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II. Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en Córdoba

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral, tanto a nivel nacional como en el ámbito local cordobés. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual en la estructura productiva cordobesa>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero en una economía fuertemente estacional como la de Córdoba, desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta contractual: Predominio absoluto del contrato fijo-discontinuo y de los contratos por circunstancias de la producción en los tres motores tradicionales del empleo migratorio en la provincia: la agricultura (olivar, cítricos, ajo y campañas de recogida en la Campiña y el Valle del Guadalquivir), la hostelería/turismo en la capital y los servicios de atención y cuidados.

<-Rotación y parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas vinculada a los ciclos agrícolas y a las campañas turísticas cordobesas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), especialmente acusada en los regímenes especiales (Agrario y Empleados de Hogar), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad, invisibilizando el talento en un entramado empresarial cordobés compuesto mayoritariamente por pymes y micropymes.

<<La mujer migrante en Córdoba – (Cuidados, maternidad y fricciones abiertas).

Las mujeres extranjeras en la provincia de Córdoba registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen, agudizada por la tipología del empleo doméstico y sociosanitario local.

INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTESVALOR / SECTOR DE IMPACTO
Tasa de desempleo17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)
Ocupación principalServicio doméstico, cuidado de dependientes y hostelería
Fecundidad (Hijos por mujer)1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)
Edad media a la maternidad30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave para frenar el envejecimiento poblacional en la capital y en las comarcas cordobesas: “Representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen”.

***Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos discontinuos (como la intermitencia en el empleo doméstico no regularizado) quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en las microempresas y familias empleadoras cordobesas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad neta y el nudo de la productividad en Córdoba>>

***El impacto fiscal de la población regularizada en Córdoba no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

*Saldo fiscal inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

*Límite del modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI (común en el campo y la hostelería local) no logra financiar las pensiones futuras sin un salto cuantitativo en la productividad provincial.

VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO EN CÓRDOBA
<-Transformación productiva: Impulso al parque logístico, la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), agroindustria avanzada y fondos NextGen.
<-Homologación exprés: Capacitar a los empleados para adquirir nuevas habilidades y desempeñar roles diferentes y validación técnica en sectores clave locales.
<-Crecimiento empresarial: Suavización de umbrales regulatorios y dimensionamiento del tejido empresarial cordobés (>50 trabajadores).
<-Modernización del SEPE/SAE: Perfilado digital activo orientado a la demanda real de la industria local en vez de subsidios pasivos.

La capacidad del sistema presupuestario en Córdoba para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva provincial:

 Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas.

(N. B. Imagen: La regularización en Córdoba – la S. S. y sus efectos.)

Córdoba, 6 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Espejismo – Contrato fijo-discontinuo en Córdoba – (la nueva precariedad)

Tras la reforma laboral, el contrato fijo-discontinuo se ha convertido en el protagonista absoluto de la economía cordobesa, sin embargo, detrás de las cifras de “empleo indefinido”, se esconde una realidad mucho más compleja y amarga, porque como dice el refrán popular  “la mentira tiene patas cortas”.

1.- La inactividad invisible – (Trabajadores no parados oficialmente).

Aunque el 42,9% de los contratos en Córdoba son indefinidos, la precariedad no ha desaparecido, sino que, simplemente, ha cambiado de nombre, así:

<- Trabajador pobre: La duración del contrato ya no es significativa, porque la verdad es el número de horas trabajadas realmente.

<-Paro encubierto: Casi la mitad (40-45%) de los fijos-discontinuos cordobeses están inactivos en este momento, de manera, que aunque tienen empleo y no figuran en las cifras de paro, económicamente están en una situación idéntica al desempleo.

<-Parcialidad involuntaria: El contrato a tiempo parcial o por horas se ha apoderado  del mercado de trabajo, de forma, que el 58% de quienes trabajan a tiempo parcial en la provincia, lo hacen porque no encuentran un empleo de jornada completa.

2.- Brecha entre el papel y la realidad – (Horas efectivas).

Quizás, uno de los mayores problemas del empleo en Córdoba es la diferencia tremenda  entre lo que dice el convenio colectivo (unas 1.800 horas anuales) y lo que se trabaja realmente.

SectorActividad Real (Meses)Horas Reales vs. Teóricas
Oliva y Cítricos1,5 a 2,5 meses240 – 400h (de 1.820h)
Hostelería (Mayo Cordobés/Navidad)3 a 5 meses480 – 800h (de 1.780h)
Comercio (Rebajas)2 a 4 meses320 – 640h
Industria Agroalimentaria5 a 7 meses800 – 1.120h

3.- Mujer – Precariedad – (Impacto asimétrico).

Es un hecho patente, que la discontinuidad contractual en Córdoba tiene rostro femenino.

**Los datos de 2026 son contundentes:

*El 62,5% de los desempleados en la provincia son mujeres.

*7 de cada 10 contratos a tiempo parcial los firman ellas.

*Mientras el hombre predomina en la industria y el campo con jornadas completas, la mujer se concentra en servicios con jornadas de 20-25 horas, lo que penaliza drásticamente sus futuras pensiones.

4.- Juicios – (Objeto).

La práctica jurídica en Córdoba se está centrando en cuatro frentes críticos debido a los abusos en esta modalidad contractual discontinua, pero que se dice fija, así:

1.- El Orden de llamamiento: Conflictos por falta de transparencia.

¿Quién va primero en la lista?

La antigüedad y la capacidad deben ser la regla, no el dedo del empresario.

2.- Cómputo de Antigüedad: Disputas sobre si cuentan los años naturales de vinculación o solo los días trabajados para cobrar trienios.

3.- Fraude en la parcialidad: Reclamaciones por horas complementarias que ocultan jornadas completas.

4.- Despido silencioso: Que ocurre cuando la empresa no llama al trabajador al inicio de la campaña, lo cual debe calificarse como despido (muchas veces improcedente o nulo).

<<Conclusión>>

Las estadísticas oficiales en Córdoba son, en algunos-muchos casos, pura ficción, porque el reto no es solo firmar contratos indefinidos, sino garantizar que esos contratos proporcionen suficientes horas de trabajo para vivir con dignidad.

N.B. La fijeza de los contratos fijos-discontinuos en Córdoba es un espejismo, ya que, la mayoría del tiempo los trabajadores están en situación de paro no contabilizado oficialmente, habiéndose establecido una nueva forma de precariedad por falta de horas de trabajo efectivo, recayendo, además, como una losa sobre las mujeres, dominando una brecha de género inasumible social y laboralmente.

Córdoba, 8 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Andalucía – Elecciones (cosa de dos en uno)

Antes que después habrá elecciones en Andalucía y por lo que se ve esto a va a ser cosa de dos entre los votantes andaluces: De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

La realidad es que tienen el mismo nicho de votantes, ya que, lo quieran admitir o no son la opción de “derechas”, frente a los que estarán todos los demás.

Es simple, pero es lo que hay, si no al tiempo.

Sin duda habrá que escoger entre ellos dos por los mismos votantes, así que conviene partir de criterios de valoración objetivos para realizar una elección entre ellos justa, razón por la que fijaremos unas bases para esa estimación o evaluación:

1ª.- La Constitución Española vigente de 1978 dice, entre otros artículos:

*Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

*Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Los artículos citados pueden servir de base, sin excluir ninguno otro de la Constitución o de nuestro Ordenamiento Jurídico, para evaluar a cualquier candidato que se presente en Andalucía a las elecciones.

2ª.- El currículo del Sr. Moreno Bonilla es plenamente conocido, simplemente, siempre se ha dedicado el noble ejercicio de la política, de forma, que nunca ha trabajado en el sector público, ni ha superado ninguna prueba exigente donde se haya medido su capacidad y méritos personales, en resumen, es, si o si, un profesional de la política, sin ello suponga desdoro alguno, sino la constatación de un  hecho patente.

El currículo de la Srª. Olona presenta matices radicalmente diferentes, empezando por ser mujer independiente y libre, a la vez, que ha superado unas pruebas selectivas exigentes como Abogada del Estado, profesión que ha ejercido por vigor, determinación y éxito, pasando después a la acción de la política pública por unos méritos personales indudables. En resumen, es lo que es y lo que parece.

No se trata de enjuiciar nada, sino de destacar hechos probados y al alcance de cualquiera.

3ª.- Ambos pertenecen a dos Partidos Políticos diferentes, destacando, que tanto el Sr. Moreno Bonilla como la Srª. Olona tienen perfil propio dentro de su agrupación política, con una diferencia a mí parecer, ya que, el Sr. Moreno Bonilla necesita a su Partido Político, pero no quiere parecerse a su partido ni su partido a él, en cambio, la Srª. Olona no necesita a su Partido para ser lo que es, siendo su agrupación política la que quiere ser como ella es: una mujer libre, independiente, de gran capacidad de trabajo, magníficamente formada y que brilla con luz propia.

4ª.- Con independencia de lo que cada uno piense, es un hecho evidente, que la personalidad de cada uno de ellos será determinante en las elecciones andaluzas, así: El Sr. Moreno Bonilla se define como “moderado”, aunque, es algo ignoto el contenido de esa palabra y en la campaña se verá que significa y que piensas los andaluces sobre ello; la Srª. Olona aparece como un libro abierto sin dobleces,  es lo que es y lo que aparenta, quizá un verso suelto dentro de su propio Partido, de forma, que ya se verá lo que hace y lo que piensan los andaluces sobre sus políticas.

Que conste, a todos los efectos, que el que suscribe es andaluz confeso y militante, todo lo demás, me parece de segunda fila, de manera, que lo expuesto no es una opinión parcial, sino una retahíla de hechos patentes, siempre desde un punto de vista personal.

N.B. En Andalucía habrá pronto elecciones y en una parte importante del electorado andaluz será cosa de dos en uno:  De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

Los partidos de ambos dos estarán en segundo plano, así que sus personalidades políticas serán determinantes en las elecciones andaluzas, por todo lo que se ha señalado y por muchas cosas más.

Lo verdaderamente importante es Andalucía, lo demás aparecerá como una nebulosa, de forma, que todo lo que no beneficie a los andaluces sin discriminaciones ni desigualdes, será rechazado por los votantes, así que, ya veremos por donde va cada uno de estos dos.

Córdoba, a 10 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Semejanzas perversas – Polonia – la Comisión Europea – U. E. – España – P.P. (desigualdad – tiros en los pies – disenso)

Por un lado, la U. E., comandada por la Presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, ha decido que Polonia y los polacos son fáciles de someter a sus dictados de desigualdad, tratando de imponer las normas de un estado de derecho donde sus leyes se imponen según quien, además, con una prepotencia insultante para Polonia. No existe la menor duda, que la C. E. de D.ª. Úrsula se ha metido un tiro en los dos pies, ya que, la U. E. es consenso e igualdad no desigualdad y disenso.

Por otro lado, en España el Presidente de un Partido, que quiere reinar, ha decidido para ello, pegarse dos tiros uno en cada pie, tratando de imponer por la fuerza (que, por cierto, no tiene) la desigualdad y la discrepancia entre las CC. AA. en las que gobierna, además, desde una postura misógina inaceptable; de forma, que todas las presidencias del partido en esas CC. AA. las ostentan sin discusión el Presidente del Gobierno de cada una de ellas, sin embargo, la única mujer que gobierna una Comunidad Autónoma, además, con gran acierto y apoyo unánime de sus votantes, se le impide con toda clase de tretas, zancadillas y maniobras obscenas de todo tipo y color ser la Presidenta del Partido en su C. C. A.A., que, a mayor inri, está, también, marcando el camino hacia la Presidencia del Gobierno de la Nación al Presidente del Partido, que quiere reinar.

Las semejanzas en los dos casos son evidentes por su ceguera, su maldad y su estulticia, ya que, en los dos supuestos descritos con holgura clarividente, los tiros en ambos pies de cada uno de ellos son idénticos y perversos para ellos mismos.

Seguramente, se puede ser más negado, pero, sin duda, es imposible ser más necio.

Desde una posición de poder inane y autodestructiva, se ha sustituido -la igualdad por la desigualdad-, -el acuerdo por el disenso- y -la unidad ganadora por la división y el desacuerdo inútiles y perversos-.

Finalmente, poner de manifiesto: “Que la responsabilidad siempre es de la persona que tiene el poder”; dicho de otra forma: Del que manda.

N.B. Las semejanzas, entre el caso de Polonia y la Comisión Europea – U. E., y, entre el caso de España -CC. AA. Madrid- y el Presidente del Partido, que quiere reinar, son perversas y dañinas, suponiendo desigualdad, disenso y un auto tiro en los dos pies por los propios mandamases del desaguisado.

La igualdad ante la ley y el respeto a la misma por todos son las bases del Estado de Derecho de la U. E. y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española, de forma, que la desigualdad perversa puesta de relieve en ambos casos, supera cualquier comparación y comentario, que se quiera hacer, entrando en el disparate de la autodestrucción.

En los dos casos expuestos es posible, sin mucho esfuerzo, llegar a un acuerdo, aunque ello exige menos prepotencia del que cree que tiene el poder, concediendo un atisbo de confianza a la parte que se considera más débil, ya que, un acuerdo siempre supone rebajar un poco las posiciones, partiendo de la base, que destruir a la otra parte nunca es una solución beneficiosa para nadie y, además, nunca da resultado.

Córdoba, a 31 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.