Tag Archives: ley

Jueces – Funcionarios – Abogados – Huelga (el mismo cajón)

La huelga es un derecho de todos los que forman el mundo de la justicia, jueces, lajs, funcionarios y abogados, aunque, aquí hay que poner sobre la mesa las distintas varas de medir que existen en el mundo proceloso de la justicia.

Aquí no se pueden hacer apartados y marcar diferencias, de forma, *QUE TODOS EN EL MISMO CAJÓN*.

Digo lo anterior porque leo en el Diario El Dia de Córdoba (ALEJANDRO BALSERA. 26 Abril, 2023 – 13:36h) unas declaraciones del Decano del Colegio de Abogados de Córdoba, que no comparto y que, en parte, reproduzco entrecomilladas, así:

* “Pedimos que a la abogacía se le respete como se merece y se le tenga en cuenta. Por eso reclamamos que los huelguistas tengan cierta consideración y al menos avisen con tiempo de que se suspende un juicio”, ha reivindicado Arias.

*”El sistema no funciona. A todos los funcionarios se les llena la boca hablando de la ciudadanía, pero les trae al pairo suspender juicios de los que dependen la vida de muchas personas”, ha criticado con dureza el decano.

* “La solución pasa por “sentarse a dialogar”.

Desde el Colegio de Abogados de Córdoba han exigido tanto a los huelguistas como al Ministerio de Justicia “sentarse a dialogar” con el fin de “llegar a acuerdos que no dejen pan para hoy y hambre para mañana”.”.

* “Los funcionarios son privilegiados porque tienen sus salarios asegurados y, con la que está cayendo en España, pasan por situaciones más boyantes que en otros sectores”, ha comentado con crítica”.

*”Si lo hacen los jueces, se me caen los esquemas que me quedan porque son un poder del Estado; no se pueden poner de huelga por una reclamación salarial”, ha recriminado el decano.

* “Desde el Colegio apoyamos que se visualice en toda España a la abogacía, no van con nosotros las reclamaciones que se están haciendo en los últimos meses”, ha protestado el decano de la institución”.

“En 1996 hubo una huelga de la abogacía de Córdoba y se les dijo por el Tribunal Supremo que por reclamaciones salariales no se podían alterar los derecho fundamentales. Se ganó en Córdoba pese a que el Tribunal Supremo negó que se pudiera paralizar la Justicia por atribuciones judiciales, porque eso era una vulneración de la tutela”, ha puesto como ejemplo Arias ante la “injusta” situación actual por la que pasa el sector, afectada por las huelgas de letrados y funcionaros en toda España”.

(El artículo se puede leer entero en el Diario El Día de Córdoba, tal y como se ha señalado).

**Debe quedar claro, también, sin la menor duda, que “la situación de los Abogados actualmente es inasumible y su ruina”, tanto por sus condiciones de trabajo como por las condiciones de sus ingresos.

Solo hay que mirar a las retribuciones que “no perciben los abogados y sus condiciones de trabajo personales y materiales” para comprobar, que el despropósito no es solo que sea una injusticia, sino que es un patrón de conducta generalizado contra ellos.

Es imposible tratarlos peor, no solo ahora, sino desde hace mucho tiempo, aunque es comprensible, solo tienen por función contribuir al cumplimiento del *valor justicia* en nuestro  Estado Social y Democrático de Derecho Constitucional.

Por otro lado, la Constitución consagra en su art. 14 que todos somos iguales en derechos y obligaciones.

En este caso de los Abogados, la injusticia en su trato es un bucle perverso de maltrato continuado, ya que, no solo se le exige que trabajen, sino que encima se le toma por ilusos incapaces de hacer nada en su autodefensa, porque alguien está seguro que no pueden hacer huelga efectiva.

Por lo dicho y tal como vengo diciendo: “todos en el mismo cajón”.

En la actual situación la huelga de los abogados es un derecho elemental de autodefensa, es decir, es una necesidad , si se quiere que los abogados contribuyan con eficacia en el mundo de la justicia.

N.B. Si el Decano del Colegio de Abogados de Córdoba quiere que se aplique la Ley, todos estamos de acuerdo, pero siempre y para todos igual sin discriminaciones y en cualquier sitio.

Es de cajón. 

No se puede predicar y no dar trigo cuando uno tiene el granero.

Córdoba, a 5 de mayo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Huelga de Letrados II (Reforma Integral de la Justicia)

Todos ya contra la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, cosa que es normal, porque a alguien hay que echarle la culpa de cómo está la “Justicia en España” y porque ha puesto de manifiesto a nivel de calle que la Justicia que hay es un muerto viviente, algo así, como la Seguridad Social del Ministro Escrivá.

Todos los españoles saben y sienten que la Justicia en España es un desastre, dicho de otro modo “una injusticia manifiesta”.

Sólo es viable, si se quiere arreglar el estropicio, “llevar a cabo una reforma integral de la misma partiendo de cero”, porque lo que hay, salvo algunas o muchas personas, es poco o nada aprovechable.

Los españoles pueblo puede decir lo que piensan, partiendo de algunos ejemplos sin ánimo cerrado porque los casos lo desbordan todo, así, decir que opinan de:

*Tribunal Constitucional.

*Consejo General del Poder Judicial.

*Fiscalía General del estado.

*Tribunal Supremo con funcionamiento excluyente de los ciudadanos, lleno de reglas de inadmisión de todo, especialmente, si lo que el español de a pie lo que pretende es defender sus derechos frente a cualquier Administración.

*Un sistema de recursos contra las resoluciones judiciales injusto y cautivo de las administraciones, de forma, que si quieres un recurso de reposición a pagar 25 euros, y, salvo milagro, las costas, un recurso de apelación 50 euros y las costas, un recurso de queja 30 euros y posiblemente las costas, de manera que aunque se puede seguir, pararemos aquí por prudencia.

*En la misma senda contra los ciudadanos españoles es lo cierto, que cuando un particular recurre contra la Administración, todo son cortapisas en los órganos judiciales, que se me dirá, que no en todos, pero lo cierto y verdad es que los órganos judiciales casi siempre se posicionan en favor de las administraciones, en cualquier sentido que fastidie al español de a pie. A título de simple ejemplo:

*Si la Ley dice que la Administración debe remitir un expediente completo de acuerdo con el art. 48 de la LJCA y la requerida se salta la ley y envía el expediente Adminsitrativo que quiere arbitrariamente y sin ningún pudor, de forma, que al ciudadano pagano solo le queda recurrir, por supuesto, pagando su recurso y probablemente las costas del mismo.

*Enfrente se encuentra el ciudadano una legión de letrados y abogados, que curiosamente el paga con sus impuestos, que le hacen la vida imposible con todo tipo de triquiñuelas legales, que curiosamente los órganos judiciales suelen permitir porque siempre se admite de defienden el interés general. (A veces está claro que no es así ni mucho menos, pero da lo mismo). La legión de Abogados del Estado, Fiscales también, letrados de las CC. AA., letrados y abogados de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), abogados de las empresas y fundaciones, etc. que son innumerables y que repito, paga el recurrente ciudadano, no contribuyen casi nunca al respeto a la Ley y al cumplimiento del principio de legalidad, porque no se comportan como servidores públicos, sino como mercenarios al servicio de la causa de quien le paga, sea justa o injusta.

*Se podría seguir hasta un infinito casi cómico, pero con lo dicho todos los españoles lo entienden.

La huelga de Letrados ha servido como he dicho para poner de relieve el estado caótico de la justicia en España y la necesidad de su reforma integral. Tal y como están las cosas, solucionar la huelga legal de los letrados, no servirá para nada, pues queda toda la malicia del sistema, que muchos no quieren ni oír hablar de arreglarlo en aras de la justicia y del pueblo soberano.

Finalmente, hago algunas propuestas para la Reforma Integral de la Justicia, con ánimo abierto, en favor del pueblo soberano, así:

1.- Crear un Cuerpo de Letrados independiente dedicados al servicio del Pueblo y de sus ciudadanos de a pie, con la finalidad única de defender gratuitamente al ciudadano español frente a los desafueros de las Administraciones Públicas y de la Fiscalía y de los propios órgano judiciales y para todos los casos que se le planteen de falta de respeto a ley y de desprecio al principio de legalidad por los mismos.

2.- Que desaparezcan los cobros y pagos por los recursos contra las administraciones para el español de a pie, así como, las costas por recurrir actos administrativos, salvo casos de evidente temeridad y/o mala fe, que deberán ser debidamente motivadas.

3.- Crear una justicia independiente en todos los órdenes y planos, bien dotada económicamente y que, en la medida de lo posible, sea rápida en todas sus instancias.

N.B. Reforma Integral de la Justicia.

Decir, como ahora, que todos los males son derivados de unos Letrados en huelga y todos contra ellos, es un disparate como la reforma de la S. S. del M. Escrivá.

Pronto habrá que escoger y votar, y, para empezar , no estaría nada mal que los ciudadanos tuviéramos información veraz,  seguridad y propuestas serias y claras, es decir, saber lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, conocer cuando es verdad o cuando un engaño.

Córdoba, a 19 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -autodefensa (Huelga constitucional)

El caso de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia es un ejemplo claro de lo que vengo llamando autodefensa, ya que, es algo patente que si van a la huelga indefinida es porque no tienen otra solución.

Lo extraordinario del caso es que se han quedado solos, pues de todos lados los tirotean hablando “si o si” de diálogo, aunque haciendo recaer injustamente sobre ellos la falta de diálogo, cosa que me parece una injusticia y un engaño perverso, porque es evidente que para dialogar hacen falta por lo menos dos partes, de forma, que el mantra ponzoñoso lanzado contra ellos hace que muchos como yo nos unamos a esa huelga, a pesar de los muchos inconvenientes que me está produciendo a mí, a mis clientes y al interés general de la Nación.

*La Constitución Española de 1978 dice su artículo 28. 2.  lo siguiente:   

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

*Por otro lado, La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice:

{Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. }

La huelga es un derecho fundamental, pese a quien pese, de manera, que los Letrados de la Administración de Justicia están ejercitando un derecho constitucional fundamental.

Cuando como está pasando en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, de forma, que muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren, de forma, que SOLO LA AUTODEFENSA puede restaurar y reparar los derechos fundamentales preteridos e ignorados.

Pues bien, eso es lo que pasa con los Letrados de la Administración de Justicia y su huelga indefinida.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer y esta es la razón por la que apoyo sin limitaciones la huelga de los letrados de la administración de justicia.

Si alguien cree que no es la hora de la autodefensa, me parece bien, pero que luego no se queje, si cuando mira a su alrededor está solo, de manera, que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B.  La huelga de los letrados de la administración de justicia es una huelga justa de autodefensa.

La defiendo y la apoyo como algo necesario, pues si seguimos a la deriva nos tocará mañana.

Córdoba, a 4 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

FILOLEY – CONSTITUCIÓN (Estado de Derecho)

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantía jurídicas. }

Puedo decir, que soy FILOILEY – (Constitución), paro ocurre que ahora en España el respeto a la Ley ha desaparecido, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren. Que un Juez decida aplicar la ley basándose solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, se llama prevaricar, de manera, que el principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado a mejor, sobre todo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, No quiero decir, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca pude sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” estable:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Artículo 4   

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

La Constitución dice, que* los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico*, de forma, que me declaro -FILOLEY-, aunque, no se lleve, manifestando con rotundidad que los que no respetan la ley, sean quienes sean, son FOBOCONSTITUCIONALES.

España eso es lo que hay dicho alto y claro y ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que como pronto habrá elecciones, es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. O se es FILOLEY o se es contrario al Estado de Derecho Constitucional.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.