.- Hacia el ciudadano: No hay mandato imperativo (no rinde cuentas directas a sus votantes).

2.- Hacia el partido: Hay un mandato imperativo de facto (disciplina de voto férrea por miedo al castigo). El resultado es un sistema donde la responsabilidad por la mala gestión del gasto se diluye, de forma, que los que mandan son unos pocos y, gracias a este diseño, suelen salir impunes de su ineficiencia.

Conclusión – (voluntad vs. tecnología).

Podemos hablar de digitalización y control para fiscalizar las cuentas, pero sin una reforma electoral que devuelva el poder al ciudadano y penalice la mala gestión, la tecnología será solo un maquillaje, siendo el control real de las cuentas un imposible. La transparencia no es una opción ética, es una necesidad de supervivencia para nuestra democracia, ya que, mientras el ciudadano se sienta un <-investigador privado-> de sus propios impuestos en lugar de un beneficiario, la desafección y la fatiga fiscal seguirán creciendo.

N.B. La Imagen – Impuestos – Retorno al ciudadano y su laberinto.

(Un “contrato roto” – el retorno al ciudadano).

Una reforma de listas abiertas es ya una necesidad democrática.

Córdoba, 8 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.