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Confusión – inseguridad jurídica – incertidumbre (Reforma Laboral – información veraz)

La Reforma Laboral en España trufada de mentiras y verdades se ha impuesto, porque todos querían una “mentira disfrazada de verdad” antes que una verdad desnuda, que es la que la Constitución Española de 1978 consagra en su art. 20, al establecer que es un derecho fundamental -la información veraz-.

En España ahora con la reforma, que se dice consensuada, reina la confusión, la inseguridad jurídica y la incertidumbre, pues la mentira disfrazada de verdad, es que nadie conoce el contenido concreto de las medidas aprobadas-consensuadas y mucho menos cuales serán sus efectos en nuestro mercado de trabajo.   

El derecho a una “información veraz” ha sido sustituido por un consenso oprobioso, donde domina la desconfianza entre todos y para todos y donde se están ocurriendo cosas tremendas por su propia peligrosidad, así:

* El Sr. Garamendi, Presidente de la CEOE, dice que el Congreso no podrá tocar una sola coma, lo que, en si mismo, es un disparate inconstitucional, pues, simplemente, se está cargando la democracia en España, que se basa en la representación del Pueblo Soberano en sus dos cámaras Congreso y Senado.

* Nadie sabe de verdad cual es el contenido real de la Reforma Laboral consensuada y aprobada, ni nadie conoce sus posibles efectos en el mercado de trabajo español, razón por la que, como en otros casos, se impone la inseguridad jurídica, la incertidumbre y la desconfianza. Es decir, tenemos un mercado de trabajo que es un campo de minas, tanto para los trabajadores como para los empresarios, de forma, que ante esa situación de desconfianza dentro y fuera de España solo se vislumbra parálisis y estancamiento.

* El paro de todo tipo (coyuntural y estructural) que es el gran problema de España, no solo no se reducirá, sino que aumentará o, como mínimo, se enquistará indefinidamente, pues nadie creará un puesto de trabajo permanente sin mejoras claras en la productividad, que permitan empresas competitivas, lo que exige seguridad normativa, certidumbre, flexibilidad y libertad de contratación, pues dejarlo todo en manos de los jueces y tribunales es algo cercano al suicidio de nuestro mercado laboral.

Por si faltara algo, la inflación creciente ha puesto la puntilla a una Reforma Laboral desconocidaporque, se mire como se mire, es tiempo de liberar los mercados, no de consensuarlos en la imposición ideológica,  y porque Europa ha dicho claramente, que nuestra economía está parada, que es lo última de la fila y que nuestros indicadores (deuda, déficit, sistema de Seguridad Social, gasto público improductivo, IPC, PIB, desempleo, impuestos crecientes, etc.) están bajo mínimos.

Iniciar una recuperación sólida real es algo imprescindible, lo que significa, que todas las normas limitativas de derechos y libertades deban ser erradicadas, pues sin una política abierta que mejore la productividad, dirigida a aumentar la confianza interior y exterior y a crear un mercado de trabajo ágil y seguro, solo existirá, como ocurre ahora, incertidumbre y parálisis social y económica.

N.B. En España, ahora mismo, domina la confusión, la inseguridad jurídica y la incertidumbre, ya que, la Reforma Laboral consensuada con imposiciones está trufada de mentiras y verdades, porque todos los interesados querían una “mentira disfrazada de verdad” antes que una verdad desnuda, que es la que la Constitución Española de 1978 consagra en su art. 20, al establecer que es un derecho fundamental “la información veraz”.

En España hace falta, que nuestra economía gane en competitividadcosa que solo se consigue con aumentos de la productividad, para así, controlar la inflación y crear empleo estable y duradero, pero sin flexibilidad en el mercado de trabajo, con excesivo rigor normativo y sin seguridad jurídica será imposible alcanzar ese objetivo.

(Solo un ejemplo, además, de la Reforma Laboral:

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

-Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022).

Así mismo, estamos alejándonos de Europa y de la U. E., sumergiéndonos más en una normativa laboral rígida, y, así, no puede  desarrollarse un mercado de trabajo competitivo, que permita crear empleo, reducir el paro y recuperar un crecimiento económico sostenido.

Córdoba, a 29 de diciembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Plusvalía – buena noticia para los ciudadanos – II- (reclamaciones)

En unos días llueven las preguntas de los lectores sobre los efectos de la Sentencia sobre la Plusvalía del Tribunal Constitucional: ¿Qué se puede reclamar? ¿Hay que pagar la plusvalía municipal que han recibido? ¿En las liquidaciones pagadas se puede reclamar la devolución?,  ¿Hay que recurrir las liquidaciones recibidas? y, así, un larguísimo etc.

Como premisas básicas se debe señalar y destacar varias cosas:

A).- << El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en Pleno ha resuelto lo siguiente:

          PARTE DISPOSITIVA:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: 

         Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.  

         La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina, que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

         El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. >>

B).- El Código Civil en su artículo 6. 3. dispone: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

C).- Decía, entre otras cosas, en el anterior artículo:

1.- Esperaremos a leer la sentencia y sus votos particulares, que serán los que se aplicarán en una nueva Ley exprimidora, aunque ahora un poco de alegría para los ciudadanos de a pie, ya que, resulta perverso, que los poderes públicos hayan reaccionado todos a -la contra-, dejando claro, que tamaña injusticia debe ser reparada de inmediato, al quedar desamparados todos los Órganos Públicos, que han visto como el T. Constitucional  ha metido la mano en sus bolsillos, igual que ellos durante muchos años y, a veces, con crueldad han despojado a muchos ciudadanos de parte de sus bienes, siendo por su puesto las clases medias y bajas las más oprimidas por el ilegal impuesto de plusvalía.

2.- El gasto público según la Ley realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3.- Ahora a los ciudadanos beneficiados por la nulidad de una Ley inconstitucional solo les queda disfrutar mientras puedan, ya que, sin la menor duda, todos los salvadores públicos elegidos por ellos en listas cerradas, se podrán rápidamente de acuerdo para poner en vigor una nueva Ley, que con toda seguridad supondrá una nueva requisa de los patrimonios de los españoles, pues no se puede consentir, que la crueldad de unos Magistrados del T. C. (no todos, gracias a los dioses) haya esquilmado a unos organismos públicos destacados por realizar -siempre- un gasto público de forma equitativa con eficacia y economía.

*** A la luz de todo lo dicho, es evidente, que los actos nulos de pleno derecho no pueden surtir efecto alguno, ya que, simplemente, no han tenido existencia nunca, razón por la que todos los actos inconstitucionales y nulos nunca han tenido existencia legal y, por ello, todos pueden ser reclamados:

**Las liquidaciones de plusvalías de los Ayuntamientos, se diga lo que se diga, son actos nulos de pleno derecho, de manera, que según dice el T. C. en su sentencia no pueden tener efecto alguno, razón por la que todas ellas sin exclusión pueden ser reclamadas ante los Órganos judiciales, que, sin la menor duda, deberán declararlas nulas de pleno, ordenando los mismos, en consecuencia, la nulidad de las liquidaciones de plusvalías municipales practicas no ingresadas por los ciudadanos, que se encuentren recurridas, y, la devolución de las cantidades ingresadas por ese impuesto inconstitucional y nulo.

** Así mismo, los Ayuntamientos de oficio deberían retirar todas las liquidaciones emitidas no abonadas y dejar de practicar liquidaciones de plusvalía.

** De igual modo, la prudencia aconseja recurrir todas las liquidaciones de plusvalía recibidas, así como, en el supuesto de existir cualquier trasmisión recoger en la escritura pública el fallo de la sentencia del T. C. que declara inconstitucionales y nulos los artículos citados y remitir escrito al respectivo Ayuntamiento sobre ese extremo.

** Las plusvalías ingresadas voluntariamente, por el supuesto contribuyente, podrían y deberían ser reclamadas por los ciudadanos, si lo estiman conveniente a sus intereses, quedando claro, que un acto nulo de pleno derecho y, por tanto, inexistente, no pude estar sometido a plazo alguno de prescripción o caducidad para su reclamación

N.B. Reitero, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Impuesto de Plusvalía, así que, ahora los ciudadanos a disfrutar de una buena noticia, mientras puedan, pues ya se ha visto la reacción pública de todos los poderes elegidos por el pueblo, de manera, que nada de alegrías.

El principio de legalidad y el respeto a la Ley por todos los poderes públicos están consagrados en la C. E. en sus artículos 9 y 10, sin ninguna exclusión.

Los españoles ahora asistimos atónitos a las declaraciones del Gobierno, de los Partidos Políticos, de los representantes populares elegidos por el Pueblo soberano, que solo se plantean renacer el impuesto de plusvalía municipal de mil formas diferentes, cosa que no se rechaza, pero que debería estar acompañado por una reducción del gasto público innecesario, aprovechando la ocasión para devolver al futuro impuesto, que sin la menor duda se impondrá, sí o sí, la equidad y la justicia social proclamadas en la Constitución.

Si los poderes públicos no actúan con prudencia, los españoles seguiremos presos de la injusticia y de la inseguridad jurídica, derivadas del nulo respeto a la ley por los poderes públicos, que, sin duda, son los que administran en perjuicio de sus ciudadanos, como es el caso de las plusvalías municipales, el Estado Social y Democrático de Derecho, que establece la Constitución de 1978.

Córdoba, a 2 de noviembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.