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Inmigración – Formación e integración – (Requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley)

Me preguntan un grupo de lectores del blog sobre la situación de integración del colectivo marroquí en Córdoba y sobre si existen o se están construyendo guetos de esas personas en la Ciudad de Córdoba y en algunos pueblos de la Provincia.

He desarrollado un análisis profundo, riguroso y completo para abordar uno de los problemas más complejos, espinosos y urgentes de nuestra realidad social y política actual:

“El equilibrio entre la sostenibilidad de nuestro Estado del bienestar, la igualdad ante la ley, las profundas brechas de integración (especialmente en el colectivo de mujeres marroquíes mayores de 45 años) y la necesidad de exigir una condicionalidad real basada en la formación y el esfuerzo cívico”.

He sintetizado y consolidado todo en una versión completa, estructurada, innovadora y lista para mis lectores, concretando los puntos clave, las cifras, el análisis territorial (con especial atención a Andalucía y Córdoba) con una propuesta final sobre la premisa de,

“Primero la formación y la integración, después las ayudas; y, cumplimiento estricto de los deberes constitucionales”.

El debate sobre la inmigración, la cohesión social y la sostenibilidad de los servicios públicos en España -y de manera muy particular en territorios como Andalucía y la provincia de Córdoba- ha dejado de ser una cuestión meramente económica para convertirse en un desafío estructural de primera magnitud.

***Los datos oficiales y la realidad diaria de nuestros barrios ponen de manifiesto una disfunción cada vez más evidente:

“El desequilibrio entre la titularidad de los derechos sociales del Estado del bienestar y la asunción real de los deberes cívicos, contributivos y de integración”.

1.- Pulso de los datos – (El fenómeno sénior y la brecha de género).

Recientes informes de empleo y registros oficiales revelan una tendencia llamativa y preocupante, concretamente, que se han disparado un 188% en cinco años los ciudadanos de origen marroquí mayores de 45 años que nunca han trabajado formalmente en España (inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes sin empleo anterior).

<-La brecha de género: Las mujeres procedentes de Marruecos concentran el 34,5% de todas las féminas extracomunitarias de ese mismo grupo de edad que jamás han cotizado en el sistema español. De hecho, dentro del total de inscritos marroquíes mayores de 45 años sin empleo previo, las mujeres representan una abrumadora mayoría cercana al 84%.

<-¿Qué significa “sin empleo anterior”?. Técnica y administrativamente, el SEPE o el SAE clasifican así a quienes se inscriben sin historial de cotización previa en España, aunque esto no siempre denota inactividad absoluta histórica, pero evidencia una desconexión total con el mercado laboral formal reglado, relegando a muchas de estas mujeres al ámbito doméstico no remunerado o a la economía sumergida.

<-El factor de la reagrupación familiar: Una parte sustancial de este colectivo accede a la residencia legal en edades maduras a través de la reagrupación familiar, de forma, que al llegar en una etapa avanzada de la vida, se enfrentan a barreras severas:

“Desconocimiento del idioma, brecha digital, escasa cualificación homologable y roles culturales tradicionales muy arraigados que limitan su salida al espacio público y laboral”.

2.- La realidad en Andalucía y Córdoba – (Convivencia o guetos paralelos).

Si ampliamos el foco a Andalucía y, más concretamente, a la provincia de Córdoba y su capital, la teoría de los informes oficiales choca de bruces con la realidad perceptible en las calles de barrios como el Distrito Sur, Las Palmeras o en municipios de fuerte raigambre agrícola (como Lucena, Puente Genil o Palma del Río).

Mientras que los varones de este grupo sénior logran una inserción estacional más rápida en el sector primario (campañas agrícolas y peonadas del olivar), las mujeres mayores de 45 años permanecen en una profunda invisibilidad social.

***Frente a los análisis amables que niegan la existencia de fracturas territoriales, la observación directa del día a día en los barrios muestra dinámicas preocupantes:

1.- Guetos residenciales y vida endogámica: La segmentación por nivel de rentas genera concentraciones de población en calles y bloques específicos.

Cuando la barrera cultural y lingüística se prolonga, el grupo se repliega sobre sí mismo:

“Comercio endogámico, ocio en espacios propios y una desconexión casi absoluta con el vecindario autóctono”.

2.- El fantasma de la fractura europea: Muchos ciudadanos observan con inquietud que estamos replicando los errores de modelos fallidos en países de nuestro entorno (como las banlieues francesas). La duda razonable de gran parte de la sociedad es si nos estamos acercando a un punto de no retorno en la pérdida de cohesión social, con el referente cercano de las tensiones estructurales que ya se vivencian en ciudades autónomas como Ceuta.

3.- El gran dilema – (Derechos adquiridos frente a deberes contributivos).

El malestar social no surge de la llegada de población extranjera en sí, sino de la asimetría en la reciprocidad del Estado del bienestar.

Nuestro sistema de protección social se sustenta en un pacto intergeneracional e interritorial:

“Quienes pueden trabajan, cotizan y pagan impuestos para sostener los servicios públicos (sanidad, educación, pensiones y rentas mínimas) bajo el principio de que todos contribuyen en la medida de sus posibilidades”.

**Sin embargo, se percibe una quiebra de este principio cuando:

*Se accede a subvenciones, rentas mínimas de inserción o ayudas sociales municipales autonómicas utilizando la mera inscripción administrativa en las oficinas de empleo como un trámite formal, sin que vaya acompañado de una búsqueda activa real o de una contraprestación tributaria previa.

*Se asimilan con rapidez los derechos y prestaciones del Estado del bienestar, pero se descuidan o ignoran los deberes cívicos básicos:

“Aprendizaje de la lengua oficial, respeto estricto a la igualdad de género que consagra nuestra Constitución, y participación activa en los valores de la convivencia común”.

4.- Una propuesta de futuro – (Primero la formación y la integración, después las ayudas).

Ante un escenario donde la simple dureza normativa sin soluciones prácticas es estéril, y la permisividad conduce al aislamiento, la respuesta debe basarse en un principio de condicionalidad estricta y exigencia ciudadana.

<-Para proteger nuestro Estado del Bienestar y garantizar una igualdad real ante la ley, el modelo debe articularse sobre tres ejes inquebrantables:

1.- Itinerarios obligatorios de capacitación: Ninguna ayuda o subsidio no contributivo debe otorgarse como punto de partida automático. El acceso a la asistencia pública debe estar supeditado a la matriculación y aprovechamiento de itinerarios formativos vinculados: aprendizaje obligatorio del castellano, conocimiento del marco constitucional y los derechos de igualdad, y cursos de recualificación profesional.

2.- Corresponsabilidad y trabajos de utilidad social: Quien resida legalmente en nuestro país tiene la obligación de demostrar una voluntad activa de integración y colaboración en el sostenimiento y respeto de la comunidad (por ejemplo, mediante trabajos de beneficio comunitario o participación en programas de inserción).

3.- Sanción, retirada de ayudas y expulsión: La regla debe ser clara y transparente. El que no quiera formarse, rechace activamente los cauces de integración o muestre un rechazo frontal a las normas de convivencia democrática, debe perder el derecho a cualquier tipo de ayuda pública y, en última instancia, afrontar la pérdida de su permiso de residencia y su consiguiente expulsión del territorio nacional.

<<Conclusión>>

La integración no es un acto de caridad ni una opción voluntaria, sino que es una exigencia innegociable de supervivencia para nuestra democracia y nuestro Estado del bienestar. Si queremos preservar una sociedad cohesionada, segura y basada en la igualdad real ante la ley, es urgente pasar de la gestión del parche coyuntural a una política de Estado firme:

“Primero la formación, el respeto a las leyes y la integración real; después, y, como contraprestación al esfuerzo, la solidaridad del sistema”.

N. B. Imagen. Formación e integración – (requisitos imprescindibles de nuestro Estado del bienestar e igualdad real ante la ley).

Córdoba, 14 de octubre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.