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La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Paradoja del Agua en Córdoba – (Coste de la ineficiencia interna vs. castigo fiscal del ciudadano).

Análisis crítico sobre la gestión de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa) y el blindaje de su estructura interna a costa de la presión tarifaria.

<<Una realidad incómoda tras el escaparate de las cifras>>

El Ayuntamiento de Córdoba y la Empresa Municipal de Aguas (Emacsa) suelen presumir de cifras: *La capital cuenta con alrededor de 650 fuentes de agua potable en sus calles (616 bebederos públicos y 30 ornamentales), pero detrás de esta gran infraestructura de cercanía y de un servicio de excelente calidad, se esconde una realidad incómoda que afecta directamente al bolsillo del ciudadano, concretamente, que el recibo del agua encadena cuatro años de subidas consecutivas en un escenario donde ahorrar cuesta más caro y se camufla sistemáticamente el impacto real de las facturas.

1.- El sistema actual, sus grietas y el desvío de la atención técnica.

La Empresa Pública Municipal Emacsa gestiona el ciclo integral del agua apoyándose principalmente en los embalses de Guadalmellato y San Rafael de Navallana, con la ETAP de Villa Azul y la EDAR de La Golondrina como motores técnicos. Para modernizar la red, la empresa cuenta con un ambicioso Plan Director (2023-2033) valorado en más de 540 millones de euros.

<-A pesar de esta aparente solvencia proyectada, el sistema arrastra deficiencias críticas que evidencian la falta de optimización de los recursos:

*Redes obsoletas: Tramos antiguos de fibrocemento provocan fugas microscópicas y roturas en zonas históricas y periféricas.

*El olvido de las periferias: Numerosas parcelaciones y núcleos de autoconstrucción carecen de conexión legal a la red, cronificando problemas sanitarios esenciales.

<-Exigencias europeas y clima: La EDAR de La Golondrina urge inversión para adaptarse a las normativas de la UE en eliminación de nutrientes, mientras el estrés hídrico obliga a desarrollar un circuito terciario de aguas regeneradas que aún está a medio gas.

2.- La escalada de tarifas (2024 – 2027) y la paradoja del ahorro.

<-Tras incrementos muy intensos en años previos (del 10% y el 5%), el calendario fiscal se ha estabilizado con subidas continuas:

*Año 2026: Se ha aprobado un incremento general del 2,1% (unos 0,32 € más al mes para un usuario medio).

*Año 2027: Ya hay proyectado un nuevo incremento del 1,9% (unos 0,30 € mensuales más).

<-La paradoja del ahorro: La justificación oficial de Emacsa es que, gracias a la concienciación ciudadana, el consumo anual bajó de 21 millones de m3 en 2021 a 19,4 millones de m3, de forma, que al facturarse menos volumen de agua, los costes fijos de mantenimiento por metro cúbico se elevan. Es decir, el ciudadano ahorra, pero el sistema le penaliza subiendo el precio unitario.

<-Para mitigar las críticas frente a lo que la oposición tacha de “atraco”, se destina un millón de euros al Bono Social, penalizando a su vez con recargos de entre el 25% y el 50% los bloques de consumo más altos.

3.- El núcleo de la crisis – (Coste interno de Emacsa intocable vs. el rescate tarifario.)

El verdadero nudo gordiano de la gestión actual reside en una transición financiera sumamente alarmante, concretamente, el paso de Emacsa de ser una empresa tradicionalmente saneada y con superávit a convertirse en una sociedad que coquetea con las pérdidas y el déficit.

Ante este desequilibrio, la dirección política de la empresa ha optado por la vía más cómoda para la estructura burocrática, pero más lesiva para el contribuyente:

Un rescate encubierto a base de continuas subidas de tarifas.

<-En lugar de acometer un plan riguroso de saneamiento interno que analice, racionalice y reduzca el coste de la propia estructura y del mantenimiento de infraestructuras, la entidad mantiene intactos sus gastos de funcionamiento interno,  descargando de manera sistemática toda la responsabilidad y el coste del desajuste sobre los cordobeses, utilizando como pretexto que estos consumen menos agua.

<-Este modelo resulta económicamente insostenible y éticamente cuestionable,  ya que,  se penaliza la eficiencia ambiental de los ciudadanos para evitar abordar la ineficiencia organizativa y los costes estructurales de la propia empresa municipal.

<-Indicador de Gestión: “Efecto sobre el Ciudadano Situación en la Estructura de Emacsa”.

-Consumo de Agua – (Tendencia a la baja).

-Ahorro ecológico y menor consumo real (de 21 a 19,4 millones m3).

-Se utiliza como excusa para encarecer el metro cúbico debido a los “costes fijos”.

<-Estructura y Coste Interno Soporta tarifas un 2,1% (2026) y un 1,9% (2027) más caras.

*Intocable. No se acometen reformas estructurales ni optimización de gasto interno.

<-Resultado Financiero. Se financia el déficit mediante el encarecimiento del recibo básico.

*Paso del superávit histórico a pérdidas operativas compensadas con presión fiscal*.

4.- El «empaquetamiento político» o cómo ocultar la subida de tarifas.

<- La falta de transparencia real no radica en la ausencia de informes financieros, sino en el diseño del mensaje para minimizar el desgaste político utilizando cinco tácticas muy claras:

1.- La técnica de la «micro-cifra»: Presentar el sablazo millonario diluido en frases como “solo costará un café o 32 céntimos más al mes”, haciendo que la queja parezca una exageración.

2.- El «maquillaje plurianual»: “Aprobar las subidas de varios años de golpe, de forma, que el Gobierno local concentra las protestas en un solo pleno y los años siguientes las tarifas suben de forma automática y silenciosa.

3.- Lenguaje tecnocrático: Usar conceptos como “actualización por equilibrio concesional” para hacer ver la subida como algo inevitable y ajeno a la voluntad del alcalde.

4.- Culpabilización positiva: El argumento de como habéis ahorrado, hay que subir los precios traslada la responsabilidad del encarecimiento al propio consumidor.

5.- El «escudo social»: Abrir los titulares anunciando la ampliación de bonificaciones a colectivos vulnerables, relegando el aumento general al final del comunicado para neutralizar la crítica.

5.- Una crítica fundada – (Los pilares de la opacidad y la anomalía legal).

<-Para armar una fiscalización rigurosa de esta gestión, no basta el descontento social, sino que hay que apelar a sólidos argumentos institucionales y legales:

*Vulneración de la transparencia: La Ley 19/2013 exige que los actos con impacto económico sean claros. Camuflar los recargos de hasta el 50% de los bloques altos tras un simplista “usuario medio” impide al ciudadano ejercer su derecho fundamental a saber.

*La anomalía de la “plurianualidad”: El ordenamiento presupuestario se rige por el principio de anualidad. Fijar subidas para 2027 desde ya desvirtúa la naturaleza de las tasas (que deben cubrir costes reales año a año, imposibles de predecir hoy con exactitud) y solo busca hurtar el debate plenario y vecinal de cada ejercicio, tal y como advirtió la propia Intervención Municipal.

*Quiebra de la equidad (Castigo al ahorro): Responder al éxito de una campaña de concienciación ambiental con una penalización económica rompe la lógica del servicio público y genera desconfianza institucional.

*Incoherencia fiscal: El equipo de gobierno vende un relato masivo de “bajada de impuestos” (como el IBI), mientras de forma soterrada incrementa las tasas de las empresas públicas esenciales (Emacsa y Sadeco).

No hay menos presión fiscal, sino que hay un desplazamiento de la carga hacia los recibos domésticos más básicos, perjudicando de igual manera a las rentas medias y bajas.

<<Conclusión>>

Nadie cuestiona que la infraestructura del agua en Córdoba necesite inversión de cara al futuro.

*Lo que es profundamente criticable es el método:

Recurrir a la ingeniería de la comunicación y a subidas automáticas para eludir el control anual, maquillar el impacto real, proteger un coste de estructura interna intocable y, para colmo, penalizar el esfuerzo ecológico de los cordobeses.

Una práctica que prioriza el control del daño político y el corporativismo interno por encima de la buena fe y el rigor que se le debe a la ciudadanía.

N. B. Imagen. Córdoba – Agua – Emacsa – Ciudadanos paganos y desinformados.

(Nota. Emacsa y como pasar de una empresa con superávit a una sociedad con pérdidas y déficit, rescatada a base se subidas de tarifas sin tocar para nada el coste interno de infraestructuras y, además, descargando las culpas en los cordobeses por consumir menos agua.).

Córdoba, 14 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba – Ayuda a domicilio – I – (Suficiencia y el riesgo real de colapso)

La ayuda a domicilio en Córdoba ya no puede analizarse como un servicio complementario ni como una política social de apoyo marginal. Se ha convertido en una infraestructura pública de cuidados, sostenida sobre miles de trabajadoras, una demanda creciente y un territorio especialmente tensionado por el envejecimiento, la dispersión rural y la insuficiencia financiera.

El dato institucional de los 100 millones de euros proyecta una imagen de fortaleza, pero esa cifra, por sí sola, no explica la realidad operativa del sistema: Ofertas de empleo que no se cubren, tiempos de desplazamiento que encarecen la atención en los pueblos, presión constante sobre las plantillas y un horizonte normativo que amenaza con agravar todos esos desequilibrios.

La cuestión de fondo no es si Córdoba tiene ayuda a domicilio. La cuestión real es si dispone de un modelo financieramente suficiente, laboralmente sostenible y jurídicamente defendible para sostenerla en 2027 y en los años siguientes. Ahí es donde aparece la fractura entre el relato oficial y la lectura técnica.

<<Un servicio esencial en una provincia que envejece>>

En Córdoba, el envejecimiento no es una hipótesis de futuro, sino una realidad demográfica ya instalada. El aumento de personas mayores, la extensión de situaciones de dependencia y la proliferación de hogares unipersonales, sobre todo en municipios rurales, han transformado la ayuda a domicilio en un servicio estructural, de forma, que ya no se trata únicamente de apoyar a personas vulnerables, sino que  se trata de asegurar condiciones mínimas de permanencia, seguridad y dignidad en el propio hogar.

Ese cambio obliga también a revisar el lenguaje institucional. Cuando un servicio atiende a más de 12.000 personas en la provincia, sostiene miles de empleos directos y absorbe incrementos anuales de demanda superiores al 20%, deja de ser razonable tratarlo como un simple programa asistencial. Su naturaleza material se acerca mucho más a la de un servicio público esencial de proximidad, vinculado de forma directa al derecho a la autonomía personal y a la efectividad del sistema de dependencia.

<<La economía oculta del cuidado en la Córdoba rural>>

La ayuda a domicilio no solo cuida; también fija población, genera empleo y amortigua el vaciamiento territorial. En una provincia como Córdoba, donde muchos municipios pequeños dependen de servicios públicos capilares para sostener su tejido social, el sector funciona como una auténtica red de estabilidad. Más de 4.500 empleos directos no representan únicamente una cifra laboral, sino que expresan una política territorial de permanencia, especialmente relevante en comarcas donde otras oportunidades de empleo son más débiles.

Sin embargo, esa utilidad colectiva convive con una paradoja persistente. Cuanto más necesario es el servicio en el medio rural, más caro y más difícil resulta prestarlo. Los desplazamientos entre núcleos dispersos reducen el tiempo efectivo de atención, encarecen cada intervención y erosionan la rentabilidad de los contratos. En la práctica, una parte del presupuesto se consume fuera del domicilio del usuario: En carretera, en tiempos muertos y en costes logísticos que rara vez aparecen en la narrativa pública con la importancia que merecen.

<<El mito de los 100 millones>>

La referencia a un presupuesto en torno a 100 millones de euros tiene fuerza política y comunicativa, pero no basta para acreditar suficiencia real. Una cifra elevada puede coexistir con una estructura insuficiente cuando el volumen de demanda, el coste laboral, la dispersión territorial y las obligaciones de calidad crecen a mayor velocidad que la financiación disponible. Ese es, precisamente, el riesgo que se percibe en Córdoba.

La mejora de los tiempos de espera en dependencia, reducidos en los últimos años desde parámetros cercanos a 1.200 días hasta entornos de 400 días, constituye un avance relevante desde la perspectiva de gestión. Pero ese progreso no elimina el problema de fondo. Una reducción del atasco administrativo no equivale, por sí sola, a suficiencia material del sistema. Puede haber más rapidez en la tramitación, y, al mismo tiempo, persistir listas de espera encubiertas, intensidades de atención insuficientes o dificultades serias para cubrir servicios ya reconocidos.

Por eso resulta técnicamente razonable distinguir entre presupuesto nominal y presupuesto suficiente. *El primero permite presentar la magnitud del esfuerzo público. *El segundo mide si ese esfuerzo alcanza de verdad para prestar el servicio en condiciones estables, atraer personal, responder a la demanda creciente y absorber los cambios normativos sin deteriorar la calidad.

<<La encrucijada de 2027 – (salarios, jornada y revisión del precio/hora)>>

El año 2027 aparece como un punto de inflexión, ya que, la prevista subida del convenio del sector en torno al 8%, unida a la reducción de jornada, alterará de forma directa la ecuación económica del servicio. Si el precio/hora público no se actualiza de manera suficiente, el sistema trasladará la tensión a algún punto de la cadena: *O se resentirá la viabilidad de las adjudicatarias, *o se deteriorarán las condiciones reales de prestación, *o aumentará la dificultad para cubrir plantillas.

Desde una óptica jurídica, el problema no es menor. Cuando los costes estructurales cambian de forma intensa y previsible, la Administración no puede mantenerse anclada en módulos económicos desfasados sin exponer los contratos a desequilibrios severos. El debate no es meramente presupuestario, sino que es también un debate sobre buena administración, sostenibilidad contractual y adecuación del precio público al coste real del servicio.

En un sector intensivo en mano de obra, cualquier desviación entre coste real y financiación reconocida se traduce rápidamente en conflicto operativo. De ahí que la discusión sobre 2027 no deba leerse como una reclamación corporativa, sino como un aviso técnico: Si sube el coste del trabajo y no sube la cobertura pública, el modelo entra en zona de riesgo.

<<La brecha territorial de la financiación>>

Uno de los argumentos más potentes para una lectura crítica del sistema aparece en la desigualdad de la financiación estatal. La denuncia de que el Estado llega a aportar en el País Vasco alrededor del 50% del sistema mientras en Andalucía su participación ronda el 25% no es una mera comparación política, sino que es una impugnación del diseño material de la igualdad territorial. Si dos comunidades sostienen un mismo derecho social bajo reglas de cofinanciación tan distintas, la promesa de uniformidad del sistema queda gravemente cuestionada.

Para Andalucía, y dentro de ella para provincias como Córdoba, esta brecha tiene efectos concretos, ya que, significa menos margen para mejorar precios/hora, menos capacidad para absorber costes sobrevenidos y más dependencia de esfuerzos autonómicos o provinciales que no siempre pueden crecer al ritmo necesario. En términos jurídicos y políticos, la consecuencia es clara: El debate sobre la ayuda a domicilio ya no puede limitarse a la gestión local, sino que exige una revisión del reparto estatal de cargas en la Ley de Dependencia.

<<Duplicar la inversión – (Del modelo oficial al modelo de suficiencia real)>>

Frente al marco de 100 millones, el escenario de 200 millones permite abrir una hipótesis más realista sobre lo que costaría garantizar un servicio robusto. No se trata de inflar artificialmente el gasto, sino de corregir déficits acumulados: ampliar la bolsa horaria, asumir de forma ordenada la subida de costes laborales, crear instrumentos de compensación territorial y desplegar una digitalización útil, no cosmética.

En ese escenario, la bolsa de horas anuales podría pasar de 8 a 16 millones, y el empleo directo crecería de 4.500 a 9.000 profesionales. El objetivo no sería solo atender a más personas, sino atender mejor y con menos fricción operativa. También permitiría reforzar la atención de urgencias sociales hasta 150.000 horas anuales, reduciendo la burocracia en situaciones donde el tiempo de respuesta resulta decisivo.

La clave está en que el gasto adicional no debe repartirse de forma lineal. Parte del incremento debería dirigirse a un fondo específico de compensación por dispersión geográfica, capaz de cubrir kilometraje y tiempos improductivos en la Córdoba rural, y otra parte a un plan de digitalización universal con sensores y sistemas de monitorización preventiva en hogares de personas mayores que viven solas. Así entendido, el aumento presupuestario no sería expansivo en abstracto, sino corrector de desigualdades internas del propio servicio.

<<Empleo, cualificación y el papel de la Universidad de Córdoba>>

El crecimiento del sistema no depende solo del dinero. Depende también de la existencia de personal suficiente y cualificado. Hoy el sector arrastra dificultades para captar trabajadoras en determinados municipios y franjas horarias, en parte por la dureza del trabajo y en parte porque la retribución no siempre compensa las exigencias reales del puesto. La falta de profesionales no es un problema accesorio: es uno de los límites materiales del modelo actual.

Por eso cobra especial relevancia la reivindicación de formación especializada en geriatría y cuidados de larga duración, así como la llegada del Grado en Trabajo Social a la Universidad de Córdoba en el curso 2026-2027. Este hito académico puede convertirse en una pieza institucional estratégica. No solo por el valor simbólico de incorporar un título largamente demandado, sino porque permitirá generar perfiles técnicos de coordinación, supervisión y planificación imprescindibles para un sistema de cuidados cada vez más complejo.

Si Córdoba aspirara realmente a escalar hacia 9.000 empleos directos, necesitaría algo más que auxiliares. Necesitaría estructuras técnicas, mandos intermedios, coordinación sociosanitaria y capacidad de evaluación. En ese contexto, la UCO puede desempeñar una función de anclaje territorial del talento y de profesionalización del ecosistema de cuidados.

<<Inteligencia artificial – (promesa útil, riesgo regulatorio)>>

La introducción de inteligencia artificial en la ayuda a domicilio puede aportar mejoras reales si se orienta a problemas concretos. La optimización de rutas, la asignación más eficiente de trabajadoras según proximidad y perfil, o la detección temprana de incidencias domésticas mediante sensores constituyen aplicaciones plausibles y potencialmente valiosas. En territorios extensos y envejecidos, la tecnología puede reducir tiempos de respuesta y reforzar la seguridad de personas que viven solas.

Ahora bien, el entusiasmo tecnológico necesita un encuadre jurídico riguroso. La monitorización predictiva en domicilios plantea cuestiones sensibles de protección de datos, consentimiento, proporcionalidad y responsabilidad por decisiones automatizadas. La tecnología puede ayudar a combatir la soledad no deseada y a prevenir situaciones de riesgo, pero no debe abrir la puerta a fórmulas opacas de vigilancia o a automatizaciones sin control humano suficiente.

La discusión relevante no es si la IA debe entrar en el sector, sino bajo qué condiciones normativas, contractuales y éticas debe hacerlo. Un modelo serio exige gobernanza del dato, auditoría de algoritmos, protocolos de intervención y garantías reforzadas para personas especialmente vulnerables.

<<Una tesis de fondo – (el sistema necesita una revisión integral)>>

La ayuda a domicilio en Córdoba no está ante un problema puntual, sino ante una tensión estructural entre demanda social creciente, financiación incompleta, costes laborales al alza y exigencias de calidad cada vez mayores. Por eso el verdadero debate no debería girar en torno a si el sistema funciona razonablemente hoy, sino en torno a si puede seguir funcionando mañana sin una reforma de escala.

La respuesta más verosímil es que el modelo actual solo se mantendrá si se corrigen varias insuficiencias a la vez: una financiación estatal más equitativa, una actualización real del precio/hora, incentivos efectivos para cubrir el territorio rural, inversión tecnológica sometida a garantías jurídicas y una estrategia potente de formación y profesionalización. Sin esas piezas, los 100 millones seguirán siendo una cifra políticamente útil, pero técnicamente insuficiente.

<<Propuesta de cierre>>

Hay que sostener una tesis clara: Córdoba no necesita solo más presupuesto, sino un nuevo marco de suficiencia real para evitar que la ayuda a domicilio entre en una fase de desgaste crónico.

Dicho de otro modo, la pregunta ya no es cuánto cuesta mantener el servicio sobre el papel. La pregunta decisiva es cuánto cuesta sostenerlo de verdad, con empleo digno, cobertura territorial efectiva, seguridad jurídica y capacidad para responder a una sociedad que envejece. Y la respuesta, cada vez con más evidencia, parece alejarse del mito de los 100 millones.

N. B. Imagen. La ayuda a domicilio en Córdoba I – (Suficiencia y el riesgo real de colapso).

Córdoba, 8 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S, S,

SOSTENIBILIDAD DEMOGRÁFICO LABORAL – Análisis del sistema de pensiones, brecha salarial, desempleo real y perspectivas de inversión en la provincia de Córdoba

1.- El Marco General y la Brecha Territorial.

El análisis de la tasa de dependencia -la relación cuantitativa entre los cotizantes a la Seguridad Social y las pensiones en vigor- constituye uno de los indicadores más fiables para evaluar la salud estructural del modelo de reparto. Mientras que la media nacional maquilla la situación gracias al dinamismo de motores económicos específicos (como Madrid, Barcelona o Baleares), el mapa autonómico y provincial desvela fracturas territoriales de profunda gravedad.

A nivel nacional, España registra una ratio de 2,1 ocupados por cada pensión en vigor(basada en un volumen aproximado de 22,2 millones de afiliados frente a 10,4 millones de prestaciones). No obstante, este promedio esconde realidades radicalmente opuestas:

Escenario de vulnerabilidad sistémica (Noroeste): Regiones como Asturias y Galicia presentan una horquilla sumamente estrecha que ronda los 1,5 ocupados por pensión. En Asturias, la relación se concreta en 430.200 afiliados frente a 303.051 pensiones; en Galicia, se contabilizan 1.178.100 afiliados ante 788.346 pensiones.

Zonas de resiliencia y dinamismo: En el extremo opuesto, comunidades como Madrid o Canarias marcan una ratio de 2,8 ocupados por pensión, sostenidas por un tejido corporativo denso y una pirámide poblacional laboralmente activa.

Diagnóstico demográfico: Esta asimetría territorial configura una verdadera bomba de relojería demográfica y fiscal, donde el equilibrio financiero de las zonas deficitarias depende de forma íntegra de la caja única del Estado y del principio de solidaridad interterritorial.

2.- El Contexto Andaluz – (Una Media Imperfecta).

A escala regional, Andalucía refleja de forma engañosa el promedio nacional. La comunidad cuenta con 3.619.811 afiliadosfrente a 1.733.000 pensiones en vigor, lo que arroja una ratio de 2,08 ocupados por prestación. Sin embargo, esta aparente estabilidad macroeconómica enmascara una fractura interna de carácter estructural:

*El bloque dinámico/turístico:Provincias como Málaga y Sevilla traccionan el crecimiento de la afiliación debido al pujante sector servicios, el ecosistema corporativo y un sólido régimen de autoempleo (Málaga lidera la región con un 19,1% de trabajadores autónomos).

*El bloque interior/agrícola:Provincias como Jaén, Granada y, de manera acusada, Córdoba sufren una doble penalización: un envejecimiento poblacional latente y un mercado laboral fuertemente estacional, de salarios medios moderados, vinculado a campañas agrícolas que deprimen de forma continuada la base de cotización.

3.- Zoom Provincial – (El Caso Crítico de Córdoba).

Al descender al análisis de la provincia de Córdoba, la horquilla se estrecha peligrosamente, situando al territorio en una posición de riesgo técnico. A pesar de haber alcanzado hitos coyunturales en su mercado laboral -con picos estacionales en primavera que rozan el máximo histórico de 317.000 afiliados-, el volumen de pasivos consolidado presiona de forma severa el balance fiscal local:

-La provincia cuenta con más de 183.500 pensiones contributivas en vigor.

Indicador en la Provincia de Córdoba (2026) Valor Absoluto / Métrica

-Afiliados a la Seguridad Social (Picos de campaña) 317.000

-Pensiones Contributivas en Vigor 183.500

-Ratio Cotizante / Pensión 1,72.

-Cuantía de la Pensión Media Mensual 1.106 €

*El diagnóstico de la ratio 1,72 es inequívoco: Córdoba se encuentra formalmente en zona de riesgo.

Cualquier índice inferior al umbral de 2 ocupados por pensión compromete la sostenibilidad autónoma de un modelo de reparto, aproximando la realidad cordobesa a los escenarios críticos de Galicia o Asturias (1,5) y alejándola de la resiliencia fiscal de Madrid (2,8).

4.- Factores de Presión Estructural e Impacto de la Despoblación.

La precarización y el estrechamiento de la base de cotizantes en Córdoba responden a tres dinámicas transversales agravadas por el fenómeno de la despoblación rural (especialmente lesivo en comarcas del norte como Los Pedroches o el Guadiato, y en determinadas zonas del sur agrícola):

A.-Dependencia Agraria, Estacionalidad y el Espejismo Estadístico.

El tejido productivo cordobés mantiene un vínculo estructural con el Sistema Especial Agrario y los servicios básicos. Esto genera una dualidad laboral aguda tras la última reforma de la contratación. Los trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad no computan como parados registrados en las cifras oficiales del SEPE, sino como “demandantes de empleo con relación laboral”, figurando estadísticamente como ocupados.

**Esta distorsión normativa provoca un desfase sustancial entre el desempleo oficial y el paro real:

Paro registrado oficial: La provincia oscila formalmente entre los 46.500 y los 52.000 parados inscritos.

Fijos discontinuos inactivos (Paro oculto): Se estima un volumen estructural de entre 8.000 y 10.000 trabajadores inactivos (concentrados en campañas agrícolas cortas de 1,5 a 3 meses como el olivar, la vendimia y los cítricos, o en los picos turísticos del “Mayo Cordobés”).

Impacto real:La suma de ambos conceptos eleva la bolsa de desempleo real por encima de las 60.000 personas, lo que sitúa la tasa de paro real entre 2 y 3 puntos porcentuales por encima de las publicaciones oficiales del SEPE.

B. Éxodo Juvenil y el Efecto Deflactor del Desempleo

La falta de un tejido industrial y tecnológico denso provoca el drenaje continuado de talento joven hacia polos de mayor densidad empresarial (Madrid, Barcelona, Sevilla o Málaga). Este éxodo rural y provincial genera una reducción artificial del paro oficial: al contraerse el denominador de la ecuación (la población activa total), las tasas de desempleo registradas pueden simular una mejoría o estabilidad, cuando en realidad el territorio simplemente está perdiendo su capital humano más productivo.

C. La Brecha del Salario Medio y la Red de Seguridad Familiar.

La pensión media en Córdoba (1.106 €) figura entre las más bajas de la comunidad autónoma, reflejando las bajas bases de cotización del pasado. Si bien esto modera el gasto agregado en términos absolutos si se compara con regiones de pensiones industriales de alta cuantía, la baja remuneración de los empleos actuales impide que la recaudación por cotizaciones equilibre la balanza.

Adicionalmente, la precariedad de los salarios activos actuales (ligados frecuentemente al SMI o a jornadas parciales) convierte al pensionista en el auténtico “escudo social” y soporte financiero de las familias del interior, detrayendo recursos que debieran destinarse al consumo e inversión local.

5. Consecuencias Socioeconómicas de la Precariedad Laboral.

Aunque la naturaleza de caja única de la Seguridad Social garantiza el cobro de las prestaciones devengadas por los jubilados cordobeses, el paulatino debilitamiento de la base de cotización desencadena efectos contractivos severos sobre la economía civil del territorio:

Subvencionización estructural:Al consolidarse como una economía deficitaria e incapaz de autofinanciarse, Córdoba asume una posición de extrema vulnerabilidad política y económica ante eventuales reformas del modelo de financiación que pretendan primar la capacidad de recaudación local.

Asfixia de las haciendas locales:El envejecimiento demográfico en las comarcas incrementa de forma exponencial la demanda y el coste de servicios públicos asistenciales (ayuda a domicilio, residencias, centros de día y sanidad de proximidad), mientras los ayuntamientos ven mermados sus ingresos fiscales directos (IRPF y tasas) por la falta de empresas y activos. Ello obliga a sacrificar las partidas destinadas a infraestructuras y desarrollo cultural.

Bucle de exclusión para la inversión de valor:Los sectores de alta productividad (tecnológicos, digitales e industriales avanzados) descartan los territorios con bases laborales envejecidas o precarizadas, optando por ecosistemas con alta densidad de talento cualificado. De no revertirse, Córdoba se expone a quedar relegada de modo exclusivo a la actividad monumental/turística en la capital y a la producción agrícola primaria en la provincia, consolidando un escenario de letargo económico crónico.

6. La Respuesta Institucional: Estrategia de la Junta de Andalucía frente al Escepticismo del Terreno.

Con el objetivo de fracturar este círculo vicioso, la Junta de Andalucía ha diseñado una hoja de ruta orientada al cambio de modelo productivo, enfocada en la transición hacia la logística avanzada y la industria no estacional. Para ello, se ha asignado a la provincia un presupuesto de inversión de 523 millones de euros (678 euros por habitante, la mayor ratio por habitante de la comunidad autónoma).

Estrategia de Choque y Realidad Material:A continuación se contrastan los ejes de

planeamiento sobre el papel frente al estado de ejecución real sobre el terreno a fecha de junio de 2026.

Eje 1: Nodo de Logística Avanzada e Infraestructura Militar.

El Plan (Papel):Centralización de la estrategia en torno a la futura Base Logística del Ejército de Tierra (BLET)en Córdoba, con una aportación autonómica superior a los 100 millones de euros, complementada con el desarrollo de la tercera fase del área logística de El Higuerón. El proyecto persigue la atracción de una densa red de industria auxiliar tecnológica y de defensa, implementando en paralelo 31 nuevos ciclos de Formación Profesional (FP) en robótica y automatización.

La Realidad (Terreno):Las obras de urbanización en el sector de La Rinconada ya han dado comienzo efectivo sobre el terreno y los plazos administrativos se están cumpliendo. No obstante, el factor temporal juega en contra: la base no alcanzará su plena operatividad hasta finales de la presente década (horizonte 2028-2030), por lo que no constituye un nicho de cotización de absorción inmediata para la urgencia laboral actual.

Eje 2: Proyectos Industriales Tractores y Oasis de Empleo.

El Plan (Papel):Inyección de 9,2 millones de euros en ayudas directas para movilizar cerca de 100 millones de euros de inversión privada en corporaciones industriales estratégicas capaces de generar empleo estable de alta cotización. Destacan las partidas asignadas a Cunext Copper Industries (tecnología de cátodos de cobre para transición energética), Hiansa Panel (paneles aislantes en Villafranca de Córdoba) y Ecoenergía de Los Pedroches.

La Realidad (Terreno):Compañías como Cunext operan a pleno rendimiento y constituyen realidades materiales de alto valor de exportación y excelentes bases de cotización. Sin embargo, operan como “oasis industriales”: el volumen absoluto de empleo especializado que generan resulta insuficiente para absorber el excedente laboral de una provincia que roza los 800.000 habitantes.

Eje 3: Planes de Relevo y Transición Justa en Zonas Rurales.

El Plan (Papel):Incentivos específicos de Transición Justa para el Valle del Guadiato (orientados al desarrollo industrial sostenible de pymes en polígonos rurales) y asignación de 33,6 millones de euros para la modernización de explotaciones agrícolas e incorporación de jóvenes agricultores que frenen el despoblamiento.

La Realidad (Terreno):Es el punto de mayor fricción. Las graves deficiencias estructurales en las infraestructuras hídricas del norte provincial y los cortes de agua sufridos han golpeado severamente al sector ganadero y agroalimentario, contrarrestando la efectividad de las subvenciones. El relevo generacional en el campo encuentra serias dificultades para consolidarse debido a las duras condiciones de entorno y a una elevada carga burocrática, lo que perpetúa la pérdida de cotizantes en tiempo real.

7. Conclusión y Diagnóstico Final.

La provincia de Córdoba atraviesa un periodo crítico de descuento macroeconómico. Mientras las soluciones estructurales y los macroproyectos de diversificación avanzan al ritmo propio de la obra civil y los plazos de la administración pública, el envejecimiento demográfico, la precarización contractual y la despoblación del ámbito rural progresan a la velocidad de la realidad diaria.

Las bases de la transformación están planteadas sobre el planeamiento institucional, pero la sostenibilidad material de la hucha de pensiones local continuará sostenida con pinzas hasta que el volumen de empleos de alta cualificación y cotización formal se materialice de forma masiva sobre el tejido socioeconómico de la provincia.

N.B. Imagen. Sistema de pensiones, brecha salarial, desempleo real y perspectivas de inversión en la provincia de Córdoba.

Córdoba, a 24 de junio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.