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Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

IBI en agosto – Córdoba – (cuando recaudar importa más que facilitar el cumplimiento)

A las puertas de las vacaciones -o cuando buena parte de la ciudadanía ya se encuentra fuera de su residencia habitual- muchos vecinos de Córdoba reciben la misma comunicación, en el buzón o en su bandeja de entrada:

“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pone al cobro a principios de agosto.”

La decisión puede ser formalmente conforme con la ordenanza fiscal, pero que algo sea legal no significa necesariamente que sea razonable, oportuno o compatible con los estándares de una buena Administración. Cuando el principal tributo municipal del año se exige de manera recurrente en el mes vacacional por excelencia, el calendario de cobro deja de ser una cuestión puramente técnica y adquiere una evidente dimensión política.

No se trata de cuestionar la obligación de pagar el IBI ni de negar la importancia de los ingresos tributarios para sostener los servicios públicos. Se trata de algo más elemental

“De exigir que la Administración orgánica actúe con los parámetros de la buena fe y en favor de los ciudadanos”.

<<Una Administración que cobra en agosto>>

La relación entre el contribuyente y el Ayuntamiento no debería construirse sobre el descuido, la sorpresa o la dificultad de reacción. La buena fe, la confianza legítima y el principio de buena Administración reclaman que los poderes públicos actúen con lealtad, transparencia y consideración hacia las circunstancias reales de las personas a las que sirven.

**Sin embargo, poner el IBI al cobro en agosto coloca al vecino en una posición objetivamente más vulnerable:

*Menor capacidad de reacción. Durante las vacaciones, muchas familias se encuentran fuera de su domicilio, con un acceso más limitado a sus comunicaciones, a la banca electrónica o a la documentación necesaria para comprobar un cargo.

*Más dificultades para resolver incidencias. Un error en la domiciliación, una cuenta cancelada, un cambio de entidad bancaria o cualquier problema relacionado con el pago exige una respuesta rápida. Pero esa respuesta puede verse obstaculizada por los horarios reducidos, los turnos estivales y la menor disponibilidad de los servicios de atención al público.

*Riesgo de consecuencias económicas. Lo que durante el verano puede parecer un simple descuido se transforma, al regresar en septiembre, en un pago fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, en su caso, otras consecuencias económicas.

*Desigualdad entre la Administración y el ciudadano. El Ayuntamiento mantiene activa su maquinaria recaudatoria mientras el vecino afronta el periodo del año en el que precisamente dispone de menos tiempo, información y capacidad de gestión.

La cuestión, por tanto, no es si el recibo puede cobrarse en agosto. La cuestión es si resulta aceptable que la Administración elija sistemáticamente un momento en el que aumenta la probabilidad de que el contribuyente no pueda reaccionar a tiempo.

<<La legalidad no basta>>

El artículo 103 de la Constitución obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y servicio al ciudadano. Ese mandato no puede interpretarse como una autorización para limitar la actuación administrativa al cumplimiento formal de los trámites.

La Administración también debe preguntarse *si sus decisiones son comprensibles, accesibles y proporcionadas; *si reducen o incrementan innecesariamente las cargas que soportan los ciudadanos; y, *si el modo de ejercer una potestad legal fortalece o deteriora la confianza pública.

La recaudación tributaria no es una operación automática desligada de sus efectos sociales. Detrás de cada recibo hay una familia, una persona mayor, un propietario que no reside habitualmente en Córdoba, una cuenta bancaria modificada o un contribuyente que puede encontrarse temporalmente sin acceso normal a sus comunicaciones.

Por eso, la buena Administración exige algo más que cobrar en plazo:

Exige hacer posible que el ciudadano pueda pagar en plazo sin tener que superar obstáculos innecesarios.

<<Existen alternativas>>

No hay ninguna razón que obligue a concentrar el pago del IBI en agosto. El periodo voluntario podría establecerse en otros meses -mayo, junio, septiembre u octubre- o distribuirse de forma que se evite la coincidencia con el periodo vacacional.

**También podrían adoptarse medidas complementarias:

*ampliar los canales de aviso y comunicación;

*reforzar la atención durante las fechas de vencimiento;

*establecer mecanismos ágiles para corregir errores de domiciliación;

*ofrecer sistemas de fraccionamiento más accesibles;

*informar de manera clara sobre las consecuencias de un impago;

Y, *revisar periódicamente el calendario fiscal desde la perspectiva del ciudadano, no solo desde la comodidad de la gestión interna.

La existencia de alternativas demuestra que mantener el cobro en agosto no es una fatalidad administrativa, sino que es una decisión de organización y, en última instancia, una elección política trufada de mala fe.

<<Recaudar con legitimidad>>

Una Administración moderna no debe medir su eficacia únicamente por la cantidad recaudada o por el porcentaje de recibos cobrados. También debe valorar el modo en que obtiene esos ingresos y la relación que establece con la ciudadanía.

La disciplina fiscal es necesaria, pero no puede confundirse con indiferencia hacia las circunstancias del contribuyente. El Ayuntamiento debe recaudar, sí; pero debe hacerlo con transparencia, previsibilidad y respeto. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una política de desgaste ni en una estrategia basada en que el ciudadano no esté pendiente.

Córdoba merece una Administración tributaria que no vea al vecino como un mero sujeto pasivo, sino como una persona a la que debe facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar el IBI en agosto podrá ser legal, pero resulta difícilmente compatible con una concepción exigente de la buena Administración y con la sensibilidad que debería presidir la gestión de los asuntos públicos.

Por ello, corresponde a la Corporación Municipal revisar el calendario fiscal antes del próximo ejercicio y abrir un debate transparente sobre la oportunidad de mantener el periodo voluntario en pleno mes de agosto.

La recaudación sostiene los servicios públicos. Pero la confianza ciudadana también. Y una Administración que solo piensa en la caja corre el riesgo de olvidar para quién existe.

N.B. Imagen. El IBI de agosto. Recuadar es lo primero.

Córdoba, 14 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Nota: Imagen.

Financiación pública y sostenibilidad financiera de las Empresas de la Diputación de Córdoba – (Epremasa y Emproacsa) – Análisis.

Análisis sobre la inyección de fondos públicos a Epremasa y Emproacsa en el marco presupuestario de la Diputación de Córdoba y su impacto estructural.

1.- Resumen.

La reciente asignación de recursos públicos  a fondo perdido a las empresas provinciales de la Diputación de Córdoba, Epremasa (Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) y Emproacsa (Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.), para equilibrar sus balances contables, pone de manifiesto una problemática recurrente en la administración local:

“La sostenibilidad económica de las sociedades instrumentales”.

Esta dotación económica, enmarcada en los acuerdos presupuestarios y pactos de gobierno provinciales – (I.U. – presupuestos), evidencia las pérdidas continuas y los errores operativos y de gestión de estas entidades mercantiles participadas íntegramente por la corporación provincial.

La controversia no radica únicamente en la transferencia de fondos públicos, *sino en la conveniencia e idoneidad de mantener un modelo de gestión, que de forma sistemática traslada el déficit estructural a las cuentas públicas, sin acometer reformas profundas en sus costes de funcionamiento internos.

2.- Marco financiero y problemática de las Sociedades Provinciales.

Las empresas públicas locales como Epremasa y Emproacsa desempeñan servicios esenciales (gestión de residuos y ciclo integral del agua en alta y baja en la provincia).

***Sin embargo, su evolución financiera muestra patrones críticos y muy negativos:

<-Pérdidas operativas permanentes y dependencia continua de transferencias de la Diputación: Al igual que ocurre en otras entidades del sector público local, se observa una transición desde la estabilidad presupuestaria hacia un déficit operativo, que requiere *de aportaciones externas o *de subidas tarifarias para cuadrar las cuentas.

<-Rigidez estructural del gasto: El núcleo del problema financiero reside en la incapacidad o resistencia para optimizar los costes internos, tales como dimensionamiento de estructuras, gastos corrientes y costes de explotación. Las empresas públicas en lugar de aplicar planes de racionalización del gasto interno, *optan recurrentemente por la inyección de capital público o por el incremento de tasas y tarifas a los municipios y ciudadanos*.

<-Impacto político e instrumentalización presupuestaria: La inclusión de estas partidas de saneamiento dentro de las negociaciones de presupuestos (ej. Pactos con I. U.) consolida un modelo donde los acuerdos de gobernabilidad priorizan la supervivencia de estructuras deficitarias frente a la ortodoxia fiscal y la eficiencia en el gasto. Dicho de otra forma, la Diputación asume sus pérdidas estructurales en lugar de gestionarlas de forma eficiente.

3.- Valoración jurídico-económica del modelo de gestión.

<-*Desde una perspectiva de estricto rigor presupuestario y eficiencia en la gestión de fondos públicos, el mantenimiento de empresas mercantiles locales en pérdidas continuadas plantea inquietud, ineficiencia  y mucha preguntas:

1.- Vulneración del equilibrio financiero: Las sociedades de capital público deben tender a la autofinanciación en la prestación de servicios equivalentes a contraprestaciones económicas (tasas o tarifas). Cuando el desequilibrio económico es estructural y se compensa sistemáticamente vía Presupuestos Provinciales, se desvirtúa el principio de equilibrio presupuestario, entrando de lleno en irregularidades legales y en prácticas de gasto ineficientes, siempre a costas de los ciudadanos.

2.- Traslado de ineficiencias al administrado: La alternativa a la inyección directa de fondos públicos suele ser el incremento de la presión fiscal indirecta (tarifas de agua y recogida de basura).

**Esto genera una paradoja económica en la provincia: Se castiga fiscalmente al usuario final para compensar los desajustes organizativos internos.

3.- Falta de transparencia en el coste real del servicio: El empaquetamiento de estas subvenciones o transferencias dentro de pactos políticos globales dificulta el control fiscal individualizado y el análisis de la rentabilidad social y económica de cada euro público gastado. Dicho de otra forma, por acuerdos políticos se cubren pérdidas permanentes  a fondo perdido con dinero público (que debería tener un destino positivo en favor de los ciudadanos), realizando así practicas irregulares de gasto público.

4.- Conclusiones y propuestas. La Diputación de Córdoba afronta un escenario donde el modelo actual de Epremasa y Emproacsa resulta insostenible a largo plazo sin un soporte financiero externo constante.

***Para corregir esta desviación, se recomiendan las siguientes líneas de acción:

<-Auditoría operativa integral: Externalizar y fiscalizar rigurosamente los costes de estructura interna de ambas empresas para identificar ineficiencias operativas ajenas al coste estrictamente prestacional.

<-Planes de viabilidad plurianuales: Condicionar cualquier aportación extraordinaria de fondos públicos a la consecución de objetivos tasados de reducción de gasto corriente y mejora de la eficiencia técnica.

<-Desvinculación de los pactos de investidura/presupuestarios: *Aislar la gestión industrial y de servicios de estas empresas de la negociación política coyuntural, *garantizando que su financiación responda a criterios estrictamente técnicos y de sostenibilidad económica.

N.B. Imagen. Análisis.

(Nota. Al día de hoy seguimos en la misma senda de pérdidas por una gestión ruinosa y un aporte de dinero público a fondo perdido.)

Fecha: 26 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

(P. D. Nota.

**Aportaciones acumuladas entre 2023 y 2025.

Durante el periodo 2023–2025, la Diputación realizó inyecciones directas de capital y aportaciones para gastos de funcionamiento e inversiones:

Epremasa

  • Total aportado (2023–2025): 10,75 millones de euros.
    • De esta cifra, 6 millones de euros se destinaron directamente a inversiones estratégicas (como la renovación de maquinaria del Complejo Medioambiental de Montalbán) y el resto a saneamiento financiero/gastos corrientes.

Emproacsa

  • Total aportado (2023–2025): 59,3 millones de euros.
    • De este total:
      • 22,3 millones de euros se emplearon en gastos de funcionamiento y liquidez operativa.
      • 37 millones de euros se destinaron a inversiones de infraestructura hidráulica para paliar la sequía y reparar redes. )

El tripartito de la inactividad – (La Colada y el arte de no resolver nada)

Si uno visita hoy el embalse de La Colada, en el norte de nuestra provincia, se encuentra con una estampa que sintetiza a la perfección el fracaso de lo público:

“Un embalse donde está tajantemente prohibido el baño por la presencia de cianobacterias tóxicas”.

Un mar de agua inutilizable en mitad de comarcas (Los Pedroches y el Alto Guadiato) que engloban a más de 80.000 habitantes.

Tras años de parches, camiones cisterna y titulares grandilocuentes, la realidad es tozuda:

“Ninguna de las tres administraciones implicadas tiene un interés real en resolver el problema de raíz”.

Se ha instalado un cómodo juego de culpas cruzadas donde el Estado, la Autonomía y la Diputación se señalan en círculo, mientras los ciudadanos pagan la factura, consumen agua sometida a tratamientos químicos agresivos y, para colmo, soportan la narrativa implícita de ser los únicos culpables de la situación.

1.- El tablero del escaqueo – (Tres administraciones, cero soluciones).

Para entender por qué La Colada sigue siendo un ecosistema degradado, basta con observar la trampa del reparto de competencias. Un escenario idóneo donde todos tienen excusas y nadie asume la carga:

<-El Gobierno Central / CHG (MITECO) – (La trinchera burocrática).

La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha optado por el rigorismo administrativo para congelar la concesión definitiva de agua y el uso de la torre de toma fija. Alega «redundancia técnica» con las tomas flotantes provisionales.

Sin embargo, paralizar la infraestructura definitiva aboca a la potabilizadora a captar el agua de peor calidad de la superficie (plagada de algas) y deja al norte de Córdoba en una vulnerabilidad jurídica permanente.

<-La Junta de Andalucía – (La rendición de antemano).

Escudándose en que la titularidad del embalse es estatal, la administración autonómica ha actuado con pasividad en el origen de la contaminación. La Junta posee competencias exclusivas en materia medioambiental y ordenación del territorio que apenas ha explotado:

“No ha apretado el acelerador en las inspecciones sobre vertidos ganaderos o purines, ha sido tibia en la delimitación de Zonas Vulnerables a Nitratos y arrastra un retraso histórico en la ejecución completa de las depuradoras (EDAR) que vierten a la cuenca”.

<-La Diputación de Córdoba – (Emproacsa) – (Trinchera vs. conflicto).

Centrada casi de forma exclusiva en la batalla judicial y política contra la CHG para vender el relato del «agravio comparativo», la corporación provincial ha volcado sus esfuerzos en el final del tubo, concretamente, gastar ingentes recursos en potabilizar agua hiper-contaminada mediante química avanzada, en lugar de liderar soluciones transversales de su competencia, como planes preventivos de biorremediación o el impulso de infraestructuras públicas para la valorización de residuos ganaderos”.

       [ CHG / MITECO ]

   “Falta control de vertidos” ↙  ↖ “Deniega concesiones”

                            ↓      ↑

[ JUNTA DE ANDALUCÍA ] ⇄ [ DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA ]

   “Sin competencias en DPH”    “Guerra judicial como pancarta”

                            │

                            ▼

               [ CIUDADANOS Y GANADEROS ]

             (Abandonados, culpables y paganos)

2.- Limpiar el agua al final del tubo – (Ineficiencia económica y técnica).

Desde un punto de vista técnico y jurídico, la estrategia adoptada es insostenible. En lugar de actuar en el vaso del embalse o en la disciplina ambiental de la cuenca, las administraciones han optado por el parche tecnológico reactivo.

*Tratar un agua profundamente eutrofizada mediante oxidación avanzada y químicos en la ETAP no es una solución ambiental, sino que es una costosa medida de contención*.

Desde el prisma del Derecho Administrativo y la gestión pública, abordar este problema exigía una actuación preventiva. Cuando un litigio acaba en la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la denegación de una concesión o la impugnación de expedientes periciales, el ciudadano ya ha perdido.

Las batallas sobre la presunción de veracidad de los informes de parte de la Administración o sobre los vicios en la medición de la calidad del agua solo sirven para dilatar en los juzgados lo que debió resolverse con voluntad política e inversión estructural.

3.- El ciudadano – (Abandonado, culpable y pagano).

La consecuencia final de esta parálisis institucional es una triple condena para los vecinos del norte de Córdoba:

1.- Abandonados: Sin garantías jurídicas a largo plazo de suministro hídrico de máxima calidad y con un recurso natural restringido (con prohibición explícita de uso recreativo o baño).

2.- Paganos: Soportando el coste financiero de tratamientos de potabilización hiper-complejos y procesos judiciales eternos financiado con dinero público.

3.- Culpables: Sometidos a una narrativa donde se responsabiliza genéricamente al sector primario o al consumo local, mientras las instituciones encargadas de velar por el Dominio Público Hidráulico y el Medio Ambiente miran hacia otro lado.

<<Conclusión – (Se necesita política de Estado, no parches).>>

El problema de La Colada no se va a resolver en un tribunal de lo contencioso-administrativo ni con notas de prensa cruzadas. Requiere la activación inmediata de un Plan Integral de Restauración de la Cuenca, que combine la disciplina ambiental efectiva de la Junta, la flexibilidad concesional de la CHG y la inversión en gestión de residuos e infraestructuras preventivas de la Diputación.

Mientras continúen atrincheradas en sus respectivas competencias para no asumir el coste político y económico de la solución de raíz, las tres administraciones seguirán siendo cómplices de un mismo resultado:

<-el abandono de más de 80.000 ciudadanos->.

N.B. Imagen. La Colada un conflicto que nadie quiere resolver y como siempre los culpables son los ciudadanos.

En el cruce de acusaciones estéril, el perjudicado directo es el ciudadano y el tejido productivo del norte de Córdoba. Las tres Administraciones tienen cuota de responsabilidad: *la CHG por rigidez burocrática y falta de inversión estructural, *la Junta por tibia en la disciplina ambiental sobre el terreno, y *la Diputación por preferir el enfrentamiento competencial al desarrollo de soluciones transversales de su competencia.

Córdoba, 25 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Afiliados vs. Afiliaciones – (Una trampa estadística)

<<Precisión técnica – (El debate)>>

La publicación de los datos de empleo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desata un debate sobre la verdad real y el engaño oficial, ya que, para entender la salud real de nuestra economía, es imperativo distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden de forma interesada: <-afiliados-> y “afiliaciones”, porque no son lo mismo, y, la brecha entre ambos es la clave para entender la precariedad de nuestro sistema laboral y de S. S..

1.- Afiliados (Personas): Es el trabajador individual, la persona física con  independencia de cuántos empleos tenga, de forma, que cuenta como una sola unidad.

2.- Afiliaciones (Puestos/Contratos): Es la relación jurídica de alta en la Seguridad Social, de manera, que una sola persona puede generar varias afiliaciones simultáneamente.

La diferencia nace de dos realidades laborales: *el pluriempleo (dos contratos por cuenta ajena) y *la pluriactividad (alta en dos regímenes distintos, como el General y el RETA).

En España, siempre hay más afiliaciones que afiliados.

1.- Informe de situación – (Datos oficiales).

A cierre de marzo de 2026, los datos oficiales confirman que nos encontramos en un máximo histórico de volumen, pero con matices preocupantes en la <-calidad->:

*Afiliación Media: 21.882.147 (el dato que suele destacar el Gobierno).

*Afiliación desestacionalizada: Ha superado por primera vez el hito de los 22 millones (22.010.532).

*La Brecha Real: El número de personas físicas únicas (afiliados) se sitúa entre un 1,5% y un 3% por debajo de esas cifras. Es decir, hay millones de personas contadas dos veces en la estadística de empleo por necesidad de pluriempleo.

ConceptoDato Marzo 2026 (Aprox.)Significado Real
Afiliación (Puestos)22 millonesDinamismo y volumen de altas.
Afiliados (Gente)21,4 – 21,5 millonesCiudadanos reales trabajando.

2.- El impacto de la Reforma Laboral y el “ángulo muerto”.

Es un hecho patente que la reforma laboral ha cambiado la métrica del mercado, de forma, que aunque ha reducido la rotación extrema (el fin de los contratos de días), ha introducido distorsiones estadísticas:

<-Fijos-Discontinuos: En sus periodos de inactividad, no computan como afiliación en alta, pero mantienen el vínculo, lo que  genera “enclaves” estadísticos que dificultan saber si el empleo cae o simplemente está pausado.

<-Paradoja de la estabilidad: La estabilidad del contrato indefinido no ha frenado el pluriempleo; al contrario, el auge de los contratos indefinidos a tiempo parcial obliga a muchos trabajadores a buscar una segunda afiliación para alcanzar un salario digno.

<-Horas Trabajadas: Aquí reside el “ángulo muerto”, ya que, a pesar de rozar los 22 millones de afiliaciones, el promedio de horas por trabajador ha caído. Solo con datos de la última EPA, 2,13 millones de ocupados computaron como afiliados, pero trabajaron cero horas en la semana de referencia.

3.- Productividad – (La asignatura pendiente).

España se ha convertido en una “máquina de contratar”, pero no en una máquina de producir, porque nuestro crecimiento es extensivo (metemos a más gente al sistema) en lugar de intensivo (hacemos que cada hora sea más valiosa).

*Productividad por hora: Un 15% por debajo de la media de la eurozona.

*Crecimiento anémico: Desde 2019, la productividad solo ha avanzado un 3% acumulado, frente a un PIB que crece al 2,7% impulsado únicamente por el volumen de horas totales (+2,8%).

4.- La trampa de la sostenibilidad y el “engaño” del Sistema.

A corto plazo, las cifras de afiliación récord y las regularizaciones masivas pueden ofrecer una imagen de bonanza, sin embargo, a medio y largo plazo, el sistema se enfrenta a una quiebra técnica debido a tres grietas estructurales:

1.- El déficit de la Caja Única: Los nuevos cotizantes entran con salarios bajos (SMI) y bases mínimas, de manera, que sus aportaciones apenas cubren el gasto corriente, pero generan derechos para pensiones futuras que el sistema no podrá pagar.

2.- El muro demográfico: Estamos pasando de 4 cotizantes por pensionista a una ratio estimada de 1 a 1 para 2050, lo que conlleva, que será matemáticamente imposible que un trabajador con sueldo bajo financie una pensión media-alta.

3.- Desfase de Pensiones: Los nuevos jubilados (baby boomers) tienen bases de cotización mucho más altas que los nuevos entrantes, de forma, que si un afiliado aporta 300 eur. y el sistema debe pagar 1.500 eur. al pensionista, el agujero solo se cubre con deuda en sus distintas formas.

Narrativa PolíticaRealidad Económica
“Récord de afiliados para salvar el sistema.”Muchos afiliados con bases mínimas = menos recaudación.
“La inmigración resolverá el problema.”Solo si su productividad y salarios son elevados.
“Las pensiones están garantizadas.”La ley no imprime dinero; lo genera la productividad.

<<Conclusión>>

El sistema actual parte de un engaño contable, ya que, se prioriza el titular del récord de afiliación”, mientras se ignora el estancamiento de la productividad y el colapso del contrato intergeneracional. La regularización masiva de personas con baja cualificación para sectores de bajo valor añadido solo pospone el problema, aumentando la deuda futura, con independencia, además, de que se colapsarán los servicios públicos y bajará su calidad.

Sin medidas reales -aumento de la edad de jubilación, cómputo de toda la vida laboral o modelos de capitalización mixtos-, España se encamina a una quiebra que ningún político se atreve a diagnosticar por puro cálculo electoral.

El que venga detrás, que lo arregle.

N. B. Imagen – Afiliados vs. Afiliaciones – (Trampa Estadística).

La trampa que la estadística camufla, pero que se puede ver a simple vista.

Córdoba, 12 de abril de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.