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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

El bolsillo cordobés – (el supermercado quema y la política silba)

Hay una extraña disonancia cognitiva cuando se camina por Córdoba en este mayo de 2026, ya que, si afinas el oído en la cola de una pescadería de Ciudad Jardín o en cualquier mercado de barrio, el monotema es incontestable: La asfixia económica diaria. El precio de la vida se ha vuelto intratable.

Sin embargo, si abres los periódicos o sintonizas las tertulias políticas, la inflación parece un fantasma de segunda fila, eclipsado sistemáticamente por las listas de espera sanitarias.

¿Por qué el dolor del bolsillo no monopoliza el debate público? ¿Qué se nos escapa entre la verdad de la calle y el despiste de las instituciones?

1.- La radiografía del coste de la vida – (Datos vs. Percepción).

Los datos oficiales del IPC en España muestran una ligera moderación, situándose justo por encima del 3,2% interanual (un tímido descenso frente al 3,4% previo), pero la macroestadística oficial es un consuelo de tontos para el cordobés medio por dos matices alarmantes:

*La inflación subyacente (clavada por encima del 2,8%): Al excluir energía y alimentos frescos, demuestra que el encarecimiento se ha quedado “pegado” al tejido estructural, de forma, que ya no es una crisis temporal, sino una es una costra permanente.

*La cesta de la compra: Aunque la luz dé un respiro estacional, los alimentos básicos en los supermercados de Córdoba (aceite, fruta, carne, etc.) acumulan subidas que superan el 10% en el último año.

No es una percepción aislada. El último barómetro del CENTRA (el CIS andaluz) lo deja claro: <- 6 de cada 10 andaluces afirman que el coste de la vida ha subido “mucho”, y la pérdida de poder adquisitivo ya es el principal problema personal para la mayoría de los cordobeses, sobrepasando la salud a nivel de calle->.

2.- La paradoja – (la Sanidad titula a nivel oficial  y la inflación parece silente).

Si llenar el carro es diario y obligatorio, y ponerse enfermo es una eventualidad, de forma que la pregunta es obligada:

¿por qué la sanidad pública devora los titulares mientras la inflación se sufre en un respetuoso silencio?

***Tres factores lo explican:

*El “efecto competencia y jurisdicción” (¿A quién le tiro la piedra?): El ciudadano es pragmático. Sabe que el precio del aceite de oliva no se decide en el Palacio de San Telmo. La inflación responde a tensiones internacionales -como el enquistado conflicto en Irán- o a Fráncfort, de manera, que castigarla en urnas locales se siente como gritarle a una nube.

La Sanidad, en cambio, tiene un dueño claro: La Junta de Andalucía. Si el Hospital Reina Sofía se colapsa, el cordobés o el andaluz saben perfectamente a qué ventanilla ir a reclamar.

*Lo “gestionable” frente a lo “existencial”: Ante la subida de precios, el ciudadano retiene un pequeño margen de maniobra: cambia de marcas, busca ofertas o recorta en ocio. Es una batalla diaria, pero gestionable. Sin embargo, nadie puede gestionar por su cuenta una operación de corazón si el sistema público falla. El miedo al desamparo sanitario moviliza mucho más que el encarecimiento del kilo de pescado.

*El ruido” contra el sufrimiento atomizado: La crisis sanitaria cuenta con altavoces potentes (sindicatos, Mareas Blancas) capaces de colapsar el centro de Córdoba. La inflación es un sufrimiento atomizado. No hay una “Marea Blanca de Consumidores” manifestándose los domingos en las Tendillas. Es un malestar silencioso que se mastica en la intimidad del hogar.

La inflación nos quita el dinero; la sanidad nos quita el sueño.

3.- El truco de trilero entre el discurso y el recibo).

En este escenario, la estrategia del Partido Popular se ha centrado en vender a bombo y platillo su “bajada de impuestos” como el bálsamo definitivo contra la inflación, bajo el mantra liberal de que “el dinero está mejor en el bolsillo del ciudadano”.

Sin embargo, en Córdoba capital y su provincia, esta premisa choca frontalmente con la cruda realidad de los recibos ordinarios, destapando una evidente falta de coherencia. Los estrategas juegan con una tramposa “arquitectura del despiste”: “Separar conceptualmente lo que se firma en Sevilla de lo que se paga en los ayuntamientos”.

Lo que el PP promociona (Macropolítica en el BOJA)Lo que el cordobés paga (Micropolítica en el banco)
• Bajada del tramo autonómico del IRPF.• El “basurazo” de Sadeco.
• Bonificación de Sucesiones y Donaciones.• La subida de las tarifas de Emacsa.
• Supresión del canon autonómico del agua.• El incremento de tasas de agua y basura en la Diputación (Emproacsa y Epremasa) para sostener estructuras deficitarias.
• El encarecimiento encubierto de la vivienda a través de tasas locales.

El riesgo de esta estrategia es evidente: El bolsillo del ciudadano carece de formación académica en derecho financiero. Al cordobés le da exactamente igual si el dinero se lo detrae la Junta mediante un impuesto o el Ayuntamiento mediante una tasa pública; el resultado neto es que le queda menos presupuesto para ir al supermercado. Prometer un alivio fiscal histórico mientras el recibo de la basura y el agua experimenta una subida técnica severa, es un tiro en la línea de flotación de la credibilidad popular.

4.- El peligro de la desafección – ( Los cordobeses no son tontos).

Los partidos suelen confiar ciegamente en la fragmentación de la culpa (achacar el agua a la sequía o la basura a la ley estatal de residuos) y en la fidelidad del voto ideológico. Esperan que el pequeño desahogo en la declaración anual de la renta tape el goteo constante y mensual de las tasas locales.

Pero subestimar el tejido social de Córdoba -históricamente observador y analítico- es un error de cálculo peligroso. La disonancia entre el relato macroeconómico y la realidad del cajero automático no suele traducirse en amnesia, sino en un silencioso resentimiento que puede manifestarse de dos formas:

<-El voto de castigo: Un trasvase de electorado hacia opciones más radicales a la derecha (como VOX) o el rearme de las fuerzas de izquierda, que ya utilizan estas subidas locales como bandera electoral.

<-La abstención por hartazgo: El peligroso crecimiento del “todos son iguales”, alimentado por la constatación de que las promesas fiscales se diluyen cuando las empresas públicas municipales necesitan recaudación.

<<Conclusión>>

Lo que hoy vivimos en Córdoba no es una alucinación estadística, es una crisis de coherencia. El modelo andaluz de bajos impuestos que vende la Junta tropieza en los ayuntamientos y en la Diputación con la necesidad puramente matemática de cuadrar las cuentas locales superlativas a costa del ciudadano.

A las puertas del verano, con un clima cordobés que disparará el consumo eléctrico para refrigeración y con la persistente volatilidad de los mercados energéticos, la presión sobre las familias va a arder. La verdad se defiende en la caja del supermercado y la mentira se disfraza en los discursos de campaña. Y el flanco más débil del gobierno local sigue estando, precisamente, en la insalvable distancia que separa el discurso del recibo.

N. B. Imagen. Asfixia económica diaria.

Córdoba, a 28 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya. (Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.)

Gasto Público – Imágenes – (Una evolución positiva)

Explico a mis nietos preguntones, Gonzalo y Ángela, como está el gasto público y con la esperanza de que es posible una solución en beneficio de todos.

Primera Imagen. La realidad.

Segunda Imagen. Presión Fiscal y Despilfarro.

Tercera Imagen – El Sumidero. Un pozo sin fondo.

Cuarta Imagen – El Cambio. Construyendo y reestructurando el Sistema.

Quinta Imagen – La Solución.

Una sociedad próspera y equilibrada, libre de cargas burocráticas innecesarias y con una gestión transparente y responsable de los recursos de todos.

N.B. Explicando a mis nietos Gonzalo y Ángela el gasto público y como llegar a una sociedad transparente y próspera en beneficio de los ciudadanos

Córdoba, 25 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

ASOCIACIÓN CÓRDOBA ABIERTA – ACOA – (Defensa de las libertades y de la igualdad)

(Inscrita en el Registro Asociaciones Junta de Andalucía Nº. 11123. Sección Primera).

{Proporcionalidad – El más fuerte (la ley de la fuerza – rebelión pacífica frente a la esclavitud)

Está visto que la fuerza solo avanza en una dirección la del más fuerte, así, con ánimo abierto, aunque la lista sería interminable, se pone de relieve lo siguiente:

*En España un jurado ha condenado por homicidio a un octogenario, que mató con su escopeta a una persona que entró en su vivienda de noche provisto de una motosierra.

*En Europa el Presidente Putin lleva unos años machacando el pueblo de Ucrania y parece que cada vez se va imponiendo el silencio de la fuerza desproporcionada.

*Israel está pasado por la fuerza de ser masacrado por terroristas a ser un estado asesino contra el que cualquier fuerza es posible e incluso aconsejable.

*La mayoría de españoles por la fuerza de una minoría intolerante hemos pasado en un visto y no visto a ser ciudadanos de segunda.

*En el País Vasco están como siempre sometidos al silencio de la fuerza bruta, que ahora se llama silencio cómplice y donde parece que la mayoría de los ciudadanos van a escoger la esclavitud frente a su libertad.

*En Bruselas sede de las libertades de la U. E., la policía por la fuerza ha sometido a unos políticos conservadores, que pretendía reunirse con el único argumento de la fuerza, hasta que la justicia belga ha repuesto la ley y la libertad de reunión.

Es un hecho patente, que la realidad está medida por la fuerza de quien la ejerce sin medida y sin control, de manera que es proporcional todo lo que la fuerza desmedida impone sin justificación ni explicación alguna.}

La ASOCIACIÓN CÓRDOBA ABIERTA -ACOA- nace de la necesidad de defender desde la sociedad civil los derechos y libertades constitucionales y la igualdad de todos, a través, de la articulación de un movimiento ciudadano en Córdoba y en Andalucía, con la finalidad de que los andaluces y los cordobeses no seamos ciudadanos de segunda, sometidos voluntariamente al poder establecido preñado de privilegios, que, además, impone la desigualdad, mediante una sublevación pacífica abierta a todos y para todos por la libertad y la igualdad.

Córdoba, a 18 de abril de 2024

Fdo. Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-