Tag Archives: envidia

Bajo la bota o sobre la bota (Euro Europa y los ingleses – Reino Unido)

La diferencias son abismales, (I) la Europa de Merkel (UE) prefirió escoger el gas barato de Putin, renunciando a la auto defensa energética y las consecuencias están a la vista; (II) los ingleses (R. U.) se exiliaron de la U.E. alemana – francesa, llena de presuntas bicocas falsas y ahora viven con más energía propia de todo tipo y color.

Todo se pone de relieve, aun más, con el Funeral de Estado Cristiano, que han ofrecido a su amada Reina a la vista de todo el mundo, cosa que a algunos (muchos) nos llena de envidia, a la vez, que nos sonroja con lo que estamos permitiendo y consintiendo en España.

La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del  Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 – Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 – Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes  el 27 de diciembre de 1978 – fue y es un ejemplo para el mundo y donde una gran mayoría de españoles, dirigidos por un grupo amplio de personas de todos los colores e ideas, nos dimos una Norma Suprema que no ha dado más de 40 años de convivencia, y prosperidad, aunque, curiosamente, un grupo muy reducido de españoles negacionistas han decido que hay que cargarse el Régimen de 1978.

La C. E. toda es una Norma Constitucional ejemplar, de forma, que solo con reproducir su Preámbulo se comprende su grandeza y el esfuerzo conciliador que hicimos los españoles, así:

PREÁMBULO

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.

Está claro, clarísimo, que cuando los españoles unidos nos ponemos a hacer algo, lo hacemos bien, quizás, sería más apropiado para acercarnos a la verdad decir que “lo hacemos mejor”, aunque eso no impide, que ante el Funeral de Estado de la Reina Isabel de Inglaterra la envidia a muchos nos corroe, especialmente, porque sabemos que España es una Gran Nación llena de gestas de valor universal y de grandes personajes, que es innecesario citar, aunque, ahora, estemos metidos en un bucle de espiral autodestructiva.

N.B. Ha  llegado el momento de decidir, si los españoles estamos bajo la bota o sobre la bota, de forma, que hay que escoger entre la Constitución y todos sus derechos y libertades o la bota de Putin y todos los autócratas del mundo mundial.

Creo firmemente que la gran mayoría de españoles estamos con la libertad y la justicia dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 20 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. La incertidumbre crece – T. C. Alemania – Fondo de Recuperación (ayudas en el aire, con retraso y un poco de envidia)

La incertidumbre es lo contrario a la tranquilidad, a la confianza o a la certeza, y, se manifiesta en inquietud y parálisis. La incertidumbre proviene de la falta o escasez de conocimientos, es pues, la duda permanente por la falta de información veraz y la insuficiencia de las razones o pruebas en las que se puede fundar una actuación razonable, implicando falta de conocimiento seguro y claro. El exceso de incertidumbre conlleva, que, casi siempre, el ciudadano paraliza su actividad en espera de que la situación sea más clara y confiable.

En España es una realidad indiscutible, que está creciendo la incertidumbre a todos los niveles (político, social, económico y sanitario), apareciendo la inseguridad, la inquietud y la indecisión, entre todos los ciudadanos (con reflejo interior y exterior) con todas sus consecuencias nocivas.

Por si nos faltara algo, en ese proceso continuo de aumento de la inseguridad y de falta de certeza, siguen apareciendo hechos nuevos inesperados, que acrecientan la incertidumbre, así:

*** El Tribunal Constitucional en Karlsruhe, Alemania, paraliza el Fondo de Recuperación, ordenando al presidente alemán Frank-Walter Steinmeier, que no firme la aprobación de la decisión de recursos propios. El tribunal señala, que Steinmeier no puede firmar la decisión hasta que la corte haya resuelto el recurso urgente de una serie de demandantes, que alegan, que el Fondo de Recuperación es contrario a los Tratados de la U. E. y a la Constitución alemana.

El T. C. de Alemania funciona cuando sus ciudadanos demandan amparo, lo que claramente no ocurre en España, dónde el T. C. esta en “stand by” (en espera), silente y cautivo de los poderes públicos y donde los ciudadanos tienen prohibido acudir en solicitud de cobijo y amparo, dónde no se admite nada, y, existe, además, un arrecife cortante impeditivo, que es el llamado interés constitucional.

Si olvidar, la necesidad imperiosa que los españoles tenemos de esos fondos, es lo cierto, que cualquiera siente envidia, cuando se ve, que los alemanes tienen un estado de derecho de verdad.

Sea cual sea la decisión final del Tribunal Constitucional Alemán y se   pronuncie como se pronuncie, el hecho de que paralice una decisión política importante y de profundas consecuencias para toda la U. E., produce la sensación tranquilizadora de que existen contrapoderes efectivos al poder político, cosa que en España es impensable al estar la división de poderes en fase terminal.

Así mismo, en Alemania, se ve, que no creen, que el dinero público no es de nadie; y, saben, que cuesta mucho esfuerzo y sacrificio crearlo y que no se debe gastar indebidamente, teniendo muy claro, que es de los ciudadanos alemanes, no como en España, que se gasta en aumento y sin control demasiado dinero público en gastos superfluos e innecesarios.

En los PGE de 2021 ya figuran 27.000 millones de fondos europeos, de manera, que ya veremos cuando y como llegan los 140.000 millones, pues esto de la Unión Europea es de traca y de una eficacia que asusta, ya que, no son solo las ayudas, sino, también, los asuntos de las vacunas, los planes de vacunación y las medidas de movilidad que casi nadie entiende.

Es público y notorio, que la Comisión Europea  no puede acudir a los mercados para captar los fondos necesarios, hasta que todos los Estados miembros hayan aprobado la decisión de recursos propios. El Ejecutivo comunitario ya sabía, que iba a ser un proceso lento el lograr que todos los Estados lo aprobaran, pero esta decisión de Karlsruhe es un contratiempo más, que no se esperaban, de forma, que ya no son solo Polonia y Hungría los que impiden con su veto, también, están sin aprobación 14 países, entre ellos los llamados frugales.

A destacar, que el comunicado de la corte constitucional alemana no señalacuánto tiempo se tomará hasta resolver el caso por el que ha detenido la ratificación, aunque, parece que un mínimo de tres meses será casi inevitable.

Karlsruhe quiere tener la última palabra sobre la aplicación del derecho de la Unión en Alemania, ya que, en en Tribunal Constitucional alemán se dice, que el BCE no es el amo del universo, teniendo en cuenta, que el T. C. sabe, que los ciudadanos alemanes están en contra de las ayudas a los países despilfarradores, España entre ellos, pues entienden, que nada debe ser gratis y sin control estricto, máxime cuando hay cantidades a fondo perdido.  

Veremos como termina todo, aunque por ahora vamos mal, sin olvidar la condicionalidad del estado de derecho, que con las medidas aprobadas “a fortiori” por el Gobierno de España, como la ley que limita el poder del CGPJ impidiendo los nombramientos necesarios de jueces y magistrados, entramos en fase de veto del cualquier País de la Unión o de una posible intervención paralizadora de los fondos por el Ejecutivo comunitario o el Euro-Parlamento, si entienden, que se limita y ataca la independencia judicial y la división de poderes.

Ahora, está más que claro, que son necesarias, con carácter inmediato, reformas y medidas estructurales de control de gasto público innecesario y superfluo.

*** La incertidumbre crece.

Por todo lo expuesto, es una realidad, que, los españoles sienten que la incertidumbre aumenta, lo que lógicamente les paraliza en todos los sentidos un poco más cada día, impidiéndose la recuperación.

La dura realidad es que estamos entrado en un campo desconocido, lleno de incertidumbre e inseguridad, lo que nos obligará a todos a transformar nuestro entorno económico y social, quitando y transformando todo lo que se pueda, intentando adaptarnos al contexto operativo actual y a la realidad económica nacida de la pandemia.

Es evidente, que la U. E. está superada en todos los sentidos, pero lo del Tribunal Constitucional de Alemania le ha dado el tiro de gracia, pero ha servido para que todos entendamos la fragilidad de la situación en que nos encontramos.

Cuando habían aparecido rayos de esperanza, como las vacunas, los fondos de recuperación y la compra de la deuda de los países por el B. C. E. en grandes cantidades para sostener temporalmente un aumento del gasto público de asistencia social y sanitario, el caso citado de la resolución del T. C. alemán ha demostrado, que los obstáculos contra la pandemia y sus efectos van apareciendo uno tras otro, haciendo que los planes del Ejecutivo de la Unión se derrumben, sin que nadie, además, de una explicación a los ciudadanos preocupados y desinformados.

En España, ya sabemos lo que hay, de forma, que la incertidumbre en todos los campos imaginables ha tomado un rumbo de no retorno, ya que, se mire a donde se mire, solo aparecen obstáculos cada vez mayores, que impiden el inicio de la recuperación. La dura realidad es, que estamos a la cola de Europa – U. E. en casi todo, y, ahora, Alemania con la resolución de su T. C. dispara nuestra incertidumbre, llegando a un punto de parálisis abisal.

N.B. Es algo indiscutible, que la incertidumbre crece en España de forma exponencial, provocándonos una parálisis terminal, de manera, que cuando el T. C. de Alemania paraliza el Fondo de Recuperación la desconfianza aumenta, pues, sinceramente, nadie sabe, que hacer, ni que decisión puede adoptar; es decir, estamos apalancados en una situación permanente de inseguridad plena, que imposibilita tomar decisiones, lo que conlleva una parálisis total, nociva y perversa para todos, que tiene un reflejo interior y exterior, consolidándose en desconfianza para España.

En España son necesarias con carácter urgente reformas estructurales, para adaptarnos a la situación actual, aunque desgraciadamente, cada día que pasa, muestra que eso parece un imposible, ya que, los poderes públicos dominantes están en una guerra de trincheras con olvido de los ciudadanos, mientras que, al haber casi desaparecido la división de poderes, el CGPJ, el Tribunal Constitucional y el T. S. están silentes y cautivos.

A pesar de todo lo dicho, ha nadie puede sorprender, que se tenga     un sentimiento de envidia por el funcionamiento del T. C. de Alemania como verdadero contrapoder, que en España es un mero espejismo; pero lo cierto es, que la incertidumbre por el Fondo de Recuperación y su realidad inmediata hace, que las ayudas queden en el aire, retrasándose peligrosamente, lo que a la vez conlleva, que crezca la desconfianza en nuestra recuperación, paralizándose todo en un bucle perverso de inacción completa.

Si a la incertidumbre, la inseguridad jurídica y la pérdida de confianza que ya tenemos, le unimos in el retraso o lo que sea en los fondos de ayuda de la U. E., el resultado es descorazonador para todos, convirtiéndose en catástrofe política, social, económica y sanitaria.

Córdoba, a 28 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.