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Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

Pateras taxi – un negocio en aumento – (Impacto en Andalucía y Córdoba)

Un grupo muy amplio de lectores y clientes de la costa andaluza nos piden información clara y lo más completa posible sobre el tema de las embarcaciones de todo tipo y color, que continuamente cruzan el Estrecho trayendo a las costas andaluzas inmigrantes ilegales, sin que haya modo por ahora de controlar ese tráfico humano continuo y sin que se pueda frenar con los medios y formas actuales, así que, hemos elaborado un informe-análisis del asunto que nos consultan.

(Nota preliminar. Es un hecho desgraciado y peligroso que a las costas españolas llegan diariamente embarcaciones (pateras, lanchas, etc.), tal como ha ocurrido en Murcia dónde en unos días han arribado a la luz del día tres pateras cargas de inmigrantes ilegales, de forma, que aunque el asunto de Ceuta es preocupante y grave, el hecho diario es que estamos siendo invadidos sin que el Gobierno de la Nación haga nada para impedir y/o controlar cientos de arribadas a todas nuestras costas, que en su conjunto son tantos o más  inmigrantes que los que han invadido Ceuta.).

1.- Análisis operativo y modelo de negocio.

El tráfico clandestino en el Estrecho de Gibraltar ha cambiado, que en las costas adaptándose a las nuevas tecnologías y mutado profundamente, abandonando las barcas precarias para adoptar el modelo logístico del narcotráfico marítimo.

<-Alta velocidad y tecnología: Se emplean lanchas semirrígidas de 8 a 12 metros con motores de 300 CV a 900 CV y motos de agua, capaces de cruzar el Estrecho en un tiempo récord de entre 15 y 35 minutos.

<-Táctica toco y me voy : Descarga exprés en calas apartadas y huida inmediata del piloto para evitar la incautación de la nave.

<-Estructura de costes y alta rentabilidad: Un trayecto con 8 a 12 pasajeros genera ingresos brutos de entre 40.000 € y 60.000 € por viaje. Las embarcaciones se amortizan en apenas uno o dos trayectos exitosos.

2.- Tarifas del pasaje.

*** El coste del billete varía según el medio, las condiciones y la presión policial:

<-Motos de agua: Entre 2.500 € y 4.000 € (15-20 minutos de trayecto).

<-Lanchas rápidas / Semirrígidas: Entre 2.500 € y 6.000 €, pudiendo alcanzar los 9.000 € en momentos de alta demanda.

<-Pateras convencionales / Gomas: Entre 1.000 € y 2.000 € (2 a 5 horas de trayecto).

(Nota. Los patrones de las embarcaciones cobran cantidades enormes de dinero por cada inmigrante que trasportan, de manera, que hay siempre patrones dispuestos a realizar una travesía, y, donde la guardia civil -por personal y medios- está impotente y sobrepasada.)

3.- Financiación y el sistema Hawala.

<-Inversión comunitaria y familiar: El pago suele asumirlo la familia extensa en origen o allegados en la Unión Europea a cambio de futuras remesas.

<-Intermediarios no regulados (Hawala): El dinero no se entrega en mano al piloto en la playa; un intermediario (hawaladar) retiene los fondos en origen y solo libera el pago a la red criminal cuando el migrante confirma que ha pisado suelo peninsular.

4.- Dinámicas de llegada y la “cifra negra”.

*Rutas principales: Destacan la ruta del Estrecho (Cádiz/Málaga desde Ceuta y norte de Marruecos), la costa atlántica/mediterránea de Marruecos y la ruta argelina hacia Almería, Granada y Murcia.

*Volumen oficial: Las entradas marítimas a la Península y Baleares superan las 9.500 personas en lo que va de año.

*El flujo invisible (Coeficiente de ocultación): Los expertos estiman una “cifra negra” de entre un 10% y un 20% adicional de llegadas no registradas (cientos de personas al año, entre 500 y 1.500 individuos), debido a la extrema rapidez de las pateras-taxi que logran dispersarse antes de la intervención policial.

*Distribución provincial: Cádiz lidera el fenómeno de las pateras-taxi y motos acuáticas; Almería concentra un alto volumen de pateras convencionales procedentes de Argelia; y Málaga y Granada actúan como destinos intermedios del arco mediterráneo.

5.- El Impacto en Córdoba – (Territorio de tránsito).

***Córdoba no cuenta con costa, por lo que actúa exclusivamente como un nodo secundario y de tránsito dentro de la red migratoria andaluza:

<-Conexión directa: Los migrantes proceden fundamentalmente de la provincia de Cádiz (a través de la autovía A-4 y el ferrocarril) y, en menor medida, de Málaga y Almería.

<-Modo de llegada: Mediante derivaciones humanitarias y policiales (debido a la saturación de los CATE en la costa) o utilizando transporte público y redes familiares tras quedar en libertad con un expediente de expulsión.

<-Volumen y perfil: Absorbe un porcentaje minoritario (inferior al 2% o 3% de las llegadas andaluzas). La gran mayoría transita rápidamente hacia otras regiones (Madrid, Cataluña, Levante), y solo una parte reducida se asienta temporalmente para engancharse a campañas agrícolas específicas, como la recogida de la aceituna.

<<Conclusión innovadora, crítica y disruptiva>>

Las “pateras-taxi” no son una anomalía del sistema de seguridad, sino su consecuencia directa y previsible. Cuando se blinda la frontera o se saturan las rutas lentas, el mercado negro responde con un principio económico elemental: la innovación logística. Las mafias han clonado el modelo del narcotráfico (alta velocidad, rentabilidad exprés y riesgo diluido) para aplicarlo al tráfico de seres humanos, convirtiendo el Estrecho en una autopista de contrabando donde el Estado siempre llega tarde.

<-La falacia del blindaje: Cuanto más sofisticada es la barrera en la costa, más se encarece el pasaje y más se profesionalizan las mafias, transformando al migrante en un “cliente de lujo clandestino” que paga hasta 9.000 euros por 20 minutos de travesía.

<-El efecto espejo en el interior: Provincias como Córdoba no sufren una invasión, sino el rebote sistémico de un embudo mal diseñado en la costa, que empuja a las personas a la invisibilidad y a la economía sumergida ante la falta de una estrategia de integración real.

<-La verdadera solución: El negocio de las pateras-taxi solo se destruirá el día que el Estado decida arrebatarle el monopolio del transporte a las mafias.

Mientras cruzar legalmente sea una quimera burocrática y el tráfico ilegal mueva hasta 60.000 euros por viaje, las lanchas seguirán volando sobre el Estrecho.

La única ruptura real pasa por establecer canales de movilidad legal y visados de tránsito en origen, vaciando de clientes a las redes criminales antes de que toquen el agua.

N.B. Imagen. (Pateras taxi – Inmigrantes – Conclusión innovadora y crítica).

(Nota. Nuestros cálculos son estimativos, partiendo de datos y cifras ciertas, aunque creemos que nos quedamos cortos detallando el fenómeno de la invasión silenciosa que se está produciendo en las costas españolas y andaluzas, y, que se quiera ver o no, está dejando el Espacio Schengen en papel mojado, poniendo en serios apuros todos nuestros servicios públicos y con riego de colapso a nuestro estado de bienestar, quedando claro que necesitamos una solución urgente.)

Córdoba, 28 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Menores migrantes en Andalucía – (El nudo gordiano institucional y la vía de la externalización)

La gestión de los menores extranjeros no acompañados (algunas veces referidos bajo las siglas MENA) procedentes de las costas andaluzas y de la Ciudad Autónoma de Ceuta sitúa a la Junta de Andalucía en una encrucijada sin precedentes. El problema ha superado la mera gestión asistencial para convertirse en una crisis institucional, presupuestaria y constitucional de primera magnitud, que pone a prueba la arquitectura del Estado de las Autonomías y los pilares del Espacio Schengen.

1.- El conflicto autonómico y el marco legal.

**El Gobierno regional andaluz afronta una doble tensión:

*Tensión política interna: El Pacto de Gobernabilidad (PP-Vox) firmado en julio de 2026 aboga por rechazar el reparto interautonómico impulsado por el Gobierno central, priorizando los planes de retorno a los países de origen. Sin embargo, la Presidencia de la Junta –aun advirtiendo sobre el riesgo de un «efecto llamada»– reitera su compromiso con la legalidad vigente y con los convenios bilaterales previos firmados con Ceuta en 2024 para el traslado de tutela.

*Imperativo legal y fiscal: La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la tutela de menores desamparados en su territorio. Tanto la Fiscalía General como el Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que esta obligación es indisponible, mientras que las ONGs advierten sobre la saturación de los centros de acogida en la costa andaluza (Algeciras, Almería, Granada y Cádiz).

2.- La vía de solución – (Tramitación extraordinaria en origen o terceros países).

Ante la ineficacia de las fórmulas tradicionales y el riesgo de colapso de los servicios públicos de bienestar, la respuesta más solvente y jurídicamente _articulada pasa por un cambio de perspectiva:

La tramitación extraordinaria fuera del territorio peninsular.

<-Ejes del modelo.

1.- Centros de tramitación en terceros países: Establecer instalaciones de acogida y evaluación administrativa en países de tránsito o de origen mediante convenios bilaterales, garantizando que el análisis de la tutela o solicitud no implique la entrada automática al espacio Schengen.

2.- Priorización de la restitución familiar y repatriación: Ejecutar el retorno directo de los menores con sus familias en sus países de procedencia como medida prioritaria de protección, supeditando las relaciones diplomáticas y la ayuda al desarrollo a la cooperación efectiva en la readmisión.

3.- Hoja de ruta institucional para Andalucía.

Dado que las competencias en extranjería, fronteras y relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado (art. 149.1.2ª y 3ª CE), Andalucía debe liderar este cambio mediante la iniciativa y la presión institucional:

┌────────────────────────────────────────────────────────┐

│             ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE LA JUNTA        │

└───────────────────────────┬────────────────────────────┘

                            │

      ┌─────────────────────┼─────────────────────┐

      ▼                     ▼                     ▼

┌──────────────┐    ┌──────────────┐    ┌──────────────┐

│  Iniciativa  │    │  Exigencia   │    │ Condición    │

│  Legislativa │    │  Diplomática │    │ Presupuestal │

└──────┬───────┘    └──────┬───────┘    └──────┬───────┘

       │                   │                   │

       ▼                   ▼                   ▼

 Reformar la Ley      Activar convenios   Exigir carácter

 de Protección del    bilaterales con     transitorio de los

 Menor ante las       Marruecos para      centros andaluces y

 Cortes Generales     retornos seguros    financiación 100%

1.- Iniciativa legislativa autonómica: Presentación de una Proposición de Ley autonómica ante el Congreso de los Diputados para reformar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería, situando la repatriación y reagrupación familiar en origen como el principio rector prioritario.

2.- Exigencia de acuerdos bilaterales: Reclamar la activación inmediata de los acuerdos internacionales vigentes (como el convenio de reactivación de retornos con Marruecos) y alinearse con el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE.

3.- Litigación institucional y condicionado financiero: Plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional si se imponen repartos obligatorios sin la correspondiente asignación presupuestaria estatal completa, exigiendo que los recursos en suelo andaluz tengan un carácter estrictamente temporal de tránsito.

<<Conclusión>>

El sostenimiento del modelo de bienestar y la seguridad jurídica en Andalucía dependen de trascender el parcheo presupuestario. La firmeza institucional, canalizada a través de iniciativas legislativas valientes ante el Estado y la UE, constituye la única vía realista para conciliar el respeto al Derecho con la sostenibilidad de nuestros recursos públicos.

N. B.  Imagen. (Menores migrantes en Andalucía).

(Nota. El Puente Institucional y Diplomático: Representa la vía de la externalización y los convenios bilaterales uniendo las dos orillas del Mediterráneo (Andalucía y el Norte de África) a través de la cooperación, la legalidad y el acuerdo institucional.).

Córdoba, 22 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.

La gran mentira de la Diputación de Córdoba – (Más presupuesto – la misma angustia provincial)

Córdoba y su provincia siguen desangrándose por la misma herida de siempre:  

Un desequilibrio demográfico y socioeconómico escandaloso.

Pobreza estructural en los barrios de la capital, despoblación sistemática en el norte, desempleo juvenil crónico, una red hídrica en la cuerda floja y un déficit de infraestructura energética que avergüenza a cualquiera.

Frente a esta catástrofe silenciosa, cabría esperar que la institución llamada a vertebrar el territorio -la Diputación Provincial de Córdoba actuase como un verdadero motor de rescate. La realidad, sin embargo, es infinitamente más perversa.

<<La Diputación no es la solución, sino que se ha convertido en parte fundamental del problema.>>

<<La maquinaria que solo sirve para alimentarse a sí misma>>

Nos venden a bombo y platillo el presupuesto de 2026 como el más elevado de la historia. Pero que no nos engañen con fuegos artificiales:  

Más dinero no significa mejor gestión; significa simplemente una maquinaria más grande y costosa”.

(Nota. La Diputación de Córdoba ha perfeccionado un modelo autorreferencial y extractivo.)

¿A dónde van a parar esos millones récord?  

No van a industrializar Los Pedroches ni a garantizar el agua potable en el Valle del Guadiato, sino que  van, en una proporción escandalosa, a sostener la propia burocracia administrativa, a engordar el gasto corriente y a mantener con respiración asistida el pozo sin fondo de sus empresas públicas.

Es el círculo perfecto de la ineficiencia: La institución recauda, liquida y gasta para sostener su propia estructura, repartiendo entre los municipios las migajas sobrantes en forma de micro-subvenciones paliativas. Pan para hoy y hambre eterna para mañana.

<<El negocio del <-socorro-> municipal – (Endeudar al que menos tiene)>> Una de las trampas más sangrientas del actual modelo es el sistema de anticipos de recaudación a los ayuntamientos. Presentado institucionalmente como un «acto de generosidad y liquidez», en la práctica funciona como una verdadera intermediación penalizadora.

En lugar de utilizar su abultada liquidez o sus fondos propios para respaldar a los consistorios, la Diputación acude a la banca privada, *firma pólizas de crédito a tipo de mercado y *traslada la factura financiera (intereses, comisiones y estructuración) a las maltrechas arcas municipales.

***El resultado es un escarnio:

1.- El ayuntamiento le paga a la Diputación una tasa por la gestión del cobro de sus impuestos.

2.- El ayuntamiento asume los costes del endeudamiento bancario, que la Diputación suscribe para adelantarle su propio dinero.

Se financia la liquidez local exprimiendo de nuevo al municipio. La Diputación actúa como un intermediario financiero que cobra peaje dos veces.

<<El «pozo sin fondo» de las Empresas Públicas – (Premiar la ineficiencia)>>

Organismos como Emproacsa (agua) o Epremasa (residuos) no necesitan anestesia contable, ya que, lo que necesitan es reformas de calado. Sin embargo, la receta de la Diputación sigue siendo la misma de siempre:  

Subvenciones a fondo perdido para tapar agujeros operativos”.

Inyectar dinero de la caja común para enjugar déficits estructurales recurrentes es un incentivo perverso. Cuanto peor se gestiona una empresa pública, más dinero del contribuyente se le transfiere para tapar el pifostio. Y cada euro destinado a rescatar el déficit operativo de estas estructuras es un euro menos que va al Capítulo de Inversiones Reales en los pueblos de la provincia.

<<Continuismo perverso – (La renuncia política e ideológica)>>

El cambio político en el Gobierno provincial del Partido Popular llegó con promesas solemnes de regeneración: “Adelgazar la burocracia, rebajar tasas e impuestos, y aplicar un control riguroso sobre el gasto público”.

<<Todo ha saltado por los aires.>>

Para sacar adelante las cuentas de 2026, el equipo de gobierno ha preferido la vía cómoda del pacto y la cesión: Un acuerdo con Izquierda Unida que mantiene intacto el ecosistema de gasto de la anterior corporación. A cambio del desbloqueo presupuestario, se sigue blindando el modelo de costes de las empresas públicas sin exigir un solo plan de viabilidad, y, se financian con entusiasmo partidas de marcado corte ideológico.

En la práctica, asistimos a una paradoja sangrienta: Un gobierno conservador ejecutando exactamente la misma política presupuestaria continuista y clientelar de la izquierda. Ha cambiado la foto en el sillón, pero el modelo de gasto permanece intocable.

<<El Norte abandonado – (Una provincia a dos velocidades)>>

Mientras los discursos oficiales se llenan la boca con la «lucha contra la despoblación», la realidad del presupuesto condena al norte provincial a la marginalidad. Los Pedroches y el Valle del Guadiato continúan asfixiados por la falta de potencia en la red de transporte eléctrico y por la incertidumbre hídrica.

Sustituir la inversión en gran infraestructura transformadora por el reparto atomizado de ayudas temporales confirmará la condena de nuestras comarcas rurales. El norte actúa, una vez más, como el pagador neto que financia la paz social y el sostenimiento de la burocracia central asentada en la capital.

¿Qué habría que hacer mañana mismo? – (Tres medidas de ruptura).

Si existiera verdadera voluntad política de transformar la provincia y no solo de gestionar el presupuesto, la Diputación debería acometer de inmediato una reforma radical:

1.- Prohibición del rescate a fondo perdido: Exigir auditorías y planes de viabilidad estrictos a las empresas públicas. Cero transferencias directas para cubrir pérdidas de explotación.

2.- Fondo de Anticipos al 0%: La Diputación debe asumir el 100% de los costes financieros de las pólizas de crédito de recaudación utilizando sus propios fondos, liberando de comisiones e intereses a los consistorios.

3.- Blindaje inversor para el mundo rural: Destinar por norma provincial el 50% de las inversiones reales de forma exclusiva a las comarcas con severo riesgo de despoblación, priorizando la infraestructura hídrica y energética sobre cualquier tipo de gasto corriente o propagandístico.

Todo lo demás será seguir alimentando a un monstruo burocrático mientras la provincia de Córdoba languidece.

N.B. Imágenes. Córdoba – (Sigue sin resolverse su desequilibrio demográfico y socioeconómico).

1ª. Imagen.

2ª. Imagen.

3ª. Imagen.

Córdoba, 12 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal de Córdoba Ciudad. Exdiputado Provincial.

Exdiputado y Exsecretario del Parlamento de Andalucía.