Tag Archives: Capacidad

La invasión de los partidos – (Cuando el carné político expulsa al mérito profesional)

El artículo 103 de nuestra Constitución no es una sugerencia, sino que es un mandato imperativo constitucional, que dice, que la Administración debe servir con objetividad y que el acceso a ella se rige por el mérito y la capacidad. Sin embargo, hoy vemos diariamente una realidad paralela, que se materializa en una “colonización” silenciosa donde la lealtad al partido ha sustituido a la competencia técnica.

1.- El triunfo de la “confianza” sobre la “capacidad”.

En España hemos pasado de una Administración profesional a una de “cargos de confianza política”, de manera, que el abuso de la libre designación y la hipertrofia de asesores (personal eventual) están arrinconando a los funcionarios de carrera.

*El dato: Según la OCDE, España es uno de los países con mayor politización en su alta dirección pública.

*La consecuencia: Las decisiones estratégicas ya no las toman los mejores preparados, sino los más fieles a la sigla de turno.

2. El “fraude de la accidentalidad” en los Ayuntamientos.

Si hay un lugar donde esta invasión política es crítica, es en la Administración Local, porque los secretarias/os e interventoras/es (FHN) son los garantes de la legalidad y el control del dinero público.

Ocurre  a la vista de todos, sin embargo, que se está utilizando una “patología sistémica” para sortear su independencia, que es su nombramiento accidental.

<-Plazas vacantes: Se dejan plazas sin convocar a propósito para colocar a personas sin la titulación o la oposición requerida.

<-Interventores “prisioneros”: Un interventor accidental no tiene la inamovilidad del funcionario de carrera, ya que, si se le ocurre poner un reparo incómodo para el Alcalde, será  ser cesado a la mañana siguiente, lo que implica que este sistema arbitrario aniquila el control de legalidad y abre la puerta a la corrupción.

3.- La erosión del Estado de Derecho.

Esta sustitución de la tecnocracia por el partidismo no es solo mala gestión, sino que supone un cambio de modelo muy caro para el ciudadano y para nuestro estado de derecho, porque conlleva:

*Inseguridad Jurídica: Directivos sin formación generan actos administrativos deficientes que terminan en los juzgados, colapsando el sistema.

*Desviación de Poder: Se utiliza la facultad de organizar la administración no para mejorar el servicio, sino para “colocar” a afines.

*Controles tardíos: Al eliminar al “perro de guardia” interno (el funcionario independiente), el control solo llega a través de los jueces, años después de que el daño (o el desfalco) se haya producido.

<<Resumen del impacto por niveles>>

Nivel de PoderHerramienta de ControlEfecto Real
Estado / CC.AA.Abuso de libre designación.Políticas basadas en intereses electorales, no generales.
AyuntamientosSecretarios/Interventores a “dedo”.Debilitamiento del control del gasto y riesgo de corrupción.
DiputacionesMacro-estructuras de asesores.Fuga de dinero público hacia redes clientelares.

Conclusión. (Un aviso a navegantes).

La defensa del mérito y la capacidad no es una cuestión corporativa de los funcionarios, sino que la única garantía que tiene el ciudadano contra la arbitrariedad del poder.

Como bien advierten organismos internacionales, la “invasión” de los partidos en la esfera pública supone la extinción soterrada del Estado de Derecho. Si la administración deja de ser neutral, deja de ser de todos para ser solo de “ellos”.

N.B. La invasión de los partidos se está produciendo en España, cuando el carné político expulsa al mérito profesional, de forma, que los controles y equilibrios legales desaparecen y surge la arbitrariedad contraria a nuestro Estado de Derecho.

Córdoba, 22 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente, Córdoba Abierta -ACOA-.

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Igualdad formal vs. Igualdad práctica (El reto de la regularización)

Un grupo elevado de lectores me pregunta sobre la regularización masiva de inmigrantes y me piden una opinión, así que, como suelo hacer intentaré darles una explicación razonable.

En el actual escenario normativo de febrero de 2026, España se enfrenta a un desafío que trasciende lo administrativo para instalarse en el corazón de la justicia social:

La gestión de la regularización extraordinaria de extranjeros.

El debate no debe centrarse en la existencia o no de privilegios, sino en la colisión entre la igualdad formal (la ley es igual para todos) y la igualdad práctica (cómo impacta esa ley en un sistema de servicios públicos ya tensionado).

1.- El marco jurídico (La regularización de 2026).

El reciente Real Decreto-ley de regularización extraordinaria busca integrar a una población de entre 500.000 y 800.000 personas que ya conviven con nosotros. Jurídicamente, el objetivo es impecable: Reducir la economía sumergida, aflorar cotizaciones y garantizar derechos fundamentales. Una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, estas personas adquieren la condición de residentes legales, accediendo al catálogo de servicios públicos en plenas facultades.

2.- La paradoja de los baremos. – (Parece haber prioridad).

Es fundamental aclarar que no existe una prioridad legal por origen nacional. Los criterios de acceso a guarderías (0-3 años), al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o a las ayudas al alquiler son universales y se basan, principalmente, en la vulnerabilidad socioeconómica.

**Sin embargo, aquí es donde surge el conflicto de la “igualdad práctica”, así:

<-El perfil de vulnerabilidad: Los nuevos regularizados suelen presentar niveles de renta más bajos, familias más numerosas y situaciones de precariedad laboral inicial.

<-La puntuación mecánica: Al aplicar los baremos vigentes (donde puntúa más la renta baja o el número de hijos), este colectivo encaja de forma natural en los tramos de máxima prioridad.

**La clave del problema: No es que se favorezca al inmigrante “por serlo”, sino que el sistema está diseñado para primar la necesidad extrema. Cuando esa necesidad se concentra en un grupo recién incorporado al sistema legal, el resultado práctico es que familias españolas de rentas medias o bajas (pero no extremas) se ven desplazadas en las listas de espera.

3.- El riesgo del colapso y la gestión de la escasez.

La justicia de una medida de integración no puede evaluarse de forma aislada a la capacidad del sistema. La incorporación de cientos de miles de nuevos usuarios cualificados para ayudas sociales sin una ampliación proporcional de la oferta pública produce un efecto de “suma cero”.

<-Educación y Sanidad: La saturación en la Atención Primaria y la falta de plazas en escuelas infantiles no son responsabilidad del inmigrante, sino de una planificación que no prevé el aumento de la demanda.

<-Servicios Sociales: El IMV y las rentas mínimas tienen presupuestos acotados, de forma, que si la base de solicitantes con máxima puntuación crece exponencialmente, el sistema se bloquea para todos.

4.- Conclusión. – (Una solidaridad sostenible).

Como profesionales del derecho, debemos defender que la ayuda al inmigrante es un imperativo humanitario y económico, pero no debe ejecutarse a costa de la erosión de los derechos y servicios de quienes ya sostienen el sistema.

La igualdad formal es un pilar de nuestra democracia, pero si no se acompaña de una inversión pública que absorba la nueva demanda, generamos una desigualdad práctica que fractura la cohesión social. Para que la integración sea real y justa, el Estado debe garantizar que la ampliación de derechos para unos no signifique la pérdida de servicios para otros.

N.B. El reto de la regularización es pasar de la igualdad formal a la igualdad práctica, a la vez, que se consigue una integración productiva de calidad, llevándose a cabo una reestructuración completa del mercado de trabajo.

La solución no es el enfrentamiento entre vulnerables, sino una administración de recursos que entienda que la capacidad de acogida está intrínsecamente ligada a la capacidad de prestación.

Córdoba, 9 de febrero de 2026

Por: Enrique García Montoya.

Abogado del ICA-Córdoba.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).

La Desigualdad Judicial en España (Igualdad contra Privilegios)

El artículo 14 de la Constitución Española proclama con solemnidad que los españoles son iguales ante la ley, pero en los pasillos abarrotados de nuestros juzgados, esta igualdad se desvanece como humo entre montañas de expedientes polvorientos, macrocausas mediáticas y una administración de justicia crónicamente desfinanciada. La realidad es muy dura, porque en España, operan dos velocidades judiciales: Una rápida y reluciente para los casos con cámaras y titulares, y, otra lenta, retorcida y olvidada para la justicia cotidiana, que impacta directamente en la vida de la gente de a pie.

Esta brecha no es un accidente, sino que es un fallo sistémico, que erosiona la democracia y perpetúa la impunidad de los más fuertes.

<<La Desigualdad en la Justicia Española – (Un análisis realista)>>

La justicia española, lejos de ser un baluarte de equidad, se ha convertido en un espejo deformado de las desigualdades sociales.

**Analizamos los puntos clave donde la promesa constitucional se quiebra:

1.- Macrocausas – (Agujeros Negros Judiciales).

 Los grandes procesos -como las tramas de corrupción política o empresarial- actúan como verdaderos agujeros negros, devorando jueces, funcionarios y peritos durante años interminables, mientras tanto, miles de causas menores quedan paralizadas en el limbo burocrático. Una simple querella de un ciudadano anónimo, un conflicto laboral o una denuncia por irregularidades locales se pudre en un cajón olvidada, porque sin inversiones adicionales en personal y tecnología, cada macrocausa no solo paraliza un juzgado, sino que sabotea la democracia diaria, dejando a la ciudadanía desprotegida ante abusos cotidianos.

¿Es esto igualdad o un sistema diseñado para priorizar el espectáculo sobre la sustancia?

<- Brecha en la capacidad de defensa (Dinero y poder).

La imparcialidad del juez es un recipiente vacío si la defensa no es equitativa: (I). Grandes fortunas y políticos investigados por corrupción despliegan ejércitos de abogados de élite, multiplicando recursos, incidentes procesales y nulidades para dilatar los juicios hasta el agotamiento ajeno; y, (II). en contraste, el ciudadano medio -con asistencia jurídica gratuita o recursos limitados- enfrenta una guerra de desgaste que no puede ganar.

La desigualdad transforma la igualdad formal en una desigualdad práctica brutal, donde el dinero compra tiempo, influencia y, a menudo, absoluciones implícitas.

**Una crítica sin engaños: Un sistema judicial que permite esto es injusto, porque es discriminatorio y cómplice de la corrupción.

<-Presión Mediática y Juicios Paralelos (El circo de las portadas).

-La cobertura mediática distorsiona las prioridades judiciales de manera flagrante, ya que,  los casos de portada avanzan a ritmo acelerado bajo la presión política e institucional,-mucho más numerosas y cercanas, como las en ayuntamientos o administraciones autonómicas- se embarran en la burocracia y el silencio, porque la selectividad mediática no solo acelera lo visible, sino que condena lo invisible a la impunidad.

¿Por qué un escándalo nacional recibe atención inmediata, pero un contrato irregular en un pueblo se eterniza?

La respuesta es clara: El poder mediático dicta el tempo, perpetuando un ciclo vicioso donde la justicia se convierte en entretenimiento para unos pocos privilegiados.

2.- Justicia Tardía (Impunidad disfrazada).

Cuando una resolución llega tras ocho, diez o más años, el daño ya es irreparable, entre otras cosas, porque  el político corrupto ha abandonado el cargo, el dinero robado se ha evaporado en paraísos fiscales y la confianza pública en las instituciones se ha desintegrado, de manera que como dice el aforismo jurídico, justicia tardía no es justicia, ya que. es otra cosa que se llama engaño.

Esta dilación sistemática no es casual, sino que es el resultado de un sistema sobrecargado y desatendido, que favorece a quienes pueden esperar -los poderosos- y castiga a los vulnerables.

<<Una Democracia se mide por sus márgenes – (Las estadísticas que desnudan la realidad)>>

**Las tablas y datos oficiales confirman nuestra esta crítica:

<-Recursos Secuestrados, ya que, las causas mediáticas monopolizan juzgados enteros, dejando sin atención el 80% de los expedientes cotidianos (según informes del CGPJ).

<-Tiempos de espera injustos, porque los ciudadanos esperan años por resoluciones simples, mientras macrocausas avanzan con refuerzos especiales.

<-Equilibrar el poder económico, ya que, quienes contratan defensas premium obtienen ventajas procesales, con tasas de dilación un 50% superiores en casos de bajo perfil.

<-Modificar las prioridades políticas, porque las reformas judiciales se centran en lo macro, ignorando lo local y perpetuando la brecha.

Una justicia verdaderamente igualitaria no se limita a proclamar principios constitucionales formales, sino que exige garantizar, que un contrato irregular en un pueblo reciba la misma diligencia que una trama nacional.

Sin inversiones masivas en digitalización, más jueces y personal cualificado, la igualdad seguirá siendo un cascarón vacío, no una realidad tangible.

Nota . Hay que recordar con intensidad, que la calidad de una democracia se mide por cómo trata al ciudadano sin poder, dinero ni conexiones. Cualquier otro enfoque es hipocresía institucionalizada.

<<Un Plan para la Igualdad Real (Proyecto Lupa y Red)>>

Reformar el sistema desde arriba es quimérico en un panorama político paralizado, pero la sociedad civil puede impulsarlo desde abajo con determinación, razón por la que  presentamos el Proyecto Lupa y Red, una iniciativa de vigilancia ciudadana para exigir la aplicación efectiva de las leyes existentes, sin necesidad de revoluciones legislativas.

***Este plan transforma la pasividad en acción crítica y colectiva.

**Fase 1: La Lupa – Monitorizar lo Invisible.

<-Crear observatorios locales impulsados por vecinos para rastrear casos de corrupción o abusos administrativos que el sistema ignora.

<-Registrar tiempos de espera en bases de datos públicas y accesibles, exponiendo la lentitud endémica.

<-Comparar públicamente el ritmo de casos locales versus mediáticos, usando datos para denunciar la desigualdad. Los datos no mienten: son la herramienta más afilada contra la indiferencia burocrática.

**Fase 2: La Red – Solidaridad Colaborativa.

<-Impulsar plataformas de crowdfunding jurídico y redes de abogados voluntarios para nivelar el campo de juego.

<-Acompañar a denunciantes protegidos por la Ley de Protección del Informante, rompiendo su aislamiento.

<-Convertir el miedo y la soledad en fuerza colectiva, donde la comunidad respalda al individuo contra el Goliath institucional.

**Fase 3: Ruido Selectivo – Hacer Visible lo Oculto.

<-Organizar presencia ciudadana en juzgados para demostrar vigilancia y presión pública.

<-Denunciar retrasos en redes sociales, etiquetando a organismos judiciales y medios con datos verificables y contundentes. Este “ruido” no es caos; es transparencia estratégica que obliga al sistema a rendir cuentas.

<<Ciudadanos frente al Sistema (Herramientas de defensa)>>

Debilidad del CiudadanoHerramienta de CombateAcción Práctica
Falta de RecursosAcción Popular ColectivaCompartir costes de denuncias en asociaciones y plataformas.
SoledadRedes de ApoyoAcompañar a denunciantes y testigos en juicios y procesos.
DesconocimientoAlfabetización JurídicaOrganizar talleres gratuitos sobre plazos, procedimientos y derechos.
InvisibilidadDigitalización del EscándaloPublicar cronogramas y retrasos en plataformas abiertas para viralizar la injusticia.

<<El efecto gota de agua (Transparencia como arma).

No pretendemos colapsar el sistema, sino incomodarlo con una transparencia implacable. Un juez consciente de que sus tiempos son escrutados actúa con mayor diligencia, y, además, un político expuesto no puede esconderse.

Es un hecho indudable: “La justicia falla cuando unos gritan y otros callan”. Critiquemos esta asimetría y actuemos para equilibrarla.

<<Iniciar el cambio (Pasos concretos)>>

1.- Asumir que la corrupción “menor” -esa que afecta a tu hospital, colegio o calles- es tan corrosiva como la nacional.

2.- Recordar que diez personas coordinadas pueden auditar y transformar toda una ciudad.

N. B. El cambio no vendrá de decretos lejanos, sino que surge cuando la sociedad civil decide mirar, medir y actuar con seriedad y persistencia.

El artículo 14 de la C. E. debe pasar de ser una declaración formal a una igualdad real y eso depende de nosotros.

Córdoba, 19 de enero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Deterioro del Estado de Derecho (La Realidad en las Corporaciones Locales)

El deterioro de la calidad institucional en España es una realidad palpable que afecta a todos los niveles de la administración, pero resulta especialmente preocupante en el ámbito más cercano al ciudadano: las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones).

Desde la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), analizamos cómo la corrupción, la falta de controles y el clientelismo están socavando el Estado de Derecho.

1.- Un contexto de alerta institucional.

La percepción ciudadana y los datos de organismos internacionales (como la OCDE y la Comisión Europea) coinciden: la calidad institucional en España está por debajo de la media europea. Los puntos críticos son claros:

<-Alto riesgo en la contratación pública: Es el terreno más fértil para la corrupción.

<-Politización de las instituciones: La falta de independencia en los órganos reguladores debilita los contrapesos democráticos.

<-Sensación de impunidad: La lentitud de la justicia y estrategias procesales —como el cargo público que se acoge a su derecho a no declarar en lugar de colaborar— alimentan la desconfianza social.

2.- El foco del problema: Ayuntamientos y Diputaciones.

Es en la administración local donde el deterioro se manifiesta de forma más cruda a través de dos vicios heredados que han mutado para sobrevivir en democracia:

<-El abuso de la “Libre Designación”: Lo que debería ser excepcional se ha convertido en norma. Se utiliza para nombrar a dedo a amigos, parientes o miembros del partido (“amiguismo” y “clientelismo”), desplazando los principios constitucionales de mérito y capacidad.

<-Contratación laboral irregular: Muchos Ayuntamientos han recurrido a contratos temporales ilegales o “a dedo”, bordeando la prevaricación continuada para tejer redes de favores.

<-Monopolio de decisiones: El exceso de discrecionalidad de alcaldes y equipos de gobierno, sumado a una fiscalización interna a menudo limitada, facilita la corrupción urbanística y la “captura” de la política local por intereses privados.

3.- Fallan los controles.

Sobre el papel, existen mecanismos de control como la Intervención Municipal (Secretarios e Interventores). Sin embargo, su independencia real se ve comprometida en entornos locales altamente politizados o mediante el uso de fiscalizaciones limitadas.

4.- Una esperanza legal vs. La realidad.

La reciente Ley 2/2023 obliga a las entidades locales a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) para proteger a quienes destapan la corrupción.

Sin embargo, a día de hoy, estos sistemas son más formales que reales. El reto es pasar de la teoría a la práctica para erradicar ese “caciquismo moderno” que disfraza de legalidad el nepotismo y el favor político.

N.B. En España es una realidad preocupante el aumento del deterioro del Estado de Derecho, especialmente, son muy inquietantes las irregularidades  y casos de corrupción, que se dan en las Corporaciones Locales (Diputaciones y Ayuntamientos), porque su número es difícil de calcular al ser muchos y que los casos crecen en número con sus empresas y entes locales, siendo un hecho patente que la corrupción en sus distintas clases ha calado en los Ayuntamientos, a pesar de todos los mecanismos de control y del establecimiento por ley de un Sistema Interno de Información, que desgraciadamente es más formal que real.

Córdoba, 4 de diciembre de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

 Abogado. ICA-Córdoba Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.