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Infraestructura Eléctrica en Córdoba – (Bloqueo energético – atropello del IBI)

El veto invisibleque paraliza la provincia y la expropiación fiscal encubierta de los Ayuntamientos.veto, invisible

1.- Realidad Provincial – (Un déficit estructural que nadie quiere asumir).

A día de hoy la provincia de Córdoba sufre un bloqueo energético doble que actúa como freno estructural al desarrollo:

ZonaProblema principalEstado actual (marzo 2026)
Norte (Pedroches)Ausencia de eje de transporte 400 kVInversión de 100 M€ aprobada (Maguilla-Peñarroya-Lancha). Ejecución “a largo plazo” (léase: indefinida).
Sur (Subbética)Saturación crónica de subestaciones y red de media tensiónColapso técnico real. Endesa recibe reclamaciones administrativas por denegación sistemática de puntos de acceso.
CapitalSaturación de nudos de conexión (Lancha/Casillas)Pendiente de ampliación de posiciones por REE para evacuar renovables.

(Nota. Mientras se publicitan récords de fotovoltaica, la energía generada no puede evacuarse, de forma, que el resultado es paradójico, ya que, Córdoba produce electricidad que no puede usar y, al mismo tiempo, impide que sus ciudadanos y empresas la consuman.)

2.- El veto eléctrico al desarrollo urbanístico – (la trampa perfecta).

El colapso de la red se ha convertido en un freno fáctico a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), y, los Ayuntamientos, lejos de presionar a Red Eléctrica o a la Junta, han encontrado en este bloqueo una cómoda coartada:

<-Inviabilidad de licencias: No pueden otorgar licencias de primera ocupación porque no existe boletín de enganche.

<-Costes inasumibles: Las distribuidoras (Endesa) exigen a promotores particulares que financien subestaciones públicas completas.

<-Paradoja renovable: Se genera energía limpia que se “tira” mientras se bloquea el crecimiento residencial e industrial.

3.- Caso crítico – (Sector “Belén”) – (Cabra) – La prueba de cargo contra el Ayuntamiento.

La Subestación Eléctrica de Cabra (SET Cabra) está saturada nominalmente. Los 1,6 M€ invertidos en “digitalización” son un simple parche anti-apagones, porque  no aumentan ni un solo kW disponible para nuevos desarrollos. La nueva subestación compartida con Lucena sigue varada en el limbo administrativo por falta de conexión a las líneas de alta tensión de REE.

4.- La contradicción intolerable – (el atropellodel IBI).

Aquí es donde el cinismo municipal se hace insoportable.

El Ayuntamiento de Cabra (y otros muchos) sigue cobrando IBI Urbano a pleno valor catastral sobre parcelas que, por informe técnico propio, no pueden urbanizarse por falta, básicamente, de suministro eléctrico básico. Es decir:

1.- El propio Ayuntamiento deniega licencias alegando que el suelo no dispone de los servicios básicos que exige el art. 7.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLCI).

2.- Al mismo tiempo, exige el IBI como si el suelo ya estuviera urbanizado y servido.

Esta conducta vulnera la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo (STS 30/05/2014 y doctrina posterior), ya que, el suelo urbanizable sin servicios reales ni ejecución material debe tributar como rústico.

5. Estrategia de defensa – (tres frentes contra la expropiación fiscal).

A.- Vía Tributaria (frente al Ayuntamiento): Recurso de reposición contra los recibos de 2026, con un argumento central, concretamente, <-la Administración no puede exigir tributación urbana por un suelo al que ella misma niega los servicios básicos que lo convierten en urbano->.

B.- Vía Catastral – (la madre de todas las batallas). Solicitud de subsanación de discrepancias ante la Gerencia del Catastro de Córdoba con base de una prueba  de poder, que reside en el propio informe municipal que deniega la potencia en el Sector Belén.

Si el Catastro reclasifica el suelo como rústico, el Ayuntamiento estará obligado a devolver los ingresos indebidos de los últimos cuatro años.

C.- Vía Ejecutiva. Suspensión de embargos (art. 165.1 LGT) por error material manifiesto en la base imponible.

Conclusión – (la expropiación fiscal encubierta y el verdadero culpable).

Lo que está ocurriendo en Cabra -y en otros municipios de la Subbética- no es un “problema técnico”, sino que es una expropiación fiscal encubierta por parte de Ayuntamientos, que han decidido priorizar la recaudación inmediata sobre la defensa real de sus ciudadanos.

En lugar de exigir a la Junta de Andalucía, a Red Eléctrica y a Endesa una planificación seria de infraestructuras, optan por la vía más cómoda, que consiste en seguir cobrando IBI a precio de suelo urbano sobre parcelas, que, según sus propios informes, no tienen luz para encender una bombilla.

Lo expuesto no es colaboración con el desarrollo, sino que es esquilmar al contribuyente, mientras se esconde detrás de la inoperancia de terceros. El suelo no tiene valor de solar si no tiene vatios. Y el Ayuntamiento que lo sabe y sigue cobrando actúa con dolo.

N.B. Imagen – Refleja una injusticia y un abuso de poder los Ayuntamientos.

Suelo rústico a precio de suelo urbano – expropiación fiscal, y, el verdadero culpable es el Ayuntamiento de turno, que prefiere esquilmar a sus ciudadanos que hacer justicia, siendo el responsable de una expropiación radical  y abusiva.

Córdoba, 30 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Catastrazo 2026 en Córdoba (Pagaremos más por nuestras casas)

Muchos asociados, clientes y amigos habéis preguntado estos días por el famoso Catastrazo de 2026, porque, sin duda, hay inquietud en las calles de Córdoba, y, con razón, por lo que intentaré explicar de forma clara, sin letra pequeña y como si estuviéramos paseando por la Ciudad, qué está pasando realmente con el valor de nuestras propiedades y cómo va a afectar a nuestro bolsillo este año.

1.- El “Catastrazo” y como nos afecta ahora.

Lo primero es, aclarar que no es un impuesto nuevo, sino una actualización al alza del Valor de Referencia, que lleva oculta una nueva subida de la presión fiscal.

Se puede empezar a explicar así: Imaginemos que una casa es como un coche usado, que tiene un precio por el que podrías venderlo (mercado) y un valor <oficial>, que Hacienda usa para sus cálculos, que es el Valor de Referencia, y, que es un valor mínimo oficial que el Catastro asigna a cada vivienda basándose en los precios de venta de la zona.

-En el año 2026:  “El 16 de diciembre de 2025 se publicaron los nuevos módulos en el BOE, que reflejan una subida generalizada de entre el 4% y el 10% en muchas zonas de Córdoba, debido al incremento de los precios inmobiliarios en los últimos dos años.

-Un ejemplo real: Si compras un piso en el Sector Sur o en Ciudad Jardín por 150.000 euros, pero el Catastro dice que su Valor de Referencia es de 175.000 euros, pagarás  impuestos por 175.000 euros, lo que significa de hecho, que es un impuesto oculto que ignora el precio real que hemos pagado.

2.- El impuesto del valor y la trampa.

El aumento del valor actúa como un impuesto oculto, ya que, al subir la base, pagas más aunque el tipo impositivo no cambie.

**Señalamos los cuatro puntos clave del catastrazo:

A).- Plusvalía Municipal (IIVTNU): “Si vendes o heredas”, el Ayuntamiento de Córdoba aplica unos coeficientes, que por ejemplo, para propiedades adquiridas hace poco (menos de 5 años), el aumento de la base puede llegar al 40%.

B).- Compra de vivienda (ITP): “Si compras una vivienda de segunda mano”, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (8-10% en Andalucía) se calcula sobre este nuevo Valor de Referencia inflado, de manera, que una “ganga” puede acabar costándonos 3.000 euros  más en impuestos de lo previsto.

C).-  Herencias y Donaciones (ISD): “Aunque en Andalucía tenemos bonificaciones muy buenas para hijos y cónyuges (99%), el aumento del valor afecta a los tramos”, y, sobre todo, a parientes más lejanos (tíos/sobrinos).

D).- Impuesto de Patrimonio: Al subir el valor de las propiedades, es más fácil superar el mínimo exento y tener que empezar a pagar este impuesto.

3.- La paradoja de Córdoba (El IBI baja, pero el coste sube).

**Aquí hay dos parte contradictorias:

<-La parte buena: “El Ayuntamiento de Córdoba ha bajado el tipo del IBI un 2% para 2026 (la séptima bajada consecutiva), y, como el IBI usa el Valor Catastral (que no ha cambiado) y no el de Referencia, nuestro recibo del impuesto debería bajar ligeramente.

<-La parte mala: “Esa bajada de 10 o 20 euros en el IBI se ve devorada por la subida de las tasas municipales de Sadeco (basura) y Emacsa (agua)”,y si, además,tienes una vivienda vacía más de dos años, tendremos un recargo del 150% en el IBI.

4.- Resumen de efectos en Córdoba (2026).

ConceptoTendencia¿A quién afecta?
Valor de Referencia⬆️ Sube (4-10%)Compradores, herederos y vendedores.
Plusvalía Municipal⬆️ SubeVendedores y donantes.
ITP (Vivienda usada)⬆️ SubeCompradores.
IBI (Contribución)⬇️ Baja (2%)Todos los propietarios.
Basura y Agua⬆️ SubeTodos los hogares.

5.- Reclamación y propuestas útiles.

*Por supuesto se puede reclamar¡, ya que, no tenemos por qué aceptar un valor teórico que no se ajusta a la realidad de la vivienda (por ejemplo, si nuestro piso está sin reformar y el de al lado sí), aunque hay que medir los costes y los beneficios antes de hacerlo.

*Lo que hay que hacer:

1.- Paga primero y reclama después, y, para evitar multas, autoliquida por el valor oficial teórico.

2.- Buscar un Informe Pericial adecuado para cada caso, lo que es fundamental, ya que debemos demostrar con un tasador que el valor real de mercado es inferior al que dice el Catastro, pues, a más inri, han invertido la carga de la prueba.

3.- Plan de actuación: Si vamos a donar o a heredar, hay que aprovechar las bonificaciones vigentes en Andalucía antes de que los valores sigan subiendo.

<<Conclusión>>

En Córdoba, el Catastrazo 2026 es una maniobra de ingeniería fiscal oculta y regresiva a nuestras libertades y derechos, porque nos bajan un poco el IBI por delante y con publicidad, mientras nos suben la valoración de nuestras propiedades por detrás de forma soterrada y silenciosa, de manera, que se castiga el ahorro y se dificulta el acceso a la vivienda y la transmisión de bienes familiares, lo que implica, sin duda, castigar al ciudadano ahorrador y a su familia.

En ACOA (Córdoba Abierta) seguimos trabajando para que la presión fiscal no asfixie la libertad y la prosperidad de nuestros conciudadanos.

¡No permitamos que la burocracia decida el valor de nuestro esfuerzo!

N.B. El catastrazo viene con un impuesto oculto para todos, de manera, que crece, una vez más, la imposición fiscal hasta que sea imposible prosperar en libertad, cosa que al paso que vamos llegara más pronto que tarde.

Es muy simple, pagaremos más por nuestras casas.

Córdoba, 11 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

El Agua en Córdoba (Innovando hacia la Transparencia y la Sostenibilidad)

(Nota Previa. El presidente de EMACSA y concejal del PP en el Ayuntamiento de Córdoba (delegado de Urbanismo y Proyectos Estratégicos), ha afirmado públicamente, que el agua en Córdoba no ha subido ni va a subir, es universal y gratuita. Los cordobeses pagan por un servicio, no por un bien).

<<Una visión Innovadora>>

 Imagina un “dashboard” (Herramienta visual que permite monitorear, analizar y mostrar de manera gráfica datos clave y métricas importantes) digital público para EMACSA, donde cada cordobés pueda rastrear en tiempo real su consumo de agua, las inversiones en infraestructuras y el impacto de las tarifas en su bolsillo.

En lugar de opacidad, big data y blockchain  (Tipo especial de base de datos. Es un libro de contabilidad digital descentralizado mantenido por una red distribuida de computadoras) para auditar fondos:

el agua no solo como servicio, sino como derecho democratizado.

Este enfoque innovador contrasta con la realidad actual de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), participada al 100% por el Ayuntamiento, que gestiona el ciclo integral del agua (captación, potabilización, distribución, saneamiento y depuración). Basado en datos públicos hasta septiembre 2025, este análisis reduce el foco en tarifas, subidas y finanzas, mientras evalúa las declaraciones del presidente Daniel García-Ibarrola (PP), que minimiza incrementos pese a evidencias contrarias.

<<Tarifas Actuales (Progresivas, pero con Presión Económica>>

 Las tarifas se rigen por la Ordenanza Municipal, con cuota fija (50-60 €/año por conexión) y variable por tramos para fomentar el ahorro. Incluye un bono social (1M € en 2025) que cubre el 100% del consumo básico (14 m³/bimestre) para 10.000 familias vulnerables.

Tramo (m³/bimestre)Precio 2024 (€/m³)Precio 2025 (+10%, €/m³)Impacto Medio Mensual
0-14 (básico)0,50-0,600,55-0,66+1,40 € (mitigado por   bono)
15-28(70% usuarios)1,00-1,201,10-1,32+1,88 €
29-501,50-1,801,65-1,98+2,50 €
>502,00+2,20++3 €+

*Recibo medio (20 m³/bimestre, hogar de 4): 27-33 € en 2025 (vs. 25-30 € en 2024).

*El Ayuntamiento retiene 16% como canon, generando críticas por <recaudación disfrazada>.

*Innovación propuesta: App con alertas de consumo y descuentos automáticos por eficiencia (ej. sensores IoT en hogares para premiar bajo uso – <dispositivos electrónicos diseñados para capturar datos del entorno físico o químico, como temperatura, humedad o presión, y convertirlos en señales electrónicas interpretables por otros dispositivos>).

<<Subidas Recientes: +18% en Dos Años (Justificadas pero Controvertidas)>>

 Tras congelación desde 2014, las subidas responden -oficialmente- a sequía, costes energéticos (+electricidad para potabilización) e inversiones (20-23M € anuales en redes y ETAP).

*Cronología:

  • 2024: +5% (julio), +1-2 €/mes en recibos medios.
  • 2025: +10% (mayo), anunciado octubre 2024, acumulado +15-18%.
  • 2026: +2,1% (enero, alineado con IPC), +0,30 €/mes para 70% usuarios; aprobado septiembre 2025.

**Total: +18%, por encima de inflación acumulada (12-15%). La subida afecta más a vulnerables (3-5 €/mes neto pese a bono), agravando pobreza hídrica en barrios como Las Palmeras.

**Críticas: *Políticas (PSOE: “récord histórico”; Hacemos: “engaño”; Vox: “voracidad”) y *ciudadanas que ven el agua como derecho básico humano no gravable.

**Innovación: Fondo de reserva de EMACSA (históricos >50M €) para amortiguar subidas automáticas en sequías, con IA prediciendo costes.

<<Cuentas Financieras  – (Equilibrio Frágil Financiado por Tarifas)>>

EMACSA pasa de beneficios a pérdidas leves por sequía y costes.

**Resumen (datos públicos):

AñoIngresos (€M)Gastos (€M)Resultado Neto (€)Inversiones (€M)
202337,237,1+89.00015
202440-4240,5-41-777.88824,1
202544 (prev.)43,5+526.000>20

**2026 prevé equilibrio con +23M € en inversiones récord (tanques de tormentas, digitalización). *Históricamente, beneficios bajaron de 8,7M € (2014) por congelación tarifas. *Subidas clave para sostenibilidad, pero contrastan con declaraciones oficiales de no subida.

<<Valoración Declaraciones de Daniel García-Ibarrola – (Semántica o Engaño Consciente)>>

En septiembre 2025, al aprobar presupuestos 2026, García-Ibarrola afirmó: El agua en Córdoba no ha subido ni va a subir, es universal y gratuita. Los cordobeses pagan por un servicio, no por un bien. Esta distinción semántica (servicio vs. bien) busca rebajar percepción pública, pero choca con hechos: *subidas documentadas (+5% 2024, +10% 2025, +2,1% 2026) en plenos y presupuestos EMACSA.

Él mismo justifica incrementos por equilibrio financiero y costes (ej., luz), minimizando impacto a 30 céntimos/mes para 70% usuarios o 1,88 € en tramo medio.

<<Análisis de Veracidad>>

-Falsa en lo literal. Las facturas han subido 15-18% en 18 meses, afectando poder adquisitivo (renta media Córdoba: 1.200 €/mes).

-Como concejal PP (Urbanismo) y presidente EMACSA, defiende políticas municipales, pero ignora datos oficiales y críticas opositoras (engaño a vulnerables).

-Es un engaño consciente: Sabe de subidas (las anuncia), pero las niega para mitigar rechazo, erosionando confianza en servicio esencial.

-En contexto político (PP gobierna desde 2019), parece manipulación, agravada por bono social insuficiente (excluye 20.000 en riesgo).

*Innovación crítica: Obligar a “fact-check” público (verificar los hechos) en ruedas de prensa vía IA neutral.

<<Conclusiones y Propuestas Innovadoras>>

Las subidas del precio del agua erosionan la equidad, contradiciendo la palabra <gratuita>. Es un hecho patente, que EMACSA equilibra finanzas con inversiones clave, pero necesita mucha más transparencia de la que ofrece, de forma, que las palabras vacías y la propaganda falaz no pueden sustituir a la verdad, cambiando lo real por lo ficticio.

**Propuestas: –Ampliar bono social (+20% presupuesto) con IA para detectar vulnerables automáticamente. “Agua Verde”: 50% energías renovables en ETAP para bajar costes a largo plazo. Plataforma blockchain para rastrear cada € de tarifas a inversiones.

N.B. El Agua en Córdoba necesita innovación continua avanzando hacia la transparencia y la sostenibilidad, razón por la que la propaganda y las palabras vacías sobran y deben ser sustituidas por la verdad.

El agua es vida, de forma, que  hagámosla justa con innovación, no excusas.

Córdoba, a 25 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA – Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA- . Presidente.