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Inmigración – Formación e integración – (Requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley)

Me preguntan un grupo de lectores del blog sobre la situación de integración del colectivo marroquí en Córdoba y sobre si existen o se están construyendo guetos de esas personas en la Ciudad de Córdoba y en algunos pueblos de la Provincia.

He desarrollado un análisis profundo, riguroso y completo para abordar uno de los problemas más complejos, espinosos y urgentes de nuestra realidad social y política actual:

“El equilibrio entre la sostenibilidad de nuestro Estado del bienestar, la igualdad ante la ley, las profundas brechas de integración (especialmente en el colectivo de mujeres marroquíes mayores de 45 años) y la necesidad de exigir una condicionalidad real basada en la formación y el esfuerzo cívico”.

He sintetizado y consolidado todo en una versión completa, estructurada, innovadora y lista para mis lectores, concretando los puntos clave, las cifras, el análisis territorial (con especial atención a Andalucía y Córdoba) con una propuesta final sobre la premisa de,

“Primero la formación y la integración, después las ayudas; y, cumplimiento estricto de los deberes constitucionales”.

El debate sobre la inmigración, la cohesión social y la sostenibilidad de los servicios públicos en España -y de manera muy particular en territorios como Andalucía y la provincia de Córdoba- ha dejado de ser una cuestión meramente económica para convertirse en un desafío estructural de primera magnitud.

***Los datos oficiales y la realidad diaria de nuestros barrios ponen de manifiesto una disfunción cada vez más evidente:

“El desequilibrio entre la titularidad de los derechos sociales del Estado del bienestar y la asunción real de los deberes cívicos, contributivos y de integración”.

1.- Pulso de los datos – (El fenómeno sénior y la brecha de género).

Recientes informes de empleo y registros oficiales revelan una tendencia llamativa y preocupante, concretamente, que se han disparado un 188% en cinco años los ciudadanos de origen marroquí mayores de 45 años que nunca han trabajado formalmente en España (inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes sin empleo anterior).

<-La brecha de género: Las mujeres procedentes de Marruecos concentran el 34,5% de todas las féminas extracomunitarias de ese mismo grupo de edad que jamás han cotizado en el sistema español. De hecho, dentro del total de inscritos marroquíes mayores de 45 años sin empleo previo, las mujeres representan una abrumadora mayoría cercana al 84%.

<-¿Qué significa “sin empleo anterior”?. Técnica y administrativamente, el SEPE o el SAE clasifican así a quienes se inscriben sin historial de cotización previa en España, aunque esto no siempre denota inactividad absoluta histórica, pero evidencia una desconexión total con el mercado laboral formal reglado, relegando a muchas de estas mujeres al ámbito doméstico no remunerado o a la economía sumergida.

<-El factor de la reagrupación familiar: Una parte sustancial de este colectivo accede a la residencia legal en edades maduras a través de la reagrupación familiar, de forma, que al llegar en una etapa avanzada de la vida, se enfrentan a barreras severas:

“Desconocimiento del idioma, brecha digital, escasa cualificación homologable y roles culturales tradicionales muy arraigados que limitan su salida al espacio público y laboral”.

2.- La realidad en Andalucía y Córdoba – (Convivencia o guetos paralelos).

Si ampliamos el foco a Andalucía y, más concretamente, a la provincia de Córdoba y su capital, la teoría de los informes oficiales choca de bruces con la realidad perceptible en las calles de barrios como el Distrito Sur, Las Palmeras o en municipios de fuerte raigambre agrícola (como Lucena, Puente Genil o Palma del Río).

Mientras que los varones de este grupo sénior logran una inserción estacional más rápida en el sector primario (campañas agrícolas y peonadas del olivar), las mujeres mayores de 45 años permanecen en una profunda invisibilidad social.

***Frente a los análisis amables que niegan la existencia de fracturas territoriales, la observación directa del día a día en los barrios muestra dinámicas preocupantes:

1.- Guetos residenciales y vida endogámica: La segmentación por nivel de rentas genera concentraciones de población en calles y bloques específicos.

Cuando la barrera cultural y lingüística se prolonga, el grupo se repliega sobre sí mismo:

“Comercio endogámico, ocio en espacios propios y una desconexión casi absoluta con el vecindario autóctono”.

2.- El fantasma de la fractura europea: Muchos ciudadanos observan con inquietud que estamos replicando los errores de modelos fallidos en países de nuestro entorno (como las banlieues francesas). La duda razonable de gran parte de la sociedad es si nos estamos acercando a un punto de no retorno en la pérdida de cohesión social, con el referente cercano de las tensiones estructurales que ya se vivencian en ciudades autónomas como Ceuta.

3.- El gran dilema – (Derechos adquiridos frente a deberes contributivos).

El malestar social no surge de la llegada de población extranjera en sí, sino de la asimetría en la reciprocidad del Estado del bienestar.

Nuestro sistema de protección social se sustenta en un pacto intergeneracional e interritorial:

“Quienes pueden trabajan, cotizan y pagan impuestos para sostener los servicios públicos (sanidad, educación, pensiones y rentas mínimas) bajo el principio de que todos contribuyen en la medida de sus posibilidades”.

**Sin embargo, se percibe una quiebra de este principio cuando:

*Se accede a subvenciones, rentas mínimas de inserción o ayudas sociales municipales autonómicas utilizando la mera inscripción administrativa en las oficinas de empleo como un trámite formal, sin que vaya acompañado de una búsqueda activa real o de una contraprestación tributaria previa.

*Se asimilan con rapidez los derechos y prestaciones del Estado del bienestar, pero se descuidan o ignoran los deberes cívicos básicos:

“Aprendizaje de la lengua oficial, respeto estricto a la igualdad de género que consagra nuestra Constitución, y participación activa en los valores de la convivencia común”.

4.- Una propuesta de futuro – (Primero la formación y la integración, después las ayudas).

Ante un escenario donde la simple dureza normativa sin soluciones prácticas es estéril, y la permisividad conduce al aislamiento, la respuesta debe basarse en un principio de condicionalidad estricta y exigencia ciudadana.

<-Para proteger nuestro Estado del Bienestar y garantizar una igualdad real ante la ley, el modelo debe articularse sobre tres ejes inquebrantables:

1.- Itinerarios obligatorios de capacitación: Ninguna ayuda o subsidio no contributivo debe otorgarse como punto de partida automático. El acceso a la asistencia pública debe estar supeditado a la matriculación y aprovechamiento de itinerarios formativos vinculados: aprendizaje obligatorio del castellano, conocimiento del marco constitucional y los derechos de igualdad, y cursos de recualificación profesional.

2.- Corresponsabilidad y trabajos de utilidad social: Quien resida legalmente en nuestro país tiene la obligación de demostrar una voluntad activa de integración y colaboración en el sostenimiento y respeto de la comunidad (por ejemplo, mediante trabajos de beneficio comunitario o participación en programas de inserción).

3.- Sanción, retirada de ayudas y expulsión: La regla debe ser clara y transparente. El que no quiera formarse, rechace activamente los cauces de integración o muestre un rechazo frontal a las normas de convivencia democrática, debe perder el derecho a cualquier tipo de ayuda pública y, en última instancia, afrontar la pérdida de su permiso de residencia y su consiguiente expulsión del territorio nacional.

<<Conclusión>>

La integración no es un acto de caridad ni una opción voluntaria, sino que es una exigencia innegociable de supervivencia para nuestra democracia y nuestro Estado del bienestar. Si queremos preservar una sociedad cohesionada, segura y basada en la igualdad real ante la ley, es urgente pasar de la gestión del parche coyuntural a una política de Estado firme:

“Primero la formación, el respeto a las leyes y la integración real; después, y, como contraprestación al esfuerzo, la solidaridad del sistema”.

N. B. Imagen. Formación e integración – (requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley).

Córdoba, 14 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

IBI Urbano en Cabra – El gran absurdo – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

El P. P. llegó al poder en muchos ayuntamientos, Diputaciones y CC. AA. prometiendo que bajaría los impuestos, reduciría el gasto público y que pondría orden justo tributario, pero ocurre que no es así, ya que, en ayuntamientos gobernados por mayoría absoluta, como es el caso de Cabra (Córdoba) se siguen cometiendo injusticias tributarias un día si y otro también, de forma, que si alguien no me cree, que tenga la paciencia de leer este informe sobre el IBI Urbano.

La situación que padecen los propietarios de parcelas en la Zona de Belén en Cabra, (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra), presenta una contradicción administrativa difícil de justificar: “Cuando se solicita una licencia de obras, la respuesta es que no existe capacidad eléctrica suficiente para garantizar el suministro; pero, al mismo tiempo, esas mismas parcelas continúan tributando como bienes inmuebles urbanos, como si formaran parte de un ámbito plenamente urbanizado, equipado y apto para la edificación”.

No se trata únicamente de una cuestión económica. Está en juego la coherencia del sistema urbanístico y tributario: “La Administración no puede tratar el suelo como urbano para cobrar más impuestos y, simultáneamente, como suelo carente de condiciones suficientes cuando debe reconocer derechos urbanísticos”.

*Ver el Informe del Arquitecto Municipal de Cabra de 18 de octubre de 2012 (Ref. Entrada 7639/12), que acredita la ausencia de expectativas de desarrollo del sector.

*Así mismo, obra en el Expediente el Informe Urbanístico emitido por la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de Cabra con fecha 08/08/2025 (remitido mediante Decreto de Alcaldía de 17/09/2025, Expte. GEX 14846/24), en cuyos apartados Séptimo y Octavo se dice:

**SÉPTIMO.- “Según lo anteriormente expuesto, NO SE PUEDE AUTORIZAR LA EDIFICACIÓN, al no tener la condición de SOLAR requiriendo de la previa aprobación del correspondiente instrumento de ordenación ( Plan Parcial conforme a la ficha urbanística), proceder con el correspondiente desarrollo urbanístico obras de urbanización, así como con el cumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo y cumplimiento de requisitos y garantías de urbanización”.

** Octavo.- “En conclusión, el suelo está clasificado como Urbano por el planeamiento vigente, sometido a actuaciones de Transformación Urbanística Delimitada habiéndose establecido las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada (detallada) por el PGOU de Cabra,  **no obstante indicar que aún no se ha aprobado la figura correspondiente de planeamiento vigente para su desarrollo y concreción, esto es, el Plan Parcial para el uso residencial, por lo que no está legitimada su ejecución**.

¿Es legal que un Ayuntamiento te cobre impuestos por servicios que no tienes?

Esta es la situación surrealista que están viviendo los propietarios de parcelas en la Zona de Belén (Cabra). Por un lado, se deniegan sistemáticamente las licencias para construir porque Endesa afirma que no hay capacidad eléctrica. Sin embargo, por el otro, **el Ayuntamiento de Cabra no duda en pasar y exigir el recibo del IBI Urbano por unos terrenos que, a efectos prácticos y legales, siguen siendo rústicos**.

En la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no existe ordenación detallada ni pormenorizada, ni ha sido aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. La clasificación genérica de los terrenos como suelo urbanizable no basta para atribuirles naturaleza urbana a efectos catastrales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 30 de mayo de 2014, recurso 2362/2013; 19 de febrero de 2019, recurso 128/2016; 5 de marzo de 2019, recurso 1431/2017; y 24 de noviembre de 2021, recurso 7639/2019. Conforme a esta doctrina, el suelo urbanizable cuyo desarrollo depende de la aprobación de un instrumento posterior de ordenación detallada conserva la naturaleza rústica hasta que dicho instrumento sea aprobado. En consecuencia, la atribución catastral de naturaleza urbana a las parcelas de la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra carece de fundamento, mientras no exista planeamiento de desarrollo eficaz, sin que la mera delimitación del ámbito en el planeamiento general pueda justificar por sí sola la liquidación del IBI urbano.

**Regla jurisprudencial aplicable. La doctrina puede formularse de la siguiente manera:

El suelo urbanizable incluido en un sector o ámbito delimitado no tiene naturaleza urbana a efectos catastrales por el solo hecho de aparecer así clasificado en el planeamiento general. Solo adquiere dicha naturaleza cuando existe una ordenación detallada o pormenorizada aprobada que permita su desarrollo sin necesidad de un nuevo instrumento de planeamiento. Hasta ese momento, debe considerarse suelo rústico a efectos catastrales y del IBI.

Esta regla debe conectarse con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

***Aquí desglosamos este bloqueo administrativo y los pasos legales para exigir la devolución de nuestro dinero.

1.- El Bloqueo de Endesa – (Una infraestructura colapsada).

El freno a las licencias urbanísticas en la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no es un capricho, sino una limitación técnica vinculante. Los informes del sector advierten que la red eléctrica nacional está saturada. En Cabra, los transformadores de la subestación han agotado su capacidad.

Por ley, para que una parcela sea considerada un “solar” edificable, debe tener garantizados los servicios básicos. Al denegar Endesa la viabilidad del suministro eléctrico, el Ayuntamiento se ve atado de pies y manos para dar licencias. Hasta aquí, la lógica técnica impera.

2.- La trampa fiscal – (Cobrar IBI urbano por parcelas sin servicios).

Si la administración asume que no podemos construir porque no hay luz…

¿Por qué el Ayuntamiento de Cabra sigue cobrando el IBI Urbano en la Unidad de Actuación de la Zona de Belén?

**Este cobro revela una vulneración tajante de la jurisprudencia:

*La Sentencia del Tribunal Supremo (30/05/2014): Los ayuntamientos no pueden liquidar IBI urbano sobre terrenos urbanizables si estos no cuentan con un desarrollo urbanístico efectivo.

*Falta de ordenación detallada: Antes de aprobarse un instrumento de desarrollo (o si su ejecución está paralizada), el suelo mantiene su carácter rústico.

Nuestras cuatro parcelas sitas en la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra no están desarrolladas, y, como demuestra el bloqueo de Endesa, carecen de servicios básicos. Obligarnos a pagar un IBI urbano es gravar una riqueza irreal.

3.- Guía de acción – (Reclamar la aplicación de la Ley).

Es hora de actuar. Para detener esta irregularidad y recuperar los impuestos abonados en exceso, existen tres pasos fundamentales que se deben iniciar:

1.- Ante el Catastro (Subsanación de discrepancias): Debemos exigir a la Gerencia Territorial de Córdoba que modifique la descripción de nuestras parcelas de “urbano” a “rústico”.

2.- Ante el Ayuntamiento (Devolución de ingresos indebidos): Presentar un escrito exigiendo la reliquidación al IBI Rústico y la devolución de la diferencia de los últimos cuatro años (plazo no prescrito).

3.- Ante la Diputación de Córdoba y su (ICHL); Reclamar el cobro indebido  IBI Urbano del Ayuntamiento de Cabra.

**No podemos permitir que el incumplimiento de la Ley y la ineficiencia en las infraestructuras eléctricas la acabemos pagando los vecinos a precio de suelo urbano**.

N. B. Imagen. El gran absurdo de Cabra – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

(Nota. Por todo lo dicho, el Ayuntamiento de Cabra debería iniciar de oficio la modificación catastral de la Unidad de Actuación –SUNC/R-01 del PGOU de Cabra- exigiendo que las parcelas de dicha Unidad pasen a tributar como suelo rústico)

Córdoba, 29 de septiembre de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Córdoba – Una ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral)

Las noticias sobre la creación de empleo dibujan un panorama de optimismo macroeconómico en España, sin embargo, el reciente informe de la Comisión Europea ha venido a desmitificar estas cifras, revelando un problema estructural grave en nuestro mercado laboral:

“creamos empleo, sí, pero en sectores de muy bajo valor añadido”.

Como resultado, encontramos un “techo de cristal” para los salarios reales, neutralizando los esfuerzos por reducir la pobreza laboral mediante el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y provocando una grave compresión salarial.

A continuación, señalamos las claves y, lo que es más importante, cómo impacta esta realidad en nuestra provincia: Córdoba.

1.- Espejismo del empleo y la trampa de la baja productividad.

Los datos analizados por Bruselas arrojan características alarmantes a nivel nacional:

*Empleo precario en la base: Más del 82% de los nuevos puestos se ubican en sectores de baja productividad (principalmente servicios).

*El límite a los salarios: Si un sector no genera mayor valor añadido, los sueldos no pueden crecer de forma orgánica sin destruir empleo o disparar la inflación.

*Pobreza laboral estancada: Tener un trabajo en España ya no garantiza salir de la vulnerabilidad económica.

El informe europeo es contundente respecto a las subidas del SMI, así, aunque desde 2018 ha subido un 61% nominalmente, el incremento real del poder adquisitivo desde 2020 ha sido de un escaso 1,2%, devorado por la inflación, lo que unido a unas previsiones de crecimiento salarial casi nulo para 2026 y 2027, nos aboca a una compresión salarial:

“cada vez hay menos diferencia económica entre un trabajador no cualificado y uno de cualificación media”.

2.- Córdoba – (Tejido productivo – la realidad).

El panorama descrito por Europa se sufre de forma mucho más aguda en Córdoba debido a la propia configuración de nuestro tejido productivo.

<-Dependencia de servicios y agricultura. El “82% del empleo poco productivo” tiene nombre y apellidos en nuestra provincia. Dependemos de la hostelería, el comercio, el turismo y el sector primario, que son sectores intensivos en mano de obra y poco tecnologizados, el arquetipo exacto de la advertencia de Bruselas. Con el cierre de 2025, vemos que el sector servicios concentra a la inmensa mayoría de la masa laboral y a una cifra aproximada de 32.400 parados inscritos, a los que habría que sumar los inactivos que han abandonado la búsqueda de empleo desalentados.

<-El ahogo de los convenios colectivos locales. En la práctica de la negociación colectiva provincial, la realidad es compleja, ya que, con un salario medio histórico inferior a la media nacional, las subidas del SMI impactan a una enorme cantidad de trabajadores cordobeses.

<-Aplanamiento salarial. En convenios como comercio, limpieza o hostelería, el peón y el oficial de primera acaban cobrando prácticamente lo mismo.

<-Fuga de talento. Esta falta de diferenciación desincentiva la especialización,  ya que, el esfuerzo por formarse apenas se ve recompensado en la nómina.

Además, la alta temporalidad intrínseca a nuestras campañas agrícolas o a la estacionalidad turística provoca que los ingresos anuales reales sigan siendo insuficientes para escapar de los umbrales de pobreza.

3.- La dependencia del sector público.

Para completar el diagnóstico de Córdoba, hay que mirar a la Administración Pública, ya que, en economías con menor tejido industrial, lo público no solo regula, sino que es el mayor empleador y cliente de las empresas privadas.

<-Falsa estabilidad: Gran parte del comercio y la hostelería local sobrevive gracias al consumo de los empleados públicos. Lo que conlleva, que el talento joven y cualificado centra sus esfuerzos casi exclusivamente en preparar oposiciones, drenando al sector privado del capital humano necesario para innovar.

<-Contratación pública y asfixia empresarial: Las licitaciones públicas externalizan servicios de escaso valor añadido tecnológico (limpieza, seguridad, ayuda a domicilio). Pese a la Ley de Contratos del Sector Público, el criterio rey sigue siendo el precio. Las empresas compiten a la baja y su única vía de supervivencia es recortar costes laborales. No hay margen para innovar.

<-El choque legal: La Ley de Desindexación prohíbe revisar los precios de los contratos públicos, de forma, que cuando el Gobierno sube el SMI, las empresas adjudicatarias están obligadas a subir el sueldo a su base, pero la Administración no les paga más por el contrato. ¿El resultado? Se congelan los salarios de mandos intermedios y personal cualificado.

Todo esto consolida un mercado laboral dual: los empleados del sector público, con salarios ajustados a la inflación y derechos blindados) frente a los trabajadores de pymes y subcontratas, anclados al SMI y a la temporalidad.

4.- Pensiones – (El sostén que cronifica el problema).

En una provincia marcada por el envejecimiento, las pensiones actúan como la verdadera columna vertebral de la economía local, evitando el colapso social a corto plazo, pero alimentando la trampa de la baja productividad.

Las pensiones enmascaran la precariedad de los más jóvenes operando como “Estado del Bienestar suplente” en los hogares, y además, dirigen el consumo. El gasto se orienta hacia la sanidad, cuidados, comercio tradicional y hostelería de proximidad; es decir, se financia exactamente el tipo de sector servicios de bajo valor añadido del que nos advierte Europa.

**Se crea así una dolorosa paradoja, ya que, en muchos casos, la pensión media de las nuevas altas supera el salario mediano de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

<<Conclusión>>

El informe de la Comisión Europea es una enmienda a la totalidad de una política laboral que solo celebra la cantidad de contratos firmados.

El verdadero reto para territorios como Córdoba no es la simple intermediación contractual, sino la necesidad imperiosa de diversificar nuestro tejido hacia la industria y la tecnología.

Mientras nuestro principal cliente (la Administración) siga exigiendo servicios de bajo valor añadido y licitando a la baja, y mientras el empleo siga anclado en sectores poco productivos, cualquier intento de subir salarios por decreto administrativo solo ahogará a nuestras pymes, comprimirá los convenios y estancará el poder adquisitivo real de los cordobeses.

N.B.  Imágenes. La ilusión del empleo – (Productividad, salarios y la realidad laboral de Córdoba).

1ª. Imagen. Brecha entre el esfuerzo (la productividad, representada por el enorme y pesado engranaje que empuja el trabajador) y la recompensa (los salarios, simbolizados por la diminuta moneda que recibe a cambio).

2ª.- Imagen. Productividad y empleo de calidad.

Córdoba, 16 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Schengen en punto muerto – (La ficción de la libre circulación y el fin del Estado Social Europeo)

Durante décadas, la Unión Europea ha construido su narrativa sobre dos pilares que consideraba inamovibles: el Espacio Schengen -como símbolo máximo de la libre circulación- y el Estado del bienestar -como la cúspide de la protección social y los derechos individuales-.

Sin embargo, los episodios de presión migratoria masiva en la frontera sur, con Ceuta y Melilla como epicentros de un choque de realidades, han dejado al descubierto una verdad incómoda:

“Schengen, en la práctica y sobre el terreno, se ha convertido en un cascarón vacío”.

1.- La quiebra de la premisa fundamenta – (De la norma a la realidad).

La arquitectura jurídica de Schengen se concibió bajo una condición matemática indispensable: “Una frontera exterior infranqueable a cambio de la abolición de las fronteras interiores”. Cuando el perímetro exterior se ve desbordado por hechos consumados, el principio de autoridad se desploma y la brecha entre el texto legal y la operativa real se vuelve insalvable.

       [ Modelo Teórico de Schengen ]

Frontera Exterior Infranqueable  ──>  Libre Circulación Interior Plena

       [ Realidad Operativa Actual ]

Fronteras Exteriores Desbordadas ──>  Fragmentación y Controles Internos

<-La dispersión incontrolada: Una vez que la linde exterior es franqueada sin identificación biométrica ni documental inmediata, el control dentro del territorio comunitario se convierte en una quimera logística. La consecuencia directa es la dispersión de los flujos hacia el norte de Europa.

<-La reacción unilateral: Ante la falta de contención en el sur, Estados como Alemania, Francia o Austria no han dudado en resucitar los controles en sus fronteras interiores mediante prórrogas sistemáticas del Código de Fronteras Schengen (Arts. 25 a 28). La libre circulación ya no es un derecho pleno, sino que es una concesión condicionada.

2.- La ecuación fiscal e infraestructura – (El colapso de los servicios públicos).

Más allá del debate jurídico, el núcleo del problema reside en la sostenibilidad económica.

Los recursos de un Estado de bienestar no son infinitos; se basan en un delicado equilibrio entre contribuyentes netos y beneficiarios dentro de un marco regulado.

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|                       EL DILEMA DE LA SOSTENIBILIDAD                  |

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| Demanda ilimitada de prestaciones (Sanidad, Educación, Vivienda)      |

|                                  VS                                   |

| Capacidad fiscal finita de los contribuyentes netos                   |

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1.- Saturación del sistema: La llegada masiva no planificada genera una tensión inmediata sobre las infraestructuras básicas (asistencia sanitaria, cobertura social, escolarización y mercado de la vivienda).

2.- Riesgo de nivelación hacia abajo: Si la carga sobre el erario público crece de forma exponencial sin la correspondiente aportación fiscal vía empleo regular, la consecuencia no es solo el endeudamiento público, sino el deterioro acelerado de los servicios universales para toda la ciudadanía.

3.- Cohesión social y la fractura del modelo de convivencia.

El análisis no puede obviar el impacto sociológico en el tejido comunitario. El modelo de “dejar hacer” ha mostrado grietas profundas en diversos puntos del continente.

<-Fractura de la cohesión: La concentración urbana descontrolada y la falta de asimilación e integración efectiva derivan en la creación de estructuras comunitarias paralelas que chocan con los valores fundacionales del ordenamiento jurídico europeo:

“El imperio de la ley, la igualdad de género y la secularidad del Estado”.

<-Tensión sobre el orden público: La ausencia de controles efectivos a la entrada no solo genera fricción económica, sino que socava la seguridad ciudadana y la confianza de la población en la capacidad de sus instituciones para mantener el orden constitucional.

<<Conclusión – (El fin de la ingenuidad comunitaria).

Europa se encuentra en una encrucijada existencial. La idea de que es posible mantener un espacio de libertades, derechos y bienestar de puertas hacia dentro, sin ejercer una soberanía firme y contundente de puertas hacia fuera, ha fracasado.

Sin fronteras exteriores seguras no hay Estado, y sin Estado no hay derechos ni servicios públicos que garantizar.

La solución ya no pasa por parches diplomáticos o discursos bienintencionados. Pasa por una redefinición drástica de la política de fronteras que priorice la seguridad nacional, el estricto cumplimiento de la ley y la protección de los recursos que sostienen a nuestras sociedades. Si la Unión Europea no es capaz de garantizar la autoridad en sus límites geográficos, el proyecto europeo no desaparecerá por un tratado abrogado, sino por la simple evaporación de su eficacia real.

N. B. Imagen. La crisis migratoria desatada por las entradas masivas a través de Ceuta resalta la vulnerabilidad de la frontera exterior de la Unión Europea y el complejo encaje de Ceuta dentro del Espacio Schengen.

Imagen 1. Zona de entrada en el Espigón del Tarajal. Fuente: Europa Press.

Zona de entrada en el Espigón del Tarajal, generada por IA

Imagen 2. Schengen – U.E. – Europa – España  – (Invasión de inmigrantes).

Córdoba, 31 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

“La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos”.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: “El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible”.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: “Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública”.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.