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IBI Urbano en Cabra – El gran absurdo – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

El P. P. llegó al poder en muchos ayuntamientos, Diputaciones y CC. AA. prometiendo que bajaría los impuestos, reduciría el gasto público y que pondría orden justo tributario, pero ocurre que no es así, ya que, en ayuntamientos gobernados por mayoría absoluta, como es el caso de Cabra (Córdoba) se siguen cometiendo injusticias tributarias un día si y otro también, de forma, que si alguien no me cree, que tenga la paciencia de leer este informe sobre el IBI Urbano.

La situación que padecen los propietarios de parcelas en la Zona de Belén en Cabra, (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra), presenta una contradicción administrativa difícil de justificar: “Cuando se solicita una licencia de obras, la respuesta es que no existe capacidad eléctrica suficiente para garantizar el suministro; pero, al mismo tiempo, esas mismas parcelas continúan tributando como bienes inmuebles urbanos, como si formaran parte de un ámbito plenamente urbanizado, equipado y apto para la edificación”.

No se trata únicamente de una cuestión económica. Está en juego la coherencia del sistema urbanístico y tributario: “La Administración no puede tratar el suelo como urbano para cobrar más impuestos y, simultáneamente, como suelo carente de condiciones suficientes cuando debe reconocer derechos urbanísticos”.

*Ver el Informe del Arquitecto Municipal de Cabra de 18 de octubre de 2012 (Ref. Entrada 7639/12), que acredita la ausencia de expectativas de desarrollo del sector.

*Así mismo, obra en el Expediente el Informe Urbanístico emitido por la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de Cabra con fecha 08/08/2025 (remitido mediante Decreto de Alcaldía de 17/09/2025, Expte. GEX 14846/24), en cuyos apartados Séptimo y Octavo se dice:

**SÉPTIMO.- “Según lo anteriormente expuesto, NO SE PUEDE AUTORIZAR LA EDIFICACIÓN, al no tener la condición de SOLAR requiriendo de la previa aprobación del correspondiente instrumento de ordenación ( Plan Parcial conforme a la ficha urbanística), proceder con el correspondiente desarrollo urbanístico obras de urbanización, así como con el cumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo y cumplimiento de requisitos y garantías de urbanización”.

** Octavo.- “En conclusión, el suelo está clasificado como Urbano por el planeamiento vigente, sometido a actuaciones de Transformación Urbanística Delimitada habiéndose establecido las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada (detallada) por el PGOU de Cabra,  **no obstante indicar que aún no se ha aprobado la figura correspondiente de planeamiento vigente para su desarrollo y concreción, esto es, el Plan Parcial para el uso residencial, por lo que no está legitimada su ejecución**.

¿Es legal que un Ayuntamiento te cobre impuestos por servicios que no tienes?

Esta es la situación surrealista que están viviendo los propietarios de parcelas en la Zona de Belén (Cabra). Por un lado, se deniegan sistemáticamente las licencias para construir porque Endesa afirma que no hay capacidad eléctrica. Sin embargo, por el otro, **el Ayuntamiento de Cabra no duda en pasar y exigir el recibo del IBI Urbano por unos terrenos que, a efectos prácticos y legales, siguen siendo rústicos**.

En la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no existe ordenación detallada ni pormenorizada, ni ha sido aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. La clasificación genérica de los terrenos como suelo urbanizable no basta para atribuirles naturaleza urbana a efectos catastrales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 30 de mayo de 2014, recurso 2362/2013; 19 de febrero de 2019, recurso 128/2016; 5 de marzo de 2019, recurso 1431/2017; y 24 de noviembre de 2021, recurso 7639/2019. Conforme a esta doctrina, el suelo urbanizable cuyo desarrollo depende de la aprobación de un instrumento posterior de ordenación detallada conserva la naturaleza rústica hasta que dicho instrumento sea aprobado. En consecuencia, la atribución catastral de naturaleza urbana a las parcelas de la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra carece de fundamento, mientras no exista planeamiento de desarrollo eficaz, sin que la mera delimitación del ámbito en el planeamiento general pueda justificar por sí sola la liquidación del IBI urbano.

**Regla jurisprudencial aplicable. La doctrina puede formularse de la siguiente manera:

El suelo urbanizable incluido en un sector o ámbito delimitado no tiene naturaleza urbana a efectos catastrales por el solo hecho de aparecer así clasificado en el planeamiento general. Solo adquiere dicha naturaleza cuando existe una ordenación detallada o pormenorizada aprobada que permita su desarrollo sin necesidad de un nuevo instrumento de planeamiento. Hasta ese momento, debe considerarse suelo rústico a efectos catastrales y del IBI.

Esta regla debe conectarse con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

***Aquí desglosamos este bloqueo administrativo y los pasos legales para exigir la devolución de nuestro dinero.

1.- El Bloqueo de Endesa – (Una infraestructura colapsada).

El freno a las licencias urbanísticas en la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no es un capricho, sino una limitación técnica vinculante. Los informes del sector advierten que la red eléctrica nacional está saturada. En Cabra, los transformadores de la subestación han agotado su capacidad.

Por ley, para que una parcela sea considerada un “solar” edificable, debe tener garantizados los servicios básicos. Al denegar Endesa la viabilidad del suministro eléctrico, el Ayuntamiento se ve atado de pies y manos para dar licencias. Hasta aquí, la lógica técnica impera.

2.- La trampa fiscal – (Cobrar IBI urbano por parcelas sin servicios).

Si la administración asume que no podemos construir porque no hay luz…

¿Por qué el Ayuntamiento de Cabra sigue cobrando el IBI Urbano en la Unidad de Actuación de la Zona de Belén?

**Este cobro revela una vulneración tajante de la jurisprudencia:

*La Sentencia del Tribunal Supremo (30/05/2014): Los ayuntamientos no pueden liquidar IBI urbano sobre terrenos urbanizables si estos no cuentan con un desarrollo urbanístico efectivo.

*Falta de ordenación detallada: Antes de aprobarse un instrumento de desarrollo (o si su ejecución está paralizada), el suelo mantiene su carácter rústico.

Nuestras cuatro parcelas sitas en la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra no están desarrolladas, y, como demuestra el bloqueo de Endesa, carecen de servicios básicos. Obligarnos a pagar un IBI urbano es gravar una riqueza irreal.

3.- Guía de acción – (Reclamar la aplicación de la Ley).

Es hora de actuar. Para detener esta irregularidad y recuperar los impuestos abonados en exceso, existen tres pasos fundamentales que se deben iniciar:

1.- Ante el Catastro (Subsanación de discrepancias): Debemos exigir a la Gerencia Territorial de Córdoba que modifique la descripción de nuestras parcelas de “urbano” a “rústico”.

2.- Ante el Ayuntamiento (Devolución de ingresos indebidos): Presentar un escrito exigiendo la reliquidación al IBI Rústico y la devolución de la diferencia de los últimos cuatro años (plazo no prescrito).

3.- Ante la Diputación de Córdoba y su (ICHL); Reclamar el cobro indebido  IBI Urbano del Ayuntamiento de Cabra.

**No podemos permitir que el incumplimiento de la Ley y la ineficiencia en las infraestructuras eléctricas la acabemos pagando los vecinos a precio de suelo urbano**.

N. B. Imagen. El gran absurdo de Cabra – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

(Nota. Por todo lo dicho, el Ayuntamiento de Cabra debería iniciar de oficio la modificación catastral de la Unidad de Actuación –SUNC/R-01 del PGOU de Cabra- exigiendo que las parcelas de dicha Unidad pasen a tributar como suelo rústico)

Córdoba, 29 de septiembre de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Infraestructura Eléctrica en Córdoba – (Bloqueo energético – atropello del IBI)

El “veto invisible” que paraliza la provincia y la expropiación fiscal encubierta de los Ayuntamientos.veto, invisible

1.- Realidad Provincial – (Un déficit estructural que nadie quiere asumir).

A día de hoy la provincia de Córdoba sufre un bloqueo energético doble que actúa como freno estructural al desarrollo:

ZonaProblema principalEstado actual (marzo 2026)
Norte (Pedroches)Ausencia de eje de transporte 400 kVInversión de 100 M€ aprobada (Maguilla-Peñarroya-Lancha). Ejecución “a largo plazo” (léase: indefinida).
Sur (Subbética)Saturación crónica de subestaciones y red de media tensiónColapso técnico real. Endesa recibe reclamaciones administrativas por denegación sistemática de puntos de acceso.
CapitalSaturación de nudos de conexión (Lancha/Casillas)Pendiente de ampliación de posiciones por REE para evacuar renovables.

(Nota. Mientras se publicitan “récords” de fotovoltaica, la energía generada no puede evacuarse, de forma, que el resultado es paradójico, ya que, Córdoba produce electricidad que no puede usar y, al mismo tiempo, impide que sus ciudadanos y empresas la consuman.)

2.- El veto eléctrico al desarrollo urbanístico – (la trampa perfecta).

El colapso de la red se ha convertido en un freno fáctico a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), y, los Ayuntamientos, lejos de presionar a Red Eléctrica o a la Junta, han encontrado en este bloqueo una cómoda coartada:

<-Inviabilidad de licencias: No pueden otorgar licencias de primera ocupación porque no existe boletín de enganche.

<-Costes inasumibles: Las distribuidoras (Endesa) exigen a promotores particulares que financien subestaciones públicas completas.

<-Paradoja renovable: Se genera energía limpia que se “tira” mientras se bloquea el crecimiento residencial e industrial.

3.- Caso crítico – (Sector “Belén”) – (Cabra) – La prueba de cargo contra el Ayuntamiento.

La Subestación Eléctrica de Cabra (SET Cabra) está saturada nominalmente. Los 1,6 M€ invertidos en “digitalización” son un simple parche anti-apagones, porque  no aumentan ni un solo kW disponible para nuevos desarrollos. La nueva subestación compartida con Lucena sigue varada en el limbo administrativo por falta de conexión a las líneas de alta tensión de REE.

4.- La contradicción intolerable – (el “atropello” del IBI).

Aquí es donde el cinismo municipal se hace insoportable.

El Ayuntamiento de Cabra (y otros muchos) sigue cobrando IBI Urbano a pleno valor catastral sobre parcelas que, por informe técnico propio, no pueden urbanizarse por falta, básicamente, de suministro eléctrico básico. Es decir:

1.- El propio Ayuntamiento deniega licencias alegando que el suelo no dispone de los servicios básicos que exige el art. 7.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLCI).

2.- Al mismo tiempo, exige el IBI como si el suelo ya estuviera urbanizado y servido.

Esta conducta vulnera la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo (STS 30/05/2014 y doctrina posterior), ya que, el suelo urbanizable sin servicios reales ni ejecución material debe tributar como rústico.

5. Estrategia de defensa – (tres frentes contra la expropiación fiscal).

A.- Vía Tributaria (frente al Ayuntamiento): Recurso de reposición contra los recibos de 2026, con un argumento central, concretamente, <-la Administración no puede exigir tributación urbana por un suelo al que ella misma niega los servicios básicos que lo convierten en urbano->.

B.- Vía Catastral – (la madre de todas las batallas). Solicitud de subsanación de discrepancias ante la Gerencia del Catastro de Córdoba con base de una prueba  de poder, que reside en el propio informe municipal que deniega la potencia en el Sector Belén.

Si el Catastro reclasifica el suelo como rústico, el Ayuntamiento estará obligado a devolver los ingresos indebidos de los últimos cuatro años.

C.- Vía Ejecutiva. Suspensión de embargos (art. 165.1 LGT) por error material manifiesto en la base imponible.

Conclusión – (la expropiación fiscal encubierta y el verdadero culpable).

Lo que está ocurriendo en Cabra -y en otros municipios de la Subbética- no es un “problema técnico”, sino que es una expropiación fiscal encubierta por parte de Ayuntamientos, que han decidido priorizar la recaudación inmediata sobre la defensa real de sus ciudadanos.

En lugar de exigir a la Junta de Andalucía, a Red Eléctrica y a Endesa una planificación seria de infraestructuras, optan por la vía más cómoda, que consiste en seguir cobrando IBI a precio de suelo urbano sobre parcelas, que, según sus propios informes, no tienen luz para encender una bombilla.

Lo expuesto no es “colaboración” con el desarrollo, sino que es esquilmar al contribuyente, mientras se esconde detrás de la inoperancia de terceros. El suelo no tiene valor de solar si no tiene vatios. Y el Ayuntamiento que lo sabe y sigue cobrando actúa con dolo.

N.B. Imagen – Refleja una injusticia y un abuso de poder los Ayuntamientos.

Suelo rústico a precio de suelo urbano – expropiación fiscal, y, el verdadero culpable es el Ayuntamiento de turno, que prefiere esquilmar a sus ciudadanos que hacer justicia, siendo el responsable de una expropiación radical  y abusiva.

Córdoba, 30 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presupuesto récord – La ilusión – (Gasto municipal descontrolado)

El inicio de 2026 nos deja una fotografía inquietante de la administración local en España, ya que, mientras los ayuntamientos presumen de presupuestos “históricos”, la realidad que subyace sugiere algo mucho más peligroso, concretamente, “una expansión descontrolada de su gasto estructural que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo”.

1.- El espejismo del superávit y la trampa de los fondos europeos.

Se nos dice que las corporaciones locales gozan de buena salud financiera (un superávit del 0,4% del PIB), pero este dato es un “maquillaje” contable, así.

<-Dependencia externa porque el crecimiento se apoya en los fondos Next Generation EU., que son inyecciones temporales de dinero, que se están utilizando para financiar estructuras permanentes.

<-Gasto rígido porque aunque el gasto primario ajustado crecerá de un 4% para arriba en los ayuntamientos este año, el problema está, en que cuando los fondos europeos se agoten, los costes de mantenimiento de las “obras faraónicas” y el aumento de las plantillas seguirán ahí.

2.- Radiografía de la ineficiencia – (A dónde va el dinero de todos).

Para entender el problema, debemos mirar las “tripas” de los presupuestos, porque la eficiencia brilla por su ausencia en las partidas clave:

PartidaTendencia 2026El problema real
Personal (Cap. 1)Aumento AltoAbsorbe el 30% del gasto. Existe una brecha salarial del 28% respecto al sector privado, sin que la productividad pública mejore.
Gasto Corriente (Cap. 2)Aumento Muy AltoLos contratos de servicios son más caros por la inflación, pero la calidad para los ciudadanos es la misma o peor.
Inversiones (Cap. 6)Decrecen proporcionalmenteEjecución lenta. Se presupuesta pero se gasta poco, y a menudo en proyectos que generan más gasto futuro.
Empresas PúblicasCrecimiento incontrolado en pérdidasSe usan como “administraciones paralelas” para esquivar controles de deuda y transparencia, con una trampa de personal.

3.- El “tasazo” de basuras – (Ejemplo perfecto del “esquilme”).

Uno de los puntos de mayor fricción es la nueva tasa de basuras obligatoria.

En 2025 vimos una subida histórica del 17,4%, y la tendencia persiste en 2026.

Bajo la excusa de la sostenibilidad, se obliga al ciudadano a cubrir el 100% del coste del servicio, que realmente es, en la práctica, un impuesto encubierto sin rendición de cuentas.

¿Se recicla mejor? ¿Están las calles más limpias?

La respuesta suele ser un “no” rotundo, mientras los ingresos municipales suben entre un 7% y un 9% solo por este concepto.

4.- La brecha insostenible – (Sector Público vs. Sector Privado).

Los datos de marzo de 2026 confirman una desconexión total entre dos mundos que deberían retroalimentarse:

1.- Sueldos: Un empleado público gana, de media, 900 € brutos más al mes que uno privado, además, mientras los primeros tienen sueldos indexados a la inflación, los segundos contienen costes para no cerrar.

2.- Empleo: El empleo público está en máximos (3,5 millones), mientras el privado muestra signos de fatiga por la presión fiscal y los costes laborales.

(Nota. El paro real supera ya sobradamente los 4.000.000 de desempleados y con rostro de mujer, y, una cifra de inactivos en sentido estricto que suma y suma, de manera, que algo grave está pasando en el empleo.)

3.- Productividad: Mientras el sector público <-engorda-> vía consumo, la inversión en el sector privado cae, lastrando el potencial económico del país y con una tasa de productividad decreciente.

5.- El Caso Córdoba – (Cuando el color político no importa).

Córdoba es el ejemplo perfecto de que esta deriva que no entiende de ideologías, ya que, Administraciones gobernadas por el PP (Ayuntamiento de Córdoba, Diputación y Ayuntamiento de Cabra) están aprobando presupuestos récord:

<-Ayuntamiento de Córdoba: 595,7 millones de euros.

<-Diputación de Córdoba: Un aumento del 21,3% hasta los 522,9 millones.

(Nota. Resulta paradójico que quienes predican la contención fiscal se suban a la ola del gasto expansivo. En Córdoba, la brecha salarial y el peso de las nóminas públicas (30% del gasto corriente) contrastan con un sector privado dependiente de la agricultura y los servicios, que lucha por sobrevivir a los costes energéticos.)

<<Conclusión – (Hacia dónde)>>

Si no se impone la transparencia y la eficiencia, el camino está trazado: “La ruina”.

Cuando los fondos europeos dejen de fluir, los ayuntamientos solo tendrán dos salidas: “*Subir aún más los impuestoso *realizar recortes drásticos en servicios esenciales”.

Es inasumible y no se puede permitir que el “presupuesto récord” sea la medalla que se cuelgan los políticos manirrotos y poco o nada responsables,  mientras el ciudadano de a pie (el Pueblo) soporta la carga de una burocracia cada vez más pesada y menos útil.

La verdad y la mentira.

N.B. Presupuestos locales más y más, de forma, que asistimos a una expansión del gasto público local en España, que supone un crecimiento  descontrolado de su gasto estructural, que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo”.

Urge transparencia, eficiencia y contención, porque gasto más gasto lleva a la ruina, recayendo, además, primero en el ciudadano de a pie.

Córdoba, 10 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Metástasis de la doble vara – (Ejemplaridad en Encinas Reales y blindaje en Cabra)

La salud de nuestras instituciones no se mide por la dureza con la que se castiga al adversario, sino por la coherencia con la que se actúa ante los propios. En estos momentos, en la Provincia de Córdoba, esa coherencia brilla por su ausencia en las actuaciones y omisiones del P. P., ya que, en un Ayuntamiento aplica una dureza fulgurante e inmediata y en otro Ayuntamiento con análoga situación la ignora y pasa de largo, estableciendo una desigualdad de trato contraria a la ley.

Hay un refrán popular que dice, que “la mancha de una mora con otra verde se quita”, que resalta la idea de que los errores o problemas pueden ser superados o compensados por acciones positivas, que es todo lo contrario que el P. P. de Córdoba está haciendo en Encinas Reales y en Cabra, ya que, al mismo problema está aplicando soluciones dispares: Una -(Encinas Reales)- la aplicación dura y fulminante de la ley, y, otra -(Cabra)- un blindaje con olvido de la ley, todo bajo el signo de la desigualdad con una doble vara de medir, que sale del mismo tronco, lo que no es otra cosa, que falta absoluta de coherencia.

Lo que está haciendo el P.P. y su Presidente y Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Adolfo Molina, no es un simple error de gestión, sino que es una patología política de manual, que implica una metástasis de la “doble vara de medir”, que exige una disección y un análisis urgentes.

1.- Contexto – (La contundencia tiene código postal).

El Partido Popular de Córdoba, con la intervención directa de Adolfo Molina (Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y Presidente del P.P. provincial), ha demostrado que sabe actuar con celeridad… –cuando quiere–.

<-En Encinas Reales: Ante la contratación de familiares en la empresa municipal EnciSocial S.L., la respuesta ha sido fulminante: “Suspensión de militancia y expediente de expulsión”. El mensaje ha sido claro: “El partido no tolera estas actuaciones”.

<-En Cabra: Donde el Sr. Molina fue concejal, se tramitan las Diligencias Previas 82/25, (Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, Plaza nº. 1.) por presunta prevaricación y conductas análogas. ¿La respuesta?. Ha sido un silencio sepulcral y el mantenimiento de los investigados e implicados en sus cargos.

MunicipioAcción PolíticaEstatus de los Implicados
Encinas RealesExpulsión y condena públicaSuspendidos
CabraSilencio y pasividadBlindados en el cargo

2.- Análisis – (Cuando el poder se vuelve arbitrario).

Es un hecho conocido y aceptado, que la voluntad del político no puede pasar por encima de la Constitución, por lo que aquí  convergen cuatro quiebras legales manifiestas:

<-Arbitrariedad proscrita (Art. 9.3 CE): Tratar de forma distinta supuestos iguales sin justificación objetiva es, simplemente, inconstitucional, porque  si contratar familiares es intolerable en el municipio A, no puede ser ignorado en el municipio B.

<-Falta de objetividad (Art. 103 CE): La Administración no puede elegir cuándo ser íntegra, de forma, que utilizar el aparato disciplinario según la conveniencia estratégica quiebra el deber de servir con objetividad a los intereses generales.

<-Desviación de poder: Se sacrifica a un edil de un municipio menor para intentar salvar la reputación, mientras se protege a los cargos de plazas políticamente más relevantes. Esto es usar la potestad sancionadora como herramienta de control de daños, no de justicia.

<-Fraude de Ley (Art. 6.4 Código Civil): Invocar el “respeto a los tiempos judiciales” en Cabra -mientras se ignoran en Encinas Reales- es un uso instrumental de la norma para alcanzar un resultado prohibido: “La impunidad selectiva”.

3.- El “efecto bumerán” en los Tribunales.

La actuación en Encinas Reales no es solo un dato político, sino que es material probatorio de primer orden para el Tribunal de Instancia, Plaza n. 1., de Cabra.

Al calificar como “intolerables“ las conductas en un pueblo, el Sr. Molina acredita que conoce perfectamente el reproche jurídico de tales actos y, por tanto, su inacción en Cabra no es un error de apreciación, sino que es una omisión deliberada.

(Nota. Una propuesta: Es necesario que el Tribunal de Cabra solicite el expediente disciplinario de Encinas Reales, de manera, que la comparación entre  ambos expedientes será la prueba directa de una desigualdad contra ley.

<<Reflexión Final>>

La justicia predecible es la base de la democracia, de forma, que una Institución que normaliza la impunidad selectiva no está enferma de corrupción ocasional, sino de algo mucho más peligroso, concretamente, “la protección de los poderosos a costa del Estado de Derecho”.

Es hora de que la vara de la Ley sea la misma para todos, sin importar el peso político de la plaza.

N. B.  La metástasis de la doble vara de medir y una ejemplaridad selectiva en Encinas Reales con blindaje sistémico en Cabra es pura arbitrariedad y protección de los más poderosos a cuenta del estado de derecho.

Córdoba, 6 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

La Corrupción “Menor” (Un gigante invisible en los Ayuntamientos)

Es un hecho desgraciado, que la “corrupción menor” o de baja intensidad es un problema secundario en España. Sin embargo, estas palabras “de menor intensidad” es una trampa terminológica, ya que, la realidad es, que la acumulación de pequeños abusos de poder (-la llamada “corrupción hormiga”-) tienen un impacto económico y social mucho más devastador que los grandes titulares nacionales, pues ocurre cada día en los miles de ayuntamientos de España.

1. La Ingeniería del “Enchufe” – (Sortear la Ley).

Para que estas prácticas espurias parezcan legales, se utiliza lo que en derecho llamamos fraude de ley, que es usar una norma para conseguir un fin prohibido (favorecer a un amigo, familiar o político).

**Los mecanismos más comunes son:

*El Abuso del Contrato Menor (Art. 118 LCSP): Son contratos “a dedo” (menos de 15.000 euros en servicios). El truco está en el fraccionamiento, así que se trocea un servicio grande en varios pequeños para evitar el concurso público y dárselo a quien el político desee.

*La “Administración Paralela”: Se crean empresas públicas (de aguas, basura o festejos) donde los controles son más laxos. Esto permite contratar personal mediante entrevistas subjetivas, evitando las oposiciones reales.

*Cesión Ilegal de Trabajadores: El Ayuntamiento contrata a una empresa externa “amiga” y esta contrata a los recomendados y, tras un tiempo trabajando en dependencias municipales, el trabajador demanda al consistorio, con el resultado de que entra en la plantilla municipal de forma fija sin haber aprobado jamás un examen.

2.- Radiografía de la Impunidad (Casos concretos).

La teoría se entiende mejor con la práctica. Analizamos dos focos donde la falta de fiscalización independiente es alarmante:

<-El Ayuntamiento de Cabra (El Vigilante que no Vigila).

Un pilar básico del control local es la Secretaría del Ayuntamiento, cuya función es advertir si un acto es ilegal.

-El problema: En Cabra, la figura de la “Secretaría Accidental” ha pasado de controlar la legalidad a asesorar al alcalde y a su partido político con el que gobierna y donde su independencia es más formal que real.

-Un dato clarificador: “Durante los años 2022 a 2025 no consta que se hayan realizado informes negativos o “reparos” de ilegalidad ante los decretos de alcaldía por la Secretaria Accidental, de forma, que cuando el órgano encargado de fiscalizar se convierte en asesor de confianza del alcalde, el ciudadano pierde su garantía de legalidad.

<-La Diputación de Córdoba (Empresas Públicas como Agencias de Colocación).

Las empresas provinciales, financiadas con el dinero de todos, presentan riesgos sistémicos de clientelismo:

EntidadPráctica DetectadaConsecuencia para el Ciudadano
EMPROACSA (Aguas)Denuncias de sindicatos por crear “jefaturas a medida” y promociones a dedo sin titulación requerida.Subida de tarifas de agua mientras se gasta en cargos innecesarios.
EPREMASA (Residuos)Externalizaciones a empresas donde terminan trabajando familiares de cargos políticos.Precariedad laboral en el servicio y captura de dinero público por intereses privados.

3.- Que hace tan Peligrosa esta corrupción de “baja intensidad”.

No son solo “favores”, sino que, principalmente es un daño estructural que pagamos todos de tres formas:

3.1.- Bloqueo del ascensor social, ya que, si para trabajar en lo público no importa el estudio (mérito y capacidad) sino el carné político, el talento joven huye de nuestros pueblos.

3.2.- Ineficiencia económica, porque el dinero que se va en “chiringuitos” o asesores innecesarios, es dinero que no llega a servicios sociales, educación o sanidad local.

3.3.- Desafección democrática, ya que,  se crea la falsa idea de que “todos son iguales”, alejando al ciudadano de la participación política y con lo que se erosionan las instituciones públicas.

<<Conclusión – (Silencio como motor del abuso>>

La corrupción menor no es un maletín de dinero en la sombra, sino que es <la erosión constante de los procedimientos>, de forma, que mientras los órganos de control (secretarios e interventores) dependan políticamente de quienes deben ser vigilados, el sistema seguirá fallando.

Como ciudadanos, nuestra mejor herramienta es la exigencia de transparencia y no normalizar el amiguismo como algo inevitable.

N.B. La corrupción menor o de baja intensidad es un mal mayor y un peligro para las instituciones democráticas, que viola derechos fundamentales de los ciudadanos de a pie y erosiona el poder público que nace del pueblo.

Como decimos al inicio de este artículo, la corrupción menor es un peligro mayor para la democracia en España, que desgraciadamente se olvida y pasa a un segundo plano, siendo las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) los centros donde se acumulan la mayor parte de esta llamada corrupción de baja intensidad, pero que en su conjunto forma un cúmulo de casos, que superan las grandes corrupciones que dominan la vida pública y colapsan los juzgados y tribunales, impidiendo que estas corrupciones menores lleguen eficazmente a los mismos.

Córdoba, 7 de enero de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.