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La elección del 29N en Córdoba – Voto nominal, abstención reflexiva o el coste de blanquear el aparato.

(Voto útil o exigencia de principios)

La aproximación a las urnas el próximo 29 de noviembre coloca al electorado de centro-derecha en Córdoba ante una encrucijada moral y política sin precedentes recientes. Durante años, la apelación al voto útil ha funcionado como un mecanismo de disciplina partidista, un cheque en blanco firmado en favor de las siglas para frenar a la izquierda, sin embargo, cuando la gestión territorial desconecta de los principios anunciados en las tribunas nacionales, *la apelación al voto ciego deja de ser una responsabilidad cívica para convertirse en una trampa de supervivencia para las estructuras orgánicas*.

El debate suscitado en nuestra provincia a raíz de la candidatura de Salvador Fuentes López al Senado -compaginando la presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba con la aspiración a las Cortes Generales- ha destapado las costuras de un modelo agotado:

“El de la política concebida como un modus vivendi endogámico, donde la falta de trayectoria en el sector privado se suple con la acumulación de cargos e institucionales”.

I. La trampa del «voto útil» sin exigencia de principios.

El argumento de cerrar filas a cualquier precio parte de un supuesto falso: *Asumir que el elector es un activo cautivo*.

Cuando desde la Diputación de Córdoba presidida por Salvador Fuentes Lopera se asumen pactos de presupuestos y gobernabilidad con Izquierda Unida, se dotan partidas para la agenda ideológica de la memoria democrática y la apertura de fosas, o se repercute la ineficiencia de entes deficitarios como EMPROACSA y EPREMASA mediante subidas de tasas a las familias y pymes cordobesas, el votante de centro-derecha experimenta una evidente disonancia.

¿Qué utilidad real tiene premiar con un escaño en la Cámara Alta a quien ha ejercido una “paz de despacho” a costa de rebajar los principios de contención fiscal y batalla cultural?

Premiar la incoherencia con el blindaje parlamentario no preserva la alternancia, ya que, simplemente blanquea el tacticismo orgánico (exceso de cálculo oportunista que subordina principios a conveniencias inmediatas)  y devalúa la credibilidad del mensaje nacional de rigor y ejemplaridad.

II. Las tres vías del votante exigente ante las urnas.

Ante este panorama, el votante conservador y liberal ya no se enfrenta a una adhesión incondicional, razón por la que, el mapa de opciones para el 29N se articula en tres respuestas maduras y conscientes:

1.- El ejercicio del voto nominal y selectivo en el Senado: A diferencia de las listas cerradas y bloqueadas del Congreso de los Diputados, la papeleta del Senado es individualizada. La Constitución y la Ley Electoral otorgan al ciudadano la facultad de marcar de forma diferenciada a los candidatos de su preferencia. **El voto nominal permite respaldar candidaturas de acreditada solvencia profesional mientras se deja en blanco o se excluye la casilla de aquellos perfiles volcados exclusivamente en la disciplina de aparato**. Es el instrumento más directo para enviar un mensaje de corrección a la dirección provincial sin alterar el equilibrio de bloques.

2.- La abstención reflexiva: Lejos de la indiferencia o la apatía, la abstención consciente de las bases de centro-derecha representa un toque de atención frente a la desconexión con la economía real, de forma, que quien se abstiene reflexivamente no renuncia a su ideología, sino que *denuncia la sustitución del mérito y la capacidad por la cuota de partido y el clientelismo orgánico*.

3.- El trasvase hacia opciones sin compromisos de despacho: La consolidación de alternativas en el espectro del centro-derecha responde directamente a la negativa del elector a tolerar concesiones en la gestión local, razón por la que **la fuga de apoyos no la provoca la rigidez del votante, sino la volatilidad doctrinal de quienes prometen rigurosidad en los mítines y la liquidan en las ordenanzas fiscales de la Diputación**.

III. Conclusión – (La dignidad del voto no se negocia).

La verdadera regeneración democrática no vendrá de las directrices de los despachos provinciales, sino del nivel de exigencia con el que los ciudadanos ejerzan sus derechos electorales, ya que, *la política no puede seguir siendo un refugio para quienes carecen de alternativa fuera de las instituciones*, sino quedebe volver a ser un servicio temporal ejercido con solvencia, rigor y respeto absoluto a la palabra dada.

El 29 de noviembre, cada votante cordobés tiene en su mano la oportunidad de dictar una lección de madurez política:

“Recordar *que la confianza se gana con hechos probados, *que la coherencia no admite dobles contabilidades y *que la papeleta del Senado no es un salvoconducto de aparato, sino el altavoz de la verdad y los principios de nuestra tierra”.

N.B. Imagen. La alternativa del 29N – (Voto útil o exigencia de principios).

Córdoba, 4 de noviembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, exdiputado provincial y exdiputado del Parlamento de Andalucía.

De la ruptura del «Contrato con España» al premio electoral – (La paradoja del PP en Córdoba)

(Nota. Leo con frustración y desaliento el Diario Córdoba de hoy domingo 25/10/26, Pág. 8. Local, a toda plana, que Salvador Fuentes será el cabeza de lista del P. P. al Senado.)

Alberto Núñez Feijóo presentó en su día el «Contrato con España» bajo un compromiso solemne cimentado en cuatro pilares: *decir la verdad, *respetar la ley, *garantizar que el esfuerzo valga la pena y preservar la unidad.

“Prometió una política examinada por los hechos y no por la pirotecnia verbal”.

Sin embargo, en política, el valor de la palabra dada no se mide en los atriles de la capital, sino en los presupuestos, las empresas públicas y los boletines oficiales de las instituciones territoriales; y ocurre que en la Diputación Provincial de Córdoba ese compromiso contractual no solo se ha transgredido y quebrantado, sino que *se ha roto formalmente por la vía de los hechos*.

Lo vertiginoso de la política actual ha convertido una seria advertencia de coherencia en una sangrante provocación electoral:

“Salvador Fuentes Lopera, presidente de la Diputación de Córdoba y principal ejecutor de la quiebra de esos principios en la provincia, ha sido designado cabeza de lista del Partido Popular al Senado por Córdoba”.

Lo que hasta ayer era un distanciamiento ideológico silencioso, hoy se convierte en un premio político en toda regla.

<<Un premio electoral a la doble contabilidad política>>

– Resulta inadmisible pedir rigor, neutralidad institucional, austeridad y batalla de ideas frente al modelo de la izquierda en Madrid, mientras en la administración provincial se financian, con dinero público y bajo la sigla popular, las prioridades, estructuras y relatos del adversario ideológico -acuerdo presupuestario I.U.- (apertura de fosas, memoria democrática, aumento del gasto público, subvenciones a empresas públicas ruinosas, subida de tasas de agua y basura,  etc. etc.)

***Los cordobeses asistimos perplejos a una doble vara de medir:

**Una contabilidad para Génova: Rigor, discurso de contención, fiscalización y combate ideológico.

**Otra contabilidad para Córdoba: Concesión política, rescate sistemático de la ineficiencia y financiación encubierta de la agenda de la izquierda radical (I.U.) bajo la falsa coartada del «pragmatismo».

***La designación de Fuentes Lopera como número uno a la Cámara Alta abre una fisura de credibilidad y rompe el Contrato público del Sr. Feijoó ante un electorado de centro-derecha sumido en la desesperanza:

¿Con qué avales se premia institucionalmente a quien ha ejercido de rompedor directo del modelo de buen gobierno que se promete a nivel nacional?

<<Las tres quiebras del modelo en la provincia>>

– Para entender el alcance de este contra discurso no hay que acudir a la demagogia, sino a los datos de la gestión provincial:

1.- Financiación de la agenda ideológica ajena: La coherencia política exige no sufragar con los impuestos de los contribuyentes lo que en el programa electoral se promete derogar o combatir. No se puede clamar contra la instrumentalización ideológica de las instituciones y, simultáneamente, sostener la cobertura institucional y económica de esos mismos relatos en el ámbito provincial.

2.- Rescatar lo ruinoso sin transparencia (EMPROACSA y EPREMASA): Las empresas provinciales no pueden funcionar como cajas negras donde el déficit derivado de gestiones cuestionables se cubra con transferencias opacas sin rendición pública de cuentas. Quien gestiona los servicios esenciales de agua o residuos tiene la obligación de someterse a auditorías independientes y publicar indicadores reales de eficiencia. La fiscalización no es deslealtad: es una obligación legal y ética con el contribuyente.

3.- Pactismo ideológico disfrazado de gestión: El pacto técnico para una obra de infraestructura o un servicio hídrico sirve al ciudadano. El pacto que subvenciona el relato, premia la ineficiencia y compra paz de despacho a costa de traicionar el mandato del votante es, sencillamente, capitulación.

<<El silencio cómplice de la dirección nacional>>

– Frente a esta deriva, la dirección nacional del PP ha optado por el silencio. Un silencio que ha dejado de ser prudencia para convertirse en complicidad orgánica. En lugar de imponer comités de garantía, fiscalizar los convenios y exigir disciplina programática en las corporaciones provinciales, Génova ha preferido validar la maniobra elevando al máximo responsable de la gestión provincial a la cabeza de la candidatura al Senado.

El votante no es un cheque en blanco ni tolera ya el cinismo de la política territorial. La incoherencia prolongada solo genera desencanto, abstención y la fuga de voto hacia opciones que demuestren mayor firmeza moral y programática.

<<Un contrato que no obliga a quienes gobiernan con las siglas de quien lo firma no es un contrato:

“Es un eslogan de campaña”>>

– Si el «Contrato con España» de Feijóo no se aplica con rigor en la Diputación de Córdoba ni condiciona las listas electorales, las promesas de regeneración quedarán reducidas a una mera estrategia retórica para alcanzar el poder.

La verdad, la ley y el esfuerzo se practican en cada empresa pública, en cada subvención y en cada presupuesto provincial; si no, el electorado tendrá toda la razón al deducir que las siglas han vuelto a situarse por encima de los principios.

N. B.  Imágenes. De la ruptura del «Contrato con España» al premio electoral – (La paradoja del PP en Córdoba.)

1ª. Imagen.

2ª. Imagen.

3ª. Imagen.

Está claro que no son de fiar ni de votar.

Córdoba, 25 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado (ICA-Córdoba). Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba y exdiputado provincial.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

El «Contrato con España» se rompe en Córdoba – (La factura inadmisible de la Diputación provincial)

Alberto Núñez Feijóo ha presentado su «Contrato con España» sobre cuatro principios:

*Decir la verdad, *respetar la ley, *que el esfuerzo valga la pena y *preservar la unidad.

Ha prometido gobernar “desde la verdad”, rendir cuentas y ser juzgado “por los hechos, no solo por las palabras”.

Pues bien: Si ese contrato tiene algún valor, debe empezar a exigirse también en las Diputaciones gobernadas por el PP., y, concretamente, en la Diputación de Córdoba, presidida por Salvador Fuentes Lopera, hay motivos fundados para sostener que no se está cumpliendo:

“Se está ejecutando, con dinero público y bajo siglas populares, buena parte de la agenda que el PP dice combatir en Madrid”.

<<Coherencia o traición>>

No se trata de un matiz de gestión ni de una inevitable “flexibilidad territorial”, sino que se trata de una cuestión de coherencia política:

“Un partido no puede predicar austeridad, neutralidad institucional y control del gasto en la capital, mientras su presidente provincial financia prioridades, estructuras y relatos que pertenecen claramente al adversario ideológico”.

El votante de centro-derecha no es ingenuo, de forma, que no acepta que se le pida exigir rigor al Gobierno central y, a la vez, tolerar en su propia casa presupuestos que premian la ineficiencia, la opacidad y el sectarismo.

La palabra dada no admite doble contabilidad: *Una para Génova y *otra para Córdoba.

<<Tres rupturas evidentes>>

1.- Financiar la agenda del rival. Si el PP sostiene que determinadas políticas de memoria deben superarse por ideologizadas, *no puede luego destinar recursos provinciales a consolidarlas, ampliarlas o darles cobertura institucional*. La coherencia no consiste en cambiar de discurso según el micrófono, sino que consiste en no financiar con el dinero de los contribuyentes aquello que se dice querer derogar.

2.- Rescatar sin control lo ruinoso. Las empresas públicas provinciales, como EMPROACSA y EPREMASA, no pueden convertirse en cajas negras donde el dinero público cubre déficits, ineficiencias y decisiones opacas. El presidente de la Diputación es también responsable de EMPROACSA, según la propia estructura institucional provincial. Exigir auditorías independientes, cuentas claras, indicadores de eficiencia y rendición pública no es <deslealtad interna>: “Es el mínimo deber de quien administra fondos de todos los cordobeses”.

3.- Confundir pacto con rendición. Pactar una carretera, un abastecimiento de agua o una obra necesaria es gestión pública, pero pactar la financiación de relatos, estructuras o prioridades ajenas es concesión política.

La diferencia no es técnica: “Es sustancial”.

*La primera sirve al ciudadano; *la segunda compra silencios, legitimidades ajenas y paz de despacho.

<<El “pragmatismo” como coartada>>

Siempre aparecerá la misma excusa: “hay que gobernar”, “son compromisos legales”, “así funciona la política territorial”, pero la asignación presupuestaria nunca es un acto neutro: “Revela qué se considera prioritario, qué se protege y qué se sacrifica”.

Cuando la prioridad es contentar a la oposición ideológica antes que defender el programa con el que se pidió el voto, no hay pragmatismo: “Hay abandono del mandato recibido”.

Y cuando la dirección del PP guarda silencio ante esa deriva, el silencio deja de ser prudencia y se convierte en complicidad institucional.

<<La factura electoral>>

El electorado ya no es un cheque en blanco. No vota siglas para que, una vez alcanzado el poder territorial, se reproduzca -con otros colores y otros beneficiarios- el mismo gasto descontrolado, la misma discrecionalidad y la misma instrumentalización de lo público que se denuncia en el adversario.

Las consecuencias son previsibles: “Pérdida de credibilidad, abstención y fuga de voto hacia alternativas más coherentes con el electorado. No porque el votante sea extremista, sino porque entiende que la incoherencia es una forma elegante de engaño”.

<<Lo que debe exigirse ya>>

La Diputación existe para garantizar servicios esenciales -agua, residuos, carreteras, asistencia a los municipios-, no para financiar agendas ideológicas ni sostener estructuras ineficaces. La propia Diputación presenta actuaciones de EMPROACSA como servicios de abastecimiento y obras provinciales, y, precisamente por ello, su gestión debe someterse a un escrutinio máximo.

***El PP nacional no puede seguir mirando hacia otro lado. Debe imponer de inmediato:

**Auditorías externas e independientes de EMPROACSA, EPREMASA y resto de empresas e instrumentos provinciales.

**Publicidad íntegra de convenios, subvenciones, encomiendas y transferencias con implicación ideológica.

**Comités de garantías internos con capacidad real de vigilancia y sanción.

**Disciplina programática exigible a presidentes provinciales, alcaldes y cargos públicos del partido.

**Un principio innegociable: “Ningún euro público para financiar el relato, las estructuras o las prioridades de la oposición ideológica”.

<<Conclusión>>

Un contrato que no obliga a quienes gobiernan con las siglas de quien lo firma no es un contrato: “Es un eslogan”. *Si Feijóo quiere que su «Contrato con España» tenga credibilidad, debe demostrar que también obliga en Córdoba*.

Porque no basta con prometer verdad, ley, esfuerzo y unidad en Madrid, porque hay que practicarlos en cada Diputación, en cada empresa pública y en cada presupuesto provincial. Si no, el votante tendrá razón al concluir que el contrato se firmó para ganar elecciones, no para cambiar la forma de gobernar.

N.B. Imagen.  Conceptual – (El «Contrato con España» se rompe en Córdoba).

Córdoba, 20 de octubre de 2026.

Fdo.: Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal del Ayuntamiento y exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Resoluciones judiciales – Hechos probados (Motivación fáctica y jurídica)

Se observa, cada vez más, que algunas resoluciones judiciales, quizás, demasiadas, pasan de ofrecer una justificación fáctica de su contenido, careciendo de hechos probados, por lo que se limitan en la fundamentación jurídica a ofrecer una suerte de conclusión más normativa que fáctica y completamente subjetiva, por la que descartan las pretensiones de alguna de las partes, pero no precisan ni las premisas internas ni externas de las mismas, careciendo de un relato fáctico determinante de su contenido jurídico. En resumen, no se sabe cuales son los hechos probados, que han llevado al juzgador a dictar su resolución, siendo todo una conclusión subjetiva injustificada sin hechos que le sirvan de soporte.

Los jueces no pueden disponer de una libertad sin reglas, ya que, toda resolución, sea favorable o adversa a las partes, exige un deber de análisis de todos los elementos aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización.

El deber de justificación de las razones fácticas y jurídicas de cualquier resolución judicial es ineludible siempre, de forma, que su omisión constituye una corruptela judicial, que impide a la parte interesada interponer un recurso fundado y al tribunal superior realizar un examen completo y riguroso de dichas resoluciones.

Ocurre, sin embargo, que en ocasiones algunas-demasiadas resoluciones carecen de fundamente fáctico, realizándose después en los fundamentos de derecho razonamientos fácticos infundados y de carácter subjetivo.

Lo único cierto es que los hechos clara y precisamente determinados constituyen el punto de partida de todo razonamiento decisorio, siendo el primer y fundamental elemento de la pre -comprensión necesaria para la identificación e interpretación de la norma aplicable al caso.

De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el juez o tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.

Sin embargo, ocurre en la práctica diaria judicial, que el fundamento fáctico de las resoluciones es prácticamente inexistente, tal como sucede, por ejemplo, abierto, con autos penales de sobreseimiento y con sentencias no recurribles (por la cuantía o cualquier otra causa) en los órdenes social y/o contencioso administrativo.

Es verdad, que el exceso de asuntos a resolver constituye un obstáculo a veces insalvable, pero, es más cierto, que los ciudadanos que acuden a la justicia, en muchas ocasiones obligados por resoluciones administrativas injustas, si o si, deben ser resarcidos en su objetivo de pedir justicia ante el poder judicial y, sin duda, uno de esos resarcimientos es el derecho a obtener una resolución judicial bien fundada en sus hechos y fundamentos de derecho, de forma, que aunque la resolución del juez o tribunal no se pueda recurrir, el ciudadano tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, no siendo esta  una cuestión menor, pues lo que está en juego es la confianza del pueblo en su justicia y la seguridad y fe de que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho  funciona.

N.B. Es cierto, que ocurre, que algunas resoluciones judiciales carecen de hechos probados y de motivación fáctica, siendo en los fundamentos de derecho donde el juez o tribunal realiza una inferencia fáctica, que necesariamente es subjetiva y solo jurídica, pareciendo que los mismos disponen de una libertad sin reglas, lo que, desde luego, no es conforme con el respeto a la Ley, que  consagran los arts. 9, 10, 24,103 y cc. de la Constitución vigente de 1978, que ha establecido en España un Estado Social y Democrático de Derecho.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, tiene un derecho legítimo a conocer los fundamentos fácticos y jurídicos por los que su pretensión ha sido desestimada, pues la Constitución dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 25 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.