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Empleo Público vs. Privado en Córdoba y Provincia – (brecha salarial y estructural)

Un grupo de lectores numeroso del blog me pregunta, ¿si es cierto que existe una brecha entre el empleo público y el privado en Córdoba y Provincia?

Por todo lo que vengo observando y viendo día a día no es que exista una brecha, sino que lo que realmente hay es un barranco profundo y estructural entre ambos empleos, así que para examinar lo que existe, intentaré realizar un análisis detallado, breve y fundado llevando a cabo un análisis claro y preciso de la situación.

<<Análisis general>>

El análisis del mercado laboral en la provincia de Córdoba revela una marcada dualidad entre el sector público y el sector privado, ya que, mientras que el sector privado constituye el motor de la actividad económica en términos de volumen de ocupación, el sector público destaca por presentar *niveles salariales significativamente superiores, *mayor estabilidad laboral y *una menor incidencia de la parcialidad y la estacionalidad.

Oficialmente, a partir de los datos integrados de la Encuesta de Población Activa (EPA), la Seguridad Social y el Registro Central de Personal de las Administraciones Públicas, este informe analizará la estructura, distribución, masas salariales y factores desencadenantes de la brecha existente entre ambos sectores.

(Nota. Poner de relieve, que la realidad pasando por encima de los datos oficiales es mucho más preocupante que esas cifras que se manejan por los organismos públicos.)

1.- El Empleo Público en Córdoba y Provincia.

El sector público en la provincia cuenta con más de 51.000 empleados (a los que hay que sumar un número de trabajadores contratados externamente, que suponen un tercio más de personal contratado por la LCSP),cifra abarca al personal funcionario de carrera, laboral e interino, así como al personal adscrito a entes instrumentales, empresas públicas, consorcios y organismos autónomos.

                 DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN CÓRDOBA

┌─────────────────────────────────────────┬──────────────────────┬───────────┐

│ Administración / Ente                   │ Nº de Trabajadores   │ % Público │

├─────────────────────────────────────────┼──────────────────────┼───────────┤

│ Junta de Andalucía (Autonómica)         │ ~31.700              │ ~60 – 62% │

│ Administración Local (Ayunt. / Dip.)    │ ~10.000 – 11.000     │ ~20 – 21% │

│ Administración General del Estado (AGE) │ ~5.500 – 6.000       │ ~11 – 12% │

│ Universidad de Córdoba (UCO)            │ ~3.000 – 3.500       │  ~6 – 7%  │

└─────────────────────────────────────────┴──────────────────────┴───────────┘

<<Desglose por estructura y entes instrumentales>>

<-Junta de Andalucía: Constituye el núcleo principal del empleo público provincial, siendo sus áreas con mayor peso Sanidad (Servicio Andaluz de Salud – SAS) y Educación Pública. Incluye además el llamado “sector público instrumental” u organismos descentralizados:

*Agencias Administrativas y de Régimen Especial (p. ej., Agencia Tributaria de Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia).

*Agencias Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles (como la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía – AVRA, la Agencia de Obra Pública o entidades del ciclo del agua/medio ambiente como GIASA/AMAYA).

<-Administración Local:

*Ayuntamiento de Córdoba: Compuesto por la plantilla municipal centralizada y su entramado empresarial público (SADECO, AUCORSA, EMACSA, VIMCORSA) y organismos autónomos (IMDEEC, IMDAC, IMDECO).

*Ayuntamientos  de toda la Provincia.

*Diputación Provincial: Integra personal propio, empresas y consorcios provinciales (EMPROACSA, EPREMASA, PRODECO, Consorcio de Bomberos, entre otros).

<-Administración General del Estado (AGE): Comprende las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), las Fuerzas Armadas (incluida la Base Logística del Ejército de Tierra – BLET), la Administración de Justicia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

<-Universidad de Córdoba (UCO): Agrupa tanto al Personal Docente e Investigador (PDI) como al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).

2.- El Empleo Privado en Córdoba y Provincia.

La masa global de ocupación provincial en la Seguridad Social se sitúa por encima de los 314.000 afiliados, de forma, que al descontar al personal dependiente del sector público, el sector privado representa aproximadamente el 83,7% de la actividad laboral total, agrupando a unos 263.000 trabajadores (entre autónomos y asalariados).

<-Estratificación sectorial del sector privado:

*Sector Servicios: Representa el motor cuantitativo de la contratación privada (más del 65%). Se centra en hostelería, restauración y comercio, con especial fuerza en la capital gracias al turismo cultural e interior.

*Sector agrario y agroindustria: Pieza clave en la provincia (comarcas de Montilla-Moriles, Subbética, Valle del Guadiato y Los Pedroches). Presenta una elevada estacionalidad asociada a las campañas agrícolas (olivar, cítricos, recolección).

*Sector industrial: Concentrado en polos específicos como la joyería en la capital (Parque Joyero), la transformación agroalimentaria (cárnicas, aceite, vino) y el sector del frío y la refrigeración comercial (destacando el núcleo de Lucena).

*Construcción: Mantiene un volumen estable de entre el 7% y el 9% del empleo privado provincial.

3.- Balance comparativo de retribuciones y masa salarial.

El análisis de los ingresos revela diferencias notables entre las retribuciones del sector público y las del sector privado en la provincia.

ConceptoSector PúblicoSector PrivadoBrecha / Diferencia
Nº de Trabajadores~51.000 (16,3%)~263.000 (83,7%)El sector privado emplea a 5 veces más personas.
Salario Medio Bruto Anual~33.200 €~18.800 €+76,6% en el sector público.
Salario Medio Bruto Mensual (14 p.)~2.370 €~1.340 €+1.030 €/mes en el sector público.
Masa Salarial Anual Estimada~1.693 Millones €~4.944 Millones €El sector privado genera el 74,5% de la masa salarial total.

<-Niveles salariales específicos.

**En el Sector Público:

*Puestos técnicos / Titulados superiores (Grupo A1/A2 y Agencias): 36.000 € – 50.000+ €/año.

*Personal administrativo y auxiliar (Grupo C1/C2 y empresas públicas): 22.000 € – 28.000 €/año.

*Altos cargos y directivos de entes instrumentales: 55.000 € – 85.000 €/año.

**En el Sector Privado:

*Trabajo agrario y campo: Promedio afectado por estacionalidad (14.000 € – 17.000 €/año).

*Comercio y Hostelería: 16.000 € – 21.000 €/año.

*Industria y Construcción: Salarios de mayor rango dentro del sector privado (23.000 € – 30.000 €/año).

Nota sobre la jornada: Para asalariados a jornada completa continua en el sector privado, el promedio asciende a unos 24.500 €/año, viéndose el promedio global reducido por la elevada parcialidad y temporalidad.

4.- Análisis de la brecha existente.

La diferencia del 76,6% en la retribución media bruta anual a favor del empleo público obedece a factores estructurales del mercado de trabajo en Córdoba:

1.- Nivel de cualificación y composición de puestos: El sector público concentra un alto porcentaje de titulados superiores (médicos, docentes, facultativos, técnicos de la administración). En contraste, la estructura productiva privada cordobesa presenta una fuerte ponderación de sectores como el agrario y los servicios no cualificados, donde el valor añadido por puesto es menor.

2.- Parcialidad, temporalidad y estacionalidad: Mientras que el sector público opera predominantemente bajo esquemas de jornada completa continua, el sector privado provincial está condicionado por contrataciones a tiempo parcial y picos estacionales de actividad (turismo y campañas agrícolas), lo que reduce la remuneración bruta percibida al cabo del año.

3.- Antigüedad y complementos: La acumulación de trienios y complementos de antigüedad en el sector público eleva la masa salarial global, una dinámica con menor impacto directo en los convenios colectivos habituales del sector privado.

4.- Diferencia real y entorno económico: Aunque los datos oficiales señalan una brecha del 76,6%, en la práctica la diferencia perceptible en estabilidad, coberturas y salario neto efectivo resulta superior, generando un contraste directo entre la seguridad laboral del ámbito público y las condiciones del mercado privado provincial.

4.- Zonas rurales y los barrios con menor nivel de ingresos de la capital.

Al contrastar las cifras del informe con los datos de renta e ingresos de las zonas rurales y los barrios con menor nivel de ingresos de la capital (según las métricas del Atlas de Distribución de Renta de los Hogares del INE), la brecha laboral cobra una dimensión socioeconómica aún más profunda:

1.- Salario medio público vs. Barrios con menor renta en Córdoba capital.

En los barrios con menor nivel de ingresos de Córdoba capital (como Guadalquivir, Las Palmeras o Sector Sur), *la renta media anual por habitante se sitúa en torno a los 8.500 € – 9.200 €, y *el ingreso medio bruto por declarante/hogar con empleo difícilmente supera los 12.000 € – 14.000 € anuales, debido a la altísima incidencia de la economía informal, el desempleo estructural y los contratos por días o semanas.

**Brecha en ingresos: El empleo público medio en Córdoba (~33.200 € brutos/año) multiplica por casi 3 (~230% – 280% más) los ingresos asalariados medios percibidos en estos barrios.

**Contraste social: Mientras que en un grupo laboral del sector público (por ejemplo, titulados A1/A2 con ingresos de 36.000 € a 50.000 €) un solo sueldo sostiene con holgura a una familia, en estos barrios el ingreso equivalente exige la suma de 3 a 4 empleos precarios o a tiempo parcial del sector privado.

2.- Salario medio público vs. Zonas rurales y agrícolas.

En los municipios eminentemente rurales de la provincia (comarcas del Valle del Guadiato, Los Pedroches o la Subbética rural), *la renta por habitante fluctúa en torno a los 8.600 € – 10.000 € anuales, y *el ingreso por trabajo agrario/jornalero ronda los 14.000 € – 17.000 €/año condicionado por las campañas.

**Brecha respecto al sueldo público: El salario público medio (~33.200 €) es un 100% a 135% superior (más del doble) al ingreso medio de un trabajador del sector agrario o agroindustrial rural.

**Impacto en la masa salarial local: En muchas comarcas rurales de Córdoba, la principal masa salarial estable y de alto poder adquisitivo la aportan precisamente los empleados públicos destinados en la zona (docentes, personal sanitario de centros de salud, Guardia Civil, personal municipal o de mancomunidades), actuando como el auténtico soporte del comercio y los servicios locales frente a la volatilidad de las campañas agrícolas.

3.- Síntesis.

Al comparar estos tres planos, la estructura laboral de Córdoba refleja tres realidades superpuestas:

Entorno / ColectivoIngreso / Salario Medio Anual EstimadoDiferencia con el Sector Público (~33.200 €)
Sector Público Provincial~33.200 €Base de comparación
Sector Privado Promedio~18.800 €+76,6% a favor del sector público
Trabajo Agrario / Rural~14.000 € – 17.000 €+95% a +137% a favor del sector público
Barrios con menor renta (Capital)~12.000 € – 14.000 € (por declarante)+137% a +176% a favor del sector público

<-Conclusión: La brecha del 76,6% registrada en las cifras globales del informe es solo una “fotografía promedio”. Cuando se desciende al detalle territorial, la brecha salarial actúa como una frontera estamental:

“El sector público garantiza la clase media y alta en la provincia, mientras que las zonas rurales y los barrios periféricos urbanos quedan relegados a rentas del trabajo que no alcanzan la mitad del promedio público, acentuando la polarización social en Córdoba.

N.B. Imagen. Informe Consolidado – El Empleo Público y Privado en Córdoba y Provincia

(Análisis crítico de la Brecha Salarial y Estructural)

(Nota.  Masa salarial total del sector público en Córdoba: Aproximadamente 1.693 millones de euros anuales (para unos 51.000 trabajadores).

**Importe total de los salarios privados en Córdoba: Aproximadamente 4.944 millones de euros anuales (generados por unos 263.000 trabajadores, lo que representa el 74,5% de la masa salarial total de la provincia).

Visto lo visto, el gasto (o retribución) medio bruto anual por empleado en cada sector se calcula dividiendo la masa salarial total entre el número de trabajadores de cada ámbito:

1.- Sector Público:

  • Masa salarial total: ~1.693.000.000 €
  • Número de trabajadores: ~51.000
  • Gasto medio por empleado: ~33.196 € brutos al año (~2.371 €/mes en 14 pagas)

2.- Sector Privado:

  • Masa salarial total: ~4.944.000.000 €
  • Número de trabajadores: ~263.000 (entre autónomos y asalariados)
  • Gasto medio por empleado: ~18.798 € brutos al año (~1.343 €/mes en 14 pagas)

<-Análisis de la diferencia:

  • Diferencia absoluta: El sector público invierte 14.398 € más al año por empleado que el sector privado.
  • Diferencia relativa: El gasto por empleado en el sector público es un 76,6% superior al del sector privado.

Cabe destacar, tal como señala el informe, que esta cifra refleja el promedio retributivo bruto global y está marcada por factores estructurales: “La mayor concentración de titulados superiores en el sector público frente a la elevada temporalidad, parcialidad y estacionalidad del sector privado provincial”.)

**Sobran más comentarios-No existe una brecha, sino que lo que realmente hay es un barranco profundo y estructural entre ambos empleos **

Córdoba, 11 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante “caminos inconstitucionales” están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar”.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

“La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites”.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

En defensa del Rey y de la Corona – (El valor constitucional de la Jefatura del Estado frente a la refriega partidista)

La España actual atraviesa un tiempo político convulso, marcado por una polarización constante y por un desgaste institucional que, en numerosas ocasiones, traspasa las líneas de la prudencia democrática. En este escenario, quienes defendemos la monarquía parlamentaria consagrada en la Constitución de 1978 no podemos instalarnos en la pasividad.

Ha llegado el momento de alzar la voz con firmeza, sin complejos y desde el rigor jurídico, para reivindicar el papel capital que el Rey Felipe VI, la Corona y la Princesa de Asturias desempeñan como garantes de nuestra convivencia.

1.- La Corona – (Pilar de estabilidad y neutralidad).

El Título II de nuestra Carta Magna diseña con precisión quirúrgica el estatus de la Jefatura del Estado. Lejos de ostentar un poder ejecutivo propio -que corresponde enteramente al Gobierno de la Nación y cuyas decisiones quedan sujetas al refrendo preceptivo del artículo 64-, el Rey ejerce una función moderadora y arbitral.

*Símbolo de unidad: El artículo 56 define al monarca como símbolo de la unidad y permanencia de España.

*Neutralidad intachable: Felipe VI ha demostrado un compromiso férreo con la neutralidad política, desvinculándose de la refriega partidista y actuando estrictamente dentro de los márgenes que marca la Constitución.

*Mando Supremo Militar: Como Capitán General de los Ejércitos (artículo 62.h), el Rey encarna el vínculo histórico y la lealtad constitucional de unas Fuerzas Armadas que sirven con profesionalidad y apartidismo a la defensa de todos los españoles.

Frente a los intentos recurrentes de debilitar las instituciones desde sectores gubernamentales o aliados del Ejecutivo que buscan erosionar el modelo de Estado, la Corona se mantiene como el dique de contención más sólido frente a la disgregación territorial y la fractura social.

2.- La indispensable labor del Rey en el presente.

Se extiende a veces el bulo interesado -con un claro sesgo peyorativo- de que el Jefe del Estado “no hace nada” en los momentos críticos de la nación. Nada más lejos de la realidad.

La labor de arbitraje institucional de Felipe VI es constante, silenciosa pero efectiva. Garantiza la normalidad democrática en la propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno, sanciona y promulga las leyes con puntualidad rigurosa y representa a España en la escena internacional con un prestigio indiscutible, cuidando especialmente los lazos con la comunidad histórica iberoamericana. Sostener la Jefatura del Estado en un Parlamento fragmentado y sometido a tensiones constantes exige una altura de miras, una ejemplaridad y una discreción que el Rey cumple de manera sobresaliente.

3.- El futuro garantizado – (La Princesa Leonor).

El relevo generacional que representa S.A.R. doña Leonor, Princesa de Asturias, aporta una bocanada de aire fresco y esperanza a la monarquía parlamentaria. Su rigurosa formación institucional, universitaria y castrense, unida a la cercanía y naturalidad con la que afronta sus responsabilidades públicas, ha conquistado a la inmensa mayoría de la sociedad española.

Los datos demoscópicos reflejan con claridad esta realidad: “La Princesa de Asturias cuenta con un respaldo ciudadano extraordinario, siendo valorada de forma transversal -incluso entre las generaciones más jóvenes- como una futura Reina preparada, solvente y profundamente comprometida con los valores constitucionales.

<<Conclusión>>

Defender al Rey y a la Corona en este momento no es un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad democrática. La monarquía parlamentaria en España no es un obstáculo para el progreso, sino el cimiento sobre el que se sustenta nuestra democracia, nuestros derechos y nuestra convivencia pacífica.

N.B. En defensa del Rey y de la Corona.

Frente al sectarismo y el desgaste institucional interesado, los demócratas y monárquicos constitucionales tenemos el deber cívico de respaldar sin titubeos a nuestro Jefe del Estado.

Córdoba, 25 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de trabajo y S.S.

II. Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en Córdoba

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral, tanto a nivel nacional como en el ámbito local cordobés. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual en la estructura productiva cordobesa>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero en una economía fuertemente estacional como la de Córdoba, desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta contractual: Predominio absoluto del contrato fijo-discontinuo y de los contratos por circunstancias de la producción en los tres motores tradicionales del empleo migratorio en la provincia: la agricultura (olivar, cítricos, ajo y campañas de recogida en la Campiña y el Valle del Guadalquivir), la hostelería/turismo en la capital y los servicios de atención y cuidados.

<-Rotación y parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas vinculada a los ciclos agrícolas y a las campañas turísticas cordobesas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), especialmente acusada en los regímenes especiales (Agrario y Empleados de Hogar), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad, invisibilizando el talento en un entramado empresarial cordobés compuesto mayoritariamente por pymes y micropymes.

<<La mujer migrante en Córdoba – (Cuidados, maternidad y fricciones abiertas).

Las mujeres extranjeras en la provincia de Córdoba registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen, agudizada por la tipología del empleo doméstico y sociosanitario local.

INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTESVALOR / SECTOR DE IMPACTO
Tasa de desempleo17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)
Ocupación principalServicio doméstico, cuidado de dependientes y hostelería
Fecundidad (Hijos por mujer)1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)
Edad media a la maternidad30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave para frenar el envejecimiento poblacional en la capital y en las comarcas cordobesas: “Representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen”.

***Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos discontinuos (como la intermitencia en el empleo doméstico no regularizado) quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en las microempresas y familias empleadoras cordobesas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad neta y el nudo de la productividad en Córdoba>>

***El impacto fiscal de la población regularizada en Córdoba no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

*Saldo fiscal inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

*Límite del modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI (común en el campo y la hostelería local) no logra financiar las pensiones futuras sin un salto cuantitativo en la productividad provincial.

VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO EN CÓRDOBA
<-Transformación productiva: Impulso al parque logístico, la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), agroindustria avanzada y fondos NextGen.
<-Homologación exprés: Capacitar a los empleados para adquirir nuevas habilidades y desempeñar roles diferentes y validación técnica en sectores clave locales.
<-Crecimiento empresarial: Suavización de umbrales regulatorios y dimensionamiento del tejido empresarial cordobés (>50 trabajadores).
<-Modernización del SEPE/SAE: Perfilado digital activo orientado a la demanda real de la industria local en vez de subsidios pasivos.

La capacidad del sistema presupuestario en Córdoba para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva provincial:

 “Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas”.

(N. B. Imagen: La regularización en Córdoba – la S. S. y sus efectos.)

Córdoba, 6 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.