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La Corrupción “Menor” (Un gigante invisible en los Ayuntamientos)

Es un hecho desgraciado, que la “corrupción menor” o de baja intensidad es un problema secundario en España. Sin embargo, estas palabras “de menor intensidad” es una trampa terminológica, ya que, la realidad es, que la acumulación de pequeños abusos de poder (-la llamada “corrupción hormiga”-) tienen un impacto económico y social mucho más devastador que los grandes titulares nacionales, pues ocurre cada día en los miles de ayuntamientos de España.

1. La Ingeniería del “Enchufe” – (Sortear la Ley).

Para que estas prácticas espurias parezcan legales, se utiliza lo que en derecho llamamos fraude de ley, que es usar una norma para conseguir un fin prohibido (favorecer a un amigo, familiar o político).

**Los mecanismos más comunes son:

*El Abuso del Contrato Menor (Art. 118 LCSP): Son contratos “a dedo” (menos de 15.000 euros en servicios). El truco está en el fraccionamiento, así que se trocea un servicio grande en varios pequeños para evitar el concurso público y dárselo a quien el político desee.

*La “Administración Paralela”: Se crean empresas públicas (de aguas, basura o festejos) donde los controles son más laxos. Esto permite contratar personal mediante entrevistas subjetivas, evitando las oposiciones reales.

*Cesión Ilegal de Trabajadores: El Ayuntamiento contrata a una empresa externa “amiga” y esta contrata a los recomendados y, tras un tiempo trabajando en dependencias municipales, el trabajador demanda al consistorio, con el resultado de que entra en la plantilla municipal de forma fija sin haber aprobado jamás un examen.

2.- Radiografía de la Impunidad (Casos concretos).

La teoría se entiende mejor con la práctica. Analizamos dos focos donde la falta de fiscalización independiente es alarmante:

<-El Ayuntamiento de Cabra (El Vigilante que no Vigila).

Un pilar básico del control local es la Secretaría del Ayuntamiento, cuya función es advertir si un acto es ilegal.

-El problema: En Cabra, la figura de la Secretaría Accidental ha pasado de controlar la legalidad a asesorar al alcalde y a su partido político con el que gobierna y donde su independencia es más formal que real.

-Un dato clarificador: “Durante los años 2022 a 2025 no consta que se hayan realizado informes negativos o “reparos” de ilegalidad ante los decretos de alcaldía por la Secretaria Accidental, de forma, que cuando el órgano encargado de fiscalizar se convierte en asesor de confianza del alcalde, el ciudadano pierde su garantía de legalidad.

<-La Diputación de Córdoba (Empresas Públicas como Agencias de Colocación).

Las empresas provinciales, financiadas con el dinero de todos, presentan riesgos sistémicos de clientelismo:

EntidadPráctica DetectadaConsecuencia para el Ciudadano
EMPROACSA (Aguas)Denuncias de sindicatos por crear jefaturas a medida y promociones a dedo sin titulación requerida.Subida de tarifas de agua mientras se gasta en cargos innecesarios.
EPREMASA (Residuos)Externalizaciones a empresas donde terminan trabajando familiares de cargos políticos.Precariedad laboral en el servicio y captura de dinero público por intereses privados.

3.- Que hace tan Peligrosa esta corrupción de baja intensidad.

No son solo favores, sino que, principalmente es un daño estructural que pagamos todos de tres formas:

3.1.- Bloqueo del ascensor social, ya que, si para trabajar en lo público no importa el estudio (mérito y capacidad) sino el carné político, el talento joven huye de nuestros pueblos.

3.2.- Ineficiencia económica, porque el dinero que se va en “chiringuitos” o asesores innecesarios, es dinero que no llega a servicios sociales, educación o sanidad local.

3.3.- Desafección democrática, ya que,  se crea la falsa idea de que todos son iguales, alejando al ciudadano de la participación política y con lo que se erosionan las instituciones públicas.

<<Conclusión – (Silencio como motor del abuso>>

La corrupción menor no es un maletín de dinero en la sombra, sino que es <la erosión constante de los procedimientos>, de forma, que mientras los órganos de control (secretarios e interventores) dependan políticamente de quienes deben ser vigilados, el sistema seguirá fallando.

Como ciudadanos, nuestra mejor herramienta es la exigencia de transparencia y no normalizar el amiguismo como algo inevitable.

N.B. La corrupción menor o de baja intensidad es un mal mayor y un peligro para las instituciones democráticas, que viola derechos fundamentales de los ciudadanos de a pie y erosiona el poder público que nace del pueblo.

Como decimos al inicio de este artículo, la corrupción menor es un peligro mayor para la democracia en España, que desgraciadamente se olvida y pasa a un segundo plano, siendo las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) los centros donde se acumulan la mayor parte de esta llamada corrupción de baja intensidad, pero que en su conjunto forma un cúmulo de casos, que superan las grandes corrupciones que dominan la vida pública y colapsan los juzgados y tribunales, impidiendo que estas corrupciones menores lleguen eficazmente a los mismos.

Córdoba, 7 de enero de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Por encima de la Ley (impunidad y desigualdad)

Ahora que solo se habla de lawfare judicial, leo, que la Secretaria General del P. P. Srñª. Gamarra ha dicho públicamente, “que los políticos no están por encima de la ley”, lo que, siendo cierto, solo es una media verdad, ya que, según la Constitución Española de 1978, hasta hora vigente, lo que dice <<es que nadie está por encima de la Ley> (ver art.9. C. E.), salvo lo que establece el art. 56.3 de la misma, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

Entiendo, que lo dicho significa, que cualquier ciudadano español puede ser llamado a declarar por el Congreso y el Senado de acuerdo con la ley. Dejando claro, *primero, que las Cámaras mencionadas deben justificar suficientemente el ¿por qué? de su citación para que el ciudadano en cuestión pueda ejercer su derecho a comparecer o no, y/o, -bien declarar o no-, y, *segundo, que todos los diputados y senadores, para que no lo olviden, también, están sometidos a la Ley (C. E.).

El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. La C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”, de forma, que por encima de la Ley solo hay impunidad y desigualdad.

Córdoba, a 2 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.