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II. Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en Córdoba

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral, tanto a nivel nacional como en el ámbito local cordobés. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual en la estructura productiva cordobesa>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero en una economía fuertemente estacional como la de Córdoba, desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta contractual: Predominio absoluto del contrato fijo-discontinuo y de los contratos por circunstancias de la producción en los tres motores tradicionales del empleo migratorio en la provincia: la agricultura (olivar, cítricos, ajo y campañas de recogida en la Campiña y el Valle del Guadalquivir), la hostelería/turismo en la capital y los servicios de atención y cuidados.

<-Rotación y parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas vinculada a los ciclos agrícolas y a las campañas turísticas cordobesas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), especialmente acusada en los regímenes especiales (Agrario y Empleados de Hogar), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad, invisibilizando el talento en un entramado empresarial cordobés compuesto mayoritariamente por pymes y micropymes.

<<La mujer migrante en Córdoba – (Cuidados, maternidad y fricciones abiertas).

Las mujeres extranjeras en la provincia de Córdoba registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen, agudizada por la tipología del empleo doméstico y sociosanitario local.

INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTESVALOR / SECTOR DE IMPACTO
Tasa de desempleo17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)
Ocupación principalServicio doméstico, cuidado de dependientes y hostelería
Fecundidad (Hijos por mujer)1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)
Edad media a la maternidad30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave para frenar el envejecimiento poblacional en la capital y en las comarcas cordobesas: “Representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen”.

***Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos discontinuos (como la intermitencia en el empleo doméstico no regularizado) quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en las microempresas y familias empleadoras cordobesas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad neta y el nudo de la productividad en Córdoba>>

***El impacto fiscal de la población regularizada en Córdoba no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

*Saldo fiscal inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

*Límite del modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI (común en el campo y la hostelería local) no logra financiar las pensiones futuras sin un salto cuantitativo en la productividad provincial.

VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO EN CÓRDOBA
<-Transformación productiva: Impulso al parque logístico, la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), agroindustria avanzada y fondos NextGen.
<-Homologación exprés: Capacitar a los empleados para adquirir nuevas habilidades y desempeñar roles diferentes y validación técnica en sectores clave locales.
<-Crecimiento empresarial: Suavización de umbrales regulatorios y dimensionamiento del tejido empresarial cordobés (>50 trabajadores).
<-Modernización del SEPE/SAE: Perfilado digital activo orientado a la demanda real de la industria local en vez de subsidios pasivos.

La capacidad del sistema presupuestario en Córdoba para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva provincial:

 Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas.

(N. B. Imagen: La regularización en Córdoba – la S. S. y sus efectos.)

Córdoba, 6 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en España

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral español. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que, esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta Contractual: Predominio del contrato fijo-discontinuo y contratos por circunstancias de la producción en agricultura, hostelería y construcción.

<-Rotación y Parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de Cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad.

<<La Mujer Migrante – (Cuidados, Maternidad y Fricciones Abiertas).>>

Las mujeres extranjeras registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen.

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│                    INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTES                    │

├───────────────────────────────┬────────────────────────────────────────────┤

│ Tasa de desempleo             │ 17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)          │

│ Ocupación principal           │ Servicio doméstico, cuidados y hostelería  │

│ Fecundidad (Hijos por mujer)  │ 1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)   │

│ Edad media a la maternidad    │ 30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)    │

└───────────────────────────────┴────────────────────────────────────────────┘

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave: representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen. Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de Carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección Económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos intermitentes quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la Contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en microempresas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad Netas y el Nudo de la Productividad>>

***El impacto fiscal de la población regularizada no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

<-Saldo Fiscal Inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

<-Límite del Modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI no logra financiar las pensiones futuras sin un salto en la productividad general.

┌────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐

│              VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO              │

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│ Transformación Productiva     │ PERTEs y fondos NextGen en industria/GREEN │

│ Homologación Expres           │ Re-skilling acelerado y validación técnica │

│ Crecimiento Empresarial       │ Suavización de umbrales regulatorios (>50) │

│ Modernización del SEPE        │ Perfilado digital activo en vez de subsidios│

└───────────────────────────────┴────────────────────────────────────────────┘

La capacidad del sistema presupuestario para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva: “Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas”.

N. B. Imagen. La regularización en España – la S. S. y, sus efectos.

Córdoba, 5 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

II. Ceuta – fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza)

(Nota. Dentro del Espacio Schengen libre circulación y protección total de sus fronteras exteriores. Un cordón de seguridad infranqueable.)

La invasión de Ceuta a demostrado que existe una desconexión crítica entre la teoría del Derecho Comunitario y la realidad operativa en la frontera sur, ya que, frente a la premisa de que Schengen es un espacio homogéneo de libre circulación, la gestión de la presión migratoria en Ceuta evidencia una arquitectura legal hiperregulada, que, en la práctica, se enfrenta a presiones demográficas y dinámicas de hecho que tensionan los cimientos de la Unión Europea.

1.- La ficción del tránsito automático – (Ceuta no debe ser la puerta abierta de Schengen).

Desde el punto de vista puramente dogmático y administrativo, ningún migrante en situación irregular pasa de forma automática o reglada desde Ceuta al resto de los Estados miembros del Espacio Schengen.

***Ceuta y Melilla gozan de un régimen de exención específico dentro del Protocolo de Adhesión de España al Acuerdo de Schengen:

<-Control fronterizo reforzado: En principio no existe libertad de movimiento automática hacia la Península. El puerto y el aeropuerto de Ceuta funcionan como una frontera de seguridad donde la Policía Nacional realiza controles documentales sistemáticos.

(Nota. Eso es la teoría, pero la verdad es que es un  coladero hacia el espacio Schengen a través de la Península).

<-Canales exclusivos de traslado: Para que un ciudadano nacional de un tercer país pueda salir de la ciudad autónoma hacia la Península, debe concurrir oficialmente en uno de estos tres supuestos:

1.-Protección internacional: Solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite (avalados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español sobre libre circulación nacional).

2-Derivaciones humanitarias: Programas institucionales puntuales del Ejecutivo hacia redes de acogida peninsulares.

3.-Retornos y devoluciones: Ejecución de expedientes de expulsión o devolución en frontera (principalmente hacia Marruecos o países de origen).

2.- El fenómeno real – (Movimientos secundarios y el efecto dominó en la UE).

El verdadero nudo gordiano que preocupa a las capitales del Norte y Centro de Europa (París, Berlín, Bruselas) no es el estatus administrativo en la ciudad autónoma, sino el movimiento secundario informal.

[Entrada Irregular / Presión en Frontera] ──> [Filtro y Contención en Ceuta]

                                                         │

                                           ┌─────────────┴─────────────┐

                                           ▼                           ▼

                             [Derivación / Vía Legal]     [Permanencia Irregular / Vía Informal]

                                           │                           │

                                           └─────────────┬─────────────┘

                                                         ▼

                                          [Llegada a España Peninsular]

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                                                         ▼

                                       [Movimientos Secundarios Informales]

                                     (Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos)

Una vez que un flujo indeterminado consigue acceder a la Península -ya sea tras agotar plazos administrativos, por derivación asistencial o por vías no detectadas-, la ausencia de fronteras interiores efectivas facilita el desplazamiento informal hacia países con *redes de apoyo familiares o *mayor capacidad económica.

3.- Fractura de la confianza mutua – (Dos doctrinas frente a frente).

La tensión política ha alcanzado su punto de ebullición. La reacción de más de una veintena de Jefes de Estado y de Gobierno exigiendo una revisión drástica de la política fronteriza a la Comisión Europea demuestra, que el modelo de tolerancia o gestión paliativa está agotado.

(Nota. España ha realizado una regularización masiva de inmigrantes ilegales, que ha llevado a 22 Países a presentar una Carta de protesta a la Presidenta de la Comisión de la U. E., y, se ha producido el asalto masivo  Ceuta, porque se ha producido un efecto llamada,)

***Actualmente conviven dos modelos irreconciliables dentro del bloque comunitario:

CriterioEl Bloque de la Firmeza (Norte, Centro y Este)Modelo de Absorción y Flexibilidad (Sectores del Sur)
PrioridadBlindaje exterior, contención y retornos sistemáticos.Atención humanitaria, cobertura laboral y reparto.
IncentivosRechazo frontal a las regularizaciones extraordinarias.Uso de la regularización para aflorar economía sumergida.
SchengenSuspensión temporal de libre circulación si el perímetro falla.Preservación de la movilidad interna a costa de mayor flexibilidad.
mecanismosExtraterritorialidad (Hubs de retorno fuera de la UE).Integración progresiva en sistemas asistenciales.

4.- Hoja de ruta – (Rediseño estructural del perímetro exterior).

Para evitar el colapso del sistema de libre circulación, la respuesta no puede ser la improvisación ni la retórica. Desde una perspectiva de Seguridad Nacional y Derecho Público, la restauración del equilibrio exige un rediseño operativo en cuatro ejes:

1.1.- Extraterritorialidad de las solicitudes – (Ventanilla única externa):Traspaso de la tramitación de asilo y visados a centros fuera del territorio europeo (Hubs en países de tránsito negociados).

La entrada no autorizada por la fuerza debe implicar la pérdida automática del derecho a solicitar asilo en suelo comunitario.

2.2.- Condicionalidad fuerte en la política exterior:Superpeditar la concesión de visados, ayudas al desarrollo y acuerdos comerciales con terceros países (como Marruecos o países subsaharianos) a su tasa real y comprobada de readmisión de sus nacionales.

3.3.- Control perimetral inteligente y mandato ejecutivo de Frontex:Implementación total de los sistemas EES (Entry/Exit System) y ETIAS, complementados con el despliegue de Frontex con capacidad operativa directa y ejecutiva en los puntos críticos de la frontera sur.

4.4.- Prohibición de regularizaciones unilaterales y cierre del mercado informal:Normativa comunitaria que impida a los Estados miembros realizar regularizaciones masivas sin consenso previo del Consejo, combinada con un régimen sancionador severo sobre la economía sumergida para eliminar el efecto llamada.

<<Conclusión>>

El Estado de bienestar y la libre circulación interior de Schengen son incompatibles con fronteras exteriores permeables. Si Europa no es capaz de garantizar la seguridad e integridad de su perímetro externo mediante la aplicación estricta de la ley y el principio de autoridad, los propios Estados miembros terminarán por desmantelar el espacio Schengen restableciendo sus fronteras nacionales.

La soberanía y el Estado de Derecho no admiten atajos.

N.B. Imagen.Ceuta y fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza).

(Nota. La invasión de Ceuta es solo unos de los efectos de la regularización masiva, ya que, el efecto llamada conlleva cayucos, barcas, lanchas, etc. a todo España sin parar (Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares y Cataluña son ejemplos vivos de un avance incontenible de la inmigración ilegal).

Córdoba, 3 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

El subsidio de mayores de 52 años – (Red de seguridad o jubilación anticipada forzosa)

El debate sobre el subsidio para mayores de 52 años ha dejado de ser una simple discusión presupuestaria para convertirse en un desafío técnico y político prioritario. Los recientes análisis del Banco de España (en su Informe Anual) y de la AIReF han puesto cifras sobre la mesa que confirman una realidad perversa, concretamente, que lo que nació como una red de seguridad crucial para un colectivo vulnerable se está comportando, en la práctica, como una barrera invisible para el retorno al mercado laboral.

¿Por qué un mecanismo de protección social termina cronificando el desempleo?

Se analizan las causas de esta “trampa de la reinserción” y las reformas estructurales necesarias para transformarla en un auténtico trampolín.

1.- La radiografía del problema – (El salto estadístico).

El desempleo de larga duración en España muestra una anomalía radical justo al alcanzar la barrera de los 52 años.

**Los datos no dejan lugar a dudas:

*El efecto frontera: Según la AIReF, a los 50 años menos del 5% de los perceptores de prestaciones lleva más de un año en desempleo. Sin embargo, al cumplir los 52 años -coincidiendo exactamente con el acceso a este subsidio especial- la tasa de desempleo de larga duración se dispara por encima del 40% y roza el 50%.

*La cronicidad del reempleo: El Banco de España constata que la probabilidad de volver a trabajar de este colectivo es extraordinariamente reducida. De los beneficiarios que cobraban la ayuda y no trabajaron a lo largo de un año, apenas un 8,9% logró trabajar al menos un día al año siguiente. En comparación, casi un 30% de quienes perciben una prestación contributiva normal consigue regresar al mercado laboral.

*Un colectivo envejecido: Alrededor del 70% de todas las personas que reciben un subsidio por desempleo de larga duración en España pertenece al colectivo de 50 años o más.

<<El mecanismo de la “trampa” – (La sobrecotización)>>

El núcleo del problema no es la cuantía directa de la ayuda (el 80% del IPREM, en torno a los 500 € mensuales), sino su estructura de cotización. El Estado, a través del SEPE, cotiza por el trabajador al 125% de la base mínima de cotización vigente (impulsada por las subidas del SMI).

Esto genera un incentivo inverso, ya que, para muchos profesionales senior, aceptar un empleo mal pagado, a tiempo parcial o de alta incertidumbre les puede suponer una pérdida en la expectativa de su futura pensión respecto a quedarse cobrando el subsidio.

El diseño actual garantiza, en determinados perfiles, una mejor jubilación permaneciendo en la inactividad que aceptando los salarios precarios que ofrece el mercado para su rango de edad.

2.- Hacia una solución equitativa y justa – (Romper el “todo o nada”).

La rigidez actual del sistema obliga al trabajador a elegir entre el subsidio protegido o un empleo precario que penalice su jubilación.

***Para romper esta trampa sin recortar derechos, la clave es la flexibilización a través de tres ejes:

A.- El modelo del “Complemento Salarial”.

La medida más urgente es permitir la compatibilidad plena y generalizada entre el subsidio y un salario, eliminando el miedo a perder la red de seguridad. Si un beneficiario encuentra un empleo, el subsidio se transformaría automáticamente en un complemento a la contratación.

Blindaje de la jubilación: La empresa cotizaría por el salario real y el SEPE aportaría la diferencia hasta garantizar el 125% de la base mínima. Así, el trabajador gana más al mes, la Seguridad Social ahorra parte de la prestación y la pensión futura queda intacta.

B.- El “Cheque Formación Senior” contra la obsolescencia.

El desempleo a esta edad responde muchas veces a una falta de adaptación a un mercado digitalizado. El mantenimiento del subsidio debe vincularse a itinerarios de recualificación obligatoria, tutorizada y financiada en sectores de alta demanda (economía del cuidado, gestión sostenible, digitalización básica), premiando el éxito formativo con pluses económicos.

C.- Bonificaciones fiscales “espejo” para empresas.

**De nada sirve incentivar al trabajador si las empresas siguen descartando sus currículums. Proponemos:

*Exención del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas de este colectivo.

*Un “Seguro de Adaptación” (subvención directa durante los primeros seis meses) destinado a la mentoría o adaptación del puesto de trabajo, reduciendo el riesgo percibido por el empleador.

3.- La doble pinza – (Edadismo cultural y sesgo de género).

Las distorsiones matemáticas del sistema conviven con una dura realidad sociológica. El mercado laboral opera con prejuicios que expulsan a los profesionales senior, cebándose especialmente con las mujeres.

Dimensión del problemaManifestación en el mercado
Edadismo CulturalSe camufla bajo la “falacia de la sobrecualificación” (pensar que se aburrirán o exigirán cobrar demasiado) o el prejuicio de que son incapaces de adaptarse a entornos digitales, ignorando el valor de su experiencia.
Factor GéneroLas mujeres sufren una interseccionalidad penalizadora debido a la brecha por el cuidado de hijos en el pasado, la actual “crisis del sándwich” (cuidado de padres dependientes) y la devaluación de sus competencias informales por los algoritmos de cribado.

<-Para combatir esto de forma efectiva, la legislación debe ir un paso más allá del plano asistencial e introducir medidas vinculantes en los departamentos de Recursos Humanos: Currículum Ciego Obligatorio por ley para medianas y grandes empresas, Cuotas de Diversidad Generacional en los informes no financieros y Auditorías de los Algoritmos de IA para evitar que descarten perfiles con alta experiencia o periodos de inactividad.

4.- El nudo gordiano – (Cortoplacismo político vs. Cambio cultural).

Aquí radica la verdadera tragedia de las políticas públicas: El cortoplacismo electoral. Un plan educativo y de cambio cultural tarda entre 10 y 15 años en dar frutos. Para un político que piensa en ciclos de 4 años, invertir en una solución estructural cuyo éxito se apuntará el rival es un mal negocio. Se prefiere el “efecto foto” del subsidio inmediato porque calma la urgencia hoy, aunque cronifique el problema mañana.

Para que un plan a largo plazo funcione, debe blindarse mediante un Pacto de Estado Ciego a través de agencias independientes (como la AIReF o el Banco de España) con mandatos a 15 años y presupuestos protegidos por ley. Además, es imprescindible reescribir el concepto de “talento” en las escuelas de negocio e introducir programas de mentoría inversa en las escuelas desde la infancia. Las leyes cambian conductas, pero solo la educación cambia las mentalidades.

(Nota. Como jurista y profesional del derecho del trabajo, veo a diario cómo el subsidio de mayores de 52 años termina funcionando como una jubilación anticipada forzosa, no por falta de voluntad del trabajador, sino por la obsolescencia invisible que dicta el mercado).

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Fijos discontinuos – (La trampa de los parados invisibles y la confianza quebrada)

En el confuso mercado laboral español, las cifras estadísticas oficiales se han convertido en un arma de la lucha política dónde la verdad no importa solo la apariencia, de forma, que  desde la reforma laboral de 2022 estamos inmersos en medio de un fenómeno de ficción jurídica: La proliferación de los -parados invisibles-. Ante la realidad aproximada de unos 9 a 10 millones de contratos fijos discontinuos firmados y un ritmo mensual de ese tipo de contratos de entre 100.000 y 200.000 firmados, la pregunta es obligada:

¿Estamos ante una mejora real del empleo o ante un masivo maquillaje estadístico?

1.- El cambio de nombre – (Derechos vs. disfraz)

La reforma de 2022 cortó la contratación temporal, empujando a las empresas hacia la figura del contrato fijo discontinuo, que si bien sobre el papel otorga antigüedad y un vínculo permanente, la realidad material es distinta, ya que, muchos de estos contratos cubren periodos de apenas unos días o semanas, por lo que tenemos, en la práctica, un contrato temporal con nombre de indefinido y una precariedad disfrazada, que infla las cifras de <-estabilidad-> en el empleo.

2.- Un -limbo- para los demandantes de empleo.

La verdadera <trampa> reside en el laberinto del SEPE, pues cuando un trabajador fijo discontinuo deja de trabajar porque la campaña termina:

<-Antes: Se contaba como parado.

<-Ahora: Pasa a ser un *demandante de empleo con relación laboral*.

Técnicamente, no consta en las listas del paro aunque esté en su casa, sin ingresos y, en muchos casos, cobrando el subsidio. Se estima que, al día de hoy, hay más de 870.000 personas en este limbo, que es lo que expertos e instituciones como el Banco de España denominan el Paro Efectivo, que, es una cifra mucho más dura y realista que la que ofrece el Ministerio de Trabajo cada mes.

3.- La quiebra de la seguridad jurídica.

Para un jurista, lo más preocupante no es solo el dato, sino la erosión de la seguridad jurídica e informativa, y, en un Estado de derecho saludable se requiere que el ciudadano confíe en las instituciones.

**Cuando la estadística oficial se aleja tanto de la percepción de la calle, se produce un divorcio peligroso:

*Inseguridad en el análisis: Sin datos reales, no se pueden tomar decisiones económicas acertadas.

*Fraude de ley estadístico: Se prioriza la forma (nomen iuris) sobre el fondo (la estabilidad real).

*Opacidad consciente: El Ministerio posee los microdatos (quién trabaja y quién no), pero el acceso a ellos llega con cuentagotas, priorizando el beneficio político al rigor administrativo.

<<Conclusión – (El valor de la verdad)>>

La confianza no se recupera con tecnicismos, sino con la verdad sin tapujos, porque no es una cuestión de cortesía, es una obligación para con el administrado. El derecho a recibir información veraz es fundamental para que el debate público sobre soluciones laborales no sea un espejismo (art. 20 CE).

N. B. Imagen. La verdad y la mentira. Invisibilidad.

Mientras no se desglosen los datos con transparencia total, la estadística oficial seguirá siendo un asterisco invisible en la realidad de los españoles, de forma, que sin un diagnóstico veraz y justo, cualquier medida que se aplique será solo un efecto placebo, mejorando los síntomas con un tratamiento inactivo o falso.

Córdoba, 15 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.