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Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Desequilibrios en España (Camino de servidumbre)

Llama en extremo la atención que España (ahora más que nunca) está preñada de desequilibrios de todo tipo (regionales, económicos, sociales, judiciales, administrativos y políticos), de manera, que la desigualdad o si se quiere “la falta de igualdad” es, quizás, el principal problema que gravita como un leivatán gigante sobre los españoles destruyendo sus derechos y libertades.

En el año 1944 Hayek publicó su libro Camino de Servidumbre y ahora España ha entrado en esa senda con múltiples desequilibrios, rompiendo la igualdad ante la ley de todos los españoles: Estamos de lleno en un camino de servidumbre.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Ocurre ahora, que la carcoma de los distintos y perversos desequilibrios nos lleva a un camino de servidumbre, que está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, porque el estado de derecho está agujereado en su línea de flotación, de manera, que el respeto a la ley gal para todos los españoles ha desaparecido, arrastrando tras de sí la división de poderes y sepultando la igualdad de los españoles.

Los desequilibrios imperantes en España son tantos y tan dañinos, que conllevan que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos algunos ejemplos de desequilibrios por donde caminamos callados y, al parecer, conformes:

*Tenemos 17 Comunidades Autónomas con normas distintas y contradictorias, que se quera ver o no son una selva intrincada de leyes, multiplicada por mil con la intervención de un Gobierno Central autoritario e intervencionista, de forma, que sin el llamado “cupo catalán” para demostrar una quiebra profunda de la igualdad de los españoles. En conclusión, existe un desequilibrio perverso y destructor de nuestro Estado de Derecho.

*En el mundo de la Justicia los desequilibrios son múltiples y dispares, porque ya no depende de la ley, sino del Tribunal o Juez que la aplica, encontrándose todo carcomido por las distintas ideologías, que están implantadas en el poder judicial. Lo que está pasando en el Tribunal Constitucional constituido en la segunda instancia rompedora del Tribunal Supremo es algo incomprensible en una sociedad democrática con un Estado de Derecho regido por el valor justicia.

*Las desigualdades entre el Sector Público y el Sector Privado ponen de relieve y señalan unos desequilibrios diversos y a cada cual más destructivo de la igualdad de los españoles.

*La ley de amnistía que discrimina a la mayoría de los españoles, supone implantar un desequilibrio por ley contrario a la C. E. de 1978, siendo un ataque perverso a la igualdad constitucional.

*El llamado “cupo catalán” destruye la igualdad fiscal, suponiendo algo parecido a la “amnistía fiscal” que el expresidente Rajoy impuso con su mayoría absoluta y que después el T. C. declaró inconstitucional por ser contrario al art. 14 de la C. E,, que consagra la igualdad de todos los españoles.

*Los ejemplos designados no son una lista cerrada, sino la llave que abre la injusticia de casos semejantes de discriminación y desigualdad.

Solo un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, puede hacer frente a un camino de servidumbre abierto por políticos irresponsables, que con sus normas y medidas abusivas están royendo nuestro estado de Derecho y destruyendo el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestra Constitución de 1978.

N.BFrente a la carcoma de la desigualdad impuesta por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” de todos los españoles.

El valor justicia es irrenunciable, de manera, que hay que abandonar el camino de servidumbre por el que algunos pocos quieren de caminemos.

Córdoba, a 1 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad – Seguridad Jurídica (El Tribunal Supremo lo ha dejado claro)

El T. S. (Sala Segunda) ha dictado un Auto de fecha 24 de julio de 2024 que es un ejemplo del valor justicia consagrado por la Constitución de 1978 y sobre nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que deja claro, que la igualdad es de todos los españoles y que si no se respeta el estado de derecho no existe seguridad jurídica.

Para mí lo más esencial de ese Auto 24/07/24 es que se puade y se debe aplicar en su doctrina a cualquier desigualdad ante la Ley que sufra cualquier español y que afecte de lleno a la seguridad jurídica sea donde sea.

Cuando cualquier Órgano administrativo o cualquier Juez o Tribunal incumple o inaplica la ley que debe cumplir por la razón que sea, está desobedeciendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y rompiendo el principio de seguridad jurídica.

Desgraciadamente, en España lo expuesto se está dando casi a diario en algunos Órganos administrativos y en algunos jueces y tribunales, que desconocen y/o aplican a la ley em base a una libertad sin reglas, máxime, cuando se trata de resoluciones judiciales irrecurribles.

El particular de a pie en estos casos se ve indefenso ante la injusticia, pues, además, acudir ahora al Tribunal Constitucional en amparo es un brindis al sol, pues solo hay política, ideología y una pared que lo rechaza todo.

Para terminar este pequeño comentario, citaré un párrafo del Auto del T. S. de 24/07/24, que dice.

Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?.

Aquí, sobra cualquier otro comentario.

N.B.  El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: “Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y en cualquier sitio”, de forma, que no hay otra.

Sin ellos no hay democracia ni estado de derecho, de manera que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

Córdoba, a 28 de julio de 202

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – Tribunal Supremo (Seguir así solo llevará a una democracia paticoja)

El Tribunal Constitucional ha comenzado su trabajo tal como se esperaba (salvo algún ingenuo), demoliendo todas las sentencias del Tribunal Supremo de los EREs y de todo lo que se le pone por delante contrario al Gobierno del Presidente Sánchez, de manera, que está haciendo aquello para lo que se le eligió en su gran mayoría de miembros políticos.

¿De quién depende el T. C.?, pues ESO.

El Tribunal Supremo es el máximo representante del poder judicial, de forma, que el enfrentamiento de ambos máximos tribunales, uno político y otro judicial estaba decidido desde el inicio por su composición, sus objetivos y sus fines.

Solo una cosa me produce extrañeza, que consiste en asistir a una lucha desigual, ya que, frente el T. C. que actúa con rigor extremo y sin cortarse un pelo, el T. S. continúa amarrado al cumplimiento de la Ley, incluso aunque esa Ley sea inconstitucional y contraria al valor justicia supremo.

¿El T. S. está utilizando todos sus poderes y conocimientos ante el ataque sin precedentes que está sufriendo a la vista de todos los españoles?, entiendo que no, simplemente la impresión que da es que se bate en retirada estratégica esperando  lo que sabe que no va a llegar.

El cumplimiento de cualquier función exige llevarla a cabo, de manera, que retirarse al castillo, cuando se encuentra rodeado y no hay salida, es una estrategia que solo lleva al suicidio.

Aunque en verdad, creo que el T. S., incluso dentro del poder judicial, se ha quedado solo, pues no veo en el resto de órganos judiciales de cualquier nivel (salvo casos honorosos, que los hay), que se esté dando la cara por la defensa de la ley igual para todos y en defensa del valor justicia.

Pensar, que todos los órganos judiciales de España no pueden hacer nada unidos al respecto, es simplemente inadmisible, es lo mismo que los partidos políticos que gobiernan el Senado, la mayoría de la CC. AA., cientos de ayuntamientos, la mayoría de las Diputaciones, y muchas cosas más, que parece que solo ven por un ojo unidireccional, donde no cabe otra cosa que aceptar silentes y cautivos la  opresión injusta y contra ley.

A la vista de lo dicho, que es una realidad patente y perversa, es manifiesto que hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles, pues si los que pueden hacerlo no lo hacen, está claro que no queda otra.

N.BEl valor justicia constitucional(art. 1.1. C. E.) es algo irrenunciable, de manera, que la esperanza solo está en un movimiento social amplio, libre y constitucional pacífico, que defienda sin límites a los españoles en lucha abierta en  defensa de su igualdad y libertad.

Córdoba, a 18 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Iguales ante la Ley (Unas veces no y otras veces tampoco)

El valor justicia (art. 1.1. C. E.) es irrenunciable.

El Tribunal Constitucional ha declarado el lawfare a todos los españoles convirtiéndolos en desiguales ante la ley, pues es claro y transparente que las sentencias del T. S. son papel mojado cuando la ley se aplica a ciertos políticos, de forma, solo queda el respeto a la Ley y la defensa social activa del Estado de Derecho.

Por otro lado, en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma constitucional autoritaria está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1., que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Lo del T. C. casi todos los españoles lo entienden, es un Órgano Político que hace política y la aplica sin pudor, lo que es difícil de entender por los españoles de a pie, es que algunos órganos judiciales estén haciendo lo mismo, porque no aplican la ley de forma igual a todos los españoles, de manera, que en algunos casos simplemente no aplican la ley por el medio atrabiliario de ignorar que existe esa ley, pasando del valor justicia de la ley igual para todos a la ley personal, que aplican de forma subjetiva y arbitraria por acción y/o por omisión, sobre todo, cuando dictan resoluciones que amparándose en la ley procesal son irrecurribles.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, sigo pensando que es algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La conclusión es, que visto lo que hay, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España, demuestran que la ley no es igual para todos los españoles, de forma, que callar ahora ante la injusticia, esté donde esté y aunque se quiera ver, en algunos casos judiciales, como “pequeñita”, es ser cómplice de misma y coautor silente, aceptando, además, que somos cautivos voluntarios del secuestro de la democracia y de la desaparición de nuestro estado de derecho.

Córdoba, a 16 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.