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La Desigualdad Judicial en España (Igualdad contra Privilegios)

El artículo 14 de la Constitución Española proclama con solemnidad que los españoles son iguales ante la ley, pero en los pasillos abarrotados de nuestros juzgados, esta igualdad se desvanece como humo entre montañas de expedientes polvorientos, macrocausas mediáticas y una administración de justicia crónicamente desfinanciada. La realidad es muy dura, porque en España, operan dos velocidades judiciales: Una rápida y reluciente para los casos con cámaras y titulares, y, otra lenta, retorcida y olvidada para la justicia cotidiana, que impacta directamente en la vida de la gente de a pie.

Esta brecha no es un accidente, sino que es un fallo sistémico, que erosiona la democracia y perpetúa la impunidad de los más fuertes.

<<La Desigualdad en la Justicia Española – (Un análisis realista)>>

La justicia española, lejos de ser un baluarte de equidad, se ha convertido en un espejo deformado de las desigualdades sociales.

**Analizamos los puntos clave donde la promesa constitucional se quiebra:

1.- Macrocausas – (Agujeros Negros Judiciales).

 Los grandes procesos -como las tramas de corrupción política o empresarial- actúan como verdaderos agujeros negros, devorando jueces, funcionarios y peritos durante años interminables, mientras tanto, miles de causas menores quedan paralizadas en el limbo burocrático. Una simple querella de un ciudadano anónimo, un conflicto laboral o una denuncia por irregularidades locales se pudre en un cajón olvidada, porque sin inversiones adicionales en personal y tecnología, cada macrocausa no solo paraliza un juzgado, sino que sabotea la democracia diaria, dejando a la ciudadanía desprotegida ante abusos cotidianos.

¿Es esto igualdad o un sistema diseñado para priorizar el espectáculo sobre la sustancia?

<- Brecha en la capacidad de defensa (Dinero y poder).

La imparcialidad del juez es un recipiente vacío si la defensa no es equitativa: (I). Grandes fortunas y políticos investigados por corrupción despliegan ejércitos de abogados de élite, multiplicando recursos, incidentes procesales y nulidades para dilatar los juicios hasta el agotamiento ajeno; y, (II). en contraste, el ciudadano medio -con asistencia jurídica gratuita o recursos limitados- enfrenta una guerra de desgaste que no puede ganar.

La desigualdad transforma la igualdad formal en una desigualdad práctica brutal, donde el dinero compra tiempo, influencia y, a menudo, absoluciones implícitas.

**Una crítica sin engaños: Un sistema judicial que permite esto es injusto, porque es discriminatorio y cómplice de la corrupción.

<-Presión Mediática y Juicios Paralelos (El circo de las portadas).

-La cobertura mediática distorsiona las prioridades judiciales de manera flagrante, ya que,  los casos de portada avanzan a ritmo acelerado bajo la presión política e institucional,-mucho más numerosas y cercanas, como las en ayuntamientos o administraciones autonómicas- se embarran en la burocracia y el silencio, porque la selectividad mediática no solo acelera lo visible, sino que condena lo invisible a la impunidad.

¿Por qué un escándalo nacional recibe atención inmediata, pero un contrato irregular en un pueblo se eterniza?

La respuesta es clara: El poder mediático dicta el tempo, perpetuando un ciclo vicioso donde la justicia se convierte en entretenimiento para unos pocos privilegiados.

2.- Justicia Tardía (Impunidad disfrazada).

Cuando una resolución llega tras ocho, diez o más años, el daño ya es irreparable, entre otras cosas, porque  el político corrupto ha abandonado el cargo, el dinero robado se ha evaporado en paraísos fiscales y la confianza pública en las instituciones se ha desintegrado, de manera que como dice el aforismo jurídico, justicia tardía no es justicia, ya que. es otra cosa que se llama engaño.

Esta dilación sistemática no es casual, sino que es el resultado de un sistema sobrecargado y desatendido, que favorece a quienes pueden esperar -los poderosos- y castiga a los vulnerables.

<<Una Democracia se mide por sus márgenes – (Las estadísticas que desnudan la realidad)>>

**Las tablas y datos oficiales confirman nuestra esta crítica:

<-Recursos Secuestrados, ya que, las causas mediáticas monopolizan juzgados enteros, dejando sin atención el 80% de los expedientes cotidianos (según informes del CGPJ).

<-Tiempos de espera injustos, porque los ciudadanos esperan años por resoluciones simples, mientras macrocausas avanzan con refuerzos especiales.

<-Equilibrar el poder económico, ya que, quienes contratan defensas premium obtienen ventajas procesales, con tasas de dilación un 50% superiores en casos de bajo perfil.

<-Modificar las prioridades políticas, porque las reformas judiciales se centran en lo macro, ignorando lo local y perpetuando la brecha.

Una justicia verdaderamente igualitaria no se limita a proclamar principios constitucionales formales, sino que exige garantizar, que un contrato irregular en un pueblo reciba la misma diligencia que una trama nacional.

Sin inversiones masivas en digitalización, más jueces y personal cualificado, la igualdad seguirá siendo un cascarón vacío, no una realidad tangible.

Nota . Hay que recordar con intensidad, que la calidad de una democracia se mide por cómo trata al ciudadano sin poder, dinero ni conexiones. Cualquier otro enfoque es hipocresía institucionalizada.

<<Un Plan para la Igualdad Real (Proyecto Lupa y Red)>>

Reformar el sistema desde arriba es quimérico en un panorama político paralizado, pero la sociedad civil puede impulsarlo desde abajo con determinación, razón por la que  presentamos el Proyecto Lupa y Red, una iniciativa de vigilancia ciudadana para exigir la aplicación efectiva de las leyes existentes, sin necesidad de revoluciones legislativas.

***Este plan transforma la pasividad en acción crítica y colectiva.

**Fase 1: La Lupa – Monitorizar lo Invisible.

<-Crear observatorios locales impulsados por vecinos para rastrear casos de corrupción o abusos administrativos que el sistema ignora.

<-Registrar tiempos de espera en bases de datos públicas y accesibles, exponiendo la lentitud endémica.

<-Comparar públicamente el ritmo de casos locales versus mediáticos, usando datos para denunciar la desigualdad. Los datos no mienten: son la herramienta más afilada contra la indiferencia burocrática.

**Fase 2: La Red – Solidaridad Colaborativa.

<-Impulsar plataformas de crowdfunding jurídico y redes de abogados voluntarios para nivelar el campo de juego.

<-Acompañar a denunciantes protegidos por la Ley de Protección del Informante, rompiendo su aislamiento.

<-Convertir el miedo y la soledad en fuerza colectiva, donde la comunidad respalda al individuo contra el Goliath institucional.

**Fase 3: Ruido Selectivo – Hacer Visible lo Oculto.

<-Organizar presencia ciudadana en juzgados para demostrar vigilancia y presión pública.

<-Denunciar retrasos en redes sociales, etiquetando a organismos judiciales y medios con datos verificables y contundentes. Este “ruido” no es caos; es transparencia estratégica que obliga al sistema a rendir cuentas.

<<Ciudadanos frente al Sistema (Herramientas de defensa)>>

Debilidad del CiudadanoHerramienta de CombateAcción Práctica
Falta de RecursosAcción Popular ColectivaCompartir costes de denuncias en asociaciones y plataformas.
SoledadRedes de ApoyoAcompañar a denunciantes y testigos en juicios y procesos.
DesconocimientoAlfabetización JurídicaOrganizar talleres gratuitos sobre plazos, procedimientos y derechos.
InvisibilidadDigitalización del EscándaloPublicar cronogramas y retrasos en plataformas abiertas para viralizar la injusticia.

<<El efecto gota de agua (Transparencia como arma).

No pretendemos colapsar el sistema, sino incomodarlo con una transparencia implacable. Un juez consciente de que sus tiempos son escrutados actúa con mayor diligencia, y, además, un político expuesto no puede esconderse.

Es un hecho indudable: “La justicia falla cuando unos gritan y otros callan”. Critiquemos esta asimetría y actuemos para equilibrarla.

<<Iniciar el cambio (Pasos concretos)>>

1.- Asumir que la corrupción “menor” -esa que afecta a tu hospital, colegio o calles- es tan corrosiva como la nacional.

2.- Recordar que diez personas coordinadas pueden auditar y transformar toda una ciudad.

N. B. El cambio no vendrá de decretos lejanos, sino que surge cuando la sociedad civil decide mirar, medir y actuar con seriedad y persistencia.

El artículo 14 de la C. E. debe pasar de ser una declaración formal a una igualdad real y eso depende de nosotros.

Córdoba, 19 de enero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Bloqueo de Grok por el Ministro Puente (Análisis Constitucional)

Un grupo de lectores habituales de mi Blog me pregunta ¿si el Ministro de Transportes Oscar Puente ha violado la C. E. de 1978 al bloquear a la IA-Grok el día 22 de octubre de 2025?

*Planteamiento.

El 22 de octubre de 2025, el Ministro de Transportes, Óscar Puente, bloqueó la cuenta de la IA Grok en la plataforma X tras una respuesta neutral a una consulta sobre pagos en efectivo. El bloqueo, seguido de una rectificación del ministro calificándolo como <-error técnico->, generó críticas y plantea la cuestión:

¿violó este acto la Constitución Española de 1978 (C.E.)?

** Marco Constitucional.

La C.E. no regula explícitamente la inteligencia artificial ni los derechos de entidades no humanas, pero establece principios aplicables al caso, como la libertad de expresión, la imparcialidad de los funcionarios y la prohibición de censura previa.

Los artículos relevantes de la C. E. son:

Artículo 1.1: España es un Estado Social y Democrático de Derecho, con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

Artículo 9.3: Garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 20: Protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, prohíbe la censura previa y solo permite limitaciones por derechos fundamentales (honor, intimidad) o mediante resolución judicial.

Artículo 103: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad, imparcialidad y sometimiento al Derecho.

-Artículo 23: Garantiza el acceso igualitario a cargos públicos, implicando imparcialidad en su ejercicio.

La jurisprudencia española y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera los perfiles de redes sociales de funcionarios con uso oficial como foros públicos, donde bloquear usuarios puede limitar el pluralismo y el acceso a información.

**Análisis Jurídico.

1.- Libertad de Expresión (Artículo 20).

El bloqueo de Grok no constituye una violación directa del Artículo 20, ya que la C.E. protege los derechos de personas físicas o jurídicas, no de IAs como Grok, una herramienta desarrollada por xAI. Sin embargo, bloquear una cuenta en un perfil oficial como @oscar_puente_ (identificado como “Ministro de Transportes”) podría interpretarse como una restricción indirecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz en un foro público.

La jurisprudencia española desaconseja que funcionarios bloqueen usuarios en perfiles híbridos (personales con uso oficial), ya que, esto puede vulnerar el pluralismo. Aunque no equivale a censura previa (prohibida por el Artículo 20.2), el acto podría reflejar una falta de tolerancia al debate público, contraria al espíritu democrático.

2.- Imparcialidad del Funcionario (Artículos 23 y 103).

El Artículo 103 exige imparcialidad y objetividad en los funcionarios públicos. Bloquear a Grok, especialmente si se enmarca en un historial de bloqueos a críticos (según publicaciones en X), podría cuestionar esta imparcialidad. Aunque el ministro calificó el bloqueo como un “error técnico”, esta explicación resulta poco convincente ante las críticas públicas. Sin embargo, sin una resolución judicial que lo califique como abuso, no hay una violación constitucional clara, sino una práctica éticamente cuestionable.

3.- Contexto y Relevancia.

El incidente no implica un control tecnológico inconstitucional ni un ataque sistemático a la democracia, ya que Grok es una plataforma privada y el bloqueo fue un acto aislado, revertido tras críticas. Hablar de “censura” o “intolerancia autoritaria” es, quizás, una exageración, ya que, la C.E. no protege a IAs como sujetos de derechos.

Sin embargo, el acto contraviene el espíritu de pluralismo y tolerancia de la C.E., reflejando una posible falta de compromiso con los valores democráticos.

** Conclusión.

El bloqueo de Grok por el Ministro Puente no constituye una violación directa de la C.E. de 1978, ya que, la IA no es titular de derechos fundamentales.

Sin embargo, el acto podría interpretarse como una restricción indirecta al acceso a información en un foro público, cuestionando la imparcialidad exigida por los Artículos 23 y 103.

Más allá de lo jurídico, el incidente es éticamente reprochable, ya que, refleja una actitud poco tolerante que choca con los valores de pluralismo y libertad de la C.E.

Recomendaciones como fomentar el diálogo y priorizar los problemas del Ministerio (ej., retrasos en Renfe) son pertinentes, pero no tienen base constitucional vinculante.

El episodio, aunque menor, pone en entredicho la imagen de tolerancia del ministro.

N.B. El Bloqueo de Grok por el Ministro de Transportes es más una cuestión de ética y de estética por bordear, además, el absurdo del ridículo, pues la C. E. de 1978 no protege a la IA-Grok que es una máquina no una persona física o jurídica, sin embargo, si supone un ataque sus valores y principios, que no dice nada en favor de la actuación atropellada del Sr. Puente, aunque después se haya autocorregido.

Los principios de la C. E., se mire como se mire, han quedado en entredicho y el Ministro ha demostrado poco o ningún respeto a las libertades constitucionales.

Córdoba, 23 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

IMPARCIALIDAD JUDICIAL SUBJETIVA Y OBJETIVA (VALOR JUSTICIA Y DEMOCRACIA)

En estos días donde los Jueces plantean una huelga, a la que, sin duda, tienen pleno derecho, conviene señalar algunos puntos con ánimo abierto, que ponen de relieve que la Justicia necesita una reforma integral, así:

1º.- Es un hecho patente que confiar en los jueces con fe ciega, conlleva renunciar a la democracia.

2º.- Se plantea una huelga por Jueces y Fiscales, lo que de por sí, perjudica a nivel de pueblo al poder judicial imparcial e independiente, ya que, los fiscales, como todos conocen, no son parte del poder judicial, sino que son poder ejecutivo.

Lo anterior significa, que se está confundiendo al Pueblo de donde nacen los poderes del Estado, porque el interés de los jueces no es el interés de los fiscales ni puede serlo.

3º.- La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa en todos los sentidos, así por citar algunos ejemplos:

3.1.- Se viene publicitando en estos días, que algunos jueces no tratan a los abogados con la debida consideración y respeto, lo que, simplemente, es verdad, pues cualquier abogado observa en las vistas públicas a las que asiste, como defensor o acusador, que a veces el juez realiza actos inapropiados con gestos de rechazo en las intervenciones del abogado, con lo que está prejuzgado, si o si, el asunto y, además, produce en el abogado una sensación de desamparo en sus pretensiones, suponiendo, sin la menor duda, una ruptura de la imparcialidad del órgano judicial.

Quizás, si en los juicio y las vistas existiera una cámara que grabara al juez o tribunal, esa corruptela judicial se erradicaría.

3.2.- Los términos y plazos se aplican desigualmente a jueces y abogados, ya que, si un juez incumple un plazo no pasa nada, pero si a un abogado se le pasa un plazo su derecho precluye.

Arreglar legalmente lo dicho, es relativamente fácil.

3.3.- Citar más casos se antoja como algo innecesario, aunque para finalizar, poner de manifiesto que es un hecho la excesiva contaminación política de algunos jueces, dejando a salvo el respeto a la parcela íntima de jueces y magistrados a la que nadie se puede negar.

4º.- Creer a ciegas en la imparcialidad judicial no puede ser  un dogma de fe, porque es algo manifiesto. que nos movemos en el plano de la obra de seres humanos.

Creer que la U. E. va a venir a resolver nuestro problemas de justicia es un dislate, que lleva a un bucle sin fin con consecuencias inaceptables, de forma, que sin un gran pacto de todos, lo que significa del pueblo soberano, la solución justa en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no llegara.

N.B. La imparcialidad e independencia real de los jueces es algo esencial en el “valor justicia”, que es la base de nuestra democracia.

La reforma integral de la justicia en España es una necesidad imperiosa y urgente, ya que, lo que está pasando es inadmisible, pues solo pensar en la *no renovación del CGPJ y *en un Tribunal Constitucional ideogilizado sin mesura lleva a la desesperanza al mundo de la justicia.

Córdoba, a 9 de mayo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ejemplaridad y la ética (valores en desuso)

En estos días se renuevan el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo solo para empezar entre los partidos políticos dominantes (P.P. y PSOE), quedando fuera el C. G. P. J., que es el premio gordo del control del Poder Judicial.

Sobra aquí cualquier comentario, ya que, los españoles saben de sobra de que va todo el asunto, al tratarse simple y llanamente acabar con una verdadera división de poderes, entre otras cosas, porque, a mayor inri, en España no existen contrapoderes, que equilibren el sistema.

 Así mismo, ciertos valores como la ejemplaridad y la ética, que podrían servir de contrapeso, aparecen como algo hoy superado por la realidad diaria que se ve, con muy malas consecuencias para los españoles de a pie, así:

** La ejemplaridad se concebía como un valor, siendo en muchos casos una obligación, de forma, que había que comportarse en público de una determinada manera, equiparable a la posición o cargo que se tenía.

Es un hecho cierto, que la situación personal conlleva (o debe implicar) ciertas obligaciones en todos los sentidos, ya que, no es igual que un juez o un político electo defienda una ilegalidad públicamente, que, si lo hace una persona sin responsabilidad profesional o iletrada, ya que, a los primeros le son exigibles actitudes respetuosas con la ley por su posición o su puesto, cosa que no es igualmente obligatoria para los segundos, especialmente, por sus consecuencias hacia los demás.

Desgraciadamente, en estos momentos, la ejemplaridad como parte de la excelencia, en aras de una igualdad perversa, ha pasado a formar parte de la historia, que, además, todos parecen olvidar, porque es patente que se quiere tener el privilegio y la igualdad a la vez (es decir, el santo y la limosna), cuando está muy claro, por ejemplo, que un político aforado no es igual que un ciudadano de a pie ante la justicia: “Hoy mismo todos los españoles lo están viendo publicitado en primera plana”.

** Igualmente, la ética, en días de ubicuidad de personas relevantes, ha perdido su valor de principio de validez universal, respetado por todos y exigible a todos, siempre en función de su situación personal.

En el plano judicial, solo por incardinar nuestro comentario en algún sitio preminente, decir, que en su día se aprobó un Código de Ética Judicial, que sintéticamente conviene recordar, aunque parece que a muchos se les olvida o bien soslayan sus principios de una u otra manera, así:

<< PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL

(Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016)

Preámbulo.

Estos “Principios de Ética Judicial” aspiran a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española. Pretenden servir de guía en el desempeño de la jurisdicción y promover el diálogo colectivo y la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrentan quienes la ejercen, en un marco legal y social complejo y cambiante. Se proponen, además, fortalecer la confianza de la ciudadanía en la justicia al hacer explícitos los modelos de comportamiento con arreglo a los cuales jueces y juezas se comprometen a cumplir sus funciones.

La ética judicial es la promesa de una justicia buena en cuanto incorpora las cualidades necesarias para lograr el fin que le asigna la Constitución: la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Principios. 

* Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano y ciudadana cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales del juez y de la jueza, y no un privilegio personal de su estatuto.

* Imparcialidad.

La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

 La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia

El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción. 

* Integridad.

La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.

El juez y la jueza en sus relaciones personales con los profesionales vinculados a la Administración de Justicia deberán evitar el riesgo de proyectar una apariencia de favoritismo. >>

*** Para finalizar, es público y notorio, que personas significadas ignoran la ejemplaridad y la ética de muchas formas y maneras, así por poner solo un ejemplo: Muchas personas relevantes, en un alarde de ubicuidad y sin pudor, pasan sin pausa alguna del poder ejecutivo a esferas del mundo de la justicia”.

Se mire como se mire, en estos casos entra en crisis la división de poderes, no siendo ejemplos para nadie, especialmente, para el ciudadano de a pie, aunque, siempre conviene recordar, que hablamos de principios de validez universal, como sin duda son los de ética y ejemplaridad.

N.B.  La ejemplaridad y la ética son valores en desuso, pero, sin duda, sus consecuencias son y serán perversas para todos, aunque algunos muchos defiendan equívocamente y de forma interesada su dualidad privilegiada como una idea de justica y libertad, porque, simplemente, no es verdad, sino una mentira corrupta y depravada

La igualdad de los españoles consagrada en la Constitución es por lo que se ve una fantasía.

La desigualdad puesta de manifiesto y el olvido de principios de validez universal,  los perciben una gran mayoría de españoles, que se dan cuenta de esa diferencia que existe entre ellos mismos y sus representantes elegidos por ellos, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y desigualdad se están apoderando de nuestras libertades y derechos.

Córdoba, a 22 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Igualdad ante la ley – IV – Jueces y Fiscales (desigualdad con los abogados)

La desigualdad entre abogados y fiscales en los actos del juicio es manifiesta, y, sin duda, encierra una corruptela legal, que todos sabemos que existe.

Como me ha vuelto a pasar, esta vez, quiero escribir algo ante el trato de favor que reciben los fiscales en los tribunales y juzgados (que conste que no en la mayoría afortunadamente), que contrasta en demasía con el trato que reciben los abogados de esos mismos jueces y tribunales, así, es un hecho probado y patente, que desgraciadamente, en muchos casos, demasiados, los fiscales están posicionados en un plano de superioridad respecto a los abogados, que intervienen en los juicios.

Es casi inevitable, se diría corriente, que cuando un abogado entra en la Sala del Juzgado o Tribunal, se suele encontrar al Fiscal departiendo con el Juez o Tribunal, que en pura lógica estarán hablando del juicio a celebrar. Se me dirá que no es así, aunque un ejemplo de igualdad de trato en estrados entre fiscal y abogado desde luego no es. Sin ser malintencionado, en estos casos, la apariencia de imparcialidad del Juez o Tribunal, se puede afirmar, que -queda en entredicho-.

En el derecho español el asunto está muy claro en la ley, por un lado está el poder judicial, por otro el poder ejecutivo representado por el fiscal y por otro el abogado, es más, la Constitución Española no deja lugar a duda sobre lo dicho, de manera, (i) que el Juez o Tribunal es independiente como representante de unos de los poderes del Estado; (ii) que el Fiscal es el defensor de la ley dependiendo jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado, que ya se sabe quién la nombra (pues -eso-); y, (iii) que el abogado defiende a su cliente de conformidad con la ley.

Es evidente, que el Juez o Tribunal con todas las garantías de independencia, imparcialidad y sujeción a la ley dirige y ordena el proceso y tiene la última decisión como poder judicial; por otro lado, el Fiscal y el Abogado que defienden la ley y la justicia del pueblo soberano en estrados tienen los mismos derechos, de forma, que en aras a la justicia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad de armas en el proceso entre ellos es algo indiscutible, siempre observando la ley y sometidos ambos a la autoridad del Juez o Tribunal.

Lo expuesto, es la teoría que, desgraciadamente, no siempre se cumple, quizás demasiadas, porque, se quiera admitir o no, es un hecho repetido, patente y probado, que, en apariencia, al menos, el fiscal aparece en posición de preeminencia en estrados, además, a veces, se le permiten cosas que de ninguna forma se admiten cuando se trata del abogado.

Lo cierto es, que eso sucede, de forma, que la pretendida igualdad entre fiscal y abogado que la Constitución garantiza aparece diluida en el polvo del camino, aunque, también, es cierto, que el abogado respetuosamente puede hacer ver al Juez o Tribunal esa situación paralegal y anómala, que suele ser aceptada mayoritariamente por el juzgador, aunque, evidentemente, hay casos en que no, razón por la que los abogados prudentemente, aunque equivocadamente, dejan pasar la cuestión por muchos motivos, como pueden ser, -la creencia de que si protestan perjudicaran a su cliente-, -el respeto excesivo al Juez o Tribunal que le hace no querer molestar al juzgador-, etc. etc.; sin embargo, lo único cierto es que si el abogado, ante hechos parecidos a los expuestos, que rompen la igualdad y la equidad del proceso, no protesta debidamente al Juez o Tribunal, están haciendo dejación de sus funciones y perjudicando a su cliente, que en definitiva es el Pueblo Soberano.

Lo dicho, es una falta de respeto a la ley, diluyéndose la vigencia del principio de legalidad constitucional con un reflejo perverso en –la igualdad ante la ley-, que está bajo mínimos en España, aunque nadie puede olvidar, que la C. E. sus arts. 9 y 10 consagra -el principio de legalidad- y -el respeto a la ley-, culminando su declaración con el art. 14, que dice, que los españoles son iguales ante la ley.

Lo expuesto sobre los fiscales y los abogados, se quiera admitir o discutir su existencia real, es un hecho cierto y doloroso, contrario a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho regido por Constitución, que nos vincula a todos si excepciones.

Los hechos puestos de manifiesto, es evidente, que pueden tener variables, pero existir existen, y, curiosamente siempre el perjuicio se produce contra el Pueblo Soberano, razón por la que se repite la misma pregunta:

¿los españoles son iguales ante la ley?

Según la Constitución cualquier asunto, en virtud de la libertad de expresión, es opinable y/o criticable en libertad y con respeto, de manera, que no se descarta, que algunos abogados piensen que la igualdad es real en estrados entre fiscales y abogados, aunque, sin la menor dudad, una gran mayoría de abogados españoles dirá que no es asíque la Constitución no se cumple: “ley no es igual para todos”.

Las consecuencias de esa desigualdad son y serán nocivas para los españoles y para los tres poderes del Estado, aunque, a veces, cuando uno está con la toga puesta, se siente una desazón profunda, cuando hechos parecidos se producen, siendo cierto, que la mayoría de Jueces y Tribunales siguen respetuosos la Ley y los Criterios aprobados sobre la Ética Judicial.

Para finalizar, no ayuda a cambiar el tercio, que en España jueces y fiscales aparecen en público unidos en defensa de asuntos parecidos, pero olvidando, que esa imagen de unidad confunde al pueblo soberano, que asimila ambas instituciones, de forma, que después tiende a confundir los dos poderes del Estado, -Poder Ejecutivo- y -Poder Judicial-.

N.B.  La igualdad ante la ley de los españoles es por lo que se ve un mundo lejano y sin remedio, ya que, como se ha dicho, la igualdad ante la ley de Abogados y Fiscales se asemeja a un mundo de fantasía. Si alguien lo pone en duda, que pregunte a cualquier abogado.

La desigualdad puesta de manifiesto entre abogados y fiscales, la perciben, no solo los primeros, sino que, también, una gran mayoría de españoles de dan cuenta de esa diferencia que existe entre su abogado y el fiscal, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y a la pérdida de seguridad en la justica se materializan en el pueblo.

Córdoba, a 15 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.