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Epremasa, Emproacsa, Grupo 5. Viviendas y otras gestiones ruinosas (Presiente Diputación – ¿Cuándo va a exigir responsabilidades?).

Puede ser cierto, que el Presidente de la Diputación del P. P. cuando asumió el gobierno y el poder en la Corporación Provincial de Córdoba se ha encontrado con varias ruinas económicas, como Epremasa, Emproacsa, etc. etc. y que haya tenido que salir al rescate con mayor o menor criterio, pero, también, es cierto, que hasta la fecha no ha exigido a los gestores del desastre socialista responsabilidad alguna.

Su amnistía contra ley Sr. Fuentes Lopera es de libro, de forma, que no se trata solo de pedir responsabilidades legales a unos gestores negligentes y ruinosos, sino, así mismo, de exigir la devolución de todas las cantidades malgastadas en favor de todos los cordobeses a esos gestores, que han dilapidado dinero público de la Diputación.

Unas preguntas -que pueden ser muchas más-:

¿Esas empresas públicas tenían concertados seguros de responsabilidad a su nombre o a nombre de sus gestores nombrados digitalmente?

¿Esos gestores gastosos de lo público tenía suscritas pólizas de responsabilidad civil, que cubrieran las responsabilidades personales de su gestión?

**Al día de hoy sabemos por declaraciones públicas del Equipo de Gobierno Popular, que había muchas deudas en esas empresas públicas y que estaban técnicamente en quiebra, pero nada sabemos, de que se haya exigido responsabilidad legal alguna a los responsables políticos y económicos, así:

1.- La Diputación del Sr. Fuentes solo se ha limitado a poner dinero y más dinero público para tapar agujeros opacos y de dudosa gestión, incluso subiendo la tasa de basura un 40,50%, más dos millones de subvención, por poner solo un ejemplo, que pagarán si o si los ciudadanos cordobeses.

2.- Hasta la fecha la Diputación no ha recuperado ni un solo euro de esos muchos euros dilapidados sin control del gasto real. Dicho de otra forma, hasta hoy nadie responsable de esa malísima gestión del dinero público ha devuelto un solo euro.

3.- Ese dinero público puesto para cubrir malos gastos y ruinas declaradas lo ha puesto la Diputación, que, sin la menor duda, lo ha tenido que detraer de otras partidas de su presupuesto, razón, que conlleva una exigencia de responsabilidad a los nuevos responsables políticos, con su Presidente al frente, que significa que tienen el deber ineludible de reclamar a los responsables el dinero malgastado, pidiéndoles por todos los medios posibles legales la devolución de su importe a las arcas de la Diputación.

4.- El Presidente de la Diputación Sr. Fuentes Lopera y su equipo de gobierno lo que no puedan hacer es amnistiar a los responsables de ese gasto perverso, ya que, en ese caso, ellos, también, serán responsables de ese despilfarro del dinero de la Diputación.

5.- Lo expuesto es como el caso de los EREs, porque, también, hay que averiguar y comprobar a donde y a quien ha ido a parar ese gasto dilapidado, de forma, que, además, el Presidente Fuentes no tiene esa capacidad legal de amnistía y si lo hace estará violando la ley y será responsable.

Añadir algo más es innecesario y sobra cualquier otro comentario, lo repito y lo traigo a colación, porque, precisamente, eso es lo que está llevando a término el Presidente de la Diputación de Córdoba, Sr. Fuentes Lopera, con su amnistía pequeñita, de forma, que en lugar de reclamar lo que es de la Diputación en beneficio de los cordobeses, viene aplicando con total irresponsabilidad todas las políticas socialistas del anterior Presidente Sr. Ruiz.

(Nota: Solo con los millones de euros aportados las empresas Epremasa y Emproacsa, que serán a fondo perdido, se justifica todo lo que he expuesto).

Sr. Presidente su amnistía política perversa (aunque sea pequeñita) es inaceptable para todos los que hemos votado al Partido Popular.

Es lo mismo que hacen los que componen el Gobierno de la Nación:

“Tres Comisiones de Investigación por el Lawfare en el Congreso, una querella contra el Presidente del CGPJ ante el T. S., etc., etc.”.

“LA DIMISIÓN del Sr. Fuente Lopera, forzada o no, es un grito de los votantes del P. P.”.

N.B. Lo aportado a fondo perdido a Epremasa, Emproacsa, Grupo 5. Viviendas y otras gestiones ruinosas por el Presidente de la Diputación sin exigir responsabilidad alguna, ni exigir la devolución de un cuantioso dinero público malgastado, es aplicar un lawfare contra sus votantes y una amnistía para los adversarios.

Mas razones para su dimisión inmediata por los dirigentes del P. P. de Córdoba: NINGUNA.

Córdoba, a 27 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. – en excedencia-.

Elecciones Municipales – Córdoba (parados e inactivos)

De nuevo, preguntan algunos lectores sobre el paro y el empleo  en Córdoba, así que, veamos algunos datos e informaciones:

*Lo primero de todo, ahora mismo, nadie sabe la verdad sobre el paro en Córdoba, pues falta cualquier información veraz, solo tenemos los datos de la EPA, los datos oficiales del M. de Trabajo y los que publica la Junta de Andalucía.

*En la provincia de Córdoba hay un total de 776.597 habitantes, de los cuales 380.369 son hombres y 396.228 son mujeres.

*Según la EPA 3T, Córdoba es la segunda provincia con más paro de Andalucía, su tasa de desempleo roza el 22%, tres puntos más alta la media andaluza y casi 10 más que la de España. Solo Granada tiene una tasa de paro más alta, con el 22,5%.

*Ocupados: 290.303. Personas dadas de alta en la Seguridad Social. De ellos, un 20% o más son trabajadores fijos a tiempo parcial o fijos discontinuos. Solo la S. S. sabe su numero real, pero esperar que publicite cuantos son es una utopía trolera.

*Pensionistas:  170.622. Es decir, hay 1,7 personas trabajando por cada pensionista. 

*Parados: 79.095.

*Inactivos reales: 129.378.

*Resto Población: 186.294.

¿Qué problemas tienen el paro y el empleo en Córdoba?

1.- Su número real (desconocido) y su tasa de paro (EPA T. 3).

2.- Los inactivos.

3.- El paro juvenil y el paro de las mujeres.

4.- El paro de los mayores de 50 años.

5.- El paro estructural.

6.- El empleo a tiempo parcial y el crecimiento artificial de los trabajadores fijos discontinuos.

7.- Los trabajadores fijos a jornada completa, los fijos a tiempo parcial y los fijos discontinuos.

8.- El empleo público, que duplica al privado y en ascenso.

9.- La opacidad completa en los datos de empleo y paro, donde solo se conoce lo que se publicita oficialmente y donde la S. S. esta sumida en un silencia oprobioso, siendo la única que tiene datos reales.

Con lo dicho y la situación tan complicada en todos los aspectos que soportamos, las corporaciones locales no tienen otra que intervenir en este asunto primigenio, así que, los ayuntamientos y las diputaciones deben hacer algo, empezando por facilitar a los ciudadanos una información veraz.

No hacer nada con el pretexto de falta de competencias legales es algo inadmisible, de forma, que se puede y de debe.

Reitero, que el desempleo, si o si, crecerá hasta alcanzar tasas insoportable, de forma, que amenazará la supervivencia actual de las pensiones y creará un ambiente social perverso, lo que conlleva que solo las ciudades más competitivas mantendrán unos niveles de empleo aceptables dentro de la crisis.

Es un hecho indiscutible:

*Que hay que gastar solo en todo lo que es necesario, eliminando cualquier gasto superfluo y dilapidador. *En resumen, hay que gastar mejor y extenderse a cubrir necesidades sociales locales.*Las inversiones sociales deben son una prioridad permanente insoslayable, de manera, que cualquier presupuesto local que se haga durante la crisis debe ser expansivo en esos gastos y estricto en gastos personales y materiales innecesarios.*Cualquier presupuesto local debe contener la presión impositiva local, promoviendo y garantizando la creación de riqueza, que incentive el empleo productivo y el nacimiento de puestos de trabajo competitivos bien remunerados.

La realidad es en materia de empleo y paro, que en Córdoba el Ayuntamiento y la Diputación tienen que implicarse y emplearse a fondo, ya que, que no se trata solo corregir el paro, sino de encontrar soluciones para crear empleo productivo digno y ayudar a todos los que necesiten ayuda mientras dura la crisis.

Reitero una verdad absoluta: que nada beneficia más a una ciudad, que tener un gobierno municipal formado por sus ciudadanos elegidos libremente y que todos saben que no tienen otros intereses que el servicio a los cordobeses en todos los sentidos”.

N.B. Córdoba tiene un problema prioritario, que es su paro y su estructura de empleo, todo, además, solapado y oscurecido por falta de información veraz, de manera, que en las elecciones municipales y en tiempos de tiempos de policrisis, las corporaciones locales tienen algo-mucho que hacer por sus ciudadanos.

Empezar por “una información veraz” es una base imprescindible para hacer y deshacer, buscando soluciones reales para todos los cordobeses.

¿Por qué la S. S. no informa y por qué los políticos cordobeses están callados y silentes?

Córdoba, a 6 de noviembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones Municipales – Desempleo y Pensiones (policrisis)

Preguntan algunos lectores sobre el paro y las pensiones en unas elecciones municipales, pidiendo opinión sobre el papel las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones) ante los problemas del desempleo y las pensiones, pues dicen, que les dicen, que estas entidades locales nada pueden hacer en este asunto al no tener competencias ni medios.

La verdad es que algo si pueden hacer, máxime, si nos movemos como ahora en una “policrisis”, como la que dice el Banco de España, que debe afrontar la Nación Española.

En esta situación tan complicada en todos los aspectos el término “autodefensa” adquiere vida propia, de forma, que las corporaciones locales no tienen otra que intervenir en cualquier asunto esencial y, sin duda, el paro y las pensiones son unos de esos asuntos, así que, los ayuntamientos y las diputaciones deben hacer algo en ellos, además, tienen medios personales y materiales, a la vez, que tienen autonomía financiera y económica. No hacer nada con el pretexto de falta de competencias legales es algo inadmisible, de forma, que se puede y de debe.

El desempleo, si o si, crecerá hasta alcanzar un pico casi insoportable, de forma, que amenazará la supervivencia actual de las pensiones, lo que implica que solo las ciudades más competitivas mantendrán unos niveles de empleo aceptables dentro de la crisis. En definitiva, prima la “autodefensa”

Lo primero de todo es, que las Corporaciones Locales (ayuntamientos y diputaciones) tienen que aprender a defenderse por sí mismas.

Lo segundo es, que nadie espere o crea que alguien vendrá a ayudar, por la sencilla razón de que no podrán. 

Entiendo, que, además, para empezar hay que decir alto y claro:

Que hay que gastar solo en todo lo que es necesario, eliminando cualquier gasto superfluo y dilapidador.

En resumen, hay que gastar mejor y extenderse a cubrir necesidades sociales locales, superando, mientras exista crisis, el tope de gasto permitido con un límite que permita siempre una marcha atrás.

Las inversiones sociales deben ser, sin discusión, una prioridad permanente insoslayable, de manera, que cualquier presupuesto local que se haga durante la crisis debe ser expansivo en esos gastos y estricto en gastos personales y materiales innecesarios.

Cualquier presupuesto local debe contener la presión impositiva local, promoviendo y garantizando la creación de riqueza, que incentive el empleo y el nacimiento de puestos de trabajo competitivos bien remunerados.

**Unos datos sobre paro en Córdoba y sobre sus pensionistas:

*Según la EPA 3T, Córdoba es la segunda provincia con más paro de Andalucía, su tasa de desempleo roza el 22%, tres puntos más alta la media andaluza y casi 10 más que la de España. Solo Granada tiene una tasa de paro más alta, con el 22,5%.

*Aproximadamente, un 46% de los pensionistas de Córdoba viven bajo el umbral de la pobreza, se trata de la provincia de Andalucía con más personas en esta situación y afecta más a las mujeres, ya que el 56% de las pensiones de viudedad están por debajo de ese umbral.

*Un jubilado percibe en 2022 en Córdoba una pensión media sobre  1.026, 41 – eur.

*Un pensionista de 65 o más años en Córdoba, que tenga un cónyuge a su cargo, tiene en 2022 una pensión mínima de 890,5 -eur.

La realidad es en materia de paro y pensiones, que en Córdoba el Ayuntamiento y la Diputación algo si pueden hacer, de forma, que en las elecciones municipales hay que estar atento a las propuestas de los partidos que se presentan a las mismas, ya que, que no se trata solo corregir el paro y mejorar las pensiones, sino de encontrar soluciones para crear empleo y ayudar a todos los pensionistas que están en nivel de pobreza, aunque no solo a ellos.

Repetirlo no es malo, máxime, cuando estamos asistiendo a un espectáculo político de los partidos políticos hegemónicos lamentable, así que, conviene reiterar una verdad absoluta: que nada beneficia más a una ciudad, que tener un gobierno municipal formado por sus ciudadanos elegidos libremente y que todos saben que no tienen otros intereses que el servicio a los cordobeses en todos los sentidos.

N.B. Las elecciones municipales en tiempos de policrisis: “las corporaciones locales tienen algo-mucho que hacer por el desempleo y las pensiones”.

La situación de Córdoba, incluso dentro de Andalucía, es tremendamente delicada y acuciante en materia de paro y pensiones, así que, los ayuntamientos y las diputaciones provinciales tienen mucho camino que andar, potenciando su autodefensa con presupuestos inclinados a mejorar a los más necesitados.

¿Se puede hacer algo? Si. Pues, ESO.

Córdoba, a 30 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos (reacción pública – nada de alegrías)

<< El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa) ha emitido -Madrid, 26 de octubre de 2021- la NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021, ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA, EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES:

         El Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que

le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

         La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer. 

         En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia. >>

Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía, en cumplimiento exacto del art. 31 de la Constitución que dice: <<1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. >>

Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

N.B. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

Lo que vendrá pronto y más duro, será una Ley urgente, que equilibrará las fuerzas publicas y privadas en aras de la justicia social, de forma, que de inmediato quedará restablecida la equidad fiscal en beneficio del pueblo soberano, todo, además, adobado e incentivado por la propaganda engañosa del bien común, como fin indiscutible y absolutamente necesario para restablecer la justicia social dañada por unos jueces insensibles.

En resumen, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, porque la Constitución y todos nuestros derechos y libertades están al servicio de los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran sin pudor ni decoro nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Córdoba, a 27 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.