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El “doble sombrero” en Córdoba y la ruptura del contrato de ejemplaridad – (La incompatibilidad práctica del candidato al Senado ante el 29N)

I. Planteamiento de la cuestión – (La ilusión del político omnipresente).

El anuncio y consolidación de la candidatura de Salvador Fuentes Lopera al Senado como cabeza de lista del P.P. por Córdoba -compaginando la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba y su acta de concejal en el Ayuntamiento de la capital con la aspiración a un escaño en la Cámara Alta- plantea un severo debate sobre la calidad institucional y el respeto al votante de centro-derecha.

Aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no contemple una incompatibilidad de derecho estricta para simultanear la presidencia de un gobierno provincial con la condición de senador, **se genera una incompatibilidad de hecho, técnica y operativa insalvable**.

Pretender abarcar la jefatura del ejecutivo provincial (con más de 70 municipios bajo su tutela, entes en situación crítica como EMPROACSA y EPREMASA, y la red viaria provincial necesitada de gestión real) mientras se atiende la actividad parlamentaria, presupuestaria y de comisiones en Madrid representa una ficción operativa que aboca inevitablemente a la ineficacia institucional en ambos frentes.

II. Radiografía del perfil – (La quiebra de los principios de mérito, capacidad e igualdad).

El artículo 103.3 de la Constitución Española consagra los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, principios que el electorado conservador y liberal exige trasladar por extensión ética a la representación política superior.

***Al examinar la trayectoria de Salvador Fuentes Lopera, la evidencia del currículum público es indiscutible:

1.- Inexistencia de ejercicio profesional externo: Salvo por el paso por estudios universitarios no culminados con titulación superior o ejercicio profesional continuado en el sector privado, **la totalidad de su trayectoria laboral desde la década de 1990 hasta la actualidad se ha desarrollado ininterrumpidamente en el seno del aparato de partido e instituciones públicas** (concejalías en Palma del Río y Córdoba, diputación autonómica en el Parlamento de Andalucía, vicepresidencia y presidencia de la Diputación Provincial).

2.- El “político de plantilla” sin alternativa de retorno: Esta dependencia exclusiva de la política como único modus vivendi distorsiona la toma de decisiones, ya que, quien carece de un ejercicio profesional o de una plaza técnica a la que retornar en la economía real *queda sometido a la disciplina de aparato y a la necesidad de blindaje o acumulación de cargos institucionales como garantía de supervivencia personal*.

3.- La quiebra del principio de solvencia: Frente a un electorado de centro-derecha compuesto por autónomos, profesionales liberales, juristas, agricultores y empresarios que arriesgan diariamente su patrimonio en el mercado, **se ofrece como representante en la Cámara Alta un perfil de “aparato puro” que carece de la formación técnica y la especialización requeridas para fiscalizar leyes complejas o defender con rigor los presupuestos del Estado**.

III. La imposibilidad material de la duplicidad institucional.

***Compaginar la gestión diaria de la provincia con la representación en el Senado choca frontalmente con la exigencia de una administración eficaz:

<-La asfixia de la gestión provincial: La Diputación de Córdoba atraviesa un momento crítico que exige dedicación del 100% de la jornada: “La crisis del agua en la zona norte, el saneamiento de las empresas provinciales deficitarias mediante subidas de tasas a las familias y los pactos de gobernabilidad firmados con la izquierda (Izquierda Unida) para salvar los presupuestos”.

Un presidente “a tiempo parcial” que divide su semana laboral entre los Plenos del Senado en Madrid y los despachos del Palacio de la Merced delegará necesariamente el gobierno en la fontanería orgánica.

<-El uso del Senado como refugio y blindaje: La Cámara Alta se concibe constitucionalmente como una cámara de representación territorial y debate legislativo de alta altura, de forma, que convertirla en un “seguro de vida” o en una retribución suplementaria para cargos provinciales vulnera el espíritu de la institución y confirma la percepción de que el aparato utiliza las listas electorales como un reparto interno de prebendas y no como una selección de los mejores perfiles de la sociedad civil.

IV. Conclusión.  (Dictamen doctrinal).

1.- Incompatibilidad ética y funcional: La acumulación de la Presidencia de la Diputación de Córdoba y el escaño de senador por Córdoba vulnera el principio de dedicación plena a los asuntos públicos de la provincia. Nadie puede servir con la máxima exigencia a dos instituciones de primer nivel simultáneamente.

2.- El “voto nominal” como corrector democrático: La papeleta del Senado otorga al ciudadano de Córdoba la herramienta legal precisa para sancionar esta acumulación de cargos. El elector exigente de centro-derecha tiene la potestad de desmarcar las casillas de los candidatos que encarnan la inercia de aparato, reservando su apoyo a candidaturas que acrediten verdadera capacidad, rigor técnico y trayectoria profesional fuera de la política.

3.- Juicio sobre el modelo: Apoyar conscientemente este tipo de candidaturas dobles basadas en la inercia de siglas representa una complicidad voluntaria con la devaluación del mérito en la vida pública, **consolidando la política como una estructura endogámica alejada de las necesidades reales de los ciudadanos de Córdoba**.

N. B. Imagen.La incompatibilidad práctica del candidato al Senado ante el 29N.

(La imagen muestra una escena dividida: En una mitad, un político con un “doble sombrero” sostiene el peso excesivo de la Diputación de Córdoba, mientras que en la otra mitad, su figura como senador por Córdoba en Madrid aparece vacía y desconectada. Un gran reloj central muestra la imposibilidad temporal, y las balanzas institucionales están desequilibradas).

Córdoba, 5 de noviembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

(Abogado, Inspector de Trabajo y S.S., exconcejal, exdiputado provincial y andaluz)

Metástasis de la doble vara – (Ejemplaridad en Encinas Reales y blindaje en Cabra)

La salud de nuestras instituciones no se mide por la dureza con la que se castiga al adversario, sino por la coherencia con la que se actúa ante los propios. En estos momentos, en la Provincia de Córdoba, esa coherencia brilla por su ausencia en las actuaciones y omisiones del P. P., ya que, en un Ayuntamiento aplica una dureza fulgurante e inmediata y en otro Ayuntamiento con análoga situación la ignora y pasa de largo, estableciendo una desigualdad de trato contraria a la ley.

Hay un refrán popular que dice, que “la mancha de una mora con otra verde se quita”, que resalta la idea de que los errores o problemas pueden ser superados o compensados por acciones positivas, que es todo lo contrario que el P. P. de Córdoba está haciendo en Encinas Reales y en Cabra, ya que, al mismo problema está aplicando soluciones dispares: Una -(Encinas Reales)- la aplicación dura y fulminante de la ley, y, otra -(Cabra)- un blindaje con olvido de la ley, todo bajo el signo de la desigualdad con una doble vara de medir, que sale del mismo tronco, lo que no es otra cosa, que falta absoluta de coherencia.

Lo que está haciendo el P.P. y su Presidente y Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Adolfo Molina, no es un simple error de gestión, sino que es una patología política de manual, que implica una metástasis de la “doble vara de medir”, que exige una disección y un análisis urgentes.

1.- Contexto – (La contundencia tiene código postal).

El Partido Popular de Córdoba, con la intervención directa de Adolfo Molina (Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y Presidente del P.P. provincial), ha demostrado que sabe actuar con celeridad… –cuando quiere–.

<-En Encinas Reales: Ante la contratación de familiares en la empresa municipal EnciSocial S.L., la respuesta ha sido fulminante: “Suspensión de militancia y expediente de expulsión”. El mensaje ha sido claro: “El partido no tolera estas actuaciones”.

<-En Cabra: Donde el Sr. Molina fue concejal, se tramitan las Diligencias Previas 82/25, (Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, Plaza nº. 1.) por presunta prevaricación y conductas análogas. ¿La respuesta?. Ha sido un silencio sepulcral y el mantenimiento de los investigados e implicados en sus cargos.

MunicipioAcción PolíticaEstatus de los Implicados
Encinas RealesExpulsión y condena públicaSuspendidos
CabraSilencio y pasividadBlindados en el cargo

2.- Análisis – (Cuando el poder se vuelve arbitrario).

Es un hecho conocido y aceptado, que la voluntad del político no puede pasar por encima de la Constitución, por lo que aquí  convergen cuatro quiebras legales manifiestas:

<-Arbitrariedad proscrita (Art. 9.3 CE): Tratar de forma distinta supuestos iguales sin justificación objetiva es, simplemente, inconstitucional, porque  si contratar familiares es intolerable en el municipio A, no puede ser ignorado en el municipio B.

<-Falta de objetividad (Art. 103 CE): La Administración no puede elegir cuándo ser íntegra, de forma, que utilizar el aparato disciplinario según la conveniencia estratégica quiebra el deber de servir con objetividad a los intereses generales.

<-Desviación de poder: Se sacrifica a un edil de un municipio menor para intentar salvar la reputación, mientras se protege a los cargos de plazas políticamente más relevantes. Esto es usar la potestad sancionadora como herramienta de control de daños, no de justicia.

<-Fraude de Ley (Art. 6.4 Código Civil): Invocar el “respeto a los tiempos judiciales” en Cabra -mientras se ignoran en Encinas Reales- es un uso instrumental de la norma para alcanzar un resultado prohibido: “La impunidad selectiva”.

3.- El “efecto bumerán” en los Tribunales.

La actuación en Encinas Reales no es solo un dato político, sino que es material probatorio de primer orden para el Tribunal de Instancia, Plaza n. 1., de Cabra.

Al calificar como “intolerables“ las conductas en un pueblo, el Sr. Molina acredita que conoce perfectamente el reproche jurídico de tales actos y, por tanto, su inacción en Cabra no es un error de apreciación, sino que es una omisión deliberada.

(Nota. Una propuesta: Es necesario que el Tribunal de Cabra solicite el expediente disciplinario de Encinas Reales, de manera, que la comparación entre  ambos expedientes será la prueba directa de una desigualdad contra ley.

<<Reflexión Final>>

La justicia predecible es la base de la democracia, de forma, que una Institución que normaliza la impunidad selectiva no está enferma de corrupción ocasional, sino de algo mucho más peligroso, concretamente, “la protección de los poderosos a costa del Estado de Derecho”.

Es hora de que la vara de la Ley sea la misma para todos, sin importar el peso político de la plaza.

N. B.  La metástasis de la doble vara de medir y una ejemplaridad selectiva en Encinas Reales con blindaje sistémico en Cabra es pura arbitrariedad y protección de los más poderosos a cuenta del estado de derecho.

Córdoba, 6 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.