Tag Archives: pinza

La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El subsidio de mayores de 52 años – (Red de seguridad o jubilación anticipada forzosa)

El debate sobre el subsidio para mayores de 52 años ha dejado de ser una simple discusión presupuestaria para convertirse en un desafío técnico y político prioritario. Los recientes análisis del Banco de España (en su Informe Anual) y de la AIReF han puesto cifras sobre la mesa que confirman una realidad perversa, concretamente, que lo que nació como una red de seguridad crucial para un colectivo vulnerable se está comportando, en la práctica, como una barrera invisible para el retorno al mercado laboral.

¿Por qué un mecanismo de protección social termina cronificando el desempleo?

Se analizan las causas de esta “trampa de la reinserción” y las reformas estructurales necesarias para transformarla en un auténtico trampolín.

1.- La radiografía del problema – (El salto estadístico).

El desempleo de larga duración en España muestra una anomalía radical justo al alcanzar la barrera de los 52 años.

**Los datos no dejan lugar a dudas:

*El efecto frontera: Según la AIReF, a los 50 años menos del 5% de los perceptores de prestaciones lleva más de un año en desempleo. Sin embargo, al cumplir los 52 años -coincidiendo exactamente con el acceso a este subsidio especial- la tasa de desempleo de larga duración se dispara por encima del 40% y roza el 50%.

*La cronicidad del reempleo: El Banco de España constata que la probabilidad de volver a trabajar de este colectivo es extraordinariamente reducida. De los beneficiarios que cobraban la ayuda y no trabajaron a lo largo de un año, apenas un 8,9% logró trabajar al menos un día al año siguiente. En comparación, casi un 30% de quienes perciben una prestación contributiva normal consigue regresar al mercado laboral.

*Un colectivo envejecido: Alrededor del 70% de todas las personas que reciben un subsidio por desempleo de larga duración en España pertenece al colectivo de 50 años o más.

<<El mecanismo de la “trampa” – (La sobrecotización)>>

El núcleo del problema no es la cuantía directa de la ayuda (el 80% del IPREM, en torno a los 500 € mensuales), sino su estructura de cotización. El Estado, a través del SEPE, cotiza por el trabajador al 125% de la base mínima de cotización vigente (impulsada por las subidas del SMI).

Esto genera un incentivo inverso, ya que, para muchos profesionales senior, aceptar un empleo mal pagado, a tiempo parcial o de alta incertidumbre les puede suponer una pérdida en la expectativa de su futura pensión respecto a quedarse cobrando el subsidio.

El diseño actual garantiza, en determinados perfiles, una mejor jubilación permaneciendo en la inactividad que aceptando los salarios precarios que ofrece el mercado para su rango de edad.

2.- Hacia una solución equitativa y justa – (Romper el “todo o nada”).

La rigidez actual del sistema obliga al trabajador a elegir entre el subsidio protegido o un empleo precario que penalice su jubilación.

***Para romper esta trampa sin recortar derechos, la clave es la flexibilización a través de tres ejes:

A.- El modelo del “Complemento Salarial”.

La medida más urgente es permitir la compatibilidad plena y generalizada entre el subsidio y un salario, eliminando el miedo a perder la red de seguridad. Si un beneficiario encuentra un empleo, el subsidio se transformaría automáticamente en un complemento a la contratación.

Blindaje de la jubilación: La empresa cotizaría por el salario real y el SEPE aportaría la diferencia hasta garantizar el 125% de la base mínima. Así, el trabajador gana más al mes, la Seguridad Social ahorra parte de la prestación y la pensión futura queda intacta.

B.- El “Cheque Formación Senior” contra la obsolescencia.

El desempleo a esta edad responde muchas veces a una falta de adaptación a un mercado digitalizado. El mantenimiento del subsidio debe vincularse a itinerarios de recualificación obligatoria, tutorizada y financiada en sectores de alta demanda (economía del cuidado, gestión sostenible, digitalización básica), premiando el éxito formativo con pluses económicos.

C.- Bonificaciones fiscales “espejo” para empresas.

**De nada sirve incentivar al trabajador si las empresas siguen descartando sus currículums. Proponemos:

*Exención del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas de este colectivo.

*Un “Seguro de Adaptación” (subvención directa durante los primeros seis meses) destinado a la mentoría o adaptación del puesto de trabajo, reduciendo el riesgo percibido por el empleador.

3.- La doble pinza – (Edadismo cultural y sesgo de género).

Las distorsiones matemáticas del sistema conviven con una dura realidad sociológica. El mercado laboral opera con prejuicios que expulsan a los profesionales senior, cebándose especialmente con las mujeres.

Dimensión del problemaManifestación en el mercado
Edadismo CulturalSe camufla bajo la “falacia de la sobrecualificación” (pensar que se aburrirán o exigirán cobrar demasiado) o el prejuicio de que son incapaces de adaptarse a entornos digitales, ignorando el valor de su experiencia.
Factor GéneroLas mujeres sufren una interseccionalidad penalizadora debido a la brecha por el cuidado de hijos en el pasado, la actual “crisis del sándwich” (cuidado de padres dependientes) y la devaluación de sus competencias informales por los algoritmos de cribado.

<-Para combatir esto de forma efectiva, la legislación debe ir un paso más allá del plano asistencial e introducir medidas vinculantes en los departamentos de Recursos Humanos: Currículum Ciego Obligatorio por ley para medianas y grandes empresas, Cuotas de Diversidad Generacional en los informes no financieros y Auditorías de los Algoritmos de IA para evitar que descarten perfiles con alta experiencia o periodos de inactividad.

4.- El nudo gordiano – (Cortoplacismo político vs. Cambio cultural).

Aquí radica la verdadera tragedia de las políticas públicas: El cortoplacismo electoral. Un plan educativo y de cambio cultural tarda entre 10 y 15 años en dar frutos. Para un político que piensa en ciclos de 4 años, invertir en una solución estructural cuyo éxito se apuntará el rival es un mal negocio. Se prefiere el “efecto foto” del subsidio inmediato porque calma la urgencia hoy, aunque cronifique el problema mañana.

Para que un plan a largo plazo funcione, debe blindarse mediante un Pacto de Estado Ciego a través de agencias independientes (como la AIReF o el Banco de España) con mandatos a 15 años y presupuestos protegidos por ley. Además, es imprescindible reescribir el concepto de “talento” en las escuelas de negocio e introducir programas de mentoría inversa en las escuelas desde la infancia. Las leyes cambian conductas, pero solo la educación cambia las mentalidades.

(Nota. Como jurista y profesional del derecho del trabajo, veo a diario cómo el subsidio de mayores de 52 años termina funcionando como una jubilación anticipada forzosa, no por falta de voluntad del trabajador, sino por la obsolescencia invisible que dicta el mercado).

N. B. Imagen.

Córdoba, 6 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La Administración Elefantiásica – (Córdoba y la urgencia de una catarsis)

La administración pública en Andalucía no es solo una estructura de servicios, sino que es un ecosistema sobredimensionado que se despliega en tres niveles: *la Junta (autonómico), *las Diputaciones (provincial) y *los Ayuntamientos (municipal). Así mismo, bajo esta superficie late un entramado de más de 1.500 organismos (agencias, consorcios y empresas públicas) que funcionan como el “brazo ejecutor” del poder político, a menudo con una autonomía que escapa al control ciudadano.

En Córdoba, esta fragmentación no solo complica la gestión, sino que ha generado una duplicidad de “entes instrumentales” que amenazan la sostenibilidad del sistema.

1.- La Pinza Administrativa (Ayuntamiento y Diputación de Córdoba).

Si el sector instrumental nació para dotar de agilidad a la administración, los datos sugieren que se ha convertido en un refugio de gasto improductivo.

A.- El Gigante Municipal – (Ayuntamiento de Córdoba).

El Presupuesto 2026 arroja cifras récord: 595 millones de euros de gasto consolidado.

*Gasto en personal: 261,5 millones €.

*Sector Instrumental: Se absorben 128,26 millones eur. solo en sueldos (SADECO, AUCORSA, EMACSA, etc.).

*Casi el 80,7 % del presupuesto se destina a mantener la maquinaria (Capítulos I y II).

Son 1,3 millones de euros al día antes de poner un solo ladrillo o mejorar un servicio real.

B.- El Agujero de la Diputación – (EMPROACSA y EPREMASA).

Es aquí donde la gestión entra en una fase crítica, ya que, mientras el ciudadano sufre “tasazos” en servicios básicos, la Diputación de Córdoba inyecta capital público de forma masiva en empresas ruinosas y financieramente comprometidas:

*EMPROACSA (Agua) y EPREMASA (Residuos): Se han convertido en ejemplos de manual de empresas ruinosas que sobreviven gracias a transferencias recurrentes de fondos públicos.

*La paradoja del servicio: Se suben las tasas sin medida ni control, pero ese incremento no se traduce en reinversión o mejora de infraestructuras, sino en tapar el déficit estructural de una gestión politizada.

Lo último del Gobierno de la Diputación del P.P., por contrario a sus votantes ha sido aprobar un Presupuesto récord, con la abstención de I.U., pero dándole lo que nunca sus votantes le darían y lo que nunca han ganado: Memoria Histórica, Empresas Públicas en pérdidas continuas y cualquier otra cosa de las izquierda radical;  así, que a votar al P.P.

(Nota. Ni una sola palabra en contra de la Dirección Provincial del P. P., ni del Ayuntamiento, ni los Diputados andaluces, ni de los Diputados o Senadores, etc., de forma, que hay un silencio escandaloso ante un disparate ideológico contra sus propios votantes.)

2.- La Brecha – (Legalidad vs. Utilidad).

En España hemos perfeccionado la fiscalización para evitar que el dinero “se robe”, pero hemos ignorado por completo si el dinero “se gasta bien”.

<-El vicio del crecimiento vegetativo: Las administraciones tienden a crecer solas, y, además, si un ente instrumental fracasa, no quiebra, simplemente pide más presupuesto y se lo dan, de forma, que se crean estructuras de “dirección política” paralelas a los técnicos de carrera, duplicando costes y diluyendo responsabilidades.

<-Una propuesta: Es imperativo implantar auditorías de desempeño obligatorias, ya que,  no basta con el visto bueno del interventor sobre la legalidad del gasto, sino que es necesario evaluar el cumplimiento de objetivos.

Si un ente es incapaz de ser eficiente, la solución no es subir la tasa al vecino, sino su disolución o absorción.

3.- Dopaje y Productividad.

Desde la perspectiva económica, el crecimiento de nuestra región está distorsionado. Si aplicamos la lógica de la función de producción de Cobb-Douglas, observamos que el aumento de empleo público y capital no se traduce en un aumento de la Productividad Total de los Factores (PTF).

Estamos financiando gastos fijos e irreversibles (sueldos, pensiones, IMV) con ingresos coyunturales o inflacionarios, razón por la que este exceso de gasto público genera un efecto de expulsión (crowding out) sobre la inversión privada, de forma, que el capital y el talento que deberían estar creando riqueza real terminan absorbidos por la “máquina” administrativa.

4.- La Raíz – (Gestión vs. Partitocracia).

El problema es de incentivos, porque hemos pasado de políticos con una trayectoria profesional previa a “profesionales de partido” cuyo Plan B no existe fuera de las siglas.

La lealtad en las listas cerradas no es hacia el votante de Córdoba, sino hacia el líder que firma la lista.

**La solución estructural es clara: <-Listas Abiertas->.

1.- Lealtad horizontal: El político responde ante el ciudadano.

2.- Competencia real: Se incentiva la capacidad de gestión sobre la obediencia al aparato.

3.- Voto de castigo selectivo: Se puede purgar al gestor ineficiente sin necesidad de castigar a todo el partido.

<<Conclusión – (Hacia la catarsis estructural).

Un derecho sin una administración eficiente es una entelequia. La supervivencia de nuestras libertades y de nuestro bienestar depende de que la máquina pública deje de ser un fin en sí mismo para volver a ser un medio.

La historia nos enseña que estas reformas rara vez vienen “desde dentro”, sino que, suelen llegar por la quiebra de sostenibilidad o la presión de los mercados. Cuando ese muro caiga, el colapso de las estructuras clientelares debe ser el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

N. B. Imagen – Entes Públicos – Democracia de ciudadanos.

El colapso del “aparato” y la fragmentación de las estructuras clientelares serán el catalizador para recuperar una administración dirigida por profesionales y una democracia de ciudadanos, no de siglas.

Hacia una Auditoría de Desempeño Obligatoria.

Córdoba, 10 de abril de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba | Inspector de Trabajo y Seguridad Social.