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La infracción perfecta del Derecho público – (El lawfare diario en la jurisdicción contencioso-administrativa y la urgencia de su reforma)

Los profesionales del Derecho, sabemos que las palabras importan, y mucho. En los últimos años, el concepto de lawfare (o la instrumentalización política y partidista de la justicia) se ha instalado en el centro del debate público en España; sin embargo, mientras el foco mediático, político y social se concentra casi exclusivamente en la jurisdicción penal -con sus espectaculares registros, detenciones e imputaciones a las puertas de campañas electorales-, existe otra modalidad de lawfare. Una realidad mucho más silenciosa, gris, cotidiana y, en ocasiones, infinitamente más devastador para el administrado y el profesional que lo defiende: <-El lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa->.

Si la vertiente penal del lawfare se caracteriza por la espectacularidad de los tiempos, su vertiente administrativa se define por la guerra de desgaste burocrático-judicial, amparada bajo un manto de aparente legalidad procesal y blindada por una asimetría económica que aboca al ciudadano a una indefensión casi absoluta.

1.- El diagnóstico – (La “pinza” procesal y económica como método de exclusión).

Litigar contra la Administración Pública en España se ha convertido en un deporte de alto riesgo reservado únicamente a grandes corporaciones o a patrimonios extraordinarios. El sistema actual procesal no actúa como un contrapeso al poder, sino como un embudo financiero y técnico diseñado para disuadir la disconformidad del administrado a través de tres mecanismos clave:

A). La barrera económica: Tasas, depósitos y el “pago por adelantado”.

Para impugnar judicialmente decisiones de la Administración con contenido económico (como liquidaciones tributarias o sanciones), el sistema exige con frecuencia la consignación previa de depósitos o la prestación de costosos avales bancarios para evitar la ejecución forzosa del acto impugnado. Si el ciudadano carece de esa liquidez inmediata, la maquinaria administrativa embarga y ejecuta antes de que un juez llegue siquiera a estudiar el fondo del asunto.

B). El “criterio del vencimiento” como coacción procesal.

Desde la reforma del año 2011, rige en la jurisdicción contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para la imposición de costas (artículo 139 de la LJCA), de forma, que el escenario para el ciudadano de a pie o la pequeña empresa es desolador, ya que, recurrir una sanción administrativa o una resolución injusta de cuantía moderada (pongamos, 1.000 euros) conlleva el riesgo real de sufrir una condena en costas de 2.000 o 3.000 euros si el juzgado desestima el recurso planteado.

El abogado se ve en la dolorosa y deontológica obligación de advertir a su cliente: “Llevas razón legal, pero si perdemos, el juzgado te va a crujir a costas”. Esto constituye, en la práctica, una coacción procesal amparada por la ley. La asimetría es flagrante, ya que, si la Administración pierde el pleito, el coste lo asume el presupuesto público (el dinero de todos), y, en cambio, si lo pierde el ciudadano, le puede costar la ruina.

C). La mutación procesal fraudulenta – (El atajo del procedimiento abreviado).

Una de las manifestaciones más sutiles y alarmantes de este lawfare de baja intensidad es el uso de filigranas procesales para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva. Ocurre de manera sistemática cuando, ante una demanda compleja que acumula una pretensión de cuantía determinada inferior a 30.000 euros con varias pretensiones de cuantía indeterminada, el juzgado fuerza la reconversión del asunto a un procedimiento abreviado (artículo 78 de la LJCA) mediante un Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

**Es un hecho patente, que esta reconversión artificial no busca la agilidad, sino tres objetivos de conveniencia judicial:

*Eliminar la fase de conclusiones escritas, hurtando al letrado la posibilidad de desarmar de manera reposada y técnica la contestación de la Administración.

*Cerrar el paso a la apelación, al encuadrar restrictivamente el litigio por debajo del umbral del recurso (artículo 81.1.a de la LJCA), convirtiendo al juzgado de instancia en un “soberano absoluto” cuyas sentencias e interpretaciones ideológicas o erróneas jamás serán revisadas por un tribunal superior.

*Atrapar al profesional en un bucle recursivo estéril (reposición, revisión y el restrictivo e ineficaz recurso de queja), consumiendo recursos y paciencia en cuestiones formales mientras el fondo del abuso administrativo queda impune.

2.- Propuestas de reforma – (Vías de solución factibles).

El derecho administrativo nació históricamente para poner límites al poder absoluto del soberano. Para evitar que la jurisdicción contenciosa acabe legitimando de forma silenciosa el abuso de poder institucional, es urgente acometer reformas procesales y de acceso dirigidas a la raíz del problema: “La impunidad de quien firma y el coste de quien reclama”.

                           SISTEMA ACTUAL vs. REFORMA PROPUESTA

┌───────────────────────────────────────────────┬───────────────────────────────────────────────┐

│              SITUACIÓN ACTUAL                 │               REFORMA PROPUESTA               │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Las costas de la Administración las paga    │ • Acción de Regreso Obligatoria: El cargo     │

│   el erario público (el contribuyente).       │   público responde con su patrimonio personal.│

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Costas disuasorias para el ciudadano en     │ • Eliminación total de costas al ciudadano en │

│   primera instancia bajo criterio objetivo.   │   primera instancia (salvo temeridad).        │

├───────────────────────────────────────────────┼───────────────────────────────────────────────┤

│ • Ejecución inmediata de actos y exigencia    │ • Suspensión automática del acto recurrido    │

│   de avales/depósitos asfixiantes.            │   en cuantías moderadas sin fianza previa.    │

└───────────────────────────────────────────────┴───────────────────────────────────────────────┘

I. Responsabilidad patrimonial personal del cargo político o funcionario – (Acción de Regreso Real).

Actualmente, la arbitrariedad administrativa sale gratis al emisor. Si se demuestra que un cargo público dictó una resolución injusta con flagrante desviación de poder (anteponiendo intereses partidistas, ideológicos o de mera obstaculización al interés general), la indemnización correspondiente debe ser reclamada de manera obligatoria contra su patrimonio personal (haciendo efectivo el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Cuando el decisor público sepa que se juega su vivienda y sus ahorros al firmar una resolución arbitraria, el uso de la administración como arma de desgaste se frenará drásticamente.

II. Eliminación total de costas en primera instancia para el administrado.

Debe modificarse el artículo 139 de la LJCA para prohibir la imposición de costas al ciudadano en la primera instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en supuestos de manifiesta temeridad o mala fe procesal acreditada. Eliminar el miedo al “castigo” económico de las costas es la única vía para restablecer el equilibrio de armas procesales.

III. Suspensión automática de actos de cuantía moderada sin fianza.

Para pleitos cuya cuantía sea inferior a un umbral razonable (por ejemplo, 15.000 euros), la interposición del recurso contencioso-administrativo debe llevar aparejada de forma automática la suspensión del acto administrativo impugnado, sin necesidad de prestar avales o depósitos bancarios. El Estado tiene músculo financiero suficiente para esperar a la resolución del litigio, y, el ciudadano, no.

IV.- Una “Justicia Gratuita” técnica frente al abuso de poder.

La exención de tasas, depósitos y costas no debe vincularse únicamente a un umbral de renta bajísimo que excluye a la práctica totalidad de las clases medias y trabajadoras. Es necesario crear una figura de defensa procesal exenta de cargas económicas para aquellos casos en los que se impugnen desviaciones de poder manifiestas o vulneraciones de derechos fundamentales, independientemente del nivel de ingresos del recurrente.

<<Conclusión>>

El lawfare en España es una realidad innegable, pero no es exclusivo de las grandes causas penales que abren los telediarios, seguramente, su versión más perversa y depurada es aquella, que se viste con el traje de la burocracia, la inadmisión de recursos, la manipulación de los canales procesales para evitar apelaciones y la asfixia económica del ciudadano ante los tribunales contenciosos.

Mientras el procedimiento siga siendo, por sí mismo, la pena, y mientras litigar contra los abusos del poder público sea un lujo inalcanzable para la mayoría, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes seguirán siendo, desgraciadamente en este ámbito, una quimera. La solución no pasa por discursos teóricos, sino por blindar el bolsillo del administrado y tocar, de una vez por todas, la tranquilidad patrimonial de quienes firman resoluciones a sabiendas de su injusticia.

N. B. El lawfare de baja intensidad. El valor justicia desaparece hundido en una indefensión manifiesta.

(Nota. Tengo casos de lawfare de baja intensidad en la vía contencioso-administrativa a porrillo y en todos ellos se produce una indefensión procesal absoluta al ciudadano).

Córdoba, a 16 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Servicios Públicos – (Seguir pagando por una gestión ineficiente – el dilema)

Un grupo muy amplio de los lectores pregunta repetidamente, que cuando se implantará el pago por los servicios públicos y que repercusión tendrá en el sistema impositivo español.

Es más que comprensible el escepticismo ciudadano ante la propuesta, repetida en los medios, de cobrar peajes por el uso de autovías para financiar su conservación. Esta idea genera temor, ya que, si seguimos este modelo de “pago por uso” para servicios colectivos que tradicionalmente consideramos cubiertos por impuestos, es más que posible, que pronto nos cobrarán hasta por respirar – (impuesto de aire limpio y verde).

Estamos ante un cambio de paradigma total en la política económica, ya que pasaremos, sin pausa ni tregua, de un modelo financiado por Presupuestos Generales a uno de pago directo por el uso y disfrute de unos servicios públicos, que ya hemos pagado.

***Se analiza por qué ocurre esto y por qué la verdadera crisis no es de recursos, sino de gestión.

1º.- Los peajes y su debate – (Ahora hasta su implantación).

El planteamiento de cobrar por usar las carreteras no es un capricho, sino, que según nos venden los defensores de aumentar el gasto público, responde a realidades innegables, entre ellas:

1.- Déficit de conservación acumulado: El presupuesto estatal no alcanza para cubrir la construcción y el mantenimiento preventivo, acumulando miles de millones de euros de retraso en reparaciones.

2.- Presión europea: Directivas de la U.E. exigen que el coste del transporte refleje su impacto ambiental real y el desgaste que causa en la infraestructura, en base al eslogan colectivista y discriminatorio de que “quien contamina, paga”, aunque  de paso alcanza a todos los ciudadanos por igual.

3.- Pérdida de ingresos por el coche eléctrico porque con el cambio de combustible, el Estado perderá una fuente de ingresos masiva (impuestos a los hidrocarburos), y busca el peaje como el sustituto recaudatorio.

2º.- El agujero negro del Sistema Público – (Falta de transparencia y despilfarro).

La desconfianza del ciudadano no nace de la falta de solidaridad, sino de la percepción de un “agujero negro administrativo” que traga recursos sin que los beneficios lleguen al ciudadano de a pie. Esta sensación es alimentada por el despilfarro y el gasto público descontrolado en todos los niveles del Estado (Central, CC.AA., Diputaciones y Ayuntamientos).

***Los puntos críticos de esta crisis de confianza son:

<-Hipertrofia de la administración paralela, ya que, es un hecho patente, que existe una multitud de empresas públicas, fundaciones y consorcios (“entes instrumentales”) con poco control, presupuestos flexibles y sistemas de contratación dudosos. Estas duplicidades multiplican el gasto en personal directivo, infraestructuras propias y sedes sin mejorar el servicio al ciudadano.

<-Transparencia: Se publican miles de formatos de documento portátil crípticos y técnicos, pero no información “clara y comprensible” que permita saber exactamente qué cuesta cada bache de la calle. Además, los organismos de control (Tribunal de Cuentas) publican informes con años de retraso, cuando la responsabilidad política ya se ha diluido.

<-Desequilibrio fiscal y mala calidad: La presión fiscal sube (o se mantiene con inflación), pero la percepción de los servicios baja: “Listas de espera en sanidad, justicia lenta y trabas burocráticas que obligan al ciudadano a trabajar para la propia administración” – (citas previas imposibles, petición de documentos que la administración ya posee, etc.).

<-Eficiencia vs. gasto corriente: El gasto público útil (inversión a largo plazo) crece menos que el gasto corriente (sueldos de cargos de confianza, alquileres, burocracia interna), que aumenta a un ritmo mayor que el bienestar directo del ciudadano.

3.- La raíz del problema – (Impunidad y un diseño político endogámico).

La solución no es técnica, sino que es política y ética, ya que, el sistema está diseñado para proteger y sostener la mala administración, no para la eficiencia.

***Los pilares de la impunidad:

1.- Invasión política de los órganos de control: Los encargados de vigilar al gestor (tribunales de cuentas, defensores del pueblo) son nombrados por cuotas partidistas. El control se convierte en un pacto de no agresión, de forma, que se vigila el trámite (el papel firmado), pero no la eficiencia (si el gasto era necesario).

2.- La burocracia como escudo: La estructura es tan compleja que la responsabilidad se diluye. Si un gestor firma una compra inútil, se escuda en que el técnico hizo el informe, el interventor no puso pegas y el jurídico avaló la legalidad, lo que conlleva, que al final, nadie es responsable del resultado, solo del cumplimiento formal del trámite.

3.- Incentivos perversos en el presupuesto: El sistema castiga el ahorro. Si un gestor es eficiente y le sobra dinero al final del año, el sistema no le premia, sino todo lo contrario (al revés), le reduce el presupuesto del año siguiente, lo que genera un incentivo para el gasto innecesario cada mes de diciembre.

<<Sistema de eficiencia>>

Un cambio de modelo de “protección” a “servicio” requiere reformas que rompan la impunidad:

<-Profesionalización de la gestión (despolitización): Cargos directivos seleccionados por mérito, no por cargo de confianza, con contratos por objetivos. Si no cumplen, se van.

<-Transparencia de “dato abierto”: Bases de datos en tiempo real. Rastreabilidad total del euro, desde el impuesto hasta la factura concreta.

<-Acción popular y responsabilidad civil: Permitir que ciudadanos o asociaciones demanden directamente a los gestores por malversación o negligencia grave, obligándoles a responder con su seguro de responsabilidad civil o patrimonio.

<<Conclusión>>

Estamos revisando el Contrato Social. El modelo de “todo incluido en los impuestos” está bajo mínimos debido al envejecimiento demográfico y al coste de la tecnología. La tendencia es que lo vital (sanidad, seguridad, etc.) siga siendo prioritario en los presupuestos, y lo discrecional (Carreteras, Gestión de Residuos, etc.) se desplace hacia tasas directas.

La clave no es cuánto se paga, sino la transparencia total: Que el ciudadano perciba que lo que paga por un peaje se traduce realmente en una carretera sin baches, y no en un agujero negro administrativo”, pero quien tiene el poder de cambiar el diseño actual es quien más se beneficia de él.

N.B. Imagen. Sin retorno tangible. La realidad de un agujero negro que se lo traga todo.

Córdoba, 29 de abril de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba e Inspector de Trabajo y S.S.

Presión Fiscal en el Ayuntamiento de Córdoba – Gobierno PP (Análisis Crítico y Reivindicativo)

Vistas las subidas fallidas -por ahora- de las tasas de basura y agua por el Gobierno Provincial del PP (Diputación de Córdoba), un grupo de lectores pregunta:

¿ha subido o ha bajado la presión fiscal del Ayuntamiento de Córdoba con el PP en los últimos años?

Encontrar una respuesta clara presenta un conjunto de dificultades y obstáculos, ya que, el equipo del alcalde Bellido ha aplicado rebajas selectivas en impuestos, -lejos de la <-bajada masiva-> prometida en campaña-, mientras ha incrementado tasas esenciales como agua y basura de forma lineal y agresiva. Estas subidas han devorado cualquier ahorro, generando una presión fiscal real netamente superior para la mayoría de hogares cordobeses. A continuación, desglosamos la realidad con datos oficiales de ordenanzas fiscales, presupuestos municipales y declaraciones públicas, manteniendo un enfoque crítico en defensa de los ciudadanos.

El PP gobierna el Ayuntamiento de Córdoba Capital desde junio de 2019, con mayoría absoluta desde 2023, y, en su programa electoral enfatizaba una bajada masiva de impuestos para aliviar la presión fiscal.

Analizaremos si esto se ha cumplido, considerando impuestos directos (IBI, plusvalía), indirectos, tasas por servicios (agua, basura gestionadas por Emacsa y Sadeco) y otros gravámenes.

<<Presión Fiscal Total – Un Aumento Neto Indudable>>

<-Es un hecho incontestable: La presión fiscal ha aumentado en términos netos para la mayoría de familias, pese a rebajas selectivas. Las bajadas en IBI, ICIO, IAE e IVTM acumulan hasta 15-20% en algunos casos, pero son compensadas -y superadas- por subidas en tasas esenciales, que representan un mayor peso en el gasto diario familiar.

<-Razones oficiales invocadas: La existencia de obligaciones legales (Ley de Residuos 7/2022 para el quinto contenedor, cubriendo 100% de costes reales), la sequía y la inflación para el agua. Sin embargo, el Ayuntamiento prevé recaudar 20 millones de euros más en 2025 que en 2024 (131,7 M€ en impuestos directos + 46,7 M€ en tasas), *lo que solo puede interpretarse como mayor presión fiscal*.

<-Impacto estimado en hogares: Un familia media ahorra 100. eur. año en impuestos directos, pero paga 50-100. eur. más en agua y basura (subidas acumuladas >50% desde 2021). La oposición y asociaciones como Córdoba Abierta -ACOA- lo califican de “engaño masivo” o -sablazo-, ya que,  las rebajas benefician principalmente a empresas y autónomos (IAE/ICIO), mientras las subidas lineales en tasas penalizan a las familias sin distinción.

<-Estado de los servicios públicos: No se puede disociar la presión fiscal de la calidad recibida. Si los impuestos y tasas suben, pero servicios como movilidad, limpieza viaria, infraestructuras, transparencia, asistencia a mayores e incapacitados, etc. se deterioran o estancan, la realidad es que la presión fiscal real aumenta exponencialmente. Los ciudadanos perciben que pagan más por menos: calles sucias, transporte deficiente y falta de retroalimentación compensatoria. Esto es un hecho patente de injusticia fiscal.

<<Evolución Detallada por Impuesto/Tasa (2019-2025)>>

**Basado en ordenanzas fiscales anuales y presupuestos municipales:

Impuesto/TasaEvolución 2019-2025DetallesImpacto Neto
IBI (urbano)Bajada acumulada: -5,79% (-1% en 2025, -2% en 2026)Rebaja para compensar subidas en servicios; rústico: -13,93%. Incorpora propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano.Positivo para propietarios, pero valores catastrales actualizados en 2023 (+5-10% en zonas urbanas) anulan gran parte del ahorro.
Plusvalía (IIVTNU)Bajada acumulada: -8,97%Bonificación 95% en herencias mantenida. Sin nuevos gravámenes.Neutral; no crece, pero rebaja insuficiente vs. promesas.
Tasa de basura (Sadeco)Subida acumulada: +45-50% (35% en 2024 + 10% en 2025)Obligatoria por UE/Ley de Residuos (quinto contenedor). Media: +50 €/año por hogar. PSOE critica “negligencia” en preparación.Negativo; principal queja ciudadana, afecta a todos por igual.
Tasa de agua (Emacsa)Subida acumulada: +15-20% (5% jul.2024 + 10% may.2025)Por sequía e IPC; segunda subida en <2 años. +20-30 €/trimestre en facturas medias.Negativo; Bellido lo justifica como “responsable”, pero contradice promesas.
Otros impuestos (ICIO, IAE, IVTM)Bajadas: ICIO -15,76%; IAE -5%; IVTM -13,21%Selectivas (2% anual para empresas/autónomos). Acumulado: 35 M€ menos recaudación.Positivo para negocios; insignificante para hogares.
Otras tasas (licencias, veladores)Bajadas: Licencias -22%; Veladores -20%; Urbanísticas -10%Apoyo a pymes; congelación general.Positivo, pero minoritario en impacto global.

***Presión fiscal real global: El Ayuntamiento presume de una “sexta bajada consecutiva” en 2025 (-0,384% ponderado, coste 1,48 M. eur. menos ingresos). Sin embargo, expertos señalan un descenso regresivo que favorece a los poderosos (empresas) y una merma servicios. Prueba lo dicho, que la recaudación total sube +8,2% en 2025 por inflación y catastro, sin mejoras perceptibles en limpieza o infraestructuras.

<<Bajada de Impuestos por el PP – Parcialmente SÍ para Empresas, NO para Ciudadanos>>

<-Parcialmente sí: Las 6-7 rebajas consecutivas en impuestos directos cumplen el espíritu para atraer inversión (IAE/ICIO). En 2024 se abrió a bajar IBI extra (-1% en 2025) para compensar.

<-Realidad para familias: NO. Subidas en tasas obligatorias (agua/basura) anulan ahorros de las familias, razón por la que asociaciones y oposición denuncian incumplimiento de la bajada masiva prometida.

*Contexto: Déficit de 21,6 M. eur. en 2023, subidas de sueldos (+43 M. eur. en personal 2025) y catastro sin correctores justifican incrementos, pero no excusan la falta de transparencia ni priorización ciudadana.

*En conclusión: La presión fiscal total ha subido netamente por tasas esenciales, pese a rebajas que benefician más a empresas. Por otro lado, los ciudadanos perciben que el aumento recaudatorio financia gastos superfluos y personal no justificado, sin mejoras en servicios ni orden de prioridades orientado al interés general.

<<Propuestas de Córdoba Abierta -ACOA->>

1ª.- Plan de Transparencia Fiscal Urgente y Auditoría Externa: El Ayuntamiento debe presentar inmediatamente un documento público y accesible (online y en papel) que detalle: (I) Bajadas/subidas por impuesto/tasa, cuantías y motivos verificables; (II) Estado detallado de servicios esenciales (indicadores KPI: limpieza, movilidad, etc.) con presupuestos asignados y resultados medibles; (III) Reducciones viables en gastos corrientes superfluos, asesores de confianza y personal no esencial.

**Propuesta Innovadora: Implementar una app ciudadana de fiscalidad interactiva (desarrollada con software código abierto), donde cada cordobés introduzca su perfil (hogar/empresa) y vea en tiempo real su presión fiscal neta, ahorros vs. subidas, y comparativa con años anteriores. Incluir alertas por email/SMS sobre cambios y encuestas vinculantes para priorizar gastos.

2ª.- Derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional: El alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora. El Estado debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento, no los municipios.

**Propuesta Innovadora: Crear un fondo compensatorio municipal andaluz financiado por bonos verdes (inversión privada en reciclaje eficiente), con incentivos fiscales para hogares que separen residuos (descuentos en tasas vía QR en contenedores inteligentes). Esto reduciría costes reales en un 20-30% sin subir tasas, premiando comportamientos ecológicos y aliviando familias.

<<Quién contamina paga>>

El<basurazo> es la consecuencia del desarrollo por parte del Gobierno Central de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, lo que significa,  que la ley obliga a que los costes de la gestión de residuos recaigan sobre su productor o poseedor.

Sin embargo la tasa no cumple el pago por generación, lo que conllevará a miles de reclamaciones de ciudadanos que no contaminan porque no generan residuos por múltiples causas, como puede ser, por ej. –que vivan seis meses en un municipio y seis meses en otro-, lo que indica, que durante seis meses en uno y otro municipio no generarán residuos que contaminen y deban ser reciclados.

N.B. La previsión de +20 M. eur. en recaudación 2025 confirma la existencia de mayor presión fiscal, y, siendo las rebajas de impuestos del PP selectivas, y, el impacto ciudadano en cambio presenta caracteres negativos.

Por otro lado, si seguimos en mandato de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, la tasa en Córdoba impone los costes de la gestión de residuos con carácter general sobre familias y personas que no generan residuos, y, que por tanto no se les podría obligar a pagar una tasa por algo que no producen.

La derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional es algo inaplazable, de forma, que como hemos dicho, el alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora, porque es el Estado el que debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento no los Ayuntamientos y sus ciudadanos.

Exigimos acción inmediata para una fiscalidad justa, transparente y al servicio de Córdoba.

Córdoba, a 12 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.

Deuda del Ayuntamiento de Córdoba (Visión Crítica e Innovadora)

Un grupo amplio de lectores preguntan en -ACOA- sobre la deuda del Ayuntamiento de  Córdoba, pues argumentan, que todas las informaciones oficiales que reciben están sazonadas con muchos edulcorantes de que -todo va muy bien-, así que, analizaremos la deuda un poco más allá de los simples números, avanzando hacia un modelo innovador.

La deuda del Ayuntamiento de Córdoba, según vemos a primera vista en Córdoba Abierta (ACOA), refleja una gestión financiera aparentemente prudente, con una reducción de la deuda viva (162 millones de euros en junio de 2025) y una deuda comercial compleja (5-7 millones de euros en el tercer trimestre de 2025). Sin embargo, los datos oficiales -basados en informes del Banco de España, el Ministerio de Hacienda y los presupuestos municipales- suelen ofrecer una narrativa edulcorada que elude cuestiones estructurales.

Desde ACOA pretendemos reexaminar la deuda financiera y comercial del Ayuntamiento desde una perspectiva crítica, cuestionando la sostenibilidad de las estrategias actuales y proponiendo soluciones innovadoras.

Combinando un análisis basado en datos oficiales con un enfoque crítico, buscamos desafiar el statu quo y fomentar un debate sobre cómo Córdoba puede redefinir su futuro financiero.

1.- La Deuda Viva – Una historia de éxito engañosa-.

1.1.- Los Números en Contexto.

La –deuda viva- del Ayuntamiento asciende a 162 millones de euros (junio 2025), un 7,4% menos que los 175 millones de 2024 y 1 millón menos que en el primer trimestre de 2025. Con una deuda per cápita de 500 euros (325.000 habitantes), está por debajo de la media andaluza (600 euros) y nacional (700 euros). Además, la deuda representa el 28% del presupuesto municipal de 2025 (587 millones de euros), un ratio menor que el de Sevilla o Málaga (270 millones cada una). Estos datos, junto con una tendencia sostenida de reducción y una previsión de 15 millones de nuevo endeudamiento en 2025 para inversiones, sugieren una gestión fiscal responsable.

**Perspectiva Crítica: Aunque la reducción es positiva, la narrativa de <declive sostenido> oculta problemas estructurales. El 28% del presupuesto destinado a la deuda, aunque moderado, limita la flexibilidad para emergencias o proyectos transformadores.

*Comparar Córdoba con Sevilla o Málaga ignora las diferencias de escala: La menor base económica y fiscal de Córdoba implica que su deuda, aunque más baja en términos absolutos, ejerce una presión desproporcionada.

1.2.- Orígenes: Una Dependencia Heredada.

La deuda proviene principalmente de préstamos bancarios (70-75%, p.ej., BBVA, CaixaBank), líneas del ICO y el Estado (15-20%, p.ej., fondos COVID-19) y, en menor medida, de la Diputación y fondos europeos (5-10%, p.ej., NextGenerationEU). La mayor parte se acumuló durante las crisis de 2010-2020 (crisis financiera y COVID-19), con un 90% de carácter financiero a largo plazo (10-20 años) y tipos de interés del 2-4%.

**Perspectiva Crítica: La dependencia de bancos comerciales para el 70-75% de la deuda evidencia una falta de diversificación en las fuentes de financiación. Los bancos, aunque fiables, imponen calendarios de pago rígidos y cargas de intereses que podrían mitigarse con instrumentos innovadores, como bonos verdes o asociaciones público-privadas. El uso de fondos europeos, aunque beneficioso, genera dependencia de ciclos externos, con riesgos significativos cuando los fondos NextGenerationEU finalicen después de 2026.

1.3.- Destino: Priorizando el Statu Quo.

El 50-60% de la deuda se destina a gastos corrientes (salarios, servicios básicos), mientras que el 30-40% financia inversiones (p.ej., Aucorsa, Sadeco, Emacsa). En 2025, solo 15 de los 37 millones de euros en inversiones se financiarán con deuda, priorizando fondos propios para vivienda, zonas verdes y cultura.

**Perspectiva Crítica: Destinar el 50-60% de la deuda a gastos corrientes es insostenible.

Los salarios y servicios básicos deberían cubrirse con ingresos corrientes, no con endeudamiento.

*La transición hacia el uso de fondos propios para inversiones es positiva, pero el presupuesto de inversión (37 millones) es insuficiente frente a ciudades más grandes, limitando la capacidad de Córdoba para abordar el deterioro urbano, la transformación digital o los objetivos climáticos.

La apuesta por inversiones seguras como Aucorsa descuida proyectos de alto impacto, como infraestructuras de ciudad inteligente o redes de energía renovable.

2.- La Deuda Comercial – La Carga Oculta.

2.1.- Retrasos Persistentes.

La deuda comercial, que incluye facturas pendientes a proveedores, cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones con Hacienda, no forma parte de la deuda viva y se analiza por separado.

En septiembre de 2025, se estima dicha deuda en 5-7 millones de euros, con un Plazo Medio de Pago (PMP) de 35 días, mejorando desde los 58 días de 2024, pero aún por encima del límite legal de 30 días (Ley 3/2004). En 2024, el superávit de 38,3 millones se destinó a la deuda financiera, no a la comercial, lo que ha perpetuado la morosidad.

**Perspectiva Crítica: La mejora en el PMP es notable, pero los retrasos crónicos (hasta 58 días en 2024) afectan especialmente a proveedores locales (construcción, servicios), que suelen ser pymes con poca capacidad para absorber impagos.

*La priorización del superávit para amortizar deuda financiera en lugar de liquidar facturas comerciales refleja una visión cortoplacista, que perjudica la economía local y la reputación del Ayuntamiento.

2.2.- Seguridad Social y Hacienda – Algunos matices.

El Ayuntamiento está al corriente con la Seguridad Social (cotizaciones por 1.500 empleados) y Hacienda (sin deudas reportadas por IVA o IRPF). Sin embargo, la ausencia de deudas significativas con estos organismos no compensa la morosidad con proveedores, que genera tensiones con el tejido empresarial local.

**Perspectiva Crítica: Aunque estar al día con Seguridad Social y Hacienda es positivo, la falta de transparencia sobre cómo se priorizan estos pagos frente a los proveedores locales plantea preguntas sobre la equidad en la gestión de tesorería.

*Cabe una pregunta: ¿Se está sacrificando el apoyo a las pymes locales para cumplir con obligaciones estatales?

3.- Riesgos Sistémicos y Oportunidades Perdidas.

3.1.- Riesgos.

**Dependencia Bancaria y de Fondos UE: La estructura de la deuda, dominada por bancos y fondos europeos, expone a Córdoba a fluctuaciones en los tipos de interés y a la finalización de programas como NextGenerationEU.

**Morosidad Comercial: Los retrasos en los pagos a proveedores, aunque en descenso, erosionan la confianza del sector privado y podrían derivar en sanciones legales.

**Falta de Ambición Inversora: El presupuesto de inversión (37 millones en 2025) es insuficiente para abordar desafíos estructurales como la despoblación, el cambio climático o la digitalización.

3.2.- Oportunidades Perdidas.

a).- Financiación Innovadora: Córdoba no explora alternativas como bonos verdes, crowdfunding municipal o asociaciones público-privadas, que podrían financiar proyectos sostenibles sin aumentar la deuda tradicional.

b).- Digitalización y Transparencia: El portal de transparencia (cordoba.es/transparencia) podría integrar herramientas de visualización de datos en tiempo real sobre la deuda y el PMP, fomentando la rendición de cuentas.

c).- Inversiones Transformadoras: Proyectos como una red de energía renovable, un sistema de movilidad inteligente o un hub tecnológico (concentrador) podrían posicionar a Córdoba como líder en innovación, pero requieren una visión más audaz.

4.- Propuestas Innovadoras.

1.-Diversificación de Financiación:

*Emitir bonos verdes municipales para financiar proyectos de sostenibilidad (parques solares, eficiencia energética en edificios públicos).

*Crear un fondo municipal de inversión participativa, donde los cordobeses puedan financiar proyectos locales a cambio de retornos simbólicos (p.ej., descuentos en servicios municipales).

2.-Optimización de la Tesorería:

*Implementar un sistema de pago prioritario para proveedores locales, usando el superávit y los 180 millones en caja para reducir el PMP por debajo de los 30 días.

*Desarrollar una plataforma blockchain para gestionar pagos a proveedores, garantizando transparencia y rapidez.

3.-Inversiones Estratégicas:

*Destinar al menos el 50% de las inversiones de 2026 a proyectos de alto impacto: una red de transporte eléctrico, digitalización de servicios públicos o un clúster tecnológico para atraer startups.

*Crear un laboratorio de innovación urbana, financiado parcialmente con fondos europeos, para prototipar soluciones de ciudad inteligente.

3.-Transparencia Radical:

*Publicar un panel interactivo en tiempo real en el portal de transparencia, mostrando la evolución de la deuda, el PMP y el destino de cada euro invertido.

*Organizar foros ciudadanos trimestrales para debatir la gestión de la deuda y recoger propuestas de la ciudadanía.

5.- Conclusión – Un modelo financiero innovador y diferente.

El Ayuntamiento de Córdoba ha logrado reducir su deuda viva y mejorar su deuda comercial, pero la gestión actual carece de la audacia necesaria para transformar la ciudad. La dependencia de bancos, la morosidad con proveedores y la falta de inversiones ambiciosas limitan el potencial de Córdoba.

*Proponemos un cambio de paradigma: diversificar la financiación, priorizar la economía local y apostar por proyectos innovadores que posicionen a Córdoba como referente en sostenibilidad y tecnología.

N.B. Nuestro artículo plantea un enfoque crítico e innovador sobre la deuda del Ayuntamiento de Córdoba para competir y avanzar con luz propia.

<La deuda no debe ser solo una carga que amortizar, sino una herramienta estratégica para construir una ciudad más próspera y equitativa.>

Córdoba, 2 de octubre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Asociación Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.