Tag Archives: servicio

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Sostenibilidad del Modelo de Bienestar y el futuro del SNS

1.- El Sistema Nacional de Salud entre <-el temporal y el diluvio->-

Es un hecho real, que la gestión del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se sitúa en el epicentro de una crisis de sostenibilidad, ya que, la saturación de la atención primaria y las listas de espera quirúrgicas (que ya superan en demasiados casos los 200 días de media), han forzado la apertura del debate técnico sobre el copago por actos médicos (consultas, especialistas y urgencias) como medida de supervivencia.

<<El desafío de la regularización y el arraigo familiar>>

El impacto real de la regularización extraordinaria se estima ahora en 2 millones de personas, impulsado por el “efecto llamada” y, especialmente, por el arraigo familiar transversal. Este último factor es crítico: La llegada de ascendientes (padres y abuelos) desplaza el gasto hacia la cronicidad y la polifarmacia, con un coste anual por paciente de 1.884 eur. frente a los 720 eur. de un adulto joven.

2.- El techo de cristal financiero – (La ilusión de los recursos infinitos).

Es imperativo desterrar la creencia de que los recursos del Estado son elásticos o infinitos. En 2026, España ha alcanzado un punto de agotamiento real de sus fuentes de financiación:

<-Límite de Presión Fiscal: La carga impositiva sobre ciudadanos y empresas ha llegado a un nivel de saturación donde cualquier incremento adicional corre el riesgo de reducir la actividad económica y, por ende, la recaudación neta (Curva de Laffer).

<-Restricción de Deuda: Con una deuda pública que condiciona los presupuestos futuros, el margen para financiar gasto corriente mediante préstamos se ha cerrado debido a las reglas fiscales de la UE y la disciplina de los mercados.

<-La ecuación del agotamiento:

Recursos Max=Recaudación Impositiva Limitada+Capacidad de Endeudamiento Agotada

Cuando la demanda de servicios crece exponencialmente (2 millones de nuevos usuarios) pero la base de recursos es finita, el sistema entra en insolvencia técnica.

3.- El SNS en el marco del gasto público agregado.

La viabilidad de la sanidad está condicionada por un exceso de gasto público estructural, que limita la capacidad de inversión en salud:

<-Partidas rígidas: El gasto en pensiones, la nómina de los funcionarios y el servicio de la deuda absorben la mayor parte de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

<-Asfixia presupuestaria: El mantenimiento de un gasto corriente elevado en la administración reduce el margen de maniobra para afrontar la incorporación masiva de usuarios con alta demanda asistencial.

4.- Deterioro transversal de los servicios públicos.

La derivación de recursos hacia la protección social y el gasto corriente está provocando un deterioro palpable en otros pilares del Estado:

<-Infraestructuras: Falta de inversión en carreteras y ferrocarril, afectando a la competitividad.

<-Seguridad y Educación: Pérdida de calidad por falta de renovación de plantillas.

<-Cuidado de Mayores: Una Ley de Dependencia infrafinanciada que satura indirectamente los hospitales.

5.- Viabilidad jurídica y el dilema del copago.

La implementación de un sistema de copago en Andalucía enfrenta barreras legales (STC 71/2014 y Ley General de Sanidad). Sin embargo, ante la imposibilidad de ampliar los recursos finitos del Estado, el copago se perfila como una tasa de corresponsabilidad necesaria para:

1.- Efecto Disuasorio: Frenar el uso inadecuado de urgencias y consultas.

2.- Inyección de Liquidez: Aportar fondos directos que el sistema tributario ya no puede generar por sí solo.

6.. Conclusión y Perspectiva Social. El descontento social manifiesta una realidad innegable: El ciudadano percibe que el incremento de la presión fiscal no se traduce en mejores servicios, sino en una degradación de su calidad de vida.

En definitiva, la sostenibilidad del SNS depende de aceptar que hemos llegado al límite de los recursos no ampliables. Sin una reforma profunda que incluya medidas severas como el copago o una reestructuración drástica de la inversión pública, el contrato social corre el riesgo de romperse definitivamente ante la incapacidad del Estado para gestionar una demanda infinita con recursos que, finalmente, se han agotado.

N. B. Imagen. Realidad visible.

(Los recursos del Estado son infinitos y en España hemos llegado a un punto de agotamiento real de esos recursos finitos y no ampliables más).

Córdoba, a 26 de abril de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba Inspector de Trabajo y S.S.

El Agua en Córdoba (Innovando hacia la Transparencia y la Sostenibilidad)

(Nota Previa. El presidente de EMACSA y concejal del PP en el Ayuntamiento de Córdoba (delegado de Urbanismo y Proyectos Estratégicos), ha afirmado públicamente, que el agua en Córdoba no ha subido ni va a subir, es universal y gratuita. Los cordobeses pagan por un servicio, no por un bien).

<<Una visión Innovadora>>

 Imagina un “dashboard” (Herramienta visual que permite monitorear, analizar y mostrar de manera gráfica datos clave y métricas importantes) digital público para EMACSA, donde cada cordobés pueda rastrear en tiempo real su consumo de agua, las inversiones en infraestructuras y el impacto de las tarifas en su bolsillo.

En lugar de opacidad, big data y blockchain  (Tipo especial de base de datos. Es un libro de contabilidad digital descentralizado mantenido por una red distribuida de computadoras) para auditar fondos:

el agua no solo como servicio, sino como derecho democratizado.

Este enfoque innovador contrasta con la realidad actual de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), participada al 100% por el Ayuntamiento, que gestiona el ciclo integral del agua (captación, potabilización, distribución, saneamiento y depuración). Basado en datos públicos hasta septiembre 2025, este análisis reduce el foco en tarifas, subidas y finanzas, mientras evalúa las declaraciones del presidente Daniel García-Ibarrola (PP), que minimiza incrementos pese a evidencias contrarias.

<<Tarifas Actuales (Progresivas, pero con Presión Económica>>

 Las tarifas se rigen por la Ordenanza Municipal, con cuota fija (50-60 €/año por conexión) y variable por tramos para fomentar el ahorro. Incluye un bono social (1M € en 2025) que cubre el 100% del consumo básico (14 m³/bimestre) para 10.000 familias vulnerables.

Tramo (m³/bimestre)Precio 2024 (€/m³)Precio 2025 (+10%, €/m³)Impacto Medio Mensual
0-14 (básico)0,50-0,600,55-0,66+1,40 € (mitigado por   bono)
15-28(70% usuarios)1,00-1,201,10-1,32+1,88 €
29-501,50-1,801,65-1,98+2,50 €
>502,00+2,20++3 €+

*Recibo medio (20 m³/bimestre, hogar de 4): 27-33 € en 2025 (vs. 25-30 € en 2024).

*El Ayuntamiento retiene 16% como canon, generando críticas por <recaudación disfrazada>.

*Innovación propuesta: App con alertas de consumo y descuentos automáticos por eficiencia (ej. sensores IoT en hogares para premiar bajo uso – <dispositivos electrónicos diseñados para capturar datos del entorno físico o químico, como temperatura, humedad o presión, y convertirlos en señales electrónicas interpretables por otros dispositivos>).

<<Subidas Recientes: +18% en Dos Años (Justificadas pero Controvertidas)>>

 Tras congelación desde 2014, las subidas responden -oficialmente- a sequía, costes energéticos (+electricidad para potabilización) e inversiones (20-23M € anuales en redes y ETAP).

*Cronología:

  • 2024: +5% (julio), +1-2 €/mes en recibos medios.
  • 2025: +10% (mayo), anunciado octubre 2024, acumulado +15-18%.
  • 2026: +2,1% (enero, alineado con IPC), +0,30 €/mes para 70% usuarios; aprobado septiembre 2025.

**Total: +18%, por encima de inflación acumulada (12-15%). La subida afecta más a vulnerables (3-5 €/mes neto pese a bono), agravando pobreza hídrica en barrios como Las Palmeras.

**Críticas: *Políticas (PSOE: “récord histórico”; Hacemos: “engaño”; Vox: “voracidad”) y *ciudadanas que ven el agua como derecho básico humano no gravable.

**Innovación: Fondo de reserva de EMACSA (históricos >50M €) para amortiguar subidas automáticas en sequías, con IA prediciendo costes.

<<Cuentas Financieras  – (Equilibrio Frágil Financiado por Tarifas)>>

EMACSA pasa de beneficios a pérdidas leves por sequía y costes.

**Resumen (datos públicos):

AñoIngresos (€M)Gastos (€M)Resultado Neto (€)Inversiones (€M)
202337,237,1+89.00015
202440-4240,5-41-777.88824,1
202544 (prev.)43,5+526.000>20

**2026 prevé equilibrio con +23M € en inversiones récord (tanques de tormentas, digitalización). *Históricamente, beneficios bajaron de 8,7M € (2014) por congelación tarifas. *Subidas clave para sostenibilidad, pero contrastan con declaraciones oficiales de no subida.

<<Valoración Declaraciones de Daniel García-Ibarrola – (Semántica o Engaño Consciente)>>

En septiembre 2025, al aprobar presupuestos 2026, García-Ibarrola afirmó: El agua en Córdoba no ha subido ni va a subir, es universal y gratuita. Los cordobeses pagan por un servicio, no por un bien. Esta distinción semántica (servicio vs. bien) busca rebajar percepción pública, pero choca con hechos: *subidas documentadas (+5% 2024, +10% 2025, +2,1% 2026) en plenos y presupuestos EMACSA.

Él mismo justifica incrementos por equilibrio financiero y costes (ej., luz), minimizando impacto a 30 céntimos/mes para 70% usuarios o 1,88 € en tramo medio.

<<Análisis de Veracidad>>

-Falsa en lo literal. Las facturas han subido 15-18% en 18 meses, afectando poder adquisitivo (renta media Córdoba: 1.200 €/mes).

-Como concejal PP (Urbanismo) y presidente EMACSA, defiende políticas municipales, pero ignora datos oficiales y críticas opositoras (engaño a vulnerables).

-Es un engaño consciente: Sabe de subidas (las anuncia), pero las niega para mitigar rechazo, erosionando confianza en servicio esencial.

-En contexto político (PP gobierna desde 2019), parece manipulación, agravada por bono social insuficiente (excluye 20.000 en riesgo).

*Innovación crítica: Obligar a “fact-check” público (verificar los hechos) en ruedas de prensa vía IA neutral.

<<Conclusiones y Propuestas Innovadoras>>

Las subidas del precio del agua erosionan la equidad, contradiciendo la palabra <gratuita>. Es un hecho patente, que EMACSA equilibra finanzas con inversiones clave, pero necesita mucha más transparencia de la que ofrece, de forma, que las palabras vacías y la propaganda falaz no pueden sustituir a la verdad, cambiando lo real por lo ficticio.

**Propuestas: –Ampliar bono social (+20% presupuesto) con IA para detectar vulnerables automáticamente. “Agua Verde”: 50% energías renovables en ETAP para bajar costes a largo plazo. Plataforma blockchain para rastrear cada € de tarifas a inversiones.

N.B. El Agua en Córdoba necesita innovación continua avanzando hacia la transparencia y la sostenibilidad, razón por la que la propaganda y las palabras vacías sobran y deben ser sustituidas por la verdad.

El agua es vida, de forma, que  hagámosla justa con innovación, no excusas.

Córdoba, a 25 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA – Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA- . Presidente.

Problemas de Córdoba – Artículo XV – Adivinanza: El político del agua

En este artículo planteamos una adivinanza sobre un político que en lugar de hacer la política que prometió, se ha subido al muro socialista asumiendo todas sus políticas y aceptando el gasto superfluo e irresponsable que ha heredado, dejando a los votantes de su partido a los pies de los caballos y, encima, hace una entrevista asumiendo el bulo socialista sin el menor rubor.

¿Quién es este político que, en lugar de cumplir su promesa de gestionar con eficiencia, se sube al “muro socialista” del gasto irresponsable, defiende subidas de tasas del agua confiscatorias y justifica bulos de buena gestión en una entrevista sin pena alguna?

<<La adivinanza: Agua y Emproacsa>>

En una entrevista en diario digital El Día de Córdoba (29/06/25), nuestro “adivinado” defiende la subida de tasas del agua para evitar la quiebra de Emproacsa, empresa pública de aguas de la Diputación de Córdoba. Argumenta que “el agua tiene un precio” y que los incrementos, alineados con el IPC (2,8%) y los salarios, son inevitables para equilibrar las cuentas. Sin embargo, omite que se han inyectado 50 millones de euros para cubrir pérdidas derivadas de una gestión ineficiente, fondos que podrían haber reducido las tarifas desproporcionadas que pagan los ciudadanos.

<<Contexto: Subidas de tasas y pérdidas>>

En 2024, Emproacsa aprobó un aumento del 22,49% en el ciclo integral del agua y del 15% en el abastecimiento en alta, medidas que, según el político adivinado, evitan un déficit proyectado de 12,7 millones de euros tras pérdidas acumuladas de 22 millones entre 2021 y 2023. Además, la Diputación ha destinado 14 millones en 2023 (5 millones para exploración, 5 para inversiones hidráulicas y 4 para el norte de la provincia) y prevé necesitar 40 millones en los próximos ocho años. Sin embargo, estas inyecciones de fondos públicos no resuelven problemas estructurales como fugas en la red (que requieren 30 millones) o posibles irregularidades en adjudicaciones de obras, que sugieren despilfarro.

<<Una gestión cuestionable>>

Las subidas de tasas, aunque justificadas como necesarias, trasladan el coste de una gestión ineficiente a los ciudadanos, especialmente en un contexto de inflación. La afirmación del “adivinado” de que el agua siempre tiene que ser cara”, ignora la necesidad de optimizar recursos y reducir pérdidas operativas. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya anuló una subida del 15% en 2022 por falta de justificación técnica, lo que cuestiona la transparencia de las tarifas actuales.

La dependencia de fondos públicos para cubrir déficits, sin abordar las causas de fondo, refleja un modelo insostenible, donde los cordobeses asumen los despilfarros de una gestión del agua confiscatoria y donde el precio del agua alcanza niveles desproporcionados, mientras políticos irresponsables gozan de impunidad como nuestro adivinado maestro del agua, cuando es un hecho evidente, que el agua potable para beber debe ser un derecho gratuito

<<Propuestas de Córdoba Abierta ACOA para una gestión responsable>>

La gestión del agua, un servicio público esencial, debe priorizar:

  • Transparencia: Justificaciones claras y detalladas de las subidas de tasas.
  • Eficiencia: Inversiones estratégicas para modernizar infraestructuras y reducir fugas.
  • Equidad: Proteger a los sectores vulnerables de incrementos desproporcionados.
  • Sostenibilidad: Un plan a largo plazo para garantizar la viabilidad de Emproacsa sin depender de fondos públicos.
  • Rendición de cuentas: Exigir responsabilidades a los gestores responsables de la situación actual, en lugar de garantizar impunidad.

<<Conclusión>>

Las medidas del “adivinado” son un parche temporal para evitar el colapso de Emproacsa, pero no resuelven las ineficiencias estructurales ni la mala gestión previa. Los cordobeses merecen una gestión del agua más eficiente, transparente y equitativa, que no castigue sus bolsillos ni perpetúe el despilfarro.

Desde Córdoba Abierta – ACOA, urgimos la adopción de nuestras propuestas para garantizar un servicio público digno para todos.

N.B. Adivinanza: El político del agua.

En este artículo planteamos una adivinanza sobre un político que en lugar de hacer política tal como prometió, se ha subido al muro socialista del gasto superfluo e irresponsable dejando a los votantes de su partido a los pies de los caballos y, encima, hace una entrevista asumiendo el bulo socialista sin el menor rubor.

Desde Córdoba Abierta – ACOA: Urgimos la adopción de nuestras propuestas para conseguir una gestión del agua responsable y con tarifas reducidas al simple coste del suministro. El agua es un bien básico, que bajo ninguna circunstancia debe venderse a precio de oro líquido por el responsable político, que debe garantizar el bienestar de los cordobeses.

Nuestro adivinado maestro del agua vende el agua a precios prohibitivos, cuando es un hecho evidente, que el agua potable para beber debe ser un derecho gratuito para todos los cordobeses.

¿Está clara la adivinanza?

Córdoba, 1 de julio de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

IV. Diputación – Presupuesto “El Borrón” (deuda y déficit)

Una pregunta: ¿Cuál es la deuda real consolidada de la Diputación de Córdoba?

Por ahora, el Presupuesto Borrón no dice nada claro al respecto y el Presidente presentador público no hace declaración alguna sobre su cuantía, de manera, que aquí ya hay un misterio.

Otra pregunta: Los prestamos concertados con entidades financieras, como el de CaixaBank de 88 millones firmado para anticipar dinero a los municipios, ¿es una deuda de la Diputación o solo se considera una cantidad de ubicación incierta?

Otra pregunta: ¿Cuál es el déficit real consolidado de la Diputación de Córdoba?

El Presupuesto Borrón no dice nada y el Presiente presentador público no hace declaración alguna sobre su cuantía, de manera, que aquí ya hay otro misterio insondable.

Otra pregunta: ¿Cuál es la deuda real total de la Empresas y Organismos de la Diputación uno por uno?

POR UN MOVIMIENTO CIUDADANO LIBRE Y UNA CÓRDOBA ABIERTA

(Nota. Con este (IV) artículo sobre “El Borrón” pregunto algo elemental, que por ahora el Presidente de la Diputación esconde).

N.B. En el Presupuesto Borrón la deuda y el déficit consolidados de la Diputación no aparecen por ningún lado razonablemente justificados y razonados, sobre todo, de donde vienen y por qué.

La subida de tasas de basuras (41,8%) y de aguas (22 a 23%) sin explicación razonable, implica una subida de impuestos impresentable. “Se explica, pues ESO”.

Nota. El agua potable en los hogares es un servicio “esencial” y debe ser sin costo para el ciudadano.

Por una Córdoba abierta y porque el dinero público derrochado debe ser devuelto a sus verdaderos dueños: los cordobeses.

Córdoba, a 5 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.