Tag Archives: solidaridad

Inmigración – Formación e integración – (Requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley)

Me preguntan un grupo de lectores del blog sobre la situación de integración del colectivo marroquí en Córdoba y sobre si existen o se están construyendo guetos de esas personas en la Ciudad de Córdoba y en algunos pueblos de la Provincia.

He desarrollado un análisis profundo, riguroso y completo para abordar uno de los problemas más complejos, espinosos y urgentes de nuestra realidad social y política actual:

“El equilibrio entre la sostenibilidad de nuestro Estado del bienestar, la igualdad ante la ley, las profundas brechas de integración (especialmente en el colectivo de mujeres marroquíes mayores de 45 años) y la necesidad de exigir una condicionalidad real basada en la formación y el esfuerzo cívico”.

He sintetizado y consolidado todo en una versión completa, estructurada, innovadora y lista para mis lectores, concretando los puntos clave, las cifras, el análisis territorial (con especial atención a Andalucía y Córdoba) con una propuesta final sobre la premisa de,

“Primero la formación y la integración, después las ayudas; y, cumplimiento estricto de los deberes constitucionales”.

El debate sobre la inmigración, la cohesión social y la sostenibilidad de los servicios públicos en España -y de manera muy particular en territorios como Andalucía y la provincia de Córdoba- ha dejado de ser una cuestión meramente económica para convertirse en un desafío estructural de primera magnitud.

***Los datos oficiales y la realidad diaria de nuestros barrios ponen de manifiesto una disfunción cada vez más evidente:

“El desequilibrio entre la titularidad de los derechos sociales del Estado del bienestar y la asunción real de los deberes cívicos, contributivos y de integración”.

1.- Pulso de los datos – (El fenómeno sénior y la brecha de género).

Recientes informes de empleo y registros oficiales revelan una tendencia llamativa y preocupante, concretamente, que se han disparado un 188% en cinco años los ciudadanos de origen marroquí mayores de 45 años que nunca han trabajado formalmente en España (inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes sin empleo anterior).

<-La brecha de género: Las mujeres procedentes de Marruecos concentran el 34,5% de todas las féminas extracomunitarias de ese mismo grupo de edad que jamás han cotizado en el sistema español. De hecho, dentro del total de inscritos marroquíes mayores de 45 años sin empleo previo, las mujeres representan una abrumadora mayoría cercana al 84%.

<-¿Qué significa “sin empleo anterior”?. Técnica y administrativamente, el SEPE o el SAE clasifican así a quienes se inscriben sin historial de cotización previa en España, aunque esto no siempre denota inactividad absoluta histórica, pero evidencia una desconexión total con el mercado laboral formal reglado, relegando a muchas de estas mujeres al ámbito doméstico no remunerado o a la economía sumergida.

<-El factor de la reagrupación familiar: Una parte sustancial de este colectivo accede a la residencia legal en edades maduras a través de la reagrupación familiar, de forma, que al llegar en una etapa avanzada de la vida, se enfrentan a barreras severas:

“Desconocimiento del idioma, brecha digital, escasa cualificación homologable y roles culturales tradicionales muy arraigados que limitan su salida al espacio público y laboral”.

2.- La realidad en Andalucía y Córdoba – (Convivencia o guetos paralelos).

Si ampliamos el foco a Andalucía y, más concretamente, a la provincia de Córdoba y su capital, la teoría de los informes oficiales choca de bruces con la realidad perceptible en las calles de barrios como el Distrito Sur, Las Palmeras o en municipios de fuerte raigambre agrícola (como Lucena, Puente Genil o Palma del Río).

Mientras que los varones de este grupo sénior logran una inserción estacional más rápida en el sector primario (campañas agrícolas y peonadas del olivar), las mujeres mayores de 45 años permanecen en una profunda invisibilidad social.

***Frente a los análisis amables que niegan la existencia de fracturas territoriales, la observación directa del día a día en los barrios muestra dinámicas preocupantes:

1.- Guetos residenciales y vida endogámica: La segmentación por nivel de rentas genera concentraciones de población en calles y bloques específicos.

Cuando la barrera cultural y lingüística se prolonga, el grupo se repliega sobre sí mismo:

“Comercio endogámico, ocio en espacios propios y una desconexión casi absoluta con el vecindario autóctono”.

2.- El fantasma de la fractura europea: Muchos ciudadanos observan con inquietud que estamos replicando los errores de modelos fallidos en países de nuestro entorno (como las banlieues francesas). La duda razonable de gran parte de la sociedad es si nos estamos acercando a un punto de no retorno en la pérdida de cohesión social, con el referente cercano de las tensiones estructurales que ya se vivencian en ciudades autónomas como Ceuta.

3.- El gran dilema – (Derechos adquiridos frente a deberes contributivos).

El malestar social no surge de la llegada de población extranjera en sí, sino de la asimetría en la reciprocidad del Estado del bienestar.

Nuestro sistema de protección social se sustenta en un pacto intergeneracional e interritorial:

“Quienes pueden trabajan, cotizan y pagan impuestos para sostener los servicios públicos (sanidad, educación, pensiones y rentas mínimas) bajo el principio de que todos contribuyen en la medida de sus posibilidades”.

**Sin embargo, se percibe una quiebra de este principio cuando:

*Se accede a subvenciones, rentas mínimas de inserción o ayudas sociales municipales autonómicas utilizando la mera inscripción administrativa en las oficinas de empleo como un trámite formal, sin que vaya acompañado de una búsqueda activa real o de una contraprestación tributaria previa.

*Se asimilan con rapidez los derechos y prestaciones del Estado del bienestar, pero se descuidan o ignoran los deberes cívicos básicos:

“Aprendizaje de la lengua oficial, respeto estricto a la igualdad de género que consagra nuestra Constitución, y participación activa en los valores de la convivencia común”.

4.- Una propuesta de futuro – (Primero la formación y la integración, después las ayudas).

Ante un escenario donde la simple dureza normativa sin soluciones prácticas es estéril, y la permisividad conduce al aislamiento, la respuesta debe basarse en un principio de condicionalidad estricta y exigencia ciudadana.

<-Para proteger nuestro Estado del Bienestar y garantizar una igualdad real ante la ley, el modelo debe articularse sobre tres ejes inquebrantables:

1.- Itinerarios obligatorios de capacitación: Ninguna ayuda o subsidio no contributivo debe otorgarse como punto de partida automático. El acceso a la asistencia pública debe estar supeditado a la matriculación y aprovechamiento de itinerarios formativos vinculados: aprendizaje obligatorio del castellano, conocimiento del marco constitucional y los derechos de igualdad, y cursos de recualificación profesional.

2.- Corresponsabilidad y trabajos de utilidad social: Quien resida legalmente en nuestro país tiene la obligación de demostrar una voluntad activa de integración y colaboración en el sostenimiento y respeto de la comunidad (por ejemplo, mediante trabajos de beneficio comunitario o participación en programas de inserción).

3.- Sanción, retirada de ayudas y expulsión: La regla debe ser clara y transparente. El que no quiera formarse, rechace activamente los cauces de integración o muestre un rechazo frontal a las normas de convivencia democrática, debe perder el derecho a cualquier tipo de ayuda pública y, en última instancia, afrontar la pérdida de su permiso de residencia y su consiguiente expulsión del territorio nacional.

<<Conclusión>>

La integración no es un acto de caridad ni una opción voluntaria, sino que es una exigencia innegociable de supervivencia para nuestra democracia y nuestro Estado del bienestar. Si queremos preservar una sociedad cohesionada, segura y basada en la igualdad real ante la ley, es urgente pasar de la gestión del parche coyuntural a una política de Estado firme:

“Primero la formación, el respeto a las leyes y la integración real; después, y, como contraprestación al esfuerzo, la solidaridad del sistema”.

N. B. Imagen. Formación e integración – (requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley).

Córdoba, 14 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Nacionalismo fiscal – mito de la solidaridad en el Sistema de Pensiones

Análisis sobre la fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales

1.- RESUMEN  – (EL PROBLEMA).

El debate fiscal en la España descentralizada se centra en las aportaciones tributarias directas de las Comunidades Autónomas más prósperas al fondo común de financiación territorial, sin embargo, se ignora de manera sistemática la **asimetría estructural del sistema de Seguridad Social**.

Mientras que regiones con mayor nivel de renta o regímenes fiscales singulares defienden la «ordinalidad» o la retención de sus ingresos tributarios bajo premisas de soberanía iscal, *externalizan o silencian los déficits contributivos del sistema público de pensiones de sus propios territorios.

Este fenómeno constituye una paradoja socioeconómica: **Un “nacionalismo fiscal a la carta”** que reclama la gestión exclusiva o prioritaria de los ingresos tributarios con superávit, pero mantiene la mutualización ilimitada del déficit contributivo en el Fondo de Reserva o en la financiación estatal de la Seguridad Social.

**Tesis central de injusticia institucional.

Permitir que las regiones prósperas limiten su contribución a la solidaridad tributaria común mientras dependen del esfuerzo fiscal nacional para cubrir sus brechas o garantizar pensiones proporcionalmente más altas (debido a sueldos promedio superiores), *vulnera la equidad interpersonal y genera un modelo de interdependencia asimétrica e insolidaria.

2.- CONTEXTO ECONÓMICO Y ESTRUCTURA DEL DÉFICIT DE PENSIONES.

Para comprender la dinámica de esta fractura, es necesario desgajar el flujo de ingresos y gastos de la Seguridad Social por magnitudes territoriales y sociodemográficas:

Dimensión de análisis    Comunidades de renta alta/    Comunidades Renta Media

                                         Regímenes Singulares.             /Resto del estado                                  

Base Cotizable             

Promedio Elevada (Salarios medianos más altos, menor

                                  desempleo estruct.)

                                                                               Media / Baja (Sectores intensivos en

                                                                               mano de obra básica)

Pensión Promedio

Generada                Alta (Próxima o en el tope máximo del sistema) Media / Moderada

Tasa de Reemplazo

Demográfico           Severamente envejecida en regiones    Variable; envejecimiento rural

                                     industriales; dependiente de inmigración    acentuado  

Tratamiento Fiscal

Pretendido               Soberanía o balanzas fiscales neutras/     Financiación autonómica                                                                                                                      

                                  favorables (Cupo / Ordinalidad)               redistribución común

Asunción del Déficit

Contributivo            Transferido a la «Caja Única» estatal                         

                                   (Mutualizado)                                       Mutualizado en el conjunto

                                                                                                 nacional                

Cuando las regiones prósperas exigen que lo recaudado en sus territorios se quede en ellos (vía concertación, cupos o agencias tributarias propias), se rompe el principio de progresividad del Estado social.

El salario de un trabajador en una CC.AA. desarrollada y sus cotizaciones y base tributaria dentro de ese territorio son superiores y más elevadas, pero la infraestructura social y la masa laboral de soporte a menudo proviene o interactúa con el resto del país.

3.- LA PARADOJA FISCAL DE LA RECÍPROCIDAD.

Existe una distorsión narrativa en el concepto de *”comunidades ricas pagadoras”*. La narrativa tradicional argumenta una falacia, concretamente, que las regiones de mayor PIB sufren una *”expoliación fiscal”* al transferir recursos a regiones menos prósperas, pero esta afirmación omite intencionadamente tres vectores económicos clave:

-El Efecto sede y la captación de rentas: Las regiones  prósperas concentran las sedes corporativas de empresas que facturan en todo el Estado, atribuyéndose artificialmente una capacidad recaudatoria que se nutre del mercado nacional conjunto.

-El retorno implícito de las pensiones: Al gozar de salarios más altos, los jubilados de las regiones ricas perciben prestaciones públicas sensiblemente superiores a la media nacional. El coste por pensionista es significativamente más elevado en estas regiones.

-La exención implícita del riesgo de sostenibilidad:Si el sistema de pensiones se territorializara de forma estricta (calculando los ingresos por cotizaciones locales frente al pago real de pensiones asignadas a esa región), *varias de las regiones partidarias de la soberanía fiscal se enfrentarían a severos ajustes o quiebras presupuestarias debido a la pirámide poblacional y la tasa de dependencia*.

4.- CRÍTICA – (EL PRINCIPIO DE “PROPORCIONALIDAD INTEGRAL CONTRIBUTIVA”).

Para abordar esta insolidaridad de forma analítica y superando los clichés del debate tradicional, introducimos una perspectiva crítica innovadora: **La falacia de la desconexión fiscal selectiva**.

*El Concepto de “asimetría de riesgo seleccionado” (ARS).

El nacionalismo fiscal actúa bajo un patrón de “Privatización de Beneficios Tributarios y Socialización de Costes Prestacionales”. Se exige la gestión autonómica de los impuestos directos (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, IVA local) alegando que pertenecer al territorio otorga derecho exclusivo sobre sus rentas, *pero se califica el sistema de pensiones como una “competencia inalienable del Estado” para que la deuda del sistema de la Seguridad Social sea financiada por la deuda pública global estatal.

***Frente a esta distorsión, una crítica innovadora plantea los siguientes puntos de ruptura:

A.- El mantenimiento de la “Caja Única” como refugio de conveniencia. El principio de Caja Única es constitucionalmente solidario e interpersonal (los individuos pagan, no los territorios). Sin embargo, cuando los actores políticos regionales utilizan el argumento del territorio para congelar la aportación a los servicios públicos generales, pero apelan al individuo universal cuando el gasto en pensiones autonómico es deficitario, incurren en una **falsificación del pacto federal/autonómico**.

B.- La deuda oculta por pensiones no contabilizada en la financiación autonómica. Si una Comunidad Autónoma rica reduce sus impuestos propios (ej. deducciones masivas o bonificaciones al Patrimonio e Sucesiones), mientras la Administración General del Estado tiene que inyectar decenas de miles de millones de euros vía Presupuestos Generales para cubrir el déficit de la Seguridad Social, *la comunidad rica está transfiriendo indirectamente su gasto público al endeudamiento común del Estado*.

Su “bonanza presupuestaria” es una ilusión generada porque no asume el verdadero coste del capital social y reproductivo de sus trabajadores senior.

C.- Propuesta político-económica disruptiva: El índice de solidaridad netodeterminada (ISN).

Para destapar la insolidaridad del nacionalismo fiscal, se propone la creación del **Índice de Solidaridad Netodeterminada (ISN)**. Este índice no mide la balanza fiscal de manera aislada (Impuestos Pagados vs. Inversión Estatal), sino que incorpora la **Masa Neta de Transferencias de Previsión Social**:

Balance Fiscal Real = (Aportación Tributaria Efectiva) − [Gasto Estatal en Región + Suplemento Estatal a Pensiones Regionales]

Al aplicar este cálculo, la pretendida condición de “donantes netas” de muchas comunidades ricas se reduce sustancialmente o se revierte, poniendo en evidencia que la prosperidad regional está intrínsecamente blindada por la red de seguridad del Estado global.

5.- CONCLUSIONES.

El nacionalismo fiscal que pretende desligar la aportación tributaria rica del sostén común, mientras utiliza la caja común para cubrir el déficit de sus pensiones o el coste de sus pensionistas de alta renta, atenta contra el principio de equidad vertical y horizontal.

<-Consolidación de balanzas de protección social: Transparencia total sobre el coste real de las pensiones en cada CCAA en comparación con las cotizaciones sociales ingresadas en ese mismo territorio. <-Vinculación de la autonomía fiscal a la sostenibilidad social: Ninguna Comunidad Autónoma debería poder exigir la cesión total de impuestos o ventajas de cupo sin asumir la responsabilidad proporcional en la liquidación o corresponsabilidad del déficit de pensiones generado en su ámbito. <-Defensa del principio interpersonal sobre el territorial: Recordar que los impuestos y las cotizaciones las pagan las personas según su capacidad económica, y las pensiones las reciben las personas según sus derechos adquiridos, erradicando la instrumentalización del territorio para el privilegio fiscal.

N.B. Imágenes. Fractura de la Caja Única de la Seguridad Social y sus asimetrías territoriales.

1ª. Imagen. Renta alta y aportación 0.

2ª. Imagen. Andalucía postergada.

Córdoba, 21 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Reparto forzoso de menores – Ceuta – Pulso – Análisis.

1.- Resumen y diagnóstico operativo.

La reciente escalada de presión migratoria sobre la Ciudad Autónoma de Ceuta ha desatado una de las crisis institucionales y normativas más complejas en el mapa territorial español. Ceuta se halla en una situación declarada de “límite operativo y situacional”, al acoger provisionalmente a más de 1.100 menores no acompañados (según el Ejecutivo ceutí), sobrepasando de forma crítica sus capacidades asistenciales.

Frente a la exigencia de auxilio del gobierno local y la respuesta central basada en la obligatoriedad del reparto territorial derivado de la reforma de la Ley de Extranjería, se ha generado un choque frontal de legitimidades. El Ejecutivo central recurre a la advertencia del cumplimiento normativo y la intervención de la Fiscalía de Menores de oficio, mientras, *que un amplio bloque de Comunidades Autónomas denuncian saturación del 160% en sus propios sistemas de protección, opacidad en la filiación/conteo real de los menores y vulneración del principio de autonomía funcional*.

2.- Un baile de cifras – (Asimetría de información y desconfianza).

Uno de los vectores de mayor fricción institucional radica en la divergencia métrica entre las administraciones implicadas, lo que mina la base para un reparto racional sustentado en datos fehacientes.

Fuente InformativaCifra ReportadaLectura Política e Institucional  
Delegación del Gobierno / CNP528 MenoresSujetos formalmente identificados mediante expediente de Extranjería. Muestra el sesgo burocrático inicial.
Gobierno de Ceuta (Juan Vivas)1.100 MenoresPoblación asistida en recursos asistenciales y provisionales tras la avalancha migratoria. Refleja el colapso operativo de la ciudad.
Comunidades Autónomas (PP / Vox)Auditoría ExigidaDesconfianza activa: se exige verificar la minoría de edad exacta y la determinación de vulnerabilidad antes de aceptar cuotas.

***Riesgo sistémico de gestión:

La brecha entre los 528 expedientes policiales y los 2.000 acogidos evidencia que el 50% de la población infantil no tiene cerrada la fase probatoria de edad e filiación.

Derivar expedientes de oficio sin resolver la edad legal puede desencadenar una cascada de impugnaciones contencioso-administrativas en las CC.AA. receptoras.

3.- Cartografía política – (Posicionamientos y alianzas estratégicas).

El reparto de menores trasciende la solidaridad interterritorial para convertirse en un tablero de confrontación partidista y legislativa a nivel nacional.

Actor Político / RegiónPosición OficialArgumentario ClaveNivel de Resistencia  
Gobierno Central (PSOE / Sumar)Cumplimiento normativo forzoso y reparto vinculante.Invocación a la Ley de Extranjería. Inyección extraordinaria de 30,5 M€ (25 M€ + 5,5 M€). Intervención de la Fiscalía si hay negativa.Ejecutor
Oposición Central / CC.AA. PP (Díaz Ayuso, Tellado)Repatriación y rigor procedimental.La responsabilidad matriz es del Estado (“quien entra por la frontera debe ser gestionado en origen”). Exigen agotar la reagrupación familiar.Moderada / Legalista
Socios del Gobierno (Junts per Catalunya)Oposición frontal al traslado a Cataluña.Exención explícita de la región en la distribución. Amenaza con retirar el apoyo parlamentario al Ejecutivo si se impone la cuota.Crítica / Votante
Ejecutivos Autonómicos con Vox (Extremadura, Aragón, CyL, etc.)Rechazo absoluto y ruptura de pactos.“Oposición por tierra, mar y aire”. Priorización del gasto interno (“recursos de los españoles para los españoles”) y repatriación inmediata.Máxima / Absoluta
Gobierno Vasco / C. Valenciana (PNV / PP-Vox)Agotamiento de vías / Saturación (160%).Prioridad a la reagrupación familiar en origen. Los centros locales no pueden asumir mayor carga sin colapsar el sistema de bienestar.Alta

4.- Análisis jurídico-constitucional y vectores de conflicto.

Desde la perspectiva del Derecho Público, la pretensión del Gobierno de transferir menores “de oficio” a través de la Fiscalía sitúa al sistema en una paradoja competencial:

Tensión Jurisdiccional: Supremacía Estatal vs. Competencia Autonómica Exclusiva
El Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Inmigración, Extranjería y Fronteras (Art. 149.1.2ª CE), pero las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en Asistencia Social y Protección de Menores (Art. 148.1.20ª CE).

Obligar al acogimiento material sin previo acuerdo bilateral desborda la frontera de la cooperación leal entre administraciones.

<-Vías de choque jurisdiccional previstas:

*Conflicto positivo de competencias (Tribunal Constitucional): Las CC.AA. pueden plantear la inconstitucionalidad de los mecanismos de imposición unilateral si entienden que vacían de contenido sus competencias de tutela efectiva.

*Procedimientos contencioso-administrativos: Impugnación individualizada de las resoluciones de la Fiscalía o del Ministerio del Interior que ordenen los traslados sin la debida determinación formal de la minoría de edad de cada expediente.

*Población transfronteriza y principio de interés superior del menor: Cuestionamiento de si la redistribución forzosa garantiza el interés superior del menor o si constituye una medida meramente administrativa para desgestionar un punto fronterizo.

5.- Conclusiones y escenarios operativos futuros.

El reparto de menores desde Ceuta no es un simple problema de cupos ni de suficiencia presupuestaria. Se ha consolidado como un catalizador de la reconfiguración del mapa político español.-

Escenario 1: Bloqueo Institucional y Judicialización Extrema. Las Comunidades recurren sistemáticamente los traslados ante los juzgados, paralizando cautelarmente los repartos mientras Ceuta permanece atascada operativamente.

<-Escenario 2: Quiebra de alianzas parlamentarias. La postura de veto de Junts y la oposición inflexible de Vox colocan al Gobierno central en un dilema de gobernabilidad: forzar el reparto implica riesgo de fractura en sus apoyos en Madrid y escalada de ruptura de coaliciones autonómicas.

<-Escenario 3: Reagrupación e involucración Internacional. Giro hacia la diplomacia bilateral para la reactivación real de las cláusulas de repatriación y reagrupación familiar en el país de origen, como solicitan tanto Madrid como el País Vasco y los sectores conservadores.

N.B. Imagen. ANÁLISIS JURÍDICO Y POLÍTICO – (REPARTO FORZOSO DE MENORES).

Córdoba, 7 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Servicios Públicos – (Seguir pagando por una gestión ineficiente – el dilema)

Un grupo muy amplio de los lectores pregunta repetidamente, que cuando se implantará el pago por los servicios públicos y que repercusión tendrá en el sistema impositivo español.

Es más que comprensible el escepticismo ciudadano ante la propuesta, repetida en los medios, de cobrar peajes por el uso de autovías para financiar su conservación. Esta idea genera temor, ya que, si seguimos este modelo de “pago por uso” para servicios colectivos que tradicionalmente consideramos cubiertos por impuestos, es más que posible, que pronto nos cobrarán hasta por respirar – (impuesto de aire limpio y verde).

Estamos ante un cambio de paradigma total en la política económica, ya que pasaremos, sin pausa ni tregua, de un modelo financiado por Presupuestos Generales a uno de pago directo por el uso y disfrute de unos servicios públicos, que ya hemos pagado.

***Se analiza por qué ocurre esto y por qué la verdadera crisis no es de recursos, sino de gestión.

1º.- Los peajes y su debate – (Ahora hasta su implantación).

El planteamiento de cobrar por usar las carreteras no es un capricho, sino, que según nos venden los defensores de aumentar el gasto público, responde a realidades innegables, entre ellas:

1.- Déficit de conservación acumulado: El presupuesto estatal no alcanza para cubrir la construcción y el mantenimiento preventivo, acumulando miles de millones de euros de retraso en reparaciones.

2.- Presión europea: Directivas de la U.E. exigen que el coste del transporte refleje su impacto ambiental real y el desgaste que causa en la infraestructura, en base al eslogan colectivista y discriminatorio de que “quien contamina, paga”, aunque  de paso alcanza a todos los ciudadanos por igual.

3.- Pérdida de ingresos por el coche eléctrico porque con el cambio de combustible, el Estado perderá una fuente de ingresos masiva (impuestos a los hidrocarburos), y busca el peaje como el sustituto recaudatorio.

2º.- El agujero negro del Sistema Público – (Falta de transparencia y despilfarro).

La desconfianza del ciudadano no nace de la falta de solidaridad, sino de la percepción de un “agujero negro administrativo” que traga recursos sin que los beneficios lleguen al ciudadano de a pie. Esta sensación es alimentada por el despilfarro y el gasto público descontrolado en todos los niveles del Estado (Central, CC.AA., Diputaciones y Ayuntamientos).

***Los puntos críticos de esta crisis de confianza son:

<-Hipertrofia de la administración paralela, ya que, es un hecho patente, que existe una multitud de empresas públicas, fundaciones y consorcios (“entes instrumentales”) con poco control, presupuestos flexibles y sistemas de contratación dudosos. Estas duplicidades multiplican el gasto en personal directivo, infraestructuras propias y sedes sin mejorar el servicio al ciudadano.

<-Transparencia: Se publican miles de formatos de documento portátil crípticos y técnicos, pero no información “clara y comprensible” que permita saber exactamente qué cuesta cada bache de la calle. Además, los organismos de control (Tribunal de Cuentas) publican informes con años de retraso, cuando la responsabilidad política ya se ha diluido.

<-Desequilibrio fiscal y mala calidad: La presión fiscal sube (o se mantiene con inflación), pero la percepción de los servicios baja: “Listas de espera en sanidad, justicia lenta y trabas burocráticas que obligan al ciudadano a trabajar para la propia administración” – (citas previas imposibles, petición de documentos que la administración ya posee, etc.).

<-Eficiencia vs. gasto corriente: El gasto público útil (inversión a largo plazo) crece menos que el gasto corriente (sueldos de cargos de confianza, alquileres, burocracia interna), que aumenta a un ritmo mayor que el bienestar directo del ciudadano.

3.- La raíz del problema – (Impunidad y un diseño político endogámico).

La solución no es técnica, sino que es política y ética, ya que, el sistema está diseñado para proteger y sostener la mala administración, no para la eficiencia.

***Los pilares de la impunidad:

1.- Invasión política de los órganos de control: Los encargados de vigilar al gestor (tribunales de cuentas, defensores del pueblo) son nombrados por cuotas partidistas. El control se convierte en un pacto de no agresión, de forma, que se vigila el trámite (el papel firmado), pero no la eficiencia (si el gasto era necesario).

2.- La burocracia como escudo: La estructura es tan compleja que la responsabilidad se diluye. Si un gestor firma una compra inútil, se escuda en que el técnico hizo el informe, el interventor no puso pegas y el jurídico avaló la legalidad, lo que conlleva, que al final, nadie es responsable del resultado, solo del cumplimiento formal del trámite.

3.- Incentivos perversos en el presupuesto: “El sistema castiga el ahorro”. Si un gestor es eficiente y le sobra dinero al final del año, el sistema no le premia, sino todo lo contrario (al revés), le reduce el presupuesto del año siguiente, lo que genera un incentivo para el gasto innecesario cada mes de diciembre.

<<Sistema de eficiencia>>

Un cambio de modelo de “protección” a “servicio” requiere reformas que rompan la impunidad:

<-Profesionalización de la gestión (despolitización): Cargos directivos seleccionados por mérito, no por cargo de confianza, con contratos por objetivos. Si no cumplen, se van.

<-Transparencia de “dato abierto”: Bases de datos en tiempo real. Rastreabilidad total del euro, desde el impuesto hasta la factura concreta.

<-Acción popular y responsabilidad civil: Permitir que ciudadanos o asociaciones demanden directamente a los gestores por malversación o negligencia grave, obligándoles a responder con su seguro de responsabilidad civil o patrimonio.

<<Conclusión>>

Estamos revisando el Contrato Social. El modelo de “todo incluido en los impuestos” está bajo mínimos debido al envejecimiento demográfico y al coste de la tecnología. La tendencia es que lo vital (sanidad, seguridad, etc.) siga siendo prioritario en los presupuestos, y lo discrecional (Carreteras, Gestión de Residuos, etc.) se desplace hacia tasas directas.

La clave no es cuánto se paga, sino la transparencia total: “Que el ciudadano perciba que lo que paga por un peaje se traduce realmente en una carretera sin baches, y no en un agujero negro administrativo”, pero quien tiene el poder de cambiar el diseño actual es quien más se beneficia de él.

N.B. Imagen. Sin retorno tangible. La realidad de un agujero negro que se lo traga todo.

Córdoba, 29 de abril de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba e Inspector de Trabajo y S.S.

Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

“La corrupción de los conductos pequeños” – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la “corrupción de baja intensidad” actúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero “validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos”.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)