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El “doble sombrero” en Córdoba y la ruptura del contrato de ejemplaridad – (La incompatibilidad práctica del candidato al Senado ante el 29N)

I. Planteamiento de la cuestión – (La ilusión del político omnipresente).

El anuncio y consolidación de la candidatura de Salvador Fuentes Lopera al Senado como cabeza de lista del P.P. por Córdoba -compaginando la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba y su acta de concejal en el Ayuntamiento de la capital con la aspiración a un escaño en la Cámara Alta- plantea un severo debate sobre la calidad institucional y el respeto al votante de centro-derecha.

Aunque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no contemple una incompatibilidad de derecho estricta para simultanear la presidencia de un gobierno provincial con la condición de senador, **se genera una incompatibilidad de hecho, técnica y operativa insalvable**.

Pretender abarcar la jefatura del ejecutivo provincial (con más de 70 municipios bajo su tutela, entes en situación crítica como EMPROACSA y EPREMASA, y la red viaria provincial necesitada de gestión real) mientras se atiende la actividad parlamentaria, presupuestaria y de comisiones en Madrid representa una ficción operativa que aboca inevitablemente a la ineficacia institucional en ambos frentes.

II. Radiografía del perfil – (La quiebra de los principios de mérito, capacidad e igualdad).

El artículo 103.3 de la Constitución Española consagra los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, principios que el electorado conservador y liberal exige trasladar por extensión ética a la representación política superior.

***Al examinar la trayectoria de Salvador Fuentes Lopera, la evidencia del currículum público es indiscutible:

1.- Inexistencia de ejercicio profesional externo: Salvo por el paso por estudios universitarios no culminados con titulación superior o ejercicio profesional continuado en el sector privado, **la totalidad de su trayectoria laboral desde la década de 1990 hasta la actualidad se ha desarrollado ininterrumpidamente en el seno del aparato de partido e instituciones públicas** (concejalías en Palma del Río y Córdoba, diputación autonómica en el Parlamento de Andalucía, vicepresidencia y presidencia de la Diputación Provincial).

2.- El “político de plantilla” sin alternativa de retorno: Esta dependencia exclusiva de la política como único modus vivendi distorsiona la toma de decisiones, ya que, quien carece de un ejercicio profesional o de una plaza técnica a la que retornar en la economía real *queda sometido a la disciplina de aparato y a la necesidad de blindaje o acumulación de cargos institucionales como garantía de supervivencia personal*.

3.- La quiebra del principio de solvencia: Frente a un electorado de centro-derecha compuesto por autónomos, profesionales liberales, juristas, agricultores y empresarios que arriesgan diariamente su patrimonio en el mercado, **se ofrece como representante en la Cámara Alta un perfil de “aparato puro” que carece de la formación técnica y la especialización requeridas para fiscalizar leyes complejas o defender con rigor los presupuestos del Estado**.

III. La imposibilidad material de la duplicidad institucional.

***Compaginar la gestión diaria de la provincia con la representación en el Senado choca frontalmente con la exigencia de una administración eficaz:

<-La asfixia de la gestión provincial: La Diputación de Córdoba atraviesa un momento crítico que exige dedicación del 100% de la jornada: “La crisis del agua en la zona norte, el saneamiento de las empresas provinciales deficitarias mediante subidas de tasas a las familias y los pactos de gobernabilidad firmados con la izquierda (Izquierda Unida) para salvar los presupuestos”.

Un presidente “a tiempo parcial” que divide su semana laboral entre los Plenos del Senado en Madrid y los despachos del Palacio de la Merced delegará necesariamente el gobierno en la fontanería orgánica.

<-El uso del Senado como refugio y blindaje: La Cámara Alta se concibe constitucionalmente como una cámara de representación territorial y debate legislativo de alta altura, de forma, que convertirla en un “seguro de vida” o en una retribución suplementaria para cargos provinciales vulnera el espíritu de la institución y confirma la percepción de que el aparato utiliza las listas electorales como un reparto interno de prebendas y no como una selección de los mejores perfiles de la sociedad civil.

IV. Conclusión.  (Dictamen doctrinal).

1.- Incompatibilidad ética y funcional: La acumulación de la Presidencia de la Diputación de Córdoba y el escaño de senador por Córdoba vulnera el principio de dedicación plena a los asuntos públicos de la provincia. Nadie puede servir con la máxima exigencia a dos instituciones de primer nivel simultáneamente.

2.- El “voto nominal” como corrector democrático: La papeleta del Senado otorga al ciudadano de Córdoba la herramienta legal precisa para sancionar esta acumulación de cargos. El elector exigente de centro-derecha tiene la potestad de desmarcar las casillas de los candidatos que encarnan la inercia de aparato, reservando su apoyo a candidaturas que acrediten verdadera capacidad, rigor técnico y trayectoria profesional fuera de la política.

3.- Juicio sobre el modelo: Apoyar conscientemente este tipo de candidaturas dobles basadas en la inercia de siglas representa una complicidad voluntaria con la devaluación del mérito en la vida pública, **consolidando la política como una estructura endogámica alejada de las necesidades reales de los ciudadanos de Córdoba**.

N. B. Imagen.La incompatibilidad práctica del candidato al Senado ante el 29N.

(La imagen muestra una escena dividida: En una mitad, un político con un “doble sombrero” sostiene el peso excesivo de la Diputación de Córdoba, mientras que en la otra mitad, su figura como senador por Córdoba en Madrid aparece vacía y desconectada. Un gran reloj central muestra la imposibilidad temporal, y las balanzas institucionales están desequilibradas).

Córdoba, 5 de noviembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

(Abogado, Inspector de Trabajo y S.S., exconcejal, exdiputado provincial y andaluz)

De la ruptura del «Contrato con España» al premio electoral – (La paradoja del PP en Córdoba)

(Nota. Leo con frustración y desaliento el Diario Córdoba de hoy domingo 25/10/26, Pág. 8. Local, a toda plana, que Salvador Fuentes será el cabeza de lista del P. P. al Senado.)

Alberto Núñez Feijóo presentó en su día el «Contrato con España» bajo un compromiso solemne cimentado en cuatro pilares: *decir la verdad, *respetar la ley, *garantizar que el esfuerzo valga la pena y preservar la unidad.

“Prometió una política examinada por los hechos y no por la pirotecnia verbal”.

Sin embargo, en política, el valor de la palabra dada no se mide en los atriles de la capital, sino en los presupuestos, las empresas públicas y los boletines oficiales de las instituciones territoriales; y ocurre que en la Diputación Provincial de Córdoba ese compromiso contractual no solo se ha transgredido y quebrantado, sino que *se ha roto formalmente por la vía de los hechos*.

Lo vertiginoso de la política actual ha convertido una seria advertencia de coherencia en una sangrante provocación electoral:

“Salvador Fuentes Lopera, presidente de la Diputación de Córdoba y principal ejecutor de la quiebra de esos principios en la provincia, ha sido designado cabeza de lista del Partido Popular al Senado por Córdoba”.

Lo que hasta ayer era un distanciamiento ideológico silencioso, hoy se convierte en un premio político en toda regla.

<<Un premio electoral a la doble contabilidad política>>

– Resulta inadmisible pedir rigor, neutralidad institucional, austeridad y batalla de ideas frente al modelo de la izquierda en Madrid, mientras en la administración provincial se financian, con dinero público y bajo la sigla popular, las prioridades, estructuras y relatos del adversario ideológico -acuerdo presupuestario I.U.- (apertura de fosas, memoria democrática, aumento del gasto público, subvenciones a empresas públicas ruinosas, subida de tasas de agua y basura,  etc. etc.)

***Los cordobeses asistimos perplejos a una doble vara de medir:

**Una contabilidad para Génova: Rigor, discurso de contención, fiscalización y combate ideológico.

**Otra contabilidad para Córdoba: Concesión política, rescate sistemático de la ineficiencia y financiación encubierta de la agenda de la izquierda radical (I.U.) bajo la falsa coartada del «pragmatismo».

***La designación de Fuentes Lopera como número uno a la Cámara Alta abre una fisura de credibilidad y rompe el Contrato público del Sr. Feijoó ante un electorado de centro-derecha sumido en la desesperanza:

¿Con qué avales se premia institucionalmente a quien ha ejercido de rompedor directo del modelo de buen gobierno que se promete a nivel nacional?

<<Las tres quiebras del modelo en la provincia>>

– Para entender el alcance de este contra discurso no hay que acudir a la demagogia, sino a los datos de la gestión provincial:

1.- Financiación de la agenda ideológica ajena: La coherencia política exige no sufragar con los impuestos de los contribuyentes lo que en el programa electoral se promete derogar o combatir. No se puede clamar contra la instrumentalización ideológica de las instituciones y, simultáneamente, sostener la cobertura institucional y económica de esos mismos relatos en el ámbito provincial.

2.- Rescatar lo ruinoso sin transparencia (EMPROACSA y EPREMASA): Las empresas provinciales no pueden funcionar como cajas negras donde el déficit derivado de gestiones cuestionables se cubra con transferencias opacas sin rendición pública de cuentas. Quien gestiona los servicios esenciales de agua o residuos tiene la obligación de someterse a auditorías independientes y publicar indicadores reales de eficiencia. La fiscalización no es deslealtad: es una obligación legal y ética con el contribuyente.

3.- Pactismo ideológico disfrazado de gestión: El pacto técnico para una obra de infraestructura o un servicio hídrico sirve al ciudadano. El pacto que subvenciona el relato, premia la ineficiencia y compra paz de despacho a costa de traicionar el mandato del votante es, sencillamente, capitulación.

<<El silencio cómplice de la dirección nacional>>

– Frente a esta deriva, la dirección nacional del PP ha optado por el silencio. Un silencio que ha dejado de ser prudencia para convertirse en complicidad orgánica. En lugar de imponer comités de garantía, fiscalizar los convenios y exigir disciplina programática en las corporaciones provinciales, Génova ha preferido validar la maniobra elevando al máximo responsable de la gestión provincial a la cabeza de la candidatura al Senado.

El votante no es un cheque en blanco ni tolera ya el cinismo de la política territorial. La incoherencia prolongada solo genera desencanto, abstención y la fuga de voto hacia opciones que demuestren mayor firmeza moral y programática.

<<Un contrato que no obliga a quienes gobiernan con las siglas de quien lo firma no es un contrato:

“Es un eslogan de campaña”>>

– Si el «Contrato con España» de Feijóo no se aplica con rigor en la Diputación de Córdoba ni condiciona las listas electorales, las promesas de regeneración quedarán reducidas a una mera estrategia retórica para alcanzar el poder.

La verdad, la ley y el esfuerzo se practican en cada empresa pública, en cada subvención y en cada presupuesto provincial; si no, el electorado tendrá toda la razón al deducir que las siglas han vuelto a situarse por encima de los principios.

N. B.  Imágenes. De la ruptura del «Contrato con España» al premio electoral – (La paradoja del PP en Córdoba.)

1ª. Imagen.

2ª. Imagen.

3ª. Imagen.

Está claro que no son de fiar ni de votar.

Córdoba, 25 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado (ICA-Córdoba). Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba y exdiputado provincial.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis de la afiliación y contratación) (Agosto 2026) – (Precariedad).

SÍNTESIS EJECUTIVA DE RUPTURA. Frente a la narrativa oficialista que celebra el hito histórico de los 22,3 millones de afiliados, el presente análisis sociojurídico demuestra que el mercado de trabajo español atraviesa una *crisis de fragmentación structural*. La reducción de la temporalidad nominal esconde un fenómeno masivo de precariedad juridificada, donde la duración media del contrato ha caído a mínimos de dos décadas (45,83 días) y la creación neta de empleo responde de forma abrumadora (71%) a la regularización administrativa extraordinaria de mano de obra extranjera, tapando la recesión del empleo nacional.

1.- La deconstrucción de la verdad oficial – (Afiliación récord vs. trabajo efectivo).

El triunfalismo institucional erigido sobre el parámetro cuantitativo de los 22,3 millones de cotizantes omite deliberadamente la métrica clave de la salud laboral:

“El volumen de trabajo efectivo medido en horas trabajadas por cotizante”.

La reforma laboral de 2022 operó un trasvase categorial, pero no una transformación del modelo productivo, de forma, que se ha sustituido la figura del trabajador temporal por la del fijo-discontinuo e indefinido rotatorio, fraccionando la masa salarial y repartiendo la precariedad entre un número mayor de titulares contractuales.

Variable AnalizadaDato Oficial (Agosto 2026)Lectura Oficial / ConvencionalDiagnóstico Crítico / Ruptura
Afiliación Total22,3 millones de cotizantes“Máximo histórico de empleo y robustez”Dopaje estadístico por regularizaciones y reparto de horas entre más contratos.
Duración Media Contractual45,83 días (Mínimo en 20 años)“Ajuste estacional coyuntural”Hiper-rotación institucionalizada. Los contratos indefinidos funcionan operativamente como temporales.
Temporalidad Asalariada13,6% (+0,4% desestacionalizado)“Estabilización tras la Reforma 2022”Repunte sostenido durante 6 meses. Fracaso de la rigidez normativa sin cambio de matriz productiva.
Nacional vs. ExtranjeroNacional: -4.000 / Extranjero: +74.000“Dinamismo e integración laboral”Destrucción neta del empleo nacional. El saldo positivo depende en un 68% de regularizaciones.

2.- La ficción del contrato indefinido – (Duración mínima y pluri-firmer fraudulenta.

**El dogma de que la firma de un contrato indefinido garantiza la estabilidad salarial y vital queda completamente desmantelado ante la evidencia empírica del verano de 2026:

*El colapso de la duración media: En julio de 2026, la duración media de la contratación se situó en 45,83 días, con más de un tercio de la totalidad de contratos formalizados por un periodo inferior a 30 días.

*El fenómeno de los “Falsos Indefinidos”: La detección por parte de la consultora Randstad de más de 22.000 trabajadores que firmaron múltiples contratos indefinidos en un único mes (agosto) pone al descubierto un uso abusivo del periodo de prueba y de las bajas voluntarias/despidos pactados.

*El repunte de la temporalidad abierta: Con un incremento desestacionalizado del 0,4% en agosto y picos del 0,7% en mayo, la temporalidad se sitúa en el 13,6%, confirmando que los sectores estacionales han agotado el margen de absorción de la normativa de 2022.

“No estamos ante la erradicación de la precariedad, sino ante su juridificación: *la sustitución del contrato temporal extinto por el contrato indefinido de desecho, donde la estabilidad es puramente nominal y el despido o la inactividad sustituyen al vencimiento de término*.”

3.- Regularización Extraordinaria – (Subvención demográfica a la ineficiencia empresarial).

El proceso extraordinario de regularización de 2026, con 337.917 extranjeros afiliados a 31 de agosto (269.627 en Régimen General y 16.912 en Autónomos), requiere un análisis exento de sesgos partidistas o bienintencionados.

Mientras que el discurso institucional ensalza la medida como un avance social, el análisis económico-jurídico riguroso revela una paradoja estructural:

“La regularización ha actuado como una inyección de mano de obra intensiva que rescata a sectores de muy baja productividad”·Al aportar un contingente de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica, el sistema productivo posterga las inversiones necesarias en automatización, digitalización y valor añadido.

Asimismo, la brecha entre la pérdida desestacionalizada de 4.000 afiliados nacionales y el aumento de 74.000 afiliados extranjeros en agosto demuestra que el motor del empleo nacional está apagado, ya que, sin el efecto afloramiento de la regularización administrativa, España estaría registrando cifras de estancamiento o destrucción neta de puestos de trabajo, situación corroborada por el incremento en 44.419 personas del paro registrado en agosto (el peor registro desde 2019).

4.- Los cuatro dogmas oficiales falsos.

Dogma 1: “La Reforma Laboral eliminó la precariedad.” *Realidad: La precariedad ha migrado a la duración real de la relación laboral y a la imprevisibilidad de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos.

Dogma 2: “Los 22,3 millones de afiliados garantizan la sostenibilidad de la Seguridad Social.” *Realidad: Cotizaciones basadas en salarios de bajos ingresos y jornadas parciales divididas generan ingresos marginales insuficientes para equilibrar el déficit del sistema pensional.

Dogma 3: “La regularización crea empleo neto genuino.” *Realidad: Transforma cotizantes informales en informales administrativos sin incrementar la productividad total de los factores (PTF).

Dogma 4: “El desempleo se mantiene contenido.” *Realidad: El repunte de 44.419 desempleados en agosto expone las tensiones de absorción del mercado, exacerbadas por la inscripción masiva de regularizados previa a su contratación formal.

5.- Propuestas de ruptura y reingeniería normativa.  

1.- Implantación del índice de volatilidad contractual real (IVCR): Sustitución del indicador estadístico de “modalidad formal de contrato” por una métrica objetiva que audite la estabilidad efectiva por trabajador (días trabajados consecutivos / días del año natural). Aquellas empresas cuyos contratos indefinidos no superen los 180 días continuados sufrirán un recargo automático en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Auditoría algorítmica preventiva del periodo de prueba: Fiscalización automatizada por la Inspección de Trabajo sobre empresas que utilicen el desistimiento en periodo de prueba de forma recurrente como sustituto del despido improcedente o la contratación temporal.

3. Condicionalidad de las regularizaciones a planes de recualificación: Obligación legal para las empresas empleadoras de trabajadores regularizados de cofinanciar planes de formación técnica que mejoren la productividad y eviten el encasillamiento en nichos de precariedad sistémica.

4. Transparencia estadística integral: Publicación desagregada de la afiliación diferenciando horas trabajadas efectivas, masa salarial cotizada y trayectoria contractual continua de los trabajadores.

N.B. Imágenes. ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis sociojurídico crítico y disruptivo de la afiliación y contratación) –  (Agosto 2026). -Precariedad.

1ª. Imagen. La cifra deslumbrante de los 22,3 Millones, representa el triunfo cuantitativo oficial. La estructura de andamios mecánicos que se desmorona en pequeños relojes de arena, simbolizan la drástica caída de la duración media de los contratos a apenas 45 días; y, la cascada de contratos de trabajo rotos y fragmentados que flota en el aire sobre un suelo inestable de piezas de puzle, reflejan la realidad de la rotación indefinida y los falsos indefinidos.

2ª. Imagen. Espejismo y crítica de la precariedad.

Cordoba, 4 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal y Exdiputado Provincial de Córdoba,

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante “caminos inconstitucionales” están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar”.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

“La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites”.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba