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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Conversión en Autovía de la Carretera A-306 Córdoba – Jaén (Una necesidad urgente)

Según los lectores del blog viajar por carretera de Córdoba a Jaén o viceversa por la Carretera Autonómica 306 se ha convertido en un despropósito por el peligro del desplazamiento y por la tardanza que implica sobre todo en épocas de gran actividad agrícola, de forma, que plantean una necesidad urgente.

Detallamos la situación actual y la necesidad estratégica de transformar la  conexión viarias en el eje Córdoba-Jaén.

La A-306: Es la carretera que une directamente las capitales de Córdoba y Jaén. No es una carretera nacional (es autonómica), pero también tiene alta demanda de conversión en autovía.

Nota Previa. Conexión Directa Córdoba – Jaén Capital (A-306).

Se trata de ir de Córdoba capital a Jaén capital, de forma, que nos referimos a la carretera es la A-306 (Torredonjimeno – El Carpio).

<-Situación: Es una carretera autonómica (Junta de Andalucía), no nacional. <-Proyecto: No se contempla una autovía completa a corto plazo por falta de presupuesto autonómico suficiente. <-Plan Actual: Se está ejecutando una mejora de capacidad (carriles de adelantamiento, eliminación de cruces y mejora del firme) con una inversión mucho menor (aprox. 10 – 15 millones de euros por tramos), pero no será una autovía (doble carril por sentido) en su totalidad.

<<La necesidad>>

Consensuando la información técnica y administrativa disponible en la Junta de Andalucía (titular de la vía) y los informes de infraestructuras recientes, emitimos un informe detallado centrado en la carretera A-306, que nuestros lectores consideran vital para la conexión directa Córdoba-Jaén.

<<Conversión en Autovía de la Carretera A-306 (Córdoba – Jaén)>>

1.- Datos Generales de la Vía.

<-Denominación: A-306. <-Trayecto: Conecta El Carpio (Córdoba, enlace con A-4) con Torredonjimeno (Jaén, enlace con A-316 Autovía del Olivar). <-Longitud del tramo a intervenir: Aproximadamente 58 kilómetros. <-Titularidad: Red Autonómica (Junta de Andalucía). <-Función estratégica: Es el corredor natural que une las áreas metropolitanas de Córdoba y Jaén. Actualmente, es una carretera convencional de un carril por sentido.

2.- Justificación de la Necesidad (Seguridad y Comunicaciones).

A.> Siniestralidad y Seguridad Vial (Factor Crítico).

La A-306 presenta una configuración obsoleta para el volumen y tipo de tráfico que soporta hoy en día.

<-Densidad de Tráfico (IMD): Soporta una Intensidad Media Diaria de entre 4.000 y 5.000 vehículos, con picos estacionales muy superiores.

<-Peligrosidad por Tráfico Pesado: Al atravesar el corazón olivarero de Andalucía (Campiña de Córdoba y Sierra Sur de Jaén), un alto porcentaje del tráfico corresponde a camiones de gran tonelaje y maquinaria agrícola.

<-Incompatibilidad de velocidades: La mezcla de maquinaria agrícola lenta con turismos y transporte de mercancías genera situaciones de riesgo constante en los adelantamientos. La falta de arcenes transitables en muchos tramos agrava este problema.

<-Conclusión: La conversión en autovía segregaría estos tráficos, eliminando el choque frontal (causa principal de mortalidad en esta vía) y reduciendo drásticamente los alcances.

B.> Mejora Urgente de las Comunicaciones (Factor Económico).

Córdoba y Jaén son dos capitales de provincia vecinas cuya conexión directa es deficiente, lo que lastra la competitividad interprovincial.

<-Aislamiento Logístico: La falta de autovía obliga al transporte logístico a elegir entre una vía lenta y peligrosa (A-306) o dar un rodeo considerable por la A-4 (Bailén), incrementando costes de combustible y tiempo.

<-Eje Universitario y Sanitario: Existe un flujo diario constante de estudiantes, profesores y personal sanitario entre ambas ciudades. La autovía reduciría el tiempo de viaje de los actuales 60-70 minutos a unos 40-45 minutos.

<-Conexión con la A-316 (Autovía del Olivar): Jaén ya está desdoblando su eje transversal (A-316). Si la A-306 no se convierte en autovía, quedará como un “embudo” de 60 km entre dos vías de alta capacidad (la A-4 en Córdoba y la A-316 en Jaén).

3.- Análisis Presupuestario.

Para este apartado, debemos distinguir entre las obras de <-mejora-> actuales y el presupuesto necesario para la <-conversión total en autovía-> que nuestros lectores consideran de necesidad vital.

***Escenario A: Presupuesto para Conversión Total en Autovía (La Solución Definitiva).

Este es el cálculo estimado para desdoblar la calzada completa (2 carriles por sentido), construir enlaces a distinto nivel y vías de servicio.

<-Coste Estimado por Kilómetro: Debido a la orografía ondulada (campiña) y la necesidad de expropiaciones de suelo agrícola productivo, el coste oscila entre 3,5 y 4,5 millones de euros por km.

<-Presupuesto Total Necesario: Se estima una inversión necesaria de entre 220 y 250 Millones de Euros.

***Escenario B: Situación Actual (Lo que se está haciendo).

La Junta de Andalucía, alegando falta de presupuesto para la autovía completa, está ejecutando mejoras parciales (refuerzo de firme, tercer carril en cuestas y mejora de cruces).

<-Inversión Actual: Aproximadamente 10 – 15 Millones de Euros (Inversión ITI de Jaén y fondos propios).

*Nota: Esta inversión es considerada <-insuficiente-> por las asociaciones y plataformas ciudadanas, ya que, mejora el firme pero no soluciona el problema de capacidad ni elimina el riesgo de choque frontal.

4.- Conclusión.

La conversión de la A-306 en autovía no es solo una demanda de comodidad, sino una necesidad de seguridad pública y vertebración territorial.

La inversión actual de 15 millones de euros es un “parche” de mantenimiento.

Para solucionar la siniestralidad de raíz y conectar eficientemente Córdoba y Jaén, la Administración Autonómica debe movilizar un presupuesto aproximado de 240 Millones de Euros, planteando la obra por fases (p.ej., Fase I: Torredonjimeno – Porcuna; Fase II: Porcuna – El Carpio) para hacerla viable económicamente a medio plazo.

N.B. La necesidad urgente de transformar en Autovía la Carretera Autonómica 306 (Córdoba-Jaén).

La imposibilidad de realizar adelantamientos seguros y la ausencia de medianas físicas perpetúan el riesgo de choque frontal, la causa más frecuente de mortalidad en esta carretera, de manera, que no podemos seguir contando víctimas cuando la solución técnica existe.

Córdoba, a 28 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Problemas de Córdoba II – Carreteras (Mejora y Ampliación de la red)

Sigo contestando a mis lectores sobre los problemas y carencias de Córdoba y Provincia, y, dedicaré este artículo a las carreteras de nuestra Provincia.

Segundo Artículo. Red de Carreteras.

La provincia de Córdoba cuenta con una red de carreteras nacionales y autonómicas que conectan la capital con otras provincias y regiones, como Extremadura, Jaén, Granada y Málaga.

La provincia de Córdoba tiene uno de sus mayores problemas en la mejora  y modernización de su red viaria, especialmente en la N-432, que destaca por su alta siniestralidad y diseño actualmente inservible. La esperada A-81 (Badajoz-Córdoba-Granada) es la principal esperanza para mejorar la seguridad y la accesibilidad, pero presenta un defecto de ejecución parcial, ya que, la autovía solo será hasta Zafra, y, estando la ejecución efectiva condicionada por retrasos burocráticos, lo que de por si supone limites imponderables en su eficacia real. Por otro lado, la conexión con Jaén sigue siendo una incógnita irresuelta, con mejoras parciales e insuficientes en la A-306 y la N-432.

Las principales carreteras y proyectos de autovías en la Provincia incluyen:

*N-432: Carretera nacional que conecta Badajoz con Granada, pasando por Córdoba y Jaén.

*Autovía a Jaén (A-316/A-306): Conexión entre Córdoba y Jaén, con tramos ya convertidos en autovía y otros en estudio.

*Autovía A-81 (Badajoz-Córdoba-Granada): Proyecto para sustituir la N-432, con tramos en diferentes fases de planificación.

*Otras vías relevantes: A-4 (Madrid-Sevilla), A-45 (Córdoba-Málaga) y carreteras autonómicas como la N-331.

(Nota. Vuelvo a señalar un cuestión previa de vital importancia, que es el dinero para realizar las inversiones necesarias, de forma, que lo digo claro, precisamos el dinero necesario y no parare de decirlo hasta conseguirlo, advirtiendo que desde Córdoba Abierta -ACOA- lucharemos ante cualquier desigualdad discriminatoria para Córdoba.).

1º.- Panorama  general de las carreteras en la provincia de Córdoba.

La provincia de Córdoba cuenta con una red de carreteras nacionales y autonómicas que conectan la capital con otras provincias y regiones, como Extremadura, Jaén, Granada y Málaga. Sin embargo, muchas de estas vías, especialmente la N-432, presentan problemas de seguridad vial debido a su diseño de carretera convencional (dos carriles de doble sentido), alta siniestralidad y tráfico intenso en ciertos tramos. La conversión de estas carreteras en autovías, como la proyectada A-81, es una historia interminable para mejorar la seguridad, reducir tiempos de viaje y fomentar el desarrollo económico y turístico de la región.

Las principales carreteras y proyectos de autovías en la provincia incluyen:

*N-432: Carretera nacional que conecta Badajoz con Granada, pasando por Córdoba y Jaén.

*Autovía a Jaén (A-316/A-306): Conexión entre Córdoba y Jaén, con tramos ya convertidos en autovía y otros en estudio.

*Autovía A-81 (Badajoz-Córdoba-Granada): Proyecto para sustituir la N-432, con tramos en diferentes fases de planificación.

*Otras vías relevantes: A-4 (Madrid-Sevilla), A-45 (Córdoba-Málaga) y carreteras autonómicas como la N-331.

.- Análisis de las carreteras y proyectos señalados.

2.1. N-432 (Badajoz-Córdoba-Granada).

*La N-432 es una carretera nacional que une Badajoz con Granada, atravesando las provincias de Badajoz, Córdoba, Jaén y Granada. En Córdoba, pasa por municipios como Espiel, Peñarroya-Pueblonuevo, Fuente Obejuna, Baena y Castro del Río. Tiene una longitud total,  aproximadamente, de 440 km. de los cuales unos 200 km están en la provincia de Córdoba y cruza tres autovías de gran capacidad: A-66 (en Zafra), A-4 (en Córdoba) y A-92 (en Atarfe, Granada), teniendo tramos antiguos de la N-432, denominados N-432a, en localidades como Baena, Cerro Muriano y Espiel.

**Problemas que presenta:

*Alta siniestralidad, siendo el tramo de Córdoba casi ocho veces más peligroso que el de Badajoz, con un Índice de Peligrosidad (IP) significativamente mayor.

*Tráfico desigual, ya que, la intensidad media diaria (IMD) varía según el tramo: (I). En Badajoz y Zafra, supera los 10.000-16.000 vehículos/día. (II). En Córdoba, la IMD oscila entre 2.000 y 5.000 vehículos/día. Además, por si faltara algo, la N-432 cuenta con travesías urbanas, semáforos y curvas pronunciadas que ralentizan la circulación y aumentan el riesgo.

**Su ejecución conllevaría, una reducción de la siniestralidad, una mejora de la conectividad con Portugal, Extremadura y Andalucía y una lucha eficaz contra la despoblación en comarcas como el Guadiato y Los Pedroches.

2.2. Autovía a Jaén (A-316/A-306).

**Explicación de la autovía y su impacto:

*La conexión entre Córdoba y Jaén se realiza principalmente a través de la A-316 (antigua N-323a) y la A-306, que atraviesan municipios como Espejo, Castro del Río y Baena.

*La A-316 es una autovía autonómica que conecta Úbeda (Jaén) con Alcaudete, pero el tramo hacia Córdoba sigue siendo carretera convencional en gran parte.

*La N-432 también sirve como vía alternativa hacia Jaén, especialmente desde Baena, pero sufre los mismos problemas de siniestralidad y diseño desfasado.

**Consecuencias negativas:

*Siniestralidad.

*Tráfico intenso

*Abandono de la necesaria inversión con el pretexto de que existen otras prioridades, como la A-81 o la A-43 (Badajoz-Ciudad Real).

**Su ejecución completa conllevaría, una mejora de la conexión entre Córdoba y Jaén, ambas con sectores industriales y turísticos relevantes, reduciendo los tiempos de viaje y los accidentes en una vía con puntos negros conocidos.

2.3. Autovía de Espiel a Badajoz (A-81, tramo Badajoz-Espiel).

**Descripción de la autovía y su impacto:

*Este tramo de la futura A-81 abarca unos 200 km entre Badajoz y Espiel (Córdoba), siguiendo el corredor de la N-432.

*Atraviesa municipios como Zafra, Llerena, Azuaga (Badajoz), Fuente Obejuna, Peñarroya-Pueblonuevo y Espiel (Córdoba).

**Su ejecución conllevaría, una reducción significativa de la siniestralidad, especialmente en el tramo Badajoz-Zafra, una mejora de la conectividad con Portugal y Extremadura, beneficiando el comercio y el turismo, y, un Impulso económico a comarcas despobladas como el Guadiato y la Campiña Sur.

3.- Otras carreteras y autovías relevantes en Córdoba.

*A-4 (Autovía del Sur): Conecta Madrid con Sevilla, pasando por Córdoba. Es la principal vía de alta capacidad de la provincia, con alta densidad de tráfico y buen estado de conservación.

*A-45 (Córdoba-Málaga): Autovía que une la capital cordobesa con Málaga, clave para el turismo y el transporte de mercancías.

*N-331 (Córdoba-Antequera): Carretera convencional con tramos de riesgo identificados (p.k. 57,2-71), donde se registraron siniestros graves en 2022. No hay planes confirmados para su conversión en autovía.

*A-43 (propuesta): Aunque no atraviesa Córdoba, esta autovía (Badajoz-Ciudad Real) podría aliviar el tráfico de la N-432 en Extremadura, pero está paralizada.

Conclusión: Es un hecho patente, que Córdoba necesita mejorar y potenciar su red de carreteras y autovías para reducir su siniestralidad, mejorar su   conectividad en todas direcciones para beneficiar su industria, comercio y turismo, y, lanzar un impulso económico a sus comarcas despobladas como el Guadiato y la Campiña Sur.

Nuestra Asociación Córdoba Abierta  -ACOA- señala el problema y propone soluciones, de forma, que todo lo expuesto es una aportación de nuestros asociados y colaboradores.

N.B.  Es un hecho patente que Córdoba necesita mejorar y potenciar su red de carreteras y autovías.

No se puede aceptar que sigamos en el vagón de cola y discriminados, ya que, Córdoba y Provincia tienen que desarrollar todo su potencial económico y social, de manera, que desde Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje urgente.

Córdoba, a 19 de mayo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.