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Una ilusión burocrática – (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba)

<<El presupuesto como espejismo>>

Hay instituciones que crecen porque atienden mejor a la ciudadanía y otras que crecen porque han aprendido a administrarse a sí mismas. La Diputación de Córdoba pertenece a la segunda categoría: “Una estructura cada vez más extensa, más costosa y más compleja, pero no necesariamente más útil”.

El presupuesto provincial para 2026 asciende a 385,4 millones de euros y alcanza los 522,9 millones en términos consolidados, al incluir organismos y empresas públicas. El incremento es del 14,92% en el presupuesto ordinario y del 21,31% en el consolidado.

La propaganda institucional presenta estas cifras como un signo de fortaleza, pero el tamaño presupuestario no constituye, por sí mismo, una medida de buena administración. Un presupuesto récord solo es una buena noticia si se traduce en mejores servicios, infraestructuras terminadas, menor carga burocrática y una respuesta más rápida a los problemas cotidianos. De lo contrario, el crecimiento del gasto no es transformación: “Es inflación administrativa”.

La verdadera pregunta no es cuánto dinero gestiona la Diputación, sino cuánto valor público devuelve por cada euro que recibe.

<<La provincia atrapada en su propia burocracia>>

La Diputación no carece de una misión legal relevante. Al contrario, la legislación básica de régimen local le atribuye funciones esenciales de coordinación, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente con los de menor población. Entre ellas se incluyen la asistencia en materia jurídica, económica y técnica, la gestión recaudatoria, la administración electrónica y la contratación centralizada.

El problema aparece cuando la institución deja de ser una herramienta de apoyo municipal y se convierte en un circuito cerrado de informes, convenios, expedientes, órganos colegiados y estructuras paralelas. En ese momento, la burocracia ya no sirve a la competencia: “La competencia empieza a servir a la burocracia”.

<<Asistencia que no resuelve>>

La asistencia técnica y jurídica solo cumple su finalidad cuando permite que un pequeño ayuntamiento funcione con mayor seguridad, rapidez y menor coste. Si, pese a la existencia de estructuras provinciales, los municipios deben contratar servicios externos, crear unidades propias o duplicar recursos para obtener una respuesta eficaz, la asistencia deja de ser una solución y se transforma en una promesa institucional.

**No basta con tener departamentos. Es necesario medir: *El tiempo medio de respuesta a los municipios. *El número de expedientes pendientes. *El porcentaje de informes que se emiten fuera de plazo. *El coste provincial por servicio prestado. *El ahorro efectivo generado para los ayuntamientos.

Sin esos indicadores, la asistencia municipal corre el peligro de convertirse en una categoría retórica: “Formalmente existente, pero materialmente insuficiente”.

<<El laberinto del ICHL>>

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local responde a una finalidad legítima: “Facilitar la gestión tributaria de los municipios y permitir economías de escala”, sin embargo, cuando la delegación competencial es parcial y más cara, la centralización puede producir el efecto contrario al pretendido.

El ayuntamiento conserva departamentos de rentas, atención al contribuyente y gestión administrativa, mientras el Instituto interviene en determinadas fases de la recaudación. El resultado puede ser una cadena de remisiones, comprobaciones y comunicaciones en la que nadie parece tener la responsabilidad completa del procedimiento, aunque todos participen en él.

La cuestión no es defender la gestión directa o la delegada por razones ideológicas. La cuestión es comprobar cuál de las dos ofrece:

*Menor coste por expediente. *Menor tiempo de tramitación. *Menos reclamaciones. *Mayor recaudación efectiva. *Mejor atención al contribuyente.

Si la delegación no produce ahorro, claridad y resultados, debe ser revisada, ya que, la cooperación no puede consistir en añadir un intermediario permanente entre el ciudadano y su ayuntamiento.

<<El garantismo convertido en parálisis>>

El control interno es una garantía esencial del Estado de Derecho. La intervención, la fiscalización y la exigencia de responsabilidad no son obstáculos prescindibles, pero el garantismo deja de proteger el interés general cuando se transforma en una sucesión mecánica de controles repetidos que no aportan información nueva ni reducen riesgos relevantes.

Sellar el mismo expediente en tres fases no equivale necesariamente a fiscalizarlo tres veces. A veces solo significa retrasarlo tres veces.

La buena administración exige controles proporcionales, trazables y orientados al riesgo. El expediente menor y la gran contratación estratégica no pueden soportar idénticas cargas procedimentales. La Administración que revisa todo con la misma intensidad termina no controlando mejor, sino controlando peor aquello que realmente importa.

<<Empresas públicas – (agilidad prometida, rigidez consolidada)>>

La utilización de sociedades mercantiles públicas y entes instrumentales se justificó como una vía para ganar flexibilidad, profesionalidad y capacidad operativa, sin embargo, la excepción organizativa puede convertirse en un sistema paralelo permanente.

Emproacsa y Epremasa concentran servicios de extraordinaria importancia: “Agua, residuos y prestaciones vinculadas al bienestar básico”. Precisamente por ello, no pueden evaluarse solo por su existencia formal ni por el volumen de actividad que declaran.

*Deben someterse a una pregunta elemental: ¿prestan un servicio mejor, más barato y más controlable que las alternativas disponibles?

La información pública sobre el presupuesto de 2026 ha situado a las empresas provinciales en el centro del debate financiero, con advertencias periodísticas sobre el riesgo de dificultades económicas si no se actualizan las tarifas. Al mismo tiempo, la Diputación y la Junta han impulsado obras por más de 11 millones de euros para conectar definitivamente La Colada con Sierra Boyera.

La inversión puede ser necesaria. Lo que no puede aceptarse es que la inversión se utilice como sustituto de la planificación, ni que las transferencias públicas oculten indefinidamente problemas de gestión, financiación o mantenimiento.

<<Agua – (la prueba definitiva)>>

El abastecimiento de agua en la Zona Norte y la situación del embalse de La Colada constituyen una prueba de credibilidad institucional. Cuando una Administración proclama grandes presupuestos, la ciudadanía tiene derecho a exigir resultados visibles: “Agua segura, infraestructuras operativas, mantenimiento estable y responsables identificables”.

Un servicio esencial no se acredita mediante convenios anunciados, ruedas de prensa o partidas presupuestarias. Se acredita cuando funciona.

<<Residuos y monopolio>>

La gestión pública de residuos puede responder a razones de interés general, continuidad y cohesión territorial. Pero la condición de medio propio no debe convertirse en una patente de ineficiencia.

**La ausencia de competencia no elimina la obligación de compararse con el mercado.

**La Diputación debería publicar periódicamente: *El coste unitario por tonelada gestionada. *El coste de personal directo e indirecto. *El peso de los gastos de estructura. *La evolución de las tarifas. *Las transferencias recibidas de la Administración matriz. *Los resultados de calidad y cumplimiento.

El monopolio público solo es defendible si demuestra eficiencia, transparencia y control. Si no lo hace, el ciudadano paga dos veces: primero mediante impuestos y después mediante tarifas.

<<El pacto presupuestario y la contradicción política>>

El presupuesto de 2026 fue aprobado con los votos favorables del Partido Popular y la abstención de Izquierda Unida, mientras PSOE y Vox votaron en contra. La abstención de IU estuvo vinculada, según las informaciones publicadas, a la incorporación de recursos destinados a los municipios, incluyendo 25 millones de euros entre presupuesto y remanentes.

El acuerdo parlamentario es legítimo. Lo que debe examinarse es su coherencia política y presupuestaria.

Quien se presenta ante los electores como defensor de la austeridad, la moderación fiscal y la reducción del gasto improductivo no puede limitarse a celebrar que el presupuesto crezca. Debe explicar qué partidas se eliminan, qué estructuras se racionalizan y qué servicios se someten a evaluación.

Un acuerdo de estabilidad no debería servir para blindar la inercia administrativa. El presupuesto no puede convertirse en una moneda de intercambio entre grupos políticos, ni la abstención en una coartada para evitar la transparencia sobre los compromisos asumidos.

La política presupuestaria no se mide por la habilidad para sumar votos, sino por la capacidad de distinguir entre gasto social, inversión productiva y gasto administrativo prescindible.

<<Una reforma que mida, compare y elimine.>>

La Diputación necesita menos retórica de modernización y más cirugía organizativa.

*** La reforma debería asentarse en cinco decisiones concretas.

1.- Auditoría integral de la estructura.

**Debe realizarse una auditoría externa e independiente de: *Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. *Personal eventual y cargos de confianza. *Mandos intermedios. *Organigramas de empresas públicas. *Asistencias técnicas y contratos de servicios. *Encomiendas y convenios interadministrativos. *Gastos de representación, publicidad y protocolo.

La auditoría debe identificar qué unidades prestan servicios esenciales, cuáles duplican funciones y cuáles carecen de resultados verificables.

2.- Cuenta de coste por servicio.

Cada servicio provincial debe disponer de una ficha pública con cinco datos mínimos:

“Coste total, usuarios atendidos, tiempo de respuesta, resultado obtenido y comparación con ejercicios anteriores”.

Lo que no puede medirse acaba justificándose por costumbre, y, lo que se justifica únicamente por costumbre termina siendo un candidato natural a la supresión.

3.- Reforma del ICHL.

El modelo tributario debe revisarse municipio por municipio. La delegación íntegra puede ser razonable cuando produzca especialización y ahorro, pero la delegación parcial debe desaparecer cuando genere duplicidades.

El contribuyente no tiene por qué conocer el organigrama institucional para pagar un recibo o presentar una reclamación. La Administración debe organizarse alrededor de la necesidad ciudadana, no alrededor de sus fronteras internas.

4.- Contratos de resultados para las empresas públicas.

Las transferencias a Emproacsa y Epremasa deben vincularse a objetivos concretos:

“Calidad del agua, continuidad del suministro, reducción de averías, coste por usuario, cumplimiento de rutas, reciclaje, mantenimiento y atención de reclamaciones”.

La financiación pública no puede funcionar como una póliza de seguro contra la mala gestión, ya que, si una empresa pública necesita recursos extraordinarios, debe explicar *por qué, *durante cuánto tiempo y *con qué plan de retorno.

5.- Infraestructuras con fecha de finalización.

La provincia necesita un cuadro público de infraestructuras críticas con presupuesto, responsable, grado de ejecución, incidencias y fecha prevista de puesta en servicio.

La conexión de La Colada con Sierra Boyera, el abastecimiento de la Zona Norte y la conservación de la red viaria no pueden vivir eternamente en el territorio de los anuncios.

Una obra pública que no termina es una forma de gasto permanente sin servicio permanente.

<<La Diputación que Córdoba necesita>>

La Diputación no debe desaparecer por tener competencias supramunicipales, sino que debe dejar de confundir su importancia institucional con su tamaño administrativo.

Una Diputación útil es la que permite a los pequeños municipios *hacer más con menos; *la que concentra servicios cuando realmente ahorra; *la que presta asistencia dentro de *plazo; *la que coordina sin invadir; *la que controla sin paralizar; y, *la que publica resultados comprensibles para cualquier ciudadano.

La alternativa no consiste en una Administración provincial más grande, sino en una Administración provincial más precisa, de forma, que tenga menos capas, menos intermediarios, menos expedientes circulares y más kilómetros de carretera mantenidos, más servicios operativos y más respuestas resueltas.

La ilusión burocrática consiste en creer que una institución mejora porque aumenta su presupuesto, multiplica sus órganos y extiende sus programas. La realidad administrativa es mucho más exigente: “Una institución solo mejora cuando el ciudadano puede percibir el resultado”.

La Diputación de Córdoba no necesita otra campaña de autoafirmación institucional. Necesita una radiografía completa, un diagnóstico sin complacencias y una operación de racionalización que coloque el interés general por encima de la comodidad de las estructuras creadas.

N. B. Imágenes. Una ilusión burocrática. (Radiografía de la ineficiencia y la quiebra político-presupuestaria en la Diputación de Córdoba).

1ª.- Imagen. Una ilusión burocrática – Ningún bien permanente.

2ª.- Imagen. Radiografía de la ineficiencia.

(Nota. En conclusión, la Diputación de Córdoba no adolece de competencias inútiles, sino de capas geológicas de burocracia, puestos redundantes y un exceso de cargos eventuales sostenidos por acuerdos políticos que no reflejan la voluntad mayoritaria ni el interés general de la provincia.)

Córdoba, 13 de septiembre de 2026,

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado, ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: “Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional”.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.