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Derecho a la igualdad VII – Seguridad Jurídica (Cosas maravillosas)

 A pesar de lo que está ocurriendo en la España multinacional al Pueblo Español, es decir, a todos nosotros, nos ocurren  multitud de cosas maravillosas, así, con ánimo abierto:

*El Ministro Sr. Puente ha dicho públicamente “que el Magistrado Sr. Llarena y el resto del Tribunal Supremo (Sala Segunda) se equivocan al no aplicar como él quiere la Ley de Amnistía, decir, que son esos Magistrados del T. S. son unos matados jurídicamente y que lo dice un Ministro que es un jurista de reconocido prestigio dentro y fuera de España.

MARAVILLOSO.

*El Ministerio de Hacienda en un Informe sobre el Sr. David Sánchez Pérez-Castejón ha dicho que no investiga su caso porque se dedican a casos complejos, de manera que a todos los españoles fiscalizados por Hacienda por importes de 300 euros, 500 euros, 1.000 euros, etc. etc. que somos multitud les ha dado un ataque de risa depresiva.

MARAVILLOSO.

*El Presidente del P. P. Sr, Feijóo a la vista de cómo estamos los españoles y lo que está cayendo ha citado a todos sus Presidentes Autonómicos en septiembre, seguramente porque están de vacaciones y no hay prisa.

MARAVILLOSO.

*El Presidente “verdadero” Sr. Puigdemont con la ayuda (por acción o/y omisión) de todas las policías, de la guardia civil, del CNI y de los Mozzos hace un escapismo genial y se fuga, realizando después desde su guarida una serie de insultos sobre el T. S. (Sala 2ª.) y sus magistrados, sin que aquí pase nada y todos los políticos de vacaciones en Lanzarote y en cualquier otro sitio.

MARAVILLOSO.

*EL Alcalde de Córdoba dice que subirá el agua en lo que sea necesario, aunque ha dicho que a lo mejor baja el IBI, aunque este agosto, cuando algunos están de vacaciones ha puesto al cobro el IBI, pues ya sabemos que no hay otro mes mejor para cobrar el IBI, de manera que si algún ciudadano quiere protestar se lo pone difícil.

MARAVILLOSO.

Ante tanta maravilla y tanta tomadura de pelo solo nos queda una opción, que es una rebelión masiva y pacífica frente a un poder público que derrocha abuso con una finesa pública reiterada.

Lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 de “que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, parece, a la vista de tanta maravilla,  que habla de un mundo paralelo virtual donde habitan todos nuestros sueños de libertad.

La democracia y el estado de derecho constitucional en España han desaparecido.

N.B.  Es un hecho patente y manifiesto de que en España pasan cosas maravillosas.

Ante tanta maravilla solo nos queda con urgencia  una rebelión pacífica y masiva en defensa de la libertad y de la igualdad.

Córdoba, a 13 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad VI – Seguridad Jurídica (Nos toman a todos por tontos)

El Pueblo Español no merece que le tomen el pelo de esta manera, de forma, que solo nos queda una opción, que es una rebelión masiva y pacífica frente a un poder público que derrocha abuso tras abuso.

De verdad, ¿alguien se puede creer el espectáculo putrefacto del Expresident Sr, Puigdemonten su fugaa la vista de todos menos de todas la fuerzas policiales y del CNI de España?

Nos toman por tontos y, además, creen que pueden hacer cualquier disparate contra nuestras libertades sin que les pase nada.

Lo dicho por el Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 de “que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”, parece, a la vista de la tocata y fuga de Puigdemont, que habla de un mundo paralelo virtual donde habitan todos nuestros sueños de libertad.

Si al Instructor del T. S. Sr. Llarena, que dictó una orden de búsqueda y captura del Sr, Puigdemont (que está en vigor), la policía judicial y resto de las fuerzas de seguridad de España (incluido el CNI) no le hacen ni “puto caso”, que le ocurrirá al resto de nuestros jueces y tribunales.

El “Presidente” aparece y desaparece a la vista de todos y con la connivencia de los poderes públicos responsables (es decir, de todos), mientras el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica de todos los españoles han desaparecido  en un bucle perverso inconstitucional.

La democracia y el estado de derecho constitucional en España han desaparecido.

N.B. El Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica solo las pueden defender, visto lo visto, el Pueblo Español, pues si esperamos que alguien venga a solucionar nuestro problema, estamos listos.

Nos toman a todos por tontos silentes y cautivos voluntarios, aunque estimo como otros muchos españoles, que están equivocados de raíz, pues la libertad y la igualdad se impondrán más pronto que tarde.

Córdoba, a 10 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad V – Seguridad Jurídica (Tocata y fuga de Puigdemont – Tribunal Supremo)

El gran sacrificado de todo este vodevil perverso para todos los españoles que creíamos que la ley era igual para todos, es el Tribunal Supremo (especialmente, su Sala Segunda de lo Penal).

El Tribunal Supremo (Sala Segunda) en su Auto de 24 de julio de 2024 ha sentado la siguiente doctrina estéril (a la vista del espectáculo del Presidente –verdadero- Sr,), así:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

El “Presidente” aparece y desaparece a la vista de todos y con la connivencia de los poderes públicos responsables (es decir, de todos), mientras el T. S. queda destruido públicamente dentro y fuera de España.

¿Quién va a confiar ahora en el Tribunal Supremo y en el imperio de la ley igual para todos?

Nota: Lo peor de todo este tenebroso asunto es, que la podredumbre se extiende sin remedio a todos los jueces y tribunales de España como una carcoma expansiva y destructora del derecho a la igualdad ante le ley y del principio de seguridad jurídica, pues, a partir de ahora, ¿qué español va a creer que la ley se aplica por igual a todos nosotros?

A partir de ahora, cuando acuda ante cualquier órgano judicial  alegaré en mi defensa y/o de la de mi cliente, que se me aplique la ley del Presidente, que en resumidas cuentas es “una ley a la medida”.  En otras palabras, es la no ley y la desaparición del derecho a la igualdad ante la ley, junto con el principio de seguridad jurídica.

Se podrá decir, de cualquier otra forma, pero es simplemente la destrucción de nuestra democracia y el estado de derecho constitucional.

También es cierto, que la mayoría constitucional abrumadora de españoles no somos esclavos de unas minorías, de forma, que por algún lado explosionará la defensa del pueblo soberano frente a la injusticia, nos va en ello  la libertad y la justicia, deforma, que cuanto antes mejor.

Los españoles ya sabemos que nuestra libertad hay de defenderla y que ya es imprescindible  un movimiento ciudadano de rebelión pacífica, y, si alguien cree que otros vendrán a defendernos apañados vamos.

N.B. El Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica solo las puede defender, visto lo visto, el Pueblo Español, y, que la tocata y fuga de ha puesto de manifiesto.

No hay otra.

Córdoba, a 9 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad – Seguridad Jurídica (El Tribunal Supremo lo ha dejado claro)

El T. S. (Sala Segunda) ha dictado un Auto de fecha 24 de julio de 2024 que es un ejemplo del valor justicia consagrado por la Constitución de 1978 y sobre nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que deja claro, que la igualdad es de todos los españoles y que si no se respeta el estado de derecho no existe seguridad jurídica.

Para mí lo más esencial de ese Auto 24/07/24 es que se puade y se debe aplicar en su doctrina a cualquier desigualdad ante la Ley que sufra cualquier español y que afecte de lleno a la seguridad jurídica sea donde sea.

Cuando cualquier Órgano administrativo o cualquier Juez o Tribunal incumple o inaplica la ley que debe cumplir por la razón que sea, está desobedeciendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y rompiendo el principio de seguridad jurídica.

Desgraciadamente, en España lo expuesto se está dando casi a diario en algunos Órganos administrativos y en algunos jueces y tribunales, que desconocen y/o aplican a la ley em base a una libertad sin reglas, máxime, cuando se trata de resoluciones judiciales irrecurribles.

El particular de a pie en estos casos se ve indefenso ante la injusticia, pues, además, acudir ahora al Tribunal Constitucional en amparo es un brindis al sol, pues solo hay política, ideología y una pared que lo rechaza todo.

Para terminar este pequeño comentario, citaré un párrafo del Auto del T. S. de 24/07/24, que dice.

Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?.

Aquí, sobra cualquier otro comentario.

N.B.  El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: “Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y en cualquier sitio”, de forma, que no hay otra.

Sin ellos no hay democracia ni estado de derecho, de manera que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

Córdoba, a 28 de julio de 202

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.