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Emproacsa – Una ruina de Empresa – (Pacto presupuestario P.P. – I.U.)

Estamos en Elecciones Generales, así que espero, que el partido que las gane obtenga una mayoría más que suficiente para realizar sin demora todos los cambios que España necesita de inmediato, bien solo o en coalición. Para empezar creo que es imprescindible empezar por limpiar la propia casa, ya que, seguir permitiendo las mismas políticas nos llevará a las mayores ruinas.

(Nota. Ejemplo de políticas a erradicar dentro de la propia casa. La Diputación de Córdoba gobernada por el P. P., presidida por Salvador Fuentes Lopera, ha llegado en 2026 a un pacto presupuestario con I. U. dónde para aprobar el presupuesto aceptan y adoptan políticas de izquierda radical y a sus votantes que traguen y traguen.

***En nuestro artículo de 26 de septiembre de 2026, con el título de “Coste político y financiero del pacto PP-IU en la Diputación de Córdoba (2026)” publicado en mi blog dónde se dice, entre otras cosas más, lo siguiente:

[<<Desglose financiero del pacto – (lo que cuesta y por qué importa)>>

1.- Memoria democrática y exhumaciones: 400.000 € directos + 110.000-120.000 €/año recurrentes.

El acuerdo asegura financiación provincial para políticas de Memoria Democrática, exhumación de fosas comunes y divulgación histórica, estructurada en dos bloques:

<-Convenio plurianual para fosas de Córdoba capital: 400.000 € de aportación de la Diputación, cofinanciados con el Ministerio, la Junta y el Ayuntamiento (total 1,6 millones), destinados a excavación, antropología forense e identificación genética en las macrofosas de La Salud y San Rafael.

<-Presupuesto ordinario anual de Memoria Democrática (110.000 – 120.000 €/año):

*Cátedra de Memoria Democrática (UCO): 50.000 € para investigación, digitalización de archivos y divulgación.

*Subvenciones a entidades memorialistas: 40.000 € para jornadas e intervenciones provinciales.

*Proyectos memorialistas municipales: 20.000-30.000 € para actividades en municipios como Espejo, Aguilar de la Frontera o Almodóvar del Río.

***Resumen: 400.000 € directos para exhumaciones en la capital y 110.000-120.000 € anuales recurrentes para gestión memorialista.)

Es un hecho patente que se ganan unas elecciones y seguimos con las mismas políticas socialistas y de izquierda radical, <<apaga y vámonos>>.]

***La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba (Emproacsa) ha dejado de ser una entidad pública de gestión de servicios esenciales para convertirse en un ejemplo paradigmático de bancarrota estructural. Los números del ejercicio fiscal 2026 no dejan lugar a dudas:

“Se estiman unos números rojos de 6,4 millones de euros, un agujero financiero que no es un hecho aislado, sino la continuación de una hemorragia patrimonial sostenida que ya acumuló 7,5 millones de euros en pérdidas al cierre de 2023”.

La viabilidad técnica y financiera de la sociedad pública está seriamente comprometida, y la única respuesta institucional hasta la fecha oscila entre *inyecciones de parcheo institucionales y *la amenaza velada de asestar nuevos tarifazos a los ciudadanos.

<<Un pozo sin fondo y la insuficiencia de los parches públicos>>

-Dentro de los Presupuestos Generales de la Diputación de Córdoba para 2026 -dotados con 522,9 millones de euros-, se ha consignado una transferencia de financiación de 2,7 millones de euros con el único fin de rescatar operativamente a Emproacsa.

<-La aritmética es demoledora:

**Déficit previsto para 2026: 6,4 millones de euros. **Transferencia de la Diputación: 2,7 millones de euros. **Descubierto operativo real: 3,7 millones de euros sin cobertura.

Esta brecha obliga a la empresa a malvivir bajo severas medidas de contención del gasto. La captación de 3,5 millones de euros en fondos europeos (PERTE) se presenta habitualmente como un logro de gestión, pero oculta una trampa contable:

“Son fondos estrictamente finalistas dedicados a la digitalización e infraestructuras de datos”.

No se puede destinar ni un solo euro de ese dinero a pagar la factura de la luz, comprar reactivos químicos o tapar el déficit de explotación ordinario.

<<Anatomía del desequilibrio – (Congelación, sequía e inflación)>>

El endeudamiento de Emproacsa no responde a inversiones estratégicas ni a apalancamiento para el crecimiento, ya que,  su déficit es puramente operativo y responde a un desequilibrio crónico entre ingresos y costes reales:

1.- Gestión tarifaria populista e ineficaz: La congelación del precio público del agua durante años generó un desfase recaudatorio devastador. La reciente subida de tarifas del 22% ha resultado ser un remiendo insuficiente, que no neutraliza el agujero acumulado.

2.- Costes de la crisis hídrica: La sequía prolongada forzó la asunción de gastos de emergencia extraordinarios: “Bombeos continuos a máximo rendimiento y una logística costosa de camiones cisterna para abastecer a municipios castigados, sobre todo en el Norte de la provincia”.

3.- Inflación de insumos clave: *El encarecimiento de la energía eléctrica -imprescindible para el bombeo e impulsión del agua- y *la subida de precio de los reactivos químicos de potabilización han pulverizado el margen de explotación.

<<Estructura de costes – (Plantilla propia frente a una abrumadora externalización)>>

Con un presupuesto anual global que orbita habitualmente entre los 29 y los 30 millones de euros, casi la totalidad de los ingresos se esfuman en dos grandes partidas: “*el gasto de personal y *los gastos corrientes en bienes y servicios”.

<-La plantilla directa (Capítulo I).

Emproacsa cuenta en 2026 con 295 trabajadores directos. Esta cifra engloba al personal operativo de campo, técnicos de las plantas potabilizadoras (ETAP) y depuradoras (EDAR), administrativos y la cúpula ejecutiva (Gerencia y direcciones de área). Los cargos políticos del Consejo de Administración no están en la nómina directa, recayendo la asistencia jurídica y técnica en los propios servicios de la Diputación.

<-El entramado subcontratado – (Capítulo II y VI).

Aunque la plantilla propia es amplia, Emproacsa padece una dependencia crítica de personal contratado externo a través de licitaciones privadas bajo la Ley de Contratos del Sector Público.

Dentro del volumen total de 14 a 16 millones de euros que la empresa gasta en bienes corrientes y servicios (Capítulo II), entre 5 y 8 millones de euros anuales se van directamente a subcontratas para tareas operativas:

**Apoyo en mantenimiento de redes y reparación de averías en municipios como Villa del Río.

**Lectura de contadores y cobro presencial.

**Servicios de laboratorio externos y analíticas de agua.

**Limpieza industrial, seguridad de plantas y atención al cliente externaliza.

<<Las grandes licitaciones – (¿Dónde se va el dinero?)>>

***El análisis de la Plataforma de Contratación del Sector Público permite radiografiar el mapa del gasto externo de la compañía:

Bloque OperativoConcepto / ExpedienteImporte / Estimación
Suministro EléctricoEnergía para bombeos, ETAPs y EDARs (Capítulo II)3,5 – 5,0 M€ / año
PERTE DigitalizaciónTelelectura y contadores inteligentes (Exp. CC 21/2025 y CC 28/2025)5,98 M€ (con IVA)
PERTE DigitalizaciónGeorreferenciación GIS y modelo hidráulico (Exp. CC 9/2025)1,35 M€ (con IVA)
PERTE IT / DatosInfraestructura Data Lake – Nutanix (Exp. CC 36/2025)268.620 € (con IVA)
Insumos QuímicosReactivos de potabilización (cloro, coagulantes, carbón activo)2,42 M€ (base)
Materiales de RedTuberías, valvulería y repuestos urgentes (Exp. CC 52/2026)200.000 € – 930.000 €
Servicios AuxiliaresControl analítico del agua, gestión de lodos y camiones cisterna0,8 – 1,5 M€ / año

Emproacsa presenta la radiografía de un modelo público agotado. Pretender arreglar con tecnología PERTE de contadores inteligentes y servidores de última generación una red que se cae a pedazos y que pierde agua por fugas constantes es empezar la casa por el tejado.

Una empresa pública que necesita que la Diputación le inyecte millones para tapar parches y que traslada a los vecinos un incremento del 22% en la factura para seguir en pérdidas no requiere un retoque presupuestario:

“Exige una auditoría severa y una reestructuración urgente de su modelo de gestión”.

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Empleo Público en Córdoba – Sector público sombra (SPS).

(Nota preliminar. En Cordoba existe junto al empleo público declarado una sombra de empleo, que constituye una administración paralela indirecta, razón por la que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.)

1.- Resumen y diagnóstico.

El análisis tradicional del empleo público basado exclusivamente en el Boletín del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ofrece una imagen sesgada e incompleta de la verdadera dimensión del aparato público en la provincia de Córdoba.

Aunque las cifras oficiales señalan un récord de 50.661 empleados públicos directos a enero de 2026 (+1,9% interanual y +15,9% en la última década), este indicador omite sistemáticamente el volumen de empleo generado mediante contratas externas de servicios, asistencias técnicas, personal encubierto y encomiendas a empresas públicas.

Consolidamos los datos oficiales conceptualizando la existencia del denominado “Sector Público Sombra” (SPS) o “Administración Paralela Indirecta”, estimando que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

**Por otro lado,el crecimiento oficial del empleo directo (+15,9% en 10 años) se ha complementado de forma intensiva con una externalización estructural, de manera, que esta dualidad genera *una “falsa externalidad” presupuestaria, *precariedad del empleo en la cadena de subcontratación y *un notable desplazamiento de recursos humanos frente al tejido empresarial privado cordobés.

2.- Consolidación de datos oficiales – (Enero 2026 vs. Histórico).

**Para entender el asunto descrito, se detallan los datos estadísticos oficiales consolidados según la distribución por administración rectora:

*Junta de Andalucía: 25.183 – 30.960 – 31.490 +1,7% +25,0% 62,1%

*Administración Local (Ayuntamientos + Diputación): 10.330 – 10.374 -10.406 – +0,3% +0,7% 20,5%

*Gobierno Central (AGE): 8.196 – 8.385 – 8.765 – +4,5% +6,9% 17,3%.

TOTAL MUNICIPAL / PROVINCIAL:  43.709 – 49.719 – 50.661 – +1,9% +15,9% 100,0%.

<-Aclaración metodológica crítica: Parte del salto registrado en los últimos años (especialmente en 2023, con un repunte del +8,1%) responde a un cambio metodológico del Ministerio, que comenzó a computar contratos temporales inferiores a seis meses y personal en formación/prácticas, por lo que  la subida real en horas-trabajo / equivalentes a tiempo completo es sensiblemente inferior al incremento nominal reflejado en la estadística.

3.- El “Sector Público Sombra” – (Externalizaciones y personal oculto).

El punto ciego más profundo y llamativo del informe oficial radica en la invisibilización del personal que presta servicios esenciales para las Administraciones Públicas, pero cuya relación jurídica formal es contractual con empresas privadas o entidades instrumentales.

***En Córdoba, este fenómeno se estructura en tres capas principales:

A.- Licitación de servicios esenciales y mantenimiento urbana.

<-En el ámbito municipal y provincial (Ayuntamientos y Diputación de Córdoba), áreas enteras operan mediante concesiones administrativas y contratos de servicios:

*Servicios sociosanitarios y ayuda a domicilio (SAD):Representa el mayor volumen de ocupación externalizada. Miles de trabajadoras prestan servicio público financiado por la Ley de Dependencia bajo la gestión de empresas privadas contratistas. Este colectivo no computa como empleado público a pesar de que el 100% de su salario proviene de transferencias presupuestarias públicas.

*Limpieza de edificios públicos, jardinería y recogida de residuos:A excepción de empresas públicas concretas (como Sadeco en la capital), múltiples municipios canalizan estos servicios mediante contratas privadas donde el personal figura como sector privado servicios.

*Seguridad privada y mantenimiento de infraestructuras:Vigilancia de sedes judiciales, centros de salud, dependencias administrativas y conservación de carreteras provinciales y autonómicas.

B.- Asistencias técnicas e ingeniería de software – (Personal encubierto).

Tanto en la Junta de Andalucía como en la Administración General del Estado, la digitalización y la gestión de fondos europeos (Next Generation EU) se ha articulado mediante contratos de “Asistencia Técnica”.

<-Cesión ilegal de trabajadores de facto:Decenas de consultores, informáticos, ingenieros y administrativamente cualificados trabajan de facto integrados en los equipos directivos de las consejerías y ministerios en Córdoba, con horarios y directrices públicas, pero formalmente contratados por consultoras privadas (las llamadas “EITTs” o consultoras tecnológicas).

C.- Encargos a medios propios y empresas públicas – (TRAGSA, FAISEM, etc.).

El recurso continuado a encomiendas de gestión a entidades como TRAGSA o agencias públicas empresariales permite contratar personal laboral temporal por obra y servicio público sin incrementar las plantillas funcionariales en el registro oficial del Ministerio.

4.- Análisis crítico socio-jurídico y económico.

4.1. Precarización laboral y dualidad de salarios.La externalización crea una Administración a dos velocidades. Mientras que el empleado público directo (funcionario o laboral fijo) goza de rigidez contractual, salarios regulados por convenio público y complementos de antigüedad, el trabajador del “Sector Público Sombra” (ej. personal de Ayuda a Domicilio o Limpieza subcontratada) sufre salarios ajustados al SMI o convenios sectoriales sensiblemente inferiores, mayor temporalidad y elevadas tasas de sobrecarga laboral.

4.2. Ineficiencia presupuestaria y “falsa externalidad”.El argumento tradicional para externalizar ha sido la eficiencia y el ahorro de costes. Sin embargo, en la práctica, la Administración cordobesa asume el coste directo del salario del trabajador, sumado al margen de beneficio empresarial de la contratista (6% – 15%) y el IVA correspondiente.

**Se genera así una paradoja**: “La Administración paga más por un servicio que precariza a sus prestadores directos”.

4.3. Riesgo jurídico – (Cesión ilegal y cesión de plantillas).La proliferación de asistencias técnicas continuadas genera un riesgo persistente de litigiosidad por cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 del Estatuto de los Trabajadores).

Centenares de sentencias judiciales en Andalucía han obligado a la reconversión de personal subcontratado en “personal laboral indefinido no fijo”, engordando la plantilla pública por la vía judicial debido a malas prácticas de gestión de personal.

5.- Comparativa Sector Público vs. Sector Privado Cordobés.

La estructura económica de Córdoba presenta un desequilibrio estructural preocupante cuando se contrapone el dinamismo del empleo público con la realidad del tejido productivo privado. (Sector Privado).

–Volumen de empleo: 50.661 directos (~65.000 si se suma el SPS estimativo). ~245.000 afiliados a la Seguridad Social (Régimen General + RETA).

–Peso sobre el empleo total:Representa entre el 17% y el 21% de la población ocupada.

Representa 79% – 83% de la fuerza laboral.

–Estructura del tejido:Gran concentración en la Junta de Andalucía (62,1%). Servicios de Salud y Educación. Atomización extrema: Micropymes (<5 empleados) y autónomos (RETA 54.000).

–Nivel salarial medio:  *Estimado en 2.200 – 2.500 €/mes brutos (mayor peso de titulados superiores). SECTOR PRIVADO (CÓRDOBA)

*Estimado en 1.550 – 1.750 €/mes brutos (lastrado por agricultura y servicios no cualificados).

–Estabilidad y fricción:Inamovilidad laboral (funcionarios) y muy baja rotación voluntaria. Alta estacionalidad (campañas agrícolas, hostelería, comercio).

–Efecto “estructura”:Atracción del talento cualificado (oposiciones como principal vía de ascenso social). Fuga de talento profesional/tecnológico hacia otras provincias/regiones.

<-Efectos distorsionadores o falseadores sobre la economía local:

*Efecto expulsión del talento:La brecha salarial y de condiciones de trabajo entre el empleo público y el privado cordobés (caracterizado por servicios de bajo valor añadido, comercio y agricultura) incentiva a los jóvenes universitarios y cualificados a opositar masivamente en lugar de emprender o incorporarse a pymes locales.

*Dependencia del presupuesto público:La economía cordobesa depende en exceso de las nóminas públicas y las pensiones para sostener el consumo interno y el comercio minorista, reduciendo la capacidad de innovación y exportación de la provincia.

*Sostenibilidad fiscal local:Con más de 50.000 empleados directos y una población envejecida, la ratio entre cotizantes puros del sector privado y perceptores/empleados públicos se sitúa en niveles de alta vulnerabilidad financiera. (Nota. Existe una situación de extrema fragilidad económica en el sector privado, que carece de recursos, ahorros o capacidad de ingresos suficientes para afrontar imprevistos económicos, deudas o cubrir sus necesidades básicas.)

6.- Propuestas e innovaciones en la gestión del empleo público.

***Para superar la miopía estadística y la ineficiencia del modelo actual en Córdoba, se proponen las siguientes líneas de actuación innovadoras:

1.- Implantación de la “RPT consolidada” – (Registro Único de Personal Externo).Crear una plataforma de auditoría obligatoria en la que las Administraciones públicas cordobesas deban registrar no solo sus plazas funcionales, sino cada contrato de servicio externalizado expresado en Horas/Hombre e Indicadores de Ocupación Efectiva. Solo así se conocerá la huella laboral real del Estado en la provincia.

2.- Auditoría de valor por dinero en concesiones y subcontratas.Someter los contratos de externalización a evaluaciones transparentes. Si la contratación externa resulta más costosa que la provisión directa (al sumar el IVA y el margen comercial) y además degrada las condiciones laborales de los prestadores del servicio, se debe proceder a la internalización o gestión directa eficiente.

3. Modernización opositores-pyme – (Bolsas de empleo híbridas).Articular mecanismos para que el enorme contingente de profesionales cualificados que preparan oposiciones en Córdoba y no obtienen plaza puedan conectar dinámicamente con el sector privado local, incentivando su contratación mediante bonificaciones en sectores estratégicos (logística, agroindustria avanzada, tecnología).

N.B. Imagen. El empleo público y su sector público sombra en Córdoba – (SPS).

(Nota. Análisis consolidado, evaluación crítica del empleo directo vs. externalizado y comparativa con el mercado privado cordobés.)

Córdoba, 27 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Incendios en Córdoba – (estructura, suficiencia y desafíos de los servicios contra incendios)

Un grupo amplo de lectores me piden, que analice la realidad de la situación de Córdoba respecto a los incendios y su posible incidencia, así que, trataré de ver la estructura, suficiencia y desafíos de los servicios contra incendios en la misma.

1.- Estructura y organización del Servicio.

<-Ámbito urbano e industrial: Dividido entre el SEIS (Ayuntamiento de Córdoba capital, con los parques de El Granadal y Poniente) y el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (Diputación), que gestiona una red de parques comarcales (Lucena-Cabra, Montilla, Pozoblanco, Palma del Río, etc.).

<-Ámbito forestal: Centralizado por el Plan INFOCA de la Junta de Andalucía, operativo con Centros de Defensa Forestal (CEDEFO) como los de Adamuz, Villaviciosa o Carcabuey, apoyado por medios terrestres y aéreos, especialmente del 1 de junio al 15 de octubre (temporada alta).

<-Coordinación institucional: Regulada a través del Comité Asesor Provincial del Plan INFOCA, donde confluyen la Junta de Andalucía, el Gobierno de España (Fuerzas de Seguridad, Medios Aéreos Estatales, UME), la Diputación y los Ayuntamientos (Protección Civil, Policía Local y Planes Locales de Emergencia – PLEIF).

2.- Análisis.

<-Fortalezas: Personal altamente profesional. Flexibilidad organizativa, como la duplicación automática de retenes en la capital ante avisos climatológicos naranja/rojo de la AEMET. Capacidad de movilización masiva del INFOCA ante fuegos complejos.

<-Límites críticos: El colapso del sistema se alcanza por la simultaneidad de focos en condiciones extremas (regla del 30-30-30: más de 30°C, vientos de más de 30 km/h y humedad menor al 30%). Unos 460-470 efectivos del INFOCA resultan insuficientes si coinciden varios incendios en Sierra Morena o la Subbética.

<-Desafíos estructurales: * Dispersión geográfica: Dilata los tiempos de respuesta en zonas rurales aisladas. *Precariedad de plantillas: Reclamación histórica de los sindicatos para consolidar personal fijo todo el año y no depender solo de refuerzos estivales. *Mantenimiento: Quejas por la necesidad de renovar la flota de vehículos del Consorcio Provincial.

3.- Factores de riesgo agravantes.

<-La trampa burocrática y la propiedad privada: La mayor parte del suelo forestal cordobés es privado. La ley exige que los dueños ejecuten sus Planes de Prevención, impidiendo que la administración actúe de oficio en invierno sin farragosos trámites legales.

<-El abandono rural y el cambio climático: La pérdida de la ganadería extensiva y el pastoreo tradicional provoca una acumulación descontrolada de biomasa (maleza), lo que  sumado a primaveras lluviosas seguidas de veranos con calor extremo, convierte el monte en un polvorín continuo.

<-Zonas de interfaz urbano-forestal (El “efecto ratonera”): Áreas con viviendas diseminadas en entornos forestales (como Rute o Iznájar) presentan accesos estrechos y falta de fajas de seguridad perimetrales (mínimo 15 metros limpios), emulando riesgos trágicos ya vistos en otras regiones como Almería.

<<Crítica>>

Se refleja una paradoja sistémica en la gestión del riesgo de incendios en España: “Se cuenta con planes sobre el papel excelentes y técnicos altamente cualificados, pero el modelo operativo está desbordado por fallas burocráticas y estructurales”.

1.-Inacción invernal impuesta por la burocracia: Es inaceptable que el derecho a la propiedad privada actúe como un escudo que paraliza la prevención colectiva. Si la masa forestal cordobesa es mayoritariamente privada, delegar la seguridad en la iniciativa de particulares -muchas veces absentistas- sin que la administración pueda intervenir de urgencia en invierno para crear cortafuegos estratégicos, condena al INFOCA a apagar en verano lo que no se le permitió prevenir en invierno. Las herramientas de ejecución forzosa o los consorcios preventivos deberían agilizarse de forma prioritaria.

2.- La coordinación frente a la dispersión competencial: Existe una “coordinación minuciosamente regulada”, pero admite “fricciones y caos” en las primeras fases de los incendios interfaz urbano-forestal. La fragmentación competencial (Estado-Junta-Diputación-Ayuntamiento) diluye las responsabilidades en la limpieza de parcelas y el mantenimiento de accesos en urbanizaciones de la sierra. La seguridad de vidas humanas en zonas diseminadas (como Iznájar o Rute) no puede depender de disputas sobre si una cuneta o faja perimetral es competencia municipal o autonómica.

3.- Políticas de parcheo laboral: “Mantener el dispositivo al límite fiando la campaña a las “guardias de refuerzo” estivales en lugar de ampliar de forma estable las plantillas fijas durante todo el año denota una visión cortoplacista”. El cambio climático ya no concentra el riesgo en cuatro meses, de forma, que las tareas de selvicultura preventiva, desbroce tecnológico y apoyo a la ganadería (como la red RAPCA) requieren una inversión laboral estructural los doce meses del año.

<-Conclusión->. Para evitar que la Sierra y la Subbética cordobesa sufran catástrofes irreparables, las administraciones deben trascender el protocolo del comité anual y ejecutar una reforma legal que penalice el abandono de la tierra privada, unifique los mandos de bomberos (urbanos y forestales) de forma real en la interfaz, e invierta en fijar población rural como primer escudo de defensa del territorio.

N. B. Imagen. Incendios en Córdoba.

Córdoba, a 13 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Administración Elefantiásica – (Córdoba y la urgencia de una catarsis)

La administración pública en Andalucía no es solo una estructura de servicios, sino que es un ecosistema sobredimensionado que se despliega en tres niveles: *la Junta (autonómico), *las Diputaciones (provincial) y *los Ayuntamientos (municipal). Así mismo, bajo esta superficie late un entramado de más de 1.500 organismos (agencias, consorcios y empresas públicas) que funcionan como el “brazo ejecutor” del poder político, a menudo con una autonomía que escapa al control ciudadano.

En Córdoba, esta fragmentación no solo complica la gestión, sino que ha generado una duplicidad de “entes instrumentales” que amenazan la sostenibilidad del sistema.

1.- La Pinza Administrativa (Ayuntamiento y Diputación de Córdoba).

Si el sector instrumental nació para dotar de agilidad a la administración, los datos sugieren que se ha convertido en un refugio de gasto improductivo.

A.- El Gigante Municipal – (Ayuntamiento de Córdoba).

El Presupuesto 2026 arroja cifras récord: 595 millones de euros de gasto consolidado.

*Gasto en personal: 261,5 millones €.

*Sector Instrumental: Se absorben 128,26 millones eur. solo en sueldos (SADECO, AUCORSA, EMACSA, etc.).

*Casi el 80,7 % del presupuesto se destina a mantener la maquinaria (Capítulos I y II).

Son 1,3 millones de euros al día antes de poner un solo ladrillo o mejorar un servicio real.

B.- El Agujero de la Diputación – (EMPROACSA y EPREMASA).

Es aquí donde la gestión entra en una fase crítica, ya que, mientras el ciudadano sufre “tasazos” en servicios básicos, la Diputación de Córdoba inyecta capital público de forma masiva en empresas ruinosas y financieramente comprometidas:

*EMPROACSA (Agua) y EPREMASA (Residuos): Se han convertido en ejemplos de manual de empresas ruinosas que sobreviven gracias a transferencias recurrentes de fondos públicos.

*La paradoja del servicio: Se suben las tasas sin medida ni control, pero ese incremento no se traduce en reinversión o mejora de infraestructuras, sino en tapar el déficit estructural de una gestión politizada.

Lo último del Gobierno de la Diputación del P.P., por contrario a sus votantes ha sido aprobar un Presupuesto récord, con la abstención de I.U., pero dándole lo que nunca sus votantes le darían y lo que nunca han ganado: “Memoria Histórica, Empresas Públicas en pérdidas continuas y cualquier otra cosa de las izquierda radical”;  así, que a votar al P.P.

(Nota. Ni una sola palabra en contra de la Dirección Provincial del P. P., ni del Ayuntamiento, ni los Diputados andaluces, ni de los Diputados o Senadores, etc., de forma, que hay un silencio escandaloso ante un disparate ideológico contra sus propios votantes.)

2.- La Brecha – (Legalidad vs. Utilidad).

En España hemos perfeccionado la fiscalización para evitar que el dinero “se robe”, pero hemos ignorado por completo si el dinero “se gasta bien”.

<-El vicio del crecimiento vegetativo: Las administraciones tienden a crecer solas, y, además, si un ente instrumental fracasa, no quiebra, simplemente pide más presupuesto y se lo dan, de forma, que se crean estructuras de “dirección política” paralelas a los técnicos de carrera, duplicando costes y diluyendo responsabilidades.

<-Una propuesta: Es imperativo implantar auditorías de desempeño obligatorias, ya que,  no basta con el visto bueno del interventor sobre la legalidad del gasto, sino que es necesario evaluar el cumplimiento de objetivos.

Si un ente es incapaz de ser eficiente, la solución no es subir la tasa al vecino, sino su disolución o absorción.

3.- Dopaje y Productividad.

Desde la perspectiva económica, el crecimiento de nuestra región está distorsionado. Si aplicamos la lógica de la función de producción de Cobb-Douglas, observamos que el aumento de empleo público y capital no se traduce en un aumento de la Productividad Total de los Factores (PTF).

Estamos financiando gastos fijos e irreversibles (sueldos, pensiones, IMV) con ingresos coyunturales o inflacionarios, razón por la que este exceso de gasto público genera un efecto de expulsión (crowding out) sobre la inversión privada, de forma, que el capital y el talento que deberían estar creando riqueza real terminan absorbidos por la “máquina” administrativa.

4.- La Raíz – (Gestión vs. Partitocracia).

El problema es de incentivos, porque hemos pasado de políticos con una trayectoria profesional previa a “profesionales de partido” cuyo Plan B no existe fuera de las siglas.

La lealtad en las listas cerradas no es hacia el votante de Córdoba, sino hacia el líder que firma la lista.

**La solución estructural es clara: <-Listas Abiertas->.

1.- Lealtad horizontal: El político responde ante el ciudadano.

2.- Competencia real: Se incentiva la capacidad de gestión sobre la obediencia al aparato.

3.- Voto de castigo selectivo: Se puede purgar al gestor ineficiente sin necesidad de castigar a todo el partido.

<<Conclusión – (Hacia la catarsis estructural).

Un derecho sin una administración eficiente es una entelequia. La supervivencia de nuestras libertades y de nuestro bienestar depende de que la máquina pública deje de ser un fin en sí mismo para volver a ser un medio.

La historia nos enseña que estas reformas rara vez vienen “desde dentro”, sino que, suelen llegar por la quiebra de sostenibilidad o la presión de los mercados. Cuando ese muro caiga, el colapso de las estructuras clientelares debe ser el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

N. B. Imagen – Entes Públicos – Democracia de ciudadanos.

El colapso del “aparato” y la fragmentación de las estructuras clientelares serán el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

Hacia una Auditoría de Desempeño Obligatoria.

Córdoba, 10 de abril de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba | Inspector de Trabajo y Seguridad Social.